Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 9167
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del CT de Eivissa
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO
1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
2.Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.
3.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
4.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la refrigeración de los grupos MAN3 y MAN4 con agua de mar.
5.Que ambos procedimientos guardan íntima conexión y, por lo tanto, se ha procedido a la acumulación de los dos trámites tal como establece el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a Gas y Electricidad Generación SAU para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo que se establece en la documentación de la instalación de una central eléctrica en Eivissa con número de identificación medioambiental (NIMA) 07 00006401.
Los principales focos emisores de que consta el CT de Ibiza y sus características son los siguientes:
|
Grupo /Tipos |
P nominal (MWe) |
P térmica nominal (MWt) |
combustible |
alta |
Año baja prevista |
|---|---|---|---|---|---|
|
FC-BW5 |
15,5 |
37 |
Fueloil/gasoil |
1982 |
|
|
FC-BW6 |
15,5 |
37 |
Fueloil/gasoil |
1982 |
|
|
FC-BW7 |
15,5 |
37 |
Fueloil/gasoil |
1986 |
|
|
FC-BW8 |
16,0 |
37 |
Fueloil/gasoil |
1993 |
|
|
FC-BW9 |
16,0 |
37 |
Fueloil/gasoil |
1993 |
|
|
FC-MAN1 |
18,4 |
43 |
Fueloil/gasoil |
2001 |
Paso a gas natural 1r trimestre 2014 |
|
FC-MAN2 |
18,4 |
43 |
Fueloil/gasoil |
2001 |
Paso a gas natural 1r trimestre 2014 |
|
FC-MAN3 |
18,4 |
43 |
Gas natural/gasoil |
2008 |
|
|
FC-MAN4 |
18,4 |
43 |
Gas natural/gasoil |
2008 |
|
|
FC-TG1 |
25,0 |
87 |
Gasoil |
1998 |
|
|
FC-TG2 |
14,0 |
49 |
Gasoil |
1968 |
|
|
FC-TG3 |
25,0 |
87 |
Gasoil |
2004 |
|
|
FC-TG4 |
25,0 |
87 |
Gasoil |
2005 |
|
|
FC-TG5 |
25,0 |
75 |
Gas natural/gasoil |
2008 |
|
|
FC-TG6 A i B |
25,0 25,0 |
145 |
Gas natural/gasoil |
2009 |
|
|
FC-TG7 A i B |
25,0 25,0 |
145 |
Gas natural/gasoil |
2013 |
|
|
FC-TG8 A i B |
25,0 25,0 |
150 |
Gas natural/gasoil |
Sin fecha |
|
|
FC-TG9 A i B |
25,0 25,0 |
150 |
Gas natural/gasoil |
Sin fecha |
|
|
FC-CA1 |
|
2 |
Gas natural |
2011 |
|
|
FC-CA2 |
|
2 |
Gas natural |
2011 |
|
Instalaciones anejas: talleres (mecánico y eléctrico); zona de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos; parque de combustible; laboratorio, portería, depuradoras de aceite y fuel oil; aparcamientos, estación de captación de agua de mar.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 22 de febrero de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la central de generación de energía eléctrica de Ca’s Tresorer condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
En fecha 22 de diciembre de 2010 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto “Ampliación de la central diesel eléctrica ‘Eivissa’ - TGS 6B,7 8, 9 Planta desmineralizadora y ERM” condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
3.Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5.Consumos
Se adjunta la tabla de consumo anual estimado desde el año 2010 hasta el año 2013, de acuerdo con las hipótesis de previsiones de operación de los grupos del sistema Eivissa-Formentera según la planificación.
|
Combustible |
Consumo anual |
|---|---|
|
Aceite lubricante |
238.000 Kg |
|
Fueloil |
136.242 Tm |
|
Gasoil |
26.313 m3 |
|
Gas natural |
41.341.155 Nm3 |
Producción máxima anual estimada:
|
Productos Finales |
Potencia anual estimada |
|
Potencia eléctrica nominal total |
338,2 MW |
|
Tiempo de funcionamiento |
8760es/año |
6.Condicionantes de Gestión de Residuos
6.1Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión sobre el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2 Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3.Residuos peligrosos
1.Los residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
|
Residuo |
Código LER (O. MAM/304/2002) |
Cantidad(toneladas/año) |
|
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
060313* |
0.5 |
|
Envases con restos de pintura |
080111* |
0.4 |
|
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas |
080317* |
1 |
|
Ceniza volante y polvo de caldera de hidrocarburos |
100104* |
2 |
|
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
100122* |
7 |
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
130205* |
400 |
|
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
130301* |
- |
|
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB |
130306* |
- |
|
Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas |
130502* |
300 |
|
Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas |
130507* |
200 |
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
140602* |
0,1 |
|
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
140603* |
0,2 |
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
150110* |
1 |
|
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas |
150202* |
20 |
|
Filtros de aceite |
60107* |
2 |
|
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas |
160213* |
0.4 |
|
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
160504* |
0.4 |
|
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
160506* |
6 |
|
Baterías de plomo |
160601* |
2 |
|
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles |
160602* |
3 |
|
Pilas que contienen mercurio |
160603* |
0.1 |
|
Residuos que contienen hidrocarburos |
160708* |
900 |
|
Materiales de construcción que contienen amianto |
170605* |
- |
|
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
200121* |
0.2 |
|
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125 |
200126* |
0.2 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.
2.La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 1400 toneladas/año.
3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
4.Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior tienen que ser entregados a gestor o transportista debidamente autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
5.En ningún caso esta AAI no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
6.En todo caso, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
7.De acuerdo con lo que establece el artículo 27.9 de la Ley 22/2011 y el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988 no se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión mientras no se compruebe por la autoridad competente que las actividades e instalaciones cumplen la normativa vigente y, además, la adquiriente se haga cargo de la fianza, momento en el cual se podrá hacer efectiva la devolución de su importe al transmitiendo.
8.Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.
9.En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU entregará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Igualmente se tendrá que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 25.2 de la mencionada Ley en el caso de envío directo de residuos a otra Comunidad Autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
10.Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
11.Almacenamiento de los residuos:
a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988 (en cuanto a los productores y gestores respectivamente), se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones referidas, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.
b.Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento.
12.Gas y Electricidad Generación SAU comunicará el cese de las actividades generadoras de residuos peligrosos a esta consejería con una antelación suficiente. A la mencionada comunicación adjuntará el proyecto completo de operaciones de clausura de la instalación.
13.Tal como se señala en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, en el plazo de cuatro años o bien en el plazo que corresponda a partir del último estudio presentado, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados.
14.Gas y Electricidad Generación SAU estará obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.
15.Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, si procede, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.
6.4Residuos no peligrosos
1.Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2.En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tendrá que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3.Se hará una separación de los residuos en origen.
6.5Seguro
De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.
7.Condicionantes Hídricos
7.1Consumo
1.En la tabla siguiente se indican los usos y el origen del agua de consumo de la central.
|
Origen |
Uso |
Consumo máximo (m3/año) |
|---|---|---|
|
a) Agua de la red municipal |
Servicios (duchas, oficinas, lavabos…) |
5.000 |
|
b) Agua de la xarxa municipal |
Inyección a les TG 5 a 9 previa desmineralización |
350.400 |
|
Total |
|
355.400 |
2.En la tabla siguiente se indican usos y origen del agua de refrigeración de la central
|
Origen |
Uso |
Volumen vertido/utilizado (m3/año) |
|---|---|---|
|
a) Agua de mar directa |
Refrigeración en circuito abierto BW 5 a 9 y MAN 3 y MAN 4 |
25.000.000 |
|
b) Agua evaporada del mar |
Refrigeración en circuito cerrado de MAN 1 y 2 y TG 1 a 6 Agua de caldera Refrigeración de cilindros Depuradoras de aceite Sistema de reposición y vaciado de circuitos Otros servicios |
18.250 |
|
Total |
|
25.018.250 |
7.2Gestión de las emisiones
1.Aguas hidrocarburadas
Los efluentes que podrán estar contaminados por hidrocarburos son los procedentes:
-Del pozo de la chimenea que es un decantador tabicado de 80 m3 donde llegan los drenajes y pluviales de los tanques de aceite y gasóleo, los posibles derramamientos de los canales perimetrales de los tanques diarios de fueloil, la red de drenaje del interior de la nave Eivissa IV, y las pluviales de la terraza de la chimenea.
-De los depósitos colectores de las diferentes instalaciones donde llegan: las redes de drenaje interno de las instalaciones anejas y del interior de las naves de Eivissa II y III; las pluviales y drenaje del parque de combustible; las galerías de cables; las subestaciones; de la cubeta del parque de combustible.
-Estos efluentes se tratarán en sistema de tratamiento de aguas hidrocarburadas que constará como mínimo de:
-Separador estático de varias etapas
-Separador de sentinas, que asegurará una concentración máxima de hidrocarburos de 15 ppm.
Una vez tratado, el efluente final se verterá en la red de alcantarillado municipal.
2.Aguas pluviales
Se dispondrá de:
-Una red de recogida de pluviales por los edificios Eivissa II y III, la cual recogerá las aguas de la cubierta del edificio y de los viales exteriores y las conducirán a un depósito decantador del cual irá a un punto de vertido al torrente de Cas Capità.
-Una red de recogida de pluviales por el edificio Eivissa IV, la cual recogerá las aguas de la cubierta del edificio y de los viales exteriores y las conducirá a un depósito decantador y a un único punto de vertido del torrente de Cas Capità.
Las aguas de escorrentía de las zonas ajardinadas y subestaciones (excepto las de los depósitos de contención de escapes de aceite), se absorberán directamente por el terreno.
Las aguas pluviales limpias de los edificios se tienen que tratar y reutilizar por los usos para los que sean adecuados como por ejemplo en el sistema contra incendios, riego y limpieza.
3.Aguas de refrigeración
Las turbinas de gas actuales y las de las nuevas instalaciones se realizan por circuito cerrado de agua enfriada por aire y sólo se prevén vertidos en operaciones de mantenimiento. Para los grupos diesel el circuito de refrigeración es de agua de mar y abierto.
4.Aguas fecales
Todos los baños y vestuarios de todas las instalaciones abocarán sus aguas fecales en la red de alcantarillado.
7.3Vertido de pluviales al torrente:
1.El último pozo de registro previo al vertido a torrente tendrá que ser sustituido por una arqueta decantadora de dimensiones 1,5 x 1,5 m y una profundidad útil de 1,50 m. Esta se tendrá que situar fuera de la zona de servidumbre del lecho.
2.La conexión de las pluviales en el lecho del torrente se hará en forma de espina de pescado y en sentido favorable al flujo de aguas.
3.Los tubos quedarán perfectamente enrasados con el margen del lecho del torrente sin ofrecer ningún obstáculo para el paso libre de las aguas.
4.Se presentarán planos en detalle de los puntos de vertido (en planta y la sección transversal), coordenadas UTM de los puntos y fotografías del estado del lecho.
5.En cualquier caso las aguas pluviales vertidas cumplirán con los parámetros de calidad para reutilización de aguas residuales establecidas en la siguiente tabla:
|
Parámetro |
Unidad |
Valor máximo |
|---|---|---|
|
Ph |
|
6-9 |
|
Sólidos en suspensión |
mg/l |
10 |
|
Nitrógeno total |
mg/l |
10 |
|
Fósforo total |
mg/l |
1 |
|
Cloruros |
mg/l |
350 |
|
Boro |
mg/l |
1.0 |
|
Carboneo orgánico total |
mg/l |
1 |
|
HPA |
mg/l |
1 |
6. Los controles de calidad de las pluviales vertidas se llevarán a cabo cada vez que haya grandes lluvias y en todo caso en su punto de vertido.
7. El mantenimiento periódico del lecho del torrente, en los márgenes del torrente que trabaran los terrenos que sean de la central y de titularidad Gas y Electricidad Generación SAU, quedarán a cargo de ésta, de forma que se retiren los sedimentos procedentes de la misma que puedan dificultar el transcurso del torrente.
8. En caso de que como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se tengan que retirar los sedimentos del torrente, se tendrán que caracterizar cada vez, para gestionarlos de acuerdo con su peligrosidad.
9. Esta caracterización incluirá como mínimo análisis de hidrocarburos y metales pesados, y en concreto: Cd, Cu, Cr, Hg, Ni, Pb, Bencenos, Benzo(a)pireno, HPA (Benzo(b) fluoranteno, Bezo (ghi) perileno, Benzo (K) fluoranteno), Indeno (1,2,3-(cd) pireno).
7.4Vertido de aguas de la tierra al mar
1.El volumen de vertido de la central térmica no superará los 25.000.000 m3/año.
2.No se podrán superar incrementos de temperatura, de las aguas receptoras de 3ºC, a 100 m del punto de vertido y 1 m de profundidad.
3.Los objetivos de calidad para las aguas receptoras, no son los de una zona de agua de baño, por lo tanto los objetivos de calidad del medio receptor, serán los que se especifican en el anexo I de la disposición final quinta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la que se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas, añadiendo la Disposición adicional novena, de reducción de la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino, con los anexos I,II y III.
4.Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras para el vertido de la tierra al mar y también dispondrá de un sistema de medida de caudal.
5.El punto de vertido al mar está situado en las coordenadas: 38º54'56,83"N - 1º26'18,77"E.
6.Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que entregar anualmente un Plan de vigilancia y control, en el que se hará:
-La vigilancia ambiental se hará con controles del efluente, de las aguas receptoras y de los sedimentos y organismos. Todos los análisis se harán con los métodos establecidos en la legislación y de acuerdo con las normas UNE, ISO vigentes, tanto en cuanto a la recogida de muestras, transporte y determinaciones analíticas.
-Los parámetros y las frecuencias, así como los puntos de recogida de las muestras serán:
+Vigilancia ambiental, las frecuencias serán:
*Efluente, mensual y se controlarán: Caudal, Temperatura, pH, Salinidad, SS, DBO, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, Aceites y Grasas, E. Coli, Enterococos.
*Aguas receptoras, recogida de muestras cuatrimestrales (una de las tomas de muestras tiene que ser en verano). Una vez al año se hará un análisis detallado de metales pesados, Biocides, VOCs y HPA. En el supuesto de que en los resultados de análisis detallado de las aguas receptoras, así lo confirmen, para los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.
-Se determinarán 4 puntos muestreo, uno en el punto de vertido, dos a 100m y 300m de este punto en dirección a la costa y un punto de control aguas adentro que servirá de blanco.
-Temperatura, pH, Salinidad, SS, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, Clorofila a, oxígeno disuelto, Aceites y grasas, E. Coli, Enterococos.
-Una vez al año, se hará un análisis detallado, además de los parámetros anteriores:
+Metales y Metaloides: Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cocer, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.
+Biocides: Antracina, Simazina, Terbutilazina, Trifluralina, Endosulfan.
+VOCs: Benceno, Tolueno, Chileno, Etilibenceno, 1,1,1 Tricloroetano, Tributilestano (TBT)
+Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA): Naftaleno, Antraceno, Fluoranteno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno.
*Sedimentos y organismos la frecuencia será anual, en el supuesto de que los resultados del análisis de metales y Metaloides, así lo confirmen, para los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.
-Se determinarán 3 puntos muestreo, 1 en el punto de vertido, y los otros a 100m a cada lado del punto de vertido.
-Metales y Metaloides, Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cocer, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.
-Listado de presencia de los macroinvertebrados bentónicos.
7.5Vertido en la red de alcantarillado
Se tiene que llevar a cabo el siguiente control de calidad del efluente del separador de hidrocarburos de la balsa, de forma que permita detectar superaciones de los valores límite de emisión indicados en la misma tabla.
|
Puntos |
Periodicidad |
Parámetros |
VLE |
|---|---|---|---|
|
Efluente del separador de sentinas |
Trimestral |
- pH - Conductividad - HPAs (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, Benzo(k)fluoranteno, Benzo(g,h,i) perileno) |
HPAs 1 ppm |
La periodicidad en estos controles es orientativa. En cualquier caso la toma de muestras se tiene que hacer durante episodios de lluvia.
Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.
7.6Control efectivo de volumen y calidad de las emisiones:
1.Se tiene que llevar a cabo un control efectivo del volumen de las emisiones al medio y al alcantarillado, de forma que se disponga de datos reales para las notificaciones de emisiones a los inventarios nacionales e internacionales.
2.Se tiene que llevar a término un registro de mantenimiento que tiene que incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento de las cubetas de retención de los depósitos de combustible y de los separadores de hidrocarburos.
3.La instalación de dispositivos contadores o medidores de caudal puede ser gradual y en todo caso se tiene que hacer en el plazo de dos años.
4.Los datos se tienen que leer con una periodicidad mensual y se notificarán anualmente.
5.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica al mismo punto, en un plazo máximo de 24 h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
7.7En carácter general para los vertidos al medio hídrico y marino
En los casos de modificación sustancial del proyecto, modificaciones en la normativa o ampliación de información respecto al estado ecológico de las masas de agua receptoras se podrán revisar de los valores límite de emisión.
7.8Canon de vertido al mar
De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, el titular de la AAI tiene que abonar el canon anual de vertido al mar.
El método de cálculo del canon mencionado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB y será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización.
El coeficiente K, está fijado en el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de aguas aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril y por agua de refrigeración y un volumen de 25 Hm3, es 0’02. Por lo tanto:
CANON (€/año) = 25.000.000 x 0’02 x precio básico
El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección General competente en materia de litoral. Este canon se tendrá que actualizar cada año según la actualización del precio básico que se publique en el BOIB o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.
7.9Fianza por el vertido al mar
De acuerdo con el art. 25 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de la CAIB, el titular tiene que constituir una fianza a favor del Gobierno de las Illes Balears de 13.162 € , equivalente a un semestre del canon de vertido. Esta fianza responde durante toda la vigencia de la AAI y de las prórrogas que se puedan otorgar, de las penalidades y responsabilidades en que la titular pueda incurrir. El titular queda obligado a restituir y actualizar las minoraciones de la fianza que se puedan producir como consecuencia de penalidades o responsabilidades impuestas por resoluciones firmes y no atendidas en los plazos concedidos. La fianza será devuelta al titular al vencimiento de la AAI, excepto en los casos de renuncia o caducidad, con deducción de las cuantías que, en su caso, se tengan que hacer.
7.10Acciones sobre el medio
Queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
7.11Ejercicio de la actividad
Queda prohibido el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o marítimo.
En caso de vertido de agua con alto contenido en materias en suspensión y que produzcan sedimentaciones en el lecho del cauce del torrente, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador.
En caso de que se produzca un vertido accidental al mar que pueda suponer peligro para las personas o para el medio natural, el titular de la empresa está obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, para tomar las medidas correspondientes. En el caso de que a la fuerza mayor, se tenga que realizar un vertido excepcional, se tendrá que comunicar a la mencionada Dirección General porque dicte las instrucciones necesarias.
Se prohíbe la utilización, como materia prima, de sustancias prioritarias y otros contaminantes y las sustancias preferentes reguladas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.
En caso de vertido de alguna de éstas, se tendrán que incorporar a los controles periódicos y notificar a los registros oficiales.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Instrumento de ratificación del protocolo de Gotemburgo (BOE núm. 87 de 12/abril/2005); en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 05 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, motoras de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
8.2.1Actividades con focos canalizados
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011.
|
Núm. focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
|---|---|---|---|
|
FC-BW5 |
Motor diesel BW5 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-BW6 |
Motor diesel BW6 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-BW7 |
Motor diesel BW7 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-BW8 |
Motor diesel BW8 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-BW9 |
Motor diesel BW9 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-MAN1 |
Motor diesel MAN1 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-MAN2 |
Motor diesel MAN2 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-MAN3 |
Motor diesel MAN3 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-MAN4 |
Motor diesel MAN4 Motores de combustión interna de potencia térmica nominal > 20 MWt |
01 01 05 01 |
A |
|
FC-TG1 |
Turbina de gas TG1 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG2 |
Turbina de gas TG2 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG3 |
Turbina de gas TG3 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG4 |
Turbina de gas TG4 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG5 |
Turbina de gas TG5 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG6 |
Turbina de gas TG6 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG7 |
Turbina de gas TG7 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG8 |
Turbina de gas TG8 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-TG9 |
Turbina de gas TG9 Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
|
FC-CA1 |
Caldera 1 de calentamiento de gas natural: 2 MWt Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt |
01 01 03 03 |
C |
|
FC-CA2 |
Caldera 2 de calentamiento de gas natural: 2 MWt Calderas de potencia térmica nominal <=2,3 MWt y >=70 kWt |
01 01 03 03 |
C |
8.2.2Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:
Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasóleo, fueloil y gas natural. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.
8.3.Controles de emisiones canalizadas
8.3.1Métodos de medida
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.3.2Medidas en continuo
1.Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los contaminantes y de los parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.
2.Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.
8.3.3Puntos de muestreo
1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
2.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
8.3.4Valores límite de emisión por foco
1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
2.Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.
3.Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos de los autocontroles y medidas hechas por organismos de control autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) para estos tipos de instalaciones.
8.3.5Notificaciones inmediatas
Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.3.6Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.
1.Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable: Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC/1389/2008 y normativa de desarrollo:
En el supuesto de que no haya medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.
En el caso de medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad, para las horas de funcionamiento de un año:
a.Ningún valor medio diario validado supera el 110% de los valores límite indicados.
b.Ningún valor medio mensual validado supera los valores límite indicados.
c.El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite indicados.
2.Para las medidas en continuo, los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Todos los valores medios temporales se calcularán a partir de datos válidos y valores en base seca y corregidos al porcentaje de oxígeno de referencia. Para poder hacer cualquier promedio temporal dentro de un periodo será necesario disponer de un mínimo de 75% de datos válidos dentro de este periodo.
3.Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento de SAM. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular lo notificará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, indicando qué medidas adopta para mejorar la fiabilidad de SAM.
4.El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
8.3.7Tablas de valores límite de emisión
1.En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles continuos mediante sistema automático de medida (SAM) o discontinuos, medidas a realizar por organismo de control autorizado (OCA); y periodicidad.
2.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.
8.3.8Grupos FC-BW5, FC-BW6 y FC-BW7:
Estos grupos son motores diesel, que usan fueloil como combustible y funcionan con ciclo diesel. Los motores diesel están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE y del Real Decreto 815/2013. Se revisarán los valores límite de emisión de acuerdo con la disposición del artículo 30, punto 9, de la mencionada Directiva.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 |
|
NOx |
SAM |
Continuo |
2.500 mg/Nm3 1.850 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 |
|
Partículas |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
|
CO |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 |
|
Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, V |
Autocontrol u OCA |
Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
El período de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas.
8.3.9Grupos FC-BW8, FC-BW9, FC-MAN1, FC-MAN2:
Estos grupos son motores diesel, que usen fueloil como combustible y funcionan con ciclo diesel. Los motores diesel estan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2010/75/UE y del Real Decreto 815/2013. Se revisarán los valores límite de emisión de acuerdo con la disposición del artículo 30, punto 9, de la citada Directiva.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
SAM |
Continuo |
500 mg/Nm3 |
|
NOx |
SAM |
Continuo |
2.500 mg/Nm3 1.850 mg/Nm3 a partir d’1/01/2016 |
|
Partículas |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
|
CO |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 |
|
Metales pesados: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, V |
Autocontrol u OCA |
Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa |
----- |
El período de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas.
8.3.10Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:
Estos grupos son motores de gas, que usan gasoil como combustible y funcionan con ciclo Otto.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite deemisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
|
NOx |
SAM |
Continuo |
2.000 mg/Nm3 450 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 |
|
Partículas |
SAM |
Continuo |
30 mg/Nm3 |
|
CO |
SAM |
Continuo |
100/Nm3 |
8.3.11Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:
Estos grupos son motores de gas, que usan gas natural como combustible y funcionan con ciclo Otto.
Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
15 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
||
|
NOx |
SAM |
Continuo |
200 mg/Nm3 100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 |
|
Partículas |
Autocontrol |
Semestral |
5 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
||
|
CO |
SAM |
Continuo |
600 mg/Nm3 (*) 100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 |
(*)Se indica el valor límite de 600mg/Nm3 según especificaciones del tecnólogo MAN. El valor se tendrá que revisar según los estudios y pruebas que se harán.
8.3.12Grupos FC-TG1, FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4:
1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.
2.La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3.Para estas cuatro turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Eivissa-Formentera, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
Autocontrol |
Mensual |
40 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
||
|
NOx |
Autocontrol |
Mensual |
300 mg/Nm3 90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 |
|
OCA |
Anual |
||
|
Partículas |
Autocontrol |
Mensual |
Opacidad Bacharach 2 |
|
OCA |
Anual |
||
|
CO |
Autocontrol |
Mensual |
100 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
8.3.13Grupos FC-TG5, FC-TG6, FC-TG7, FC-TG8 y FC-TG9:
1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.
2.La tabla siguiente será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3.Para las turbinas de gas TG5 y TG6, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Eivissa-Formentera, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
4.A las TG5, TG6 y TG7 les son de aplicación los valores límite de emisión de la parte 1 del anexo 3 del Real Decreto 815/2013. A las TG8 y TG9 les aplican los valores límite de emisión de la parte 2 del anexo 3.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
|
NOx |
SAM |
Continuo |
120 mg/Nm3 por TG5, TG6 y TG7 90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 por TG5 y TG6 90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2016 por TG7 50 mg/Nm3 por TG8 y TG9 |
|
Partículas |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 |
|
CO |
SAM |
Continuo |
100/Nm3 |
8.3.14Grupos FC-TG5, FC-TG6, FC-TG7, FC-TG8 y FC-TG9:
Estos grupos son turbinas de gas, que usan gas natural como combustible.
Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas. En estos casos los autocontroles serán semestrales.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
15 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
||
|
NOx |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
|
Partículas |
Autocontrol |
Semestral |
5 mg/Nm3 |
|
OCA |
Anual |
||
|
CO |
SAM |
Continuo |
100/Nm3 |
8.3.15Grupos FC-CA1 y FC-CA2:
Las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) utilizan gas natural como combustible.
|
Contaminante |
Tipo de control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
|---|---|---|---|
|
NOx |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
|
OCA |
Cada cinco años |
||
|
CO |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
|
OCA |
Cada cinco años |
8.3.16Situaciones especiales.
1.En caso de interrupción en el suministro de combustible (fuel oil, gas oil o gas natural) como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales porque se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.
2.Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.
8.4Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.
En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.
8.5Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.6Inmisiones o calidad del aire
1.En el entorno de la central térmica existen tres estaciones fijas de medida de calidad del aire: una ubicada arriba Vila, otra en la zona de Can Mises de Eivissa y otra en el término municipal de Santa Eulària en la subestación llamada Torrent, en Puig d’en Valls.
2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3.Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4.En cada estación se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).
5.Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
|
Contaminante |
Periodicidad |
Valores de referencia |
|---|---|---|
|
NO |
Continuo |
|
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NO2 |
Continuo |
200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40mg/m3 media anual |
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NOx |
Continuo |
30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
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SO2 |
Continuo |
350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
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O3 |
Continuo |
120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias |
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Partículas PM10 |
Continuo |
50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40mg/m3 media anual |
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Pb en fracción PM10 |
Campaña anual |
0,5 mg/m3 media anual |
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As en fracción PM10 |
Campaña anual |
6 ng/m3 media anual |
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Cd en fracción PM10 |
Campaña anual |
5 ng/m3 media anual |
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Ni en fracción PM10 |
Campaña anual |
20 ng/m3 media anual |
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Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en fracción PM10 |
Campaña anual |
Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual |
9.Requisitos de seguridad y actividades
9.1Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajusta al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.
-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
-Dar cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la Central, los grupos que se instalen tendrán que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, así como en los grupos actuales que estén compatibles con el uso de gas natural, siempre que este combustible ya esté disponible.
9.3Contaminación acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears.
9.4Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10.Controles periódicos
10.1Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la AAI.
Todas las instalaciones de gas (ERM y turbinas) tendrán que realizar una inspección periódica cada cinco años.
10.2Inventario de emisiones al Registro PRTR
Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán enviadas antes de día 31 de marzo del año siguiente, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3Control documental
10.3.1Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.
-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.
-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.
Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
-Los datos semihorarias de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.
-Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.
-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de las estaciones de medida de calidad del aire, en continuo.
-Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia, una vez al año.
-Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
-Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes.
-La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo, con periodicidad anual, dentro del primer trimestre del año siguiente.
Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2Informe anual
El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del RD 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el RD 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.
-Emisiones e inmisiones atmosféricas:
+Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia, una vez al año.
+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico y marino
+Informe anual de los controles de emisiones de las aguas pluviales y de las concentraciones de sedimentos, en su caso, previstos en el punto 7.
+El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos.
-Ruidos
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España.
+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica del empresa Gas y Electricidad Generación SAU.
-La declaración de quiebra de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16.Modificación de las condiciones.
El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato