Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 9113
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 16 de mayo de 2014 por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara, en concreto, la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, SA. Expte. TR 4/10
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Hechos
1.El 24 de febrero de 2010, Red Eléctrica de España, SA presentó en la Consejería de Comercio, Industria y Energía una solicitud, con número de registro de entrada 6575/2010, de autorización administrativa para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Descripción: la actuación consiste en la construcción de una nueva subestación, denominada Cala Blava, cuya área de transporte estará constituida por las celdas de 66 kV en aislamiento SF6, tipo GIS, para instalación en interior y configuración de doble barra con acoplamiento, además de los equipos auxiliares de control y protección.
El conjunto de las instalaciones del área de transporte quedará incluido en el interior de un edificio de nueva construcción.
Las posiciones a autorizar son las siguientes:
-Posición acoplamiento - Posición L/Llucmajor 1
-Posición L/Arenal - Posición L/Llucmajor 2
-Posición T-1 - Posición reserva (futur T3)
-Posición T-2 - Posición reserva 1
- Posición reserva 2
2. El jefe de sección XI de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
-La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
-En el Boletín Oficial de las Illes Balears número 62, de 23 de abril de 2011, se publicó la información pública, sin que se hayan presentado alegaciones.
-Esta actuación está incluida en el anexo D, Actuaciones en transporte de energía eléctrica, del Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético (PDSE) de las Illes Balears.
-El 3 de diciembre de 2010 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente sobre esta instalación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
-El 19 de julio de 2012, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo.
-El 6 de mayo de 2014, Red Eléctrica de España, SA ha comunicado que ha llegado a un acuerdo con los titulares de los bienes y derechos afectados, lo que supone, de acuerdo con el artículo 151, sobre adquisición per mutuo acuerdo, del Real Decreto 1955/2000, antes mencionado, la conclusión del expediente de expropiación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de setiembre, de aprobación definitiva dela revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. La Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental en las Illes Balears.
6. El Decreto 12/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. La Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
3. Otorgar la autorización administrativa de construcción, de acuerdo con el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el señor Julio Alguacil, ingeniero industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares con el número 125622-1 y la fecha 16 de diciembre de 2009, y la adenda de modificación del proyecto de ejecución, redactada por el señor Luís Cabezón, ingeniero industrial, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con el número 201303948 y la fecha 7 de noviembre de 2013.
4. Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo de 19 de julio de 2012, que se enumeran a continuación:
-Durante la fase de construcción se cumplirá con lo que establece el artículo 44 de la Ley 1/2007, contra la Contaminación Acústica en las Illes Balears.
-Para la gestión de los residuos generados se cumplirá lo que establece el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, que aprueba el PDS para la gestión de los residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca.
-El alumbrado exterior de la subestación se adaptará a lo que establecen los artículos 6 y 7 de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de Protección del Medio Nocturno de las Illes Balears.
-De acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de AIA y AAE en las Illes Balears, se deberá contratar un auditor ambiental para garantizar la correcta ejecución del proyecto, así como el cumplimiento de las consideraciones ambientales y la aplicación de las medidas ambientales.
5. La disposición adicional, los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la normativa del Decreto 96/2005, toda vez que la obra autorizada se realizará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogida con el grado de detalle suficiente para evaluar las características fundamentales, serán de aplicación plena, directa e inmediata, y además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por tratarse de actividades de interés supramunicipal, y quedará exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Actividades Clasificadas y Parques Acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otra parte, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo que establece el artículo 29 del Decreto 96/2005.
6. Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 16 de mayo de 2014
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)