Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8974
Procedimiento ordinario 1193/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001193/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MERLIN MEHMED AKIF contra la empresa AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre sanción seguidos ante este Juzgado con el número 1193/2011, a instancia de D. MERLIN MEHMED AKIF, representado por el Letrado D. José Luis Tugores Sureda contra la entidad AVANTI PLAZA ESPAÑA, S.L..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. MERLIN MEHMED AKIF contra la entidad AVANTI PLAZA ESPAÑA, S.L., REVOCANDO la sanción impuesta por la demandada mediante carta fechada el 5 de septiembre de 2011, la cual se deja sin efecto, y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma, así como el abono de la retribución descontada al actor como consecuencia de la sanción que ahora se deja sin efecto.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 y 191.2.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AVANTI PLAZA ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL