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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 9109
D.U prohibición usos obras sin licencia en el polígono 2, parcel.la 172

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que, intentada la notificación a Construcciones Son Marí, S.L.U, representada per Francisco García Sacristán no se ha podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el art . 59.5 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , se hace mediante este anuncio que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Son Servera y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía ( núm.402 - 2014)

Asunto: Disciplina urbanística , prohibición de los usos de obras sin licencia , polígono 2 , parcela 172 .

( exp.núm.1973-2014 )

Visto el informe del aparejador municipal de 23 de abril de 2014 (registro de entrada núm. 1973, de 23.4.2014 ) , y considerando que en el polígono 2 , parcela 172 , se están realizando obras que afectan a la estructura y fachadas del inmueble existente , sin contar con la preceptiva licencia municipal , consistentes en :

Considerando que los hechos mencionados pueden suponer una infracción urbanística .

Dado que según establece el art. 2 de la Ley autonómica 10/ 1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística ( LDU ) , estarán sujetos a licencia previa las obras o instalaciones mencionadas, de conformidad con lo dispuesto en los arts . 61 y 65 , y el art. 35 , de la citada ley ,

Resuelvo :

1. Ordenar la suspensión inmediata de las obras o paralización de los usos de las obras ejecutadas sin licencia en el polígono 2 , parcel.la 172 .

2 º . Conceder un plazo de dos meses , contado a partir de la notificación del presente , para que se pida la oportuna licencia.

3 º . Apercibir a los responsables que de no cumplir lo ordenado los pararán los perjuicios de imposición de multa y además de lo que en derecho se deriven, entre otros:

A) Imposición al promotor y al constructor , si estos no hubiesen ordenado la paralización o suspensión de los usos , de las multas coercitivas en las siguientes cuantías y frecuencia :

a) Multa inicial de 150,25 €. cuando se trate del primer incumplimiento de la orden de suspensión .

b ) En caso de reiteración del incumplimiento y hasta que no se produzca la total suspensión ordenada , se impondrán sanciones que dupliquen la cantidad de la multa impuesta en el periodo sancionador inmediatamente anterior .

B ) Ejecución forzosa del acuerdo de suspensión por parte de la inspección municipal , asistida por las fuerzas públicas previa citación de los responsables de las obras , con el precinto de las instalaciones y de la retirada del material y maquinaria , y con la adopción de cualquier otra medida que sea conveniente para la efectividad de la suspensión .

C ) Notificación al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales a las que hubiesen dado lugar .

Lo que se hace público para su conocimiento , cumplimiento y efectos .

Recursos .

Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa , se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes :

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .

b ) El recurso de reposición potestativo ante el Alcalde , en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución .

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición , que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo , ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma de Mallorca , en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta .

No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso , cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alaró, 21 de mayo de 2014

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard