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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 9103
Expediente número 776/2014 aprobación de convenio

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Texto

Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2014-0317, de fecha 7 de abril de 2014, se aprobó el Acuerdo marco entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la construcción y la implantación de una red de nueva generación basada en fibra óptica para servicios de autoprestación entre las administraciones de la isla mediante la implantación de infraestructura en el subsuelo municipal y/o en otros bienes de dominio público municipal, por lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que literalmente dice así:

Acuerdo marco entre el Consejo Insular de Menorca y los ayuntamientos de la isla para la construcción y la implantación de una red de nueva generación basada en fibra óptica para servicios de autoprestación entre las administraciones de la isla mediante la implantación de infraestructura al subsuelo municipal y/ o a otros bienes de dominio público municipal

Partes firmantes

  • Santiago Tadeo Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca,
  • Águeda Reynés Calvache, alcaldesa del Ayuntamiento de Maó-Mahón,
  • José María de Sintas Zaforteza, alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella,
  • Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior,
  • Manuel Monerris Barberà, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries,
  • Lluís Camps Pons, alcalde del Ayuntamiento des Castell,
  • Francesc Ametller Pons, alcalde del Ayuntamiento des Mercadal,
  • Cristóbal Coll Alzina, alcalde del Ayuntamiento de Sant Lluís,
  • Pere Moll Triay, alcalde del Ayuntamiento des Migjorn Gran,

El primero en nombre y representación del Consejo Insular de Menorca, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 9.1 y 9.2 letra q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El resto en nombre y representación de los ayuntamientos que respectivamente presiden, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.1 letra b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local.

Las partes nos reconocemos plena y mutuamente la capacidad legal suficiente para firmar este convenio.

Antecedentes

1. En el marco de la sociedad actual, las telecomunicaciones en general y las comunicaciones inalámbricas en particular se configuran como factores claves para el desarrollo, el progreso y el bienestar del conjunto de la sociedad y, de hecho, son objeto de una demanda creciente tanto por parte de ciudadanos particulares como del tejido empresarial y productivo y, también, de diferentes entidades públicas y privadas que llevan a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. En consecuencia, las mencionadas telecomunicaciones y comunicaciones son fundamentales para garantizar el acceso de todas las capas sociales a la llamada Sociedad de la Información.

Además, el artículo 2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece el carácter de servicios de interés general a las telecomunicaciones, otorga la consideración de servicios públicos a determinados servicios y a otros los somete a obligaciones de servicio público.

2. La prestación adecuada de los servicios de telecomunicaciones requiere el diseño y la construcción de una red de telecomunicaciones eficiente, formada por instalaciones con capacidad para atender con calidad la demanda creciente de estos tipos de servicios generada por la ciudadanía, principalmente en las zonas en que las carencias de la infraestructura desarrollada por los operadores no permite ofrecer los servicios adecuados a los ciudadanos.

3. Por otro lado, en el ámbito de las administraciones públicas, la prestación de servicios basados en trámites electrónicos, con el fin de poner al alcance de la ciudadanía una mayor eficiencia y facilitar los trámites, requiere que estos servicios se basen en una infraestructura que pueda soportar el tráfico que se genere y que, en muchos casos, haya una conexión eficiente entre las diferentes sedes presentes en Menorca. Todo esto determina la necesidad de impulsar un proyecto para implantar una red de nueva generación en Menorca con el objetivo de interconectar las sedes públicas de la isla y que garantice la prestación eficiente de estos servicios en el momento actual, así como el escalabilidad de esta red para poder atender las posibles necesidades futuras.

4. El 21 de diciembre de 2009 se firmó un convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Energía y el Gobierno de las Islas Baleares por el que se establecía la financiación de 7.000.000 € para implantar una red de fibra óptica en la isla de Menorca para la prestación de servicios de banda de última generación en las sedes públicas de la isla de Menorca.

5. Posteriormente, el 22 de abril de 2010 se firmó un convenio entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca para que fuera este último el encargado de ejecutar el proyecto de implantación de la red de fibra óptica en la isla de Menorca.

6. El Consejo Insular de Menorca, en ejecución del convenio mencionado en el punto anterior y como administración competente en la prestación de servicios de Administración electrónica, según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, ejerce el papel de promotor en la implantación de una red de telecomunicaciones de nueva generación que permitirá que las administraciones presentes en Menorca puedan ofrecer los servicios basados en Administración electrónica con todas las garantías requeridas.

7. En un primer momento, el 23 de diciembre de 2013, el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca declaró el proyecto de implantación de una red de nueva generación basado en fibra óptica como inversión de interés insular, de acuerdo con el que establece la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares (BOIB núm. 94 de 22-6-2010). Este acuerdo, adoptado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley, en conexión con el capítulo II del título Y, implica, entre otros, reducir a la mitad los plazos ordinarios de tramitación de buena parte de los procedimientos administrativos.

8. En un segundo momento, ya en ejecución de los convenios mencionados en los puntos cuarto y quinto, día 27 de enero de 2014 la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca aprobó el inicio del procedimiento para contratar la elaboración del proyecto ejecutivo, la ejecución de la obra y el despliegue de una red de telecomunicaciones de nueva generación en la isla de Menorca. En la documentación de la licitación se aprobó el anteproyecto elaborado por técnicos del Consejo Insular de Menorca y en el que se hace una previsión de trazado de esta red, trazado que será definitivamente fijado con la aprobación del proyecto ejecutivo.

9. El proyecto para la construcción y posterior implantación de una red de nueva generación basada en fibra óptica para servicios en autoprestación, es un proyecto que tiene carácter insular, que discurre por todos los municipios de la isla y que, al hacer posible la interconexión de las sedes administrativas de la isla, comporta, como se ha dicho, la implantación de los equipos necesarios en sus infraestructuras para posibilitar el despliegue racional de los servicios de telecomunicaciones. Para la óptima implantación de la red de fibra óptica será necesario construir una red soterrada, con la obra civil asociada, que transcurra por las calles de los municipios para poder dar la cobertura del servicio a las sedes administrativas interconectadas por la red de fibra óptica. Esta circunstancia determina que para ejecutar las obras habrá que obtener las autorizaciones y las concesiones que correspondan, lo que tiene que hacerse de manera coordinada con los diferentes agentes que intervengan con el fin de que en la obtención no se produzcan demoras que puedan inferir riesgos en el proyecto durante su ejecución.

Por todo esto, las partes firmantes consideramos necesario firmar este convenio, de acuerdo con los siguientes

Pactos

Primero. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es establecer un marco general que regule la colaboración entre las administraciones firmantes con el objeto de hacer posible la construcción y la posterior implantación de una red de nueva generación basada en fibra óptica para servicios en autoprestació a las sedes públicas de Menorca de las administraciones locales, insular y autonómica.

En la ejecución de este convenio marco se pueden firmar todos los convenios de desarrollo que hagan falta, ya sea de manera conjunta entre todas las partes firmantes cómo con carácter bilateral, en caso de que se considere necesario, cuando los compromisos únicamente afecten a dos de las partes.

Segundo. Obligaciones del Consejo Insular de Menorca

Corresponde al Consejo Insular de Menorca la construcción y la implantación de la red de nueva generación basada en fibra óptica para servicios en autoprestació para las sedes de las administraciones públicas de Menorca, así como, posteriormente, la puesta en servicio, la operación y el mantenimiento de la mencionada red.

En particular, corresponde al Consejo Insular:

a) En relación con la construcción y la implantación de la red

El Consejo Insular de Menorca se encargará de redactar los anteproyectos y los proyectos técnicos necesarios para ejecutar las obras y de obtener los permisos, las autorizaciones y las concesiones que hagan falta para ejecutarlas, que incluyen, particularmente, las correspondientes concesiones administrativas que afecten los bienes de dominio público municipal por donde tienen que transcurrir las infraestructuras.

En estos momentos el Consejo Insular de Menorca ha redactado un anteproyecto a partir del cual los licitadores presentarán el proyecto ejecutivo para la construcción de la red de fibra óptica, proyecto a partir del cual, y una vez haya sido aprobado por el Consejo Insular, se solicitarán las autorizaciones y las concesiones administrativas necesarias para su ejecución.

b) En relación con la puesta en servicio, la operación y el mantenimiento de la red

El Consejo Insular de Menorca, una vez construida y aceptada la red en su globalidad, tiene que ponerla en servicio para que pueda prestar, directamente o mediante terceros, los servicios de telecomunicaciones para las sedes administrativas que son objeto del proyecto.

Así mismo, el Consejo Insular de Menorca, es el responsable de la operación y el mantenimiento de las infraestructuras, ya sea directamente o mediante terceros, así como de hacer llegar la red a cada una de las sedes; mientras que la Administración propietaria de cada sede es quien tiene que encargarse de contratar la prestación de los servicios cuando lo considere necesario.

También son obligaciones del Consejo Insular de Menorca la reparación de todos los desperfectos que puedan ocasionarse derivados de la instalación y la explotación de las infraestructuras que son objeto de este convenio, y de responder de los daños que puedan causarse a terceras personas a causa de la actividad que se desarrolle.

Tercero. Obligaciones de los ayuntamientos

Los ayuntamientos se comprometen a colaborar, en todo momento, para hacer posible la ejecución de las actuaciones que son objeto de este convenio, siempre en el marco de sus competencias y de lo que establece el ordenamiento jurídico vigente, y en particular se comprometen a:

a) Tramitar las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para ejecutar las obras que se realicen en su término municipal, con la máxima celeridad posible y siempre respetando el plazo máximo para resolver que establezca la normativa vigente, teniendo en cuenta su carácter de inversión de interés insular.

b) Tramitar y aprobar, si procede, las autorizaciones y/o concesiones de los espacios de dominio público necesarios para la construcción de la red de fibra óptica, con la máxima celeridad posible y siempre respetando el plazo máximo para resolver que establezca la normativa vigente, teniendo en cuenta su carácter de inversión de interés insular.

c) Facilitar, en su momento, la ejecución de las obras en todo aquello en lo que el ayuntamiento tenga función, capacidad o competencia (seguridad viaria, tráfico, etc.).

d) Permitir el acceso a los edificios municipales que tengan que conectarse con el objeto de poder ejecutar la acometida necesaria para conectar la sede con el nodo primario correspondiente. Las características de dicha acometida se concretarán en el momento del replanteo de las obras entre el Consejo Insular de Menorca y cada ayuntamiento.

e) Cualquier otra colaboración que sea necesaria para la correcta ejecución e implantación del proyecto.

Cuarto. Responsables del seguimiento del Convenio

Las partes firmantes se comprometen a designar a una persona responsable para informar a la otra parte de cualquier incidencia relativa a las actividades que son objeto del presente convenio.

Quinto. Vigencia del Convenio

El presente convenio tiene vigencia indefinida desde el día siguiente al día en que se haya firmado.

No obstante, el Convenio podrá rescindirse antes de la finalización de su vigencia por las causas siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por imposibilidad legal o material de ejecutar las actuaciones previstas en el convenio.

Sexta. Naturaleza del Convenio

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa que prevé el artículo 4.1c del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contactos del Sector Público y, en consecuencia, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del mismo deben someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer alternativamente o un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se opta por interponer un recurso potestativo de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pueda estimarse más conveniente en derecho.

Alaior, 19 de mayo de 2014

La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys