Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 9099
Resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials por la que rectifica los anexos II y VI de la Resolución de 19 de mayo de 2014 por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnicos auxiliares de enfermería
La Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials ha dictado, en fecha de hoy, la siguiente resolución:
“Hechos
El día 22 de mayo de 2014 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70 Resolución de la Presidenta del Institut Mallorquí d'afers Socials de 19 de mayo de 2014, por la que se convoca concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de Técnicos auxiliares de enfermería y se ha observado que los anexos II y VI no se han publicado íntegramente, tanto en versión catalana como en castellana.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, faculta a las Administraciones Públicas para rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. La presidencia del Institut Mallorquí d'Afers Socials es el órgano competente para resolver este procedimiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de los Estatutos del Institut Mallorquí d'Afers Socials, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 8 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, del 21 de febrero de 2012).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Subsanar el error observado y ordenar la publicación integra de los anexos II y VI en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y en la página web del IMAS.
2. Conceder un nuevo plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado estos anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
No será necesario que las personas aspirantes que hayan presentado instancia en la convocatoria publicada en el BOIB núm. 70, de 22 de mayo de 2014, tengan que volver a presentarla, sin perjuicio de que, dentro del nuevo plazo señalado en esta convocatoria, puedan adjuntar nuevos méritos con una nueva instancia.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la publicación, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, 22 de mayo de 2014
El Jefe del Departamento de Recursos Humanos
Pere Cantarero Verger