Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 9085
Notificación de aprobación por orden ministerial de fecha 24 de abril de 2014, de cumplimiento de sentencia relativa a los vértices 444 a 448 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta mil ciento cuatro (30.104) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de sant antoni de portmany, isla de Ibiza, (illes balears)
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos de notificación a titulares de fincas colindantes con la delimitación y otros interesados en el expediente a los que, intentada la notificación personal, no ha podido practicarse, así como a posibles interesados desconocidos, se publica el presente anuncio.
Con fecha 24 de abril de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por delegación del Excmo. Sr. Ministro, ha dictado la siguiente Orden Ministerial:
“ ANTECEDENTES:
I) Por O.M. de 27 de diciembre de 2007 se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta mil ciento cuatro (30.104) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Antoni de Portmany, Isla de Ibiza (Illes Balears).
II) La sentencia firme de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de marzo de 2012, estimó en parte el recurso contencioso administrativo nº 591/2008, interpuesto por la representación procesal de ROSA ESTEVA GREWE, contra la O.M. de 27 de diciembre de 2007 mencionada en el anterior antecedente. Con fecha 26 de marzo de 2012, la Audiencia Nacional ha dictado auto de aclaración relativo a esta sentencia.
Dicha sentencia dice en su parte dispositiva lo siguiente:
“FALLAMOS QUE ESTIMANDO el recurso interpuesto por Doña Rosa María Esteva Grewe, contra la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2007, dictada por el Ministerial del Medio Ambiente por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 30.104 metros que comprende la totalidad del término municipal de Sant Antoni de Portmany, Isla de Ibiza (Islas Baleares) y contra la resolución de 1 de octubre de 2009 por la que se desestimó el recurso de reposición, procede: 1º Anular la línea de deslinde acordada, entre los hitos 444 a 448 (ambos inclusive), en lo que se separe del deslinde practicado en noviembre de 1971. 2º No hacer expresa condena en costas.”
Además, en la parte dispositiva del auto de aclaración se dispone:
“Por todo ello, la Sala Acuerda ACLARAR la sentencia rectificando la parte dispositiva de forma que donde dice “Estimando el recurso interpuesto…” Debe decir “Estimando Parcialmente el recurso interpuesto” sin modificar el resto de la parte dispositiva de dicha sentencia.”
En el Fundamento Tercero de la sentencia mencionada, se indica que “(…) Frente a ello se ha practicado en el procedimiento una prueba pericial exhaustiva y muy detallada sobre la influencia de los temporales, en atención a sus especiales características de la costa. En dicho informe, se afirma que el alcance de las olas, incluso en los mayores temporales, a la vista de las características de la costa por existir bermas y botaolas de una anchura de 8 metros y con un acantilado de 10 metros respecto del nivel del mar hace imposible que las olas alcance la zona por donde se ha trazado la línea de deslinde… El oleaje no puede afectar a la erosión del terreno en la zona indicada y menos aun modificar la situación contemplada en el breve lapso transcurrido desde el anterior deslinde practicado en 1971 (…)”, y
“(…) Por todo ello, este Tribunal considera que el deslinde practicado entre los hitos 444 a 448 (ambos inclusive), en lo que se separe del deslinde practicado en 1971, no queda justificado y procede anularlo manteniendo en ese tramo la situación que existía antes de dictarse la resolución impugnada.”
III) La O.M. de 11 de octubre de 2012, en cumplimiento de la sentencia mencionada, en su parte dispositiva, señalaba:
“I) Declarar nula en el tramo comprendido entre los vértices 444 a 448, y dejar sin efecto, en lo que se separe del deslinde practicado en noviembre de 1971, la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos treinta mil ciento cuatro (30.104) metros de longitud, correspondiente a la totalidad del término municipal de Sant Antoni de Portmany, Isla de Ibiza (Illes Balears).
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Illes Balears que inicie las actuaciones tendentes a rectificar la línea de deslinde en los término a los que se refiere el Fundamento Tercero de la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de marzo de 2012.”
IV) La Demarcación de Costas remitió a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, planos a escala 1/1000 números 47 y 49, fechados el 22 de mayo de 2013, donde, con respecto a la delimitación aprobada por la O.M. de 27 de diciembre de 2007, se modifica el trazado de la línea de deslinde entre los vértices 444 a 448 para hacerlo coincidir con el anterior deslinde de 1971.
CONSIDERACIONES:
Visto el fallo de la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 1 de mazo de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 591/2008, procede ejecutar la sentencia en sus propios términos.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DEL MINISTRO HA RESUELTO
Prestar conformidad a los planos números 47 y 49, fechados el 22 de mayo de 2013 y firmados por el Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears, donde, en cumplimiento de la sentencia firme de la Audiencia Nacional de fecha 1 de marzo de 2012, se modifica el trazado del deslinde entre los hitos 444 a 448 (ambos inclusive), de forma que se hace coincidente con el aprobado por O.M. de 30 de noviembre de 1971, en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, Isla de Ibiza (Illes Balears)
Madrid a 24 de abril de 2014, EL DIRECTOR GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR, P.D. (O.M. AAA/838/2012, de 20 de abril, BOE de 24 de abril). Fdo: Pablo Saavedra Inaraja.”
Lo que se comunica a los efectos oportunos a todos los interesados y en particular al relacionado a continuación.
- Dña. ROSA ESTEVA GREWE.
Palma de Mallorca, a 19 de mayo de 2014
El Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears,
Gabriel J. Pastor Mesana