Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 9030
Resolución de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del consejero de Turismo y Deportes de 30 de diciembre de 2013 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales que participen en competiciones de categoría nacional y que promocionen las Islas Baleares (BOIB num. 15, de 30 de enero de 2014)
Antecedentes
Fundamentos de derecho
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a partir desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de mayo de 2014
El secretario general
Joaquín Legaza Cotayna
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes de delegación de firma
(BOIB núm. 15 de 30/01/2014)
ANEXO 1
AYUDAS DENEGADAS
Nº Exp |
Solicitante |
NIF |
Motivo |
---|---|---|---|
1/2014/I |
Club Gimnàstica Rítmica Inca |
G57178709 |
No cumple los requisitos del punto 1.3 |
11/2014/I |
Club Petanca Deportivo Bahias |
G07467996 |
No cumple los requisitos del punto 1.3 |