Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8931
Juicio verbal 896/2013 sobre otras materias
D. JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Secretario/a Judicial, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de ALBERTO GUTIERREZ DIEZ frente a GOOD 2011 SL GOODFLY se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00056/2014
En Palma de Mallorca, a 27 de febrero de 2014.
Vistos por mí, don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Verbal con número 896/2013, en el que son parte demandante don Alberto Gutiérrez Díez, sin representación procesal ni asistencia letrada en juicio, por lo que asumió su propia defensa al ser la reclamación de cantidad inferior a 2.000 euros; y parte demandada la entidad mercantil Good 2011, S.L., sin representación procesal ni asistencia letrada, por lo que se le declaró en situación de rebeldía procesal, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, dicto la presente sentencia.
FALLO
Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por don Alberto Gutiérrez Díez, contra la entidad mercantil Good 2011, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a la entidad mercantil Good 2011, S.L. a que pague a don Alberto Gutiérrez Dïez la cantidad de 532 euros, más los intereses explicitados en el fundamento de derecho quinto. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.– Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de refuerzo don Leandro Blanco García-Lomas, mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, de lo que como Secretario certifico.
Y encontrándose dicho demandado, GOOD 2011 SL GOODFLY, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a cinco de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,