Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
Núm. 9018
Resolución del Consejero de Hacienda y Presupuestos de 12 de mayo de 2014 por la que se autoriza la concertación de un contrato de comodato entre Don Ramón Morales Ainsa y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la renovación del depósito de una obra del pintor menorquín Pasqual Calbó, para que continúe depositada en el Museo de Menorca (Exp. SENDE 793/2014)
Hechos
1. El 27 de marzo de 2014 entró en el Registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (nº de registro de entrada 3845) un oficio de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el que se adjuntaba la documentación relativa al expediente de renovación del contrato de depósito de una obra del pintor Pascual Calbó, que se encuentra en el Museo de Menorca desde el año 2003, con la finalidad de que la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas lo tramitara.
2. El 4 de noviembre de 2013, Don Ramón Enrique Morales Ainsa (DNI 41493481D), presentó un escrito en el Museo de Menorca, con nº de registro de entrada132, manifestando su interés por renovar el depósito del cuadro de su propiedad, que está expuesto en la sala del siglo XVIII, y por mantenerlo en el Museo de Menorca. La obra tiene las siguientes características:
Retrato de Francesc Seguí i Sintes
Pasqual Calbó
Oleo sobre tela
64 x 78 cm
1782
10.000 €
Nº de inventario del Museo de Menorca: M2085
3. Pasqual Calbó Caldés (Maó, 1752-1817) es el pintor más importante de la pintura neoclásica menorquina y es el ejemplo del hombre formado en la filosofía ilustrada. Por otra parte, fue el único pintor nacido en Menorca que hizo un viaje de formación en la cultura europea del siglo XVIII. También tuvo un gesto de un amplio alcance en recoger los diferentes tratados científicos del momento, junto con ideas propias, en una obra manuscrita en catalán.
4. Su producción pictórica abarca diferentes temas y técnicas: bocetos a lápiz y tinta de personajes menorquines; escenas costumbristas a la acuarela y al oleo; retrato familiar y oficial al oleo y al pastel; pintura religiosa, y por último, la pintura decorativa de algunos techos de casas señoriales de Maó.
5. El 5 de noviembre de 2013, la Conservadora y Restauradora del Museo de Menorca emitió un informe sobre el estado de conservación del cuadro, en el que consta que el estado de conservación de esta obra (cuadro y marco) es bueno, no se observa de visu ninguna alteración física, química ni biológica.
6. El 5 de noviembre de 2013, la técnica de Arte del Museo de Menorca emitió un informe de valoración del cuadro, en el que consta que está valorado en siete mil euros (10.000 €) y considera adecuado mantener la obra en el centro, porque forma parte de un conjunto de trece obras del pintor Pascual Calbó, algunas en propiedad y otras en depósito. El cuadro Retrato de Francisco Seguí i Caldés es una pieza destacada y se considera imprescindible en el discurso museográfico
7. El 25 de febrero de 2014, la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades emitió un informe explicativo sobre la oportunidad y el interés de concertar un contrato de comodato del cuadro mencionado.
8. El 7 de marzo de 2014, la Consejera de Educación, Cultura y Universidades propuso al Consejero de Hacienda y Presupuestos que ordenara el inicio del expediente para la concertación del contrato de comodato del cuadro mencionado.
9. El 14 de abril de 2014, el Consejero de Hacienda y Presupuestos, a propuesta del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, dictó la Resolución de inicio del expediente.
10. Además, cabe considerar el resto de documentación que consta en el expediente nº 100/2014, tramitado por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Fundamentos de derechos
1. Los artículos 3.1 y 87 k de la Ley 6 /2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 49, de 24 de abril), y demás disposiciones aplicables concordantes.
2. El artículo 1768 del Código Civil, en conexión con los artículos 1740 a 1752 y los concordantes de la misma norma.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril)
4. El artículo 6 de la Ley 3 /2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias al Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la CAIB en relación con el Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Maó, instituciones culturales de titularidad estatal (BOIB nº 48, de 2 de abril).
5. El Decreto 5 /2013, de 2 de mayo del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 2 de mayo).
6. El Decreto 6 /2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 2 de mayo).
7. El Decreto 7/ 2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB nº 60, de 2 de mayo).
8 El Decreto 15 /2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6 /2013, de 2 de mayo, a través del cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 82, de 8. de junio).
9. El Decreto 35/2013, de 21 de junio, por el que se dispone el nombramiento del Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos del Gobierno de las Illes Balears ( BOIB nº 88, de 22 de junio)
Propuesta de resolución
Propongo al Consejero de Hacienda y Presupuestos que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la concertación de un contrato de comodato entre Don Ramón Enrique Morales Ainsa, como parte comodante, y la Comunidad Autónoma de las Illas Balears, como parte comodataria, para la renovación del depósito de una obra del pintor Pascual Calbó, para que continúe depositada en el Museo de Menorca, de conformidad con el contrato de comodato que, a tal efecto, suscriban las partes. La obra tiene las siguientes características:
Retrat de Francisco Seguí i Sintes
Pasqual Calbó (Maó, 1752-1817)
Óleo sobre tela
64 x 78 cm
1782
10.000 €
Nº de inventario del Museo de Menorca: M2085
Nº de inventario CAIB: 100000012585
2. Disponer que el comodato tenga una duración de diez años a contar desde el día siguiente de haberse firmado el contrato, prorrogable de manera tácita por anualidades sucesivas hasta un máximo de veinte años (incluida la duración del contrato y las prórrogas), si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento de la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.
3. Condicionar la eficacia de esta autorización a la tramitación y firma de todos los documentos necesarios para formalizar el comodato con la finalidad y las condiciones que se han expuesto.
4. Notificar esta Resolución a Don Ramón Morales Ainsa, a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, al Consejo Insular de Menorca y al Museo de Menorca, para su conocimiento, al efecto que corresponda.
5. Anotar la cesión derivada del comodato en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Presupuestos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo , de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma de Mallorca, 12 de mayo de 2014
El Director General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Miguel Miralles Sastre
Conforme con la propuesta. Dicto Resolución.
El Consejero de Hacienda y Presupuestos
José Vicente Marí Bosó