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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 9009
Pleno - Aprobación de la adenda al convenio firmado en fecha 7 de abril de 2003, ente el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de es Migjorn Gran, para la delegación de la recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos de derecho público locales de dicho ayuntamiento

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 28 de abril de 2014 acordó modificar el convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para la delegación de las funciones de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público municipales, firmado en fecha 7 de abril de 2003 y publicado en el BOIB núm. 37, de 20.3.2003, mediante la firma de la adenda firmada en fecha 14 de mayo de 2014, cuyo texto se transcribe a continuación :

ADDENDA AL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL AYUNTAMIENTO MIGJORN GRAN PARA LA DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO MUNICIPALES

De una parte el Honorable Señor Santiago Tadeo Florit, Presidente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la normativa de la Ley de bases de régimen jurídico local y la Ley orgánica de régimen electoral general, que actúa en virtud de la Ley 8 / 2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Y por otra parte el Ilmo. Señor Pedro G. Moll Triay, alcalde del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo,

EXPONEN

1. Que en fecha 6 de febrero de 2003 el Pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran adoptó el acuerdo de delegación de las facultades de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público municipales.

2. Que en fecha 17 de febrero de 2003 el Pleno del Consejo Insular de Menorca acordó aceptar la delegación de solicitud del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

3. Que en fecha 7 de abril de 2003 firmaron el citado convenio de delegación.

4. Que la cláusula undécima del citado convenio, en su apartado 2 º, prevé que si posteriormente a la firma del convenio se ampliara o modificara el contenido de la delegación de funciones, una vez adoptados los acuerdos plenarios procedentes, se complementará el Convenio añadiendo como anexo la certificación de nuevos acuerdos.

5. Que el buen funcionamiento del Convenio en los últimos años, hace que el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran quiera ampliar el contenido de la delegación.

6. Que la delegación de funciones en materia de recaudación se encuentra amparada en los artículos 36.1 b) y 106.3 de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 8 b del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación.

Dado lo expuesto y estando conforme ambas partes,

ACUERDAN

PRIMERO. Modificar el pacto undécimo apartado 1, en el punto IX. Otros Ingresos, de forma que se añadan los siguientes supuestos:

"(…)

g) Sanciones por incumplimiento de la Ordenanza municipal de tráfico

h) Sanciones por incumplimiento de la Ordenanza de uso y aprovechamiento de playas

(..) "

SEGUNDO. Establecer que todo lo que no esté fijado en esta adenda se regirá por lo dispuesto en el Convenio entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para la delegación de las funciones de recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público municipales firmado en fecha 7 de abril de 2003.

TERCERO. La entrada en vigor de esta adenda se producirá desde el día de su firma y estará vigente mientras lo sea el acuerdo de 7 de abril de 2003.

Y, como prueba de conformidad con el contenido de esta adenda, la firman por cuadruplicado, en el lugar y fecha que se indican más abajo.

Maó, a 14 de mayo de 2014

Maó, a 16 de mayo de 2014

LA SECRETARIA INTERINA
Rosa Salord Olèo