Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 9005
Resolución del secretario general del Servicio de Salud por la que se adjudica una plaza de auxiliar administrativa, con carácter eventual, en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, convocada por medio de la Resolución de 30 de octubre de 2013
Hechos y fundamentos de derecho
Por todo ello, de acuerdo con las bases sexta y séptima de la Resolución de 6 de febrero y ejerciendo las atribuciones que me confiere el punto 1.B.a de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los diferentes centros y establecimientos que lo integran, dicto la siguiente
Resolución
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 46 de la misma Ley, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno interponer.
Palma, 12 de mayo de 2014
El secretario general
Por delegación de competencias de la consejera de Interior
(BOIB 47/2008 y BOIB 60/2008)
Jesús González Oliveros