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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8263
Procedimiento ordinario 388/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Ordinario 388/2013 de este Juzgado de lo Social,seguidos a instancia de D/Dª LIDIA AZOR SUAREZ contra la empresa ESTETICA MANACOR 2013, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Lidia Azor Suarez  contra la empresa Estética Manacor 2.013 S.L.  y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad  condenando a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.749,09 € suma que devengará el recargo moratorio establecido en el art. 29.3 ET y devengando  en los sucesivo y hasta su completo pago el interés establecido en el art. 576 LEC; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Todo ello declarando mal acumulada la acción de reclamación de diferencias en el importe de la prestación de incapacidad temporal, acción que se deja imprejuzgada pudiendo la demandante ejercitarla de forma separada si conviene a su derecho.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTETICA MANACOR 2013, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 24 de abril de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL