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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 8998
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar

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Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en la sesión plenaria del día 28 de abril de 2014, aprobó la siguiente propuesta de acuerdo, que ha resultado definitivo, por no haberse presentado reclamaciones en contra:

"MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar aprobó en fecha 20 de julio de 1988 el Reglamento municipal de normalización lingüística, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en fecha 12 de noviembre de 1988, a efectos de desarrollar el artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley 3/1986 de la Comunidad Autónoma sobre normalización lingüística. En el artículo 16 del Reglamento, referente a las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la administración municipal de Sant Llorenç, se considera necesario un aceptable nivel de conocimiento de la lengua catalana.

Con la publicación de la Ley 9/2012 de la Comunidad Autónoma, el conocimiento de la lengua catalana deja de ser un requisito para acceder a la función pública en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para adaptarse a la ley, en sesión número PLE2013/1, de fecha 24 de enero de 2013, el Pleno de esta Corporación adoptó, entre otros, el acuerdo de Modificación de la relación de puestos de trabajo de la Ayuntamiento de Sant Llorenç.

En la disposición adicional duodécima en la Ley 9/2012 de la Comunidad Autónoma establece una serie de excepciones para las que se puede exigir como requisito el conocimiento de la lengua catalana, entre los que figuran las siguientes:

"F) Para ocupar los puestos de trabajo en los que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán , lo cual se hará mediante la relación de puestos de trabajo"

Tal y como se expone en la propuesta presentada al pleno de 24 de enero de 2013, del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tiene organizada su estructura administrativa en diferentes áreas o departamentos municipales, cada uno de los cuales presta diferentes servicios: Administración General, Hacienda, Urbanismo, Policía Local, Cultura y Enseñanza, Servicios Sociales, Brigada Municipal, Medio Ambiente, Turismo, Deportes y Auditórium sa Màniga.

Todos los funcionarios que prestan servicios a cada uno de los departamentos municipales del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar tienen trato directo con los ciudadanos, ya que ningún departamento tiene asignado un funcionario únicamente a tareas de información y atención al público, sino que estas las realiza la totalidad de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento, que atiende de forma personal y directa a los ciudadanos que acuden a cualquiera de las diferentes áreas de gestión municipal.

La proximidad al ciudadano y el conocimiento de sus problemas son dos de las señas de identidad de las entidades locales que han de servir para prestar un servicio más eficiente, más útil y que responda a lo que el ciudadano necesita. Está claro que las entidades locales son el nivel de servicio más cercano a la ciudadanía. Concretamente los ayuntamientos con frecuencia se enfrentan a situaciones que exigen una rápida capacidad de respuesta y adaptabilidad, debiendo proporcionar servicios puntuales a grupos reducidos de ciudadanos y con una duración limitada.

Resulta, pues, fundamental el conocimiento de la lengua propia del pueblo, la lengua catalana. La confianza del ciudadano en la administración municipal y la eficiencia del servicio que el ayuntamiento presta no se puede concebir sin el conocimiento y uso de la lengua propia.

La proximidad de la administración municipal ha quedado reflejada en la normativa local. De las numerosas referencias se puede destacar el preámbulo de la ley 7/1985 de Bases del Régimen Local que destaca:

... Las instituciones que conforman el régimen local, además de su importancia intrínseca, además de su inmediata proximidad no ya a colectivos más o menos nutridos, sino a la práctica totalidad de los ciudadanos, poseen extraordinaria densidad histórica...

Así como los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal:

... los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades ...

... se deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos ...

En consecuencia, para que todos los ciudadanos de Sant Llorenç tengan la opción de poder ser atendidos en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma se mantendrá el requisito de que para acceder a la condición de empleado público de la Ayuntamiento es necesario el conocimiento de la lengua catalana, tal como prevé la disposición adicional duodécima, párrafo 2, de la Ley 9 /2012, de 19 de julio. Únicamente si se mantiene como requisito se podrá cumplir el derecho constitucional que todo ciudadano pueda ser atendido en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 3 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares establece:

"1. La lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

2. Todos tienen el derecho de conocerla y de usarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma.

3. Las instituciones de las Islas Baleares garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares."

En este mismo sentido se pronuncia la Ley 3 /1986, de 29 de abril, de normalización lingüística, la cual establece en el artículo 2:

"1. La lengua catalana es la lengua propia de las Islas Baleares y todos tienen el derecho de conocerla y de usarla.

2. Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos ya las empresas públicas y privadas. También implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y recibir allí información a todos los medios de comunicación social.

3. Las manifestaciones en lengua catalana, en forma oral o escrita, pública o privada, producen plenos efectos jurídicos, y del ejercicio de este derecho no podrá derivarse ningún requerimiento de traducción ni ninguna exigencia dilatoria o discriminatoria.

4. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que emplee."

La misma Ley 9/2012 establece en la disposición adicional decimotercera, relativa a la atención a la ciudadanía en las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares: "Las administraciones públicas de la Administración territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las entidades del sector público instrumental que dependan de ella deben poner los medios necesarios para poder garantizar la atención a la ciudadanía en la lengua cooficial de las Islas Baleares que pida."

La vulneración de los derechos constitucionales básicos se producirá en esta Comunidad Autónoma desde el momento en que no se exigirá el conocimiento de la lengua catalana para acceder a la condición de empleado público, lengua que también es oficial en esta Comunidad junto con el castellano.

Respecto de la población del municipio, la revista Flor de Card publicó como suplemento, el mes de junio de 2010, con el apoyo del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y de otros organismos, el Estudio sociolingüístico, realizado con la finalidad de poder conocer la situación de la lengua catalana en el municipio. Esta publicación presenta los resultados de una amplia encuesta realizada en el municipio a personas mayores de 12 años, a establecimientos públicos, a las escuelas del término municipal y a instituciones y asociaciones.

Aunque el número de encuestas realizadas no guarda una relación directa de proporcionalidad con el número de habitantes de cada núcleo poblacional y que es importante destacar las diferencias entre los núcleos poblacionales del municipio donde se han realizado, San Lorenzo, Son Carrió y sa Coma , según este Estudio sociolingüístico, el catalán es la lengua del 60,5 % de los encuestados, el castellano lo es del 21,2% y en otra lengua, del 17,4 %.

Por todo lo expuesto y analizada la necesidad de adaptar la organización municipal a necesidades de los ciudadanos del municipio, se presenta la siguiente propuesta de

 

ACUERDO

Primero. Modificar la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, en el sentido siguiente:

a) Se mantiene la descripción identificativa de la totalidad de las plazas de personal funcionario como una de las funciones principales la información y la atención al público.

b) En los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos , escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2, B, C1 y C2, se exigirá como requisito para acceder en las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

c) En los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al grupo E se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

Segundo. Establecer que para acceder a las plazas de personal laboral de la Empresa Municipal Bellver, que tienen como una de las funciones principales la información y la atención al público, se exigirán los siguientes niveles de conocimiento de la lengua catalana:

a) Para acceder a los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente a los grupos A1, A2, B, C1 y C2, se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana o equivalente.

b) Para acceder a los puestos de trabajo correspondientes a cuerpos, escalas, subescalas o categorías profesionales para ingresar en los cuales se requiera un nivel de titulación académica correspondiente al grupo E se exigirá como requisito para acceder a las plazas el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana o equivalente."

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente los recursos siguientes:

a) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

b) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Palma.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido su desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que se consideren adecuadas.

Sant Llorenç des Cardassar, 21 de mayo de 2014

El Alcalde
Mateu Puigròs Sureda