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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8262
Seguridad social 18/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento Seguridad Social 18/12 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª María Segui Ferrer contra la empresa Minser Servicios Generales & Outsourcing SL, Asepeyo SL e INSS sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta del sindicato Unión General de Trabajadores  actuando en nombre e interés de su afiliado Dña. María Segui Ferrer contra la empresa Minser Servicios Generales & Outsourcing S.L., contra el Consell Insular de Mallorca, contra la Mutua Asepeyo MATEPSS Nº 151 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo condenar y condeno de forma directa a la Mutua Asepeyo a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de 685,60 € declarando la responsabilidad subsidiaria para el caso de insolvencia de la mutua del Instituto Nacional de la Seguridad Social en su condición de continuador del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de trabajo. Todo ello con absolución de la empresa Minser Servicios Generales & Outsourcing S.L.. Así mismo, debo tener y tengo a la demandante por desistida de la demanda deducida contra el Consell Insular de Mallorca.

         Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a Minser Servicios Generales & Outsourcing SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 24 de abril de 2014.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL