Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8943
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CCC de Ca’s Tresorer
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
2. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
3. Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.
4. Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a Gas y Electricidad Generación SAU para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en la documentación que acompaña a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto de la instalación de una central de ciclo combinado en Ca’s Tresorer con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada, y en concreto lo que se recoge en la tabla siguiente:
Núm. foco |
P.nominal (MWe) |
P.térmica nominal (MWt) |
Combustible |
Fecha de alta |
Observaciones |
---|---|---|---|---|---|
FC-CC1TG1 |
78,8 |
290 |
Gas natural/gasoil |
2008 |
|
FC-CC1TG2 |
78,8 |
290 |
Gas natural/gasoil |
2008 |
|
FC-CC2TG3 |
78,8 |
290 |
Gas natural/gasoil |
2009 |
|
FC-CC2TG4 |
78,8 |
290 |
Gas natural/gasoil |
2009 |
|
FC-CA1 |
3 |
Gas natural |
|||
FC-CA2 |
3 |
Gas natural |
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.
2. Declaración de impacto ambiental
En fecha 22 de abril de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la Central de generación de energía eléctrica de Ca’s Tresorer condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
3. Desarrollo de las actividades
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente resolución, y a la legislación vigente.
4. Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.
5. Consumos
Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia prima |
Consumo anual estimado |
---|---|
Gas natural |
56.000.000 Nm3 |
Gasoil |
1.000 m3 |
Aceites y grasas |
3000 l |
Pinturas |
400 kg |
Disolventes |
1700 l |
HCl |
5.000 Kg |
NaOH |
5.000 Kg |
Bisulfito |
10.000 Kg |
Agua potable de red |
10.000 m3 |
Ácido sulfúrico |
10.000 Kg |
N2 |
3.500 kg |
Fosfato trisódico |
8000 kg |
H2SO4 |
5.000 Kg |
Amoníaco |
7000 kg |
Materia auxiliar |
Consumo anual estimado |
Agua de mar |
0,25 m3/s por ciclo combinado a plena carga |
Energía Eléctrica |
25.000 Mwh |
La producción anual se estima como máximo en:
Productos finales |
Producción anual estimada |
---|---|
Potencia eléctrica nominal total |
440 MW |
Tiempos de funcionamiento |
8460 es/año |
6. Condicionantes de Gestión de Residuos
6.1 Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
-Prevención
-Preparación para la reutilización
-Reciclado
-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión sobre el medio ambiente.
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2 Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3 Residuos peligrosos
1. Los residuos generados en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:
Residuo |
Código LER (O.MAM/304/2002) |
Cantidad (toneladas/año) |
---|---|---|
Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados |
06 03 13* |
0,5 |
Envases con restos de pintura |
08 01 11* |
1,5 |
Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas |
08 03 17* |
1 |
Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas |
10 01 22* |
8 |
Líquidos acuosos de limpieza |
12 03 01* |
2 |
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes |
13 02 05* |
15 |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB |
13 03 01* |
- |
Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB |
13 03 06* |
- |
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados |
14 06 02* |
0,1 |
Otros disolventes y mezclas de disolventes |
14 06 03* |
0,2 |
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas |
15 01 10* |
1 |
Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas |
15 02 02* |
10 |
Filtros de aceite |
16 01 07* |
2 |
Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas |
16 02 13* |
0,5 |
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas |
16 05 04* |
0,5 |
Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas |
16 05 06* |
6 |
Baterías de plomo |
16 06 01* |
2 |
Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles |
16 06 02* |
0,1 |
Pilas que contienen mercurio |
16 06 03* |
0,1 |
Residuos que contienen hidrocarburos |
16 07 08* |
400 |
Materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 05* |
- |
Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
18 01 03* |
1 |
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio |
20 01 21* |
0,2 |
Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125 |
20 01 26* |
0,2 |
* Residuo peligroso
Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.
2. La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 500 toneladas/año.
3. En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.
4. Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior tienen que ser entregados a gestor o transportista debidamente autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.
5. En ningún caso esta AAI no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.
6. En todo caso, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
7. De acuerdo con lo que establece el artículo 27.9 de la Ley 22/2011 y el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988 no se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión mientras no se compruebe por la autoridad competente que las actividades e instalaciones cumplen la normativa vigente y, además, la adquiriente se haga cargo de la fianza, momento en el cual se podrá hacer efectiva la devolución de su importe al transmitente.
8. Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.
9. En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU cumplimentará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Igualmente se tendrá que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 25.2 de la mencionada Ley en el caso de envío directo de residuos a otra Comunidad Autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).
10. Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.
11. Almacenamiento de los residuos:
a. Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988 (en cuanto a los productores y gestores respectivamente), se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones referidas, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.
b. Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento.
12. Gas y Electricidad Generación SAU comunicará el cese de las actividades generadoras de residuos peligrosos a esta consejería con una antelación suficiente. A la mencionada comunicación adjuntará el proyecto completo de operaciones de clausura de la instalación.
13. Tal como se señala en la disposición adicional segunda del Real decreto 952/1997, en el plazo de cuatro años o bien en el plazo que corresponda a partir del último estudio presentado , Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados.
14. Gas y Electricidad Generación SAU venderá obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.
15. Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, si procede, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.
6.4 Residuos no peligrosos
1. Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.
2. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
6.5 Seguro
De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.
7. Condicionantes Hídricos
7.1 Consumo
Los consumos principales de agua se producen en los sistemas de refrigeración auxiliar y del condensador principal.
-Agua de mar en la cual la captación se realiza en la misma zona donde se encuentra la desaladora de San Juan de Díez. Se prevé un consumo de 750 m3/h por grupo (total de 1500 m3/h).
-Agua de proceso. El agua de mar se desmineraliza para lograr la calidad necesaria para su uso en los ciclos agua-vapor (caldera de recuperación) y la inyección para el control de emisiones mientras la central funcione con gasóleo.
-Agua potable y agua de servicios generales que proviene de la red municipal y se usa para duchas, baños, cocinas, riego y agualeo.
7.2 Gestión de efluentes.
1. Aguas de refrigeración. La refrigeración es de ciclo semicerrado mediante una torre de 5 celdas por cada ciclo combinado. Se toma agua de mar para la reposición de pérdidas por evaporación y se purga el agua del sistema para mantener conductividad inferior a 65 ms/cm.
El caudal máximo de purga es de 579 m3/h por ciclo y por lo tanto el vertido máximo será de 1.158 m3/h.
El sistema de refrigeración se desinfecta semestralmente. El rechazo de esta operación va al torrente una vez neutralizado con bisulfito.
Las purgas de las torres de refrigeración se abocan directamente a torrente. Estas aguas pueden contener hipoclorito sódico, fosfonatos, amoníaco y fosfatos.
2. Rechazo de la planta de ósmosis inversa.
El rechazo del primer paso de la ósmosis se aboca directamente al torrente. Puede contener antiincrustante. El caudal máximo es de 144 m3/h.
El rechazo del segundo paso se adiciona al sistema de refrigeración, puede tener sosa cáustica y representa una caudal máximo de 26 m3/h.
3. Purgas de ciclo y calderas. Con un caudal máximo de 12 m3/h, las purgas se abocan con los efluentes del sistema de refrigeración. Al agua de los ciclos se añaden amoníaco (para evitar deposiciones y corrosión en el interior de los tubos de las calderas) y fosfato trisódico (para mantener el pH básico).
4. Drenajes
a. Pluviales y escorrentías: se conducen en la red de drenaje de pluviales hasta el torrente.
b. Drenajes potencialmente aceitosos provenientes de zona de transformadores, zona de almacenamiento, edificios de turbinas, bombas de agua de alimentación, bombas de agua de servicios auxiliares, diesel, caldera auxiliar y turbinas de gas, se tratan en separadores de aceites y los efluentes se conducen a la PTE.
c. Drenajes químicos (escapes) de edificio de dosificación, sala de baterías, caldera auxiliar y planta de agua desmineralizada, quedan cubetas ciegas, desde dónde son gestionadas por gestor autorizado o se conducen a la PTE.
d. Drenajes de lavado de calderas y turbinas, se recogen por gestor autorizado.
e. Otros drenajes, se llevan a gestor autorizado.
5. Efluente de la planta de tratamiento de efluentes (PTE). A la PTE llegan varios efluentes, pero principalmente provienen de los lavados de los filtros de arena de la planta de tratamiento de agua (PTA), de los drenajes aceitosos y del agua de lavado de filtros del agua de mar.
El tratamiento que reciben estos efluentes consiste en una coagulación-floculación, una neutralización de pH y una decantación.
Para la floculación se adiciona cloruro de hierro y para condicionar el pH ácido sulfúrico o sosa, en función de las características del efluente.
Cuando el efluente cumple con los parámetros se aboca al torrente, siendo el caudal máximo de vertido de 25 m3/h
Los lodos de la PTE se recogen periódicamente y se llevan a gestor autorizado.
6. Aguas sanitarias: se evacuan a la red de alcantarillado.
7.3 Condiciones particulares
1. No se abocarán más de 2.200 m3/h al lecho del torrente.
2. La temperatura del vertido no superará los 30ºC. El control de temperatura se hará a la salida de las purgas de las torres, de forma que la temperatura máxima a este punto sea de 35ºC.
3. Se tiene que llevar a cabo el siguiente control periódico de volumen y composición de los efluentes del sistema:
Parámetro |
Periodicidad mínima |
Refrigeración |
PTE |
Rechazo Paso 1 osmosis |
Conc. máxima. |
Límite anual (Tn) |
---|---|---|---|---|---|---|
Volumen |
|
X |
X |
X |
|
|
pH |
Mensual |
X |
|
X |
6-9 |
|
Conductividad (µS/cm) |
Mensual |
X |
|
X |
|
|
Sólidos en suspensión (mg/l) |
Mensual |
X |
X |
X |
35 |
|
DBO (mg O2/l) |
Mensual |
X |
X |
X |
10* |
|
DQO (mg O2/l) |
Mensual |
X |
X |
X |
30** |
|
Aceites minerales |
Mensual |
|
X |
|
Sin película en superfície de agua y ausencia de olor |
|
Temperatura (ºC) |
Continuo |
X |
|
|
35* |
|
Cloro residual |
Mensual |
X |
|
|
0,02 |
|
COT (mg/l) |
Mensual |
X |
X |
X |
1* |
|
Nitrógeno total (mg/l) |
Mensual |
X |
|
X |
10* |
175,20 |
Fósforo total (mg/l) |
Mensual |
X |
|
X |
2* |
35,04 |
Sulfatos (mg/l) |
Mensual |
|
X |
|
2.000 |
35.040,00 |
Amoníaco (mg/l) |
Mensual |
X |
|
|
15 |
262,8 |
Cadmio y compuestos (mg/l) |
Bimestral |
X |
|
|
0,2 |
3,50 |
Cromo III (mg/l) |
Bimestral |
X |
|
|
2 |
35,04 |
Cromo IV*(mg/l) |
Bimestral |
X |
|
|
0,5 |
8,76 |
Cobre y compuestos (mg/l) |
Bimestral |
X |
|
|
0,2 |
3,50 |
Mercurio y compuestos (mg/l) |
Bimestral |
X |
X |
|
0,05 |
0,87 |
Hierro |
Bimestral |
X |
X |
|
|
|
Níquel y compuestos (mg/l) |
Bimestral |
X |
X |
|
2 |
35,04 |
Plomo y compuestos (mg/l) |
Bimestral |
|
X |
|
0,2 |
3,50 |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (mg/l) |
Bimestral |
|
X |
|
- |
|
BTEX (mg/l) |
Bimestral |
|
X |
|
- |
|
* Plan Hidrológico de las Illes Balears
** Mirad el punto 2 anterior.
El volumen vertido se puede estimar utilizando la metodología adecuada.
En cuanto a hidrocarburos aromáticos policíclicos y BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenzeno y Chileno) se medirán las especies químicas establecidas como sustancias prioritarias en la Directiva Marco de Aguas y normas derivadas.
4. Paralelamente al control anterior, se tiene que llevar a cabo el control analítico del agua de mar para evitar imputar a la actividad, contaminantes provenientes del medio. La periodicidad será la misma.
5. Cuando se lleve a cabo la desinfección del sistema de refrigeración, se controlarán el volumen y los parámetros establecidos para el control de las aguas de refrigeración.
6. Todos las análisis se harán con los métodos establecidos en la legislación y/o según las normas internacionales UNE-ISO o UNE vigentes.
7. Los lodos retirados de la PTE se llevarán a gestor autorizado. Se tendrán que conservar los justificantes de la retirada para el control documental. Los vaciados se harán cuando sea necesario y en todo caso anualmente.
8. En caso de superarse los valores límites establecidos se tendrá que comunicar al registro estatal de emisiones PRTR por los canales establecidos al efecto.
9. Los valores límite de emisión se podrán revisar a instancia de parte o de oficio, sobre todo en caso de modificaciones en la normativa o de ampliación de información respecto al estado ecológico de las masas de agua receptoras (torrente y aguas litorales).
10. Se tendrá que llevar a cabo un registro de mantenimiento que tiene que incluir la revisión periódico y el mantenimiento del pavimento, de la PTE y del separador de aceites.
11. Cualquier cambio en los productos adicionados a las aguas se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos.
12. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica al mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.
La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.
Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.
8. Condicionantes de Atmósfera
8.1 Prescripciones de carácter general.
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 04 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt, según el anexo del Real Decreto 100/2011.
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:
8.2.1 Actividades con focos canalizados:
Núm. focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
FC-CC1TG1 |
Turbina de gas TG1 del CC1 Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-CC1TG2 |
Turbina de gas TG2 del CC1 Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-CC2TG3 |
Turbina de gas TG3 del CC2 Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-CC2TG4 |
Turbina de gas TG4 del CC2 Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt |
01 01 04 01 |
A |
FC-CA1 |
Caldera 1 de calentamiento gas natural: 3MWt Calderas de potencia térmica nominal <=20 MWt y >2,3MWt |
01 01 03 02 |
B |
FC-CA2 |
Caldera 2 de calentamiento gas natural: 3MWt Calderas de potencia térmica nominal <=20 MWt y >2,3MWt |
01 1 03 02 |
B |
8.2.2Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:
Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gas natural y gasóleo. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.
8.3 Controles y valores límite de emisión
8.3.1 Métodos de medida.
Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.
8.3.2 Medidas en continuo.
1. Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los contaminantes y de los parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.
2. Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.
8.3.3 Puntos de muestreo
1. Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
2. Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
3. Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
8.3.4 Valores límite de emisión por foco
1. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
2. Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.
3. Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos de los autocontroles y medidas hechas por Organismos de Control Autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) para estos tipos de instalaciones.
8.3.5 Notificaciones inmediatas
Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
8.3.6 Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión
1. Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable, Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC/1389/2008 y normativa de desarrollo:
En el supuesto de que no haya medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.
En el caso de medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad, para las horas de funcionamiento de un año:
a. Ningún valor mediano diario validado supera el 110% de los valores límite indicados.
b. Ningún valor mediano mensual validado supera los valores límite indicados.
c. El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite indicados.
2. Para las medidas en continuo, los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Todos los valores medios temporales se calcularán a partir de datos válidos y valores en base seca y corregidos al porcentaje de oxígeno de referencia. Para poder hacer cualquier promedio temporal dentro de un periodo será necesario disponer de un mínimo de 75% de datos válidos dentro de este periodo.
3. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento de SAM. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular lo notificará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, indicando qué medidas adopta para mejorar la fiabilidad de SAM.
4. El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
8.3.7 Tablas de valores límite de emisión.
1. En las mesas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles continuos mediante sistema automático de medida (SAM) o discontinuos, medidas a realizar por Organismo de Control Autorizado (OCA); y periodicidad.
2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.
8.3.8 Grupos FC-CC1 TG1, FC-CC1 TG2, FC-CC2 TG3 y FC-CC2 TG4:
1. Estos grupos son las cuatro turbinas de gas que conforman los dos ciclos combinados. Con gasóleo como combustible.
2. La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
3. Para estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 |
NOx |
SAM |
Continuo |
120 mg/Nm3 90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020 |
Partículas |
SAM |
Continuo |
20 mg/Nm3 |
CO |
SAM |
Continuo |
100/Nm3 |
8.3.9Grupos FC-CC1 TG1, FC-CC1 TG2, FC-CC2 TG3 y FC-CC2 TG4:
1. Estos grupos son las cuatro turbinas de gas que conforman los dos ciclos combinados. Con gas natural como combustible.
2. Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas. En estos casos los autocontroles serán semestrales.
3. La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.
4. Por estas turbinas de gas, para ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
SO2 |
Autocontrol |
Semestral |
15 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
NOx |
SAM |
Continuo |
50 mg/Nm3 |
Partículas |
Autocontrol |
Semestral |
5 mg/Nm3 |
OCA |
Anual |
||
CO |
SAM |
Continuo |
100/Nm3 |
8.3.10Grupos FC-CA1 y FC-CA2:
Las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) utilizan gas natural como combustible.
Contaminante |
Tipo de Control |
Periodicidad |
Valor límite de emisión (15% O2 de referencia para los gases) |
NOx |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años |
||
CO |
Autocontrol |
Semestral |
100 mg/Nm3 |
OCA |
Cada tres años |
8.3.11Situaciones especiales.
1. En caso de interrupción en el suministro de combustible (fuel oil, gas oil o gas natural) como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales para que se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.
2. Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.
8.4 Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.
En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.
8.5 Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.6 Inmisiones o calidad del aire
1. En el entorno de la central térmica se ubica la estación fija de medida de calidad del aire de San Juan de Diez.
2. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4. Se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).
5. Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Contaminante |
Periodicidad |
Valores de referencia |
---|---|---|
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año 40mg/m3 media anual |
NOx |
Continuo |
30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año 125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año |
O3 |
Continuo |
120mg/m3 máxima diaria de medias moviles octohorarias |
Partículas PM10 |
Continuo |
50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año 40mg/m3 media anual |
Pb a fracción PM10 |
Campaña anual |
0,5 mg/m3 media anual |
As a fracción PM10 |
Campaña anual |
6 ng/m3 media anual |
Cd a fracción PM10 |
Campaña anual |
5 ng/m3 media anual |
Ni a fracción PM10 |
Campaña anual |
20 ng/m3 media anual |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) a fracción PM10 |
Campaña anual |
Para el benzo(a)piren 1ng/m3 media anual |
9. Requisitos de seguridad y actividades
9.1 Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2 Seguridad industrial
El titular tiene que dar cumplimiento al Real Decreto 1254/99 de medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, el RD 1196/2003 Directriz básica para el control y la planificación frente al riesgo de accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas, el Decreto 7/2004 de la Consejería de Interior, el Real Decreto 393/2007 por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y a sus modificaciones y en particular tienen que:
-Entregar una notificación tal como se indica en el artículo 6 del RD 1254/99.
-Presentar la política de prevención de accidentes mayores a la Dirección General de Industria tal como se indica en el artículo 7 del RD 1254/99.
-Diseñar, implementar y mantener un sistema de gestión de seguridad que asegure la política de prevención de accidentes mayores.
-Entregar a la Dirección General de Industria los dictámenes de seguridad tal como se indica en el artículo 22 del Decreto 7/2004.
-Diseñar, implementar y mantener un plan de emergencia tal como se indica en el artículo 11 del RD 1254/99 y el RD 393/2007.
El titular de la actividad tiene que:
-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.
-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención al cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Por otro lado:
-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.
-El almacenamiento de productos químicos se tiene que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.
-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la central, los grupos que se instalen tienen que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, así como en aquellos grupos actuales que estén compatibles con el uso de gas natural, siempre que este combustible ya esté disponible.
9.3 Contaminación acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
9.4 Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
10. Controles periódicos
10.1 Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.
10.2 Inventario de emisiones al Registro PRTR
Gas y Electricidad Generación SAU tiene que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
10.3 Control documental
10.3.1 Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.
-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.
-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.
Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.
-Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.
-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de las estaciones de medida de calidad del aire, en continuo.
-Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes.
Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2 Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo de cada año, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
-Residuos
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del RD 228/2006.
-Emisiones e inmisiones atmosféricas
+Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia, una vez al año.
+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.
+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.
-Emisiones e inmisiones al medio hídrico
+Anualmente se remitirán los resultados de los controles analíticos efectuados según el punto 7.3 de esta autorización, así como un informe en que se detallen:
*Volumen, concentración y peso de cada una de las sustancias, por cada efluente y en general.
*Incidencias en el control.
+En todo caso, cuando un valor presente una desviación de la media superior al 20% se tomará otra muestra para su análisis y se notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Hídricos.
-Ruidos
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
-En carácter general
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria anual sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados en el registro PRTR España.
+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11. Obligaciones del titular:
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.
-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12. Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14. Carácter de la autorización.
Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15. Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU.
-La declaración de quiebra de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.
16. Modificación de las condiciones.
El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato