Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 8932
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza año 2014
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza año 2014
En fecha 5 de mayo de 2014, el Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa aprobó la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del sector de la caza año 2014, según el siguiente texto:
I) Disposiciones generales
1. La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2014 publicado en el al BOIB núm. 176, de 21-12-2013, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones i el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 42.000 euros (cuarenta y dos mil euros) a cargo de la aplicación presupuestaria 4190-48900 repartido en la forma que se establezca en cada línea de subvención.
En el caso que, dentro del mismo capítulo, una línea no agote el presupuesto que se establece, se imputará la cantidad sobrante a les líneas que las hayan agotado.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de lo que el Decreto de Presidencia de 1 de julio de 2011 de estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa y creación de departamentos (BOIB núm. 102 EXT., de 4-07-2011) modificado por el Decreto de Presidencia de 15 de julio de 2013 y, el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 104, de 7-07-2011).
b. El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal será el competente per instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, en función de la cuantía, mediante resolución motivada del conseller executiu del citado departamento, a propuesta del Jefe de Sección del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal o del Consell Executiu a propuesta del citado Conseller, i fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.
c. Las solicitudes y toda la documentación que es requiera se deben presentar dentro el plazo establecido en cada una de las líneas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre) modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, del día 14). Las solicitudes de ayuda se deberán de resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender. Asimismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992. Igualmente, la resolución de concesión de ayuda se expondrá en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
Si la solicitud o la documentación presentada fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contadores desde el correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de la su petición, de acuerdo con el que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC, modificada per la Ley 4/1999, de 13 de enero y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite.
4. Régimen de las ayudas
Les ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades, excepto en el caso que la línea establezca lo contrario. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
En caso de haber solicitado subvención por el mismo concepto a otra institución pública o privada, se deberá comunicar al Consell Insular d’Eivissa esta circunstancia, indicando la cantidad concedida.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles entre sí.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
5. Requisitos de los solicitantes
Para ser beneficiario de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o personas jurídicas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
Estar al corriente de sus obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
El ámbito territorial de actuación de los beneficiarios será la isla de Ibiza.
Los requisitos específicos que se detallen en cada línea de ayuda.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurra alguna de les prohibiciones establecidas en los apartados 1 i 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares i en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), así como del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, así como los requisitos que es detallan al su artículo 9.
6. Documentación a adjuntar en la solicitud
Además de la que se especifica en cada línea de subvención, se aportará la siguiente documentación administrativa general:
La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que el Consell Insular d’Eivissa obtenga la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5.b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante, el solicitante podrá denegarle expresamente el consentimiento; en este caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros se deberá presentar certificados que acrediten estos aspectos.
Impreso de solicitud de transferencia bancaria del Consell Insular, rellenado y sellado por el director/por la directora de la entidad bancaria correspondiente.
Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que de no incurrir en las prohibiciones que se indican en el punto 5.e.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero de deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el cual consta.
7. La selección de los beneficiarios
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con aquello que se establezca en cada línea de ayuda de esta convocatoria. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en cada línea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la partida correspondiente. En el caso que no sea posible el incremento de crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.
Las diferentes actividades objeto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma línea de ayuda, se consideraran independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir sin que se pueda hacer una transferencia entre las actividades dentro de una misma solicitud.
8. Justificación y pago de la subvención
La justificación se realizará mediante facturas justificativas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo que disponen las bases reguladoras de las ayudes para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegético en la isla de Ibiza publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, sin perjuicio que cada línea de ayuda que se dispone en la presente convocatoria pueda determinar requisitos específicos. En el caso que el Consell Insular d’ Eivissa subvencione el 100 % del gasto (IVA incluido), se entregará a esta entidad pública la factura original; en el resto de los supuestos se estampillará la factura y posteriormente se entregará al beneficiario, si así lo solicita.
Las ayudas se abonarán después que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada y el gasto confirmado con lo establecido en esta convocatoria. Se efectuará un único pago una vez se haya entregado el informe final.
9. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios y graduación de posibles incumplimientos
Se atenderá a lo que establecen las bases reguladoras de les ayudas para el desarrollo de los ámbitos rural, ganadero, pesquero y cinegética en la isla de Ibiza, publicadas en el BOIB núm. 51, del 15-04-2008, y su modificación en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011.
Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
Si la reducción es hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión del a subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
Si la reducción es del 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención en un 10% del presupuesto no justificado.
Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actividad para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado.
10. Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31-12-2005).
11. Publicidad de las subvenciones otorgadas
De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, es publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las subvenciones que se otorguen según las prescripciones contenidas en este artículo.
12. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y el acuerdo por el cual se conceden las ayudas es susceptible de recurso de alzada delante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, así como las ayudas concedidas por el por el conseller executiu del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza i Cooperación Municipal pero delante la Presidencia del Consell Insular d’Eivissa.
13. Publicidad y vigencia
Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
II) Líneas de ayuda
Ayudas para la mejora de cotos
1. Objeto
El objeto de esta línea de ayudas es establecer un régimen de ayudas para dar soporte activo a los cotos de caza en el ámbito de Ibiza y dar soporte a la actividad cinegética, siempre se de una gestión adecuada de esta áreas privadas de caza.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a línea de subvención es de 10.000 € (diez mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención les persones físicas o jurídicas titulares de cotos de caza, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que sean cotos ubicados en el ámbito territorial de Ibiza.
Estar al corriente de las obligaciones administrativas del coto: pago de la tasa anual de la matrícula, aprobación del plan cinegético de caza así como la correcta señalización del coto.
Que el titular del coto acepte los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
4. Actuaciones subvencionables
Son actuaciones subvencionables en la presente convocatoria dentro de la línea a la mejora de cotos las siguientes:
Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética en parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el periodo de reproducción y cría de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 10 ha, en las cuales no se podrá cosechar o se deberán dejar dos metros en los lindes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se deben volver a sembrar, se podrán labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre pero siempre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Solo en estos casos, podrá entrar ganado 15 días antes de la siembra.
Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas.
Control selectivo de predadores y especies invasoras.
Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o climatológica adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
La ayuda podrá subvencionar actuaciones que estén ejecutadas o se deban ejecutar entre el uno de noviembre de 2013 y el 31 de julio de 2014.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia (anexo I), según lo que prevén las bases reguladoras de esta, en la cual se especificarán:
Nombre y número de registro del coto de caza, domicilio a efectos de notificaciones y teléfono.
Nombre y apellidos del/de la titular del coto de caza y núm. DNI/CIF.
Nombre y apellidos del/de la representante del coto de caza y núm. de DNI.
Número de hectáreas totales del coto.
Número de hectáreas sembradas en el coto, si es necesario.
Memoria justificativa de las actividades a realizar que incluya los objetivos, las actuaciones previstas y el calendario de ejecución (anexo II).
Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y del resto de normativa aplicable.
Con la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se enumera en las disposiciones generales, la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular.
Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación.
Fotocopia de los planos catastrales de les parcelas que se cultivaran, si es necesario.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6. Régimen de ayudas
Se atenderán todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y que presenten la correspondiente documentación en los términos y las condiciones estipuladas.
La concesión de las ayudas para la mejora de los cotos de caza se llevará a término mediante régimen de concurrencia no competitiva.
El porcentaje máximo de subvención por solicitante es de un 80% del coste de les actuaciones.
La cantidad máxima de subvención por coto es de 2. 500 € (dos mil quinientos euros).
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias están obligadas a:
Llevar a término las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.
Acreditar delante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal el cumplimento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos se exigen para la concesión de las ayudas.
Los beneficiarios de esta convocatoria tienen que facilitar en cualquier momento la información que le solicite el Consell Insular d’Eivissa sobre los trabajos que se desarrollen.
Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entiende aceptada tácitamente cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de concesión.
Llevar a término las actuaciones por la cuales se les ha concedido la ayuda.
Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actividades subvencionables de la presente línea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (factures y declaraciones responsables), con el fin de comprobar el cumplimiento de todos los puntos de esta convocatoria.
Someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa y aportar la documentación para comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos e todos los puntos de esta convocatoria.
Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
8. Instrucción
El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales de la convocatoria, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria i en las bases generales, i emitirá los informes correspondientes.
9. Justificación y pago de la subvención
El beneficiario está obligado a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del día 31 de julio de 2014 y comunicará al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, la finalización de las actividades objeto de la ayuda acompañando facturas u otros documentos acreditativos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados así como una relación detallada de dichas facturas u otros documentos acreditativos de los gastos donde conste el número de factura, el proveedor, la fecha el importe y IVA, y la actividad subvencionada a la cual se imputa el gasto (anexo III).
Son gastos justificables:
Los gastos necesarios para las siembras objeto de subvención. Incluye la compra de semilla y abono, para sembrar forraje/cereal así como los gastos derivados de la siembra (honorarios de los profesionales que la ejecutan, alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario). Las siembras deberán indicarse en un plano con recintos de uso agrario SIGPAC.
Honorarios de las personas que llevan a cabo las diferentes actuaciones de trabajos forestales como podas, limpieza de márgenes y caminos, recuperación de bancales así como el alquiler de maquinaria y/o equipamiento necesario para la realización de estos trabajos. Las actividades deberán indicarse en un plano que se entregará con la solicitud, en el que también constarán las parcelas donde se realice la actividad y deberán ser identificadas con los recintos SIGPAC y fotografías del estado de antes y después de la actuación. Se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de la Dirección General competente del Govern de las Islas Baleares.
Gastos de la adquisición de jaulas trampa para la captura en vivo de predadores, para el control selectivo de predadores y especies invasoras, así como el gasto de su manejo i transporte y la gestión de los animales capturados.
Gastos de la adquisición de comederos, bebederos, majanos, así como los materiales y utensilios necesarios para su construcción. Incluye los honorarios de las personas que llevan a término la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.
En cuanto al pago se ajustará a lo establecido en las disposiciones generales.
II) Ayudas a las sociedades de cazadores
1. Objeto
El objeto de esta línea de ayuda es dar soporte a determinadas actividades sin ánimo de lucro llevadas a término en el territorio de la isla de Ibiza en materia cinegética.
De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada per la Ley 6/2007, de 27 de desembre, de mesures tributarias y economicoadministrativas, la finalidad de estas ayudas es socioambiental, y va destinada a fomentar iniciativas sin afán de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.
2. Consignación presupuestaria y cantidad máxima
La cantidad máxima destinada a la línea de subvención es de 32.000 € (treinta y dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4190-48900.
La cantidad máxima de subvención por sociedad de cazadores será del 80 % del coste de todas las actuaciones, con carácter general hasta un máximo de 7.000 euros per sociedad.
Se consideran de especial interés la actividad de siembra para la caza y la mejora de los hábitats de los cotos que tienen asignado un importe fijo por parte de la administración, por tanto, en estos casos la cantidad de subvención será el 100 % del coste.
3. Beneficiarios/arias
Podrán solicitar la subvención las sociedades de cazadores previstas en la Ley 6/2006 Balear de caza i pesca fluvial, modificada per la Ley 3/2013, de 17 de julio, que sean de ámbito territorial de Ibiza y sin carácter lucrativo.
4. Actividades objeto de ayuda
Son objeto de subvención diversas actividades dentro el marco de la actividad cinegética llevadas a término por los beneficiarios y sin ánimo de lucro que impliquen la mejora de los recursos cinegéticos y su uso racional y sostenible.
Las actividades objeto de subvención son las siguientes:
Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética con parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y cría de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 50 ha, en las cuales no se podrá cosechar o se deberán dejar dos metros en los lindes para la fauna cinegética hasta el 30 de septiembre. Si se deben volver a sembrar, se podrá labrar estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siembre comunicándolo previamente al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan solo, en estos casos el ganado podrá entrar 15 días antes de la siguiente siembra.
Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de las especies cinegéticas. Los trabajos se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones técnicas de Dirección General competente del Govern de les Illes Balears.
Control de predadores de origen antrópico i especies invasoras.
Vigilancia y señalización de los cotos y/o campos de adiestramiento de perros.
Campos de adiestramiento de perros: delimitación de cercados, señalización y dotación de infraestructuras.
Instalación de comederos y bebederos para las especies cinegéticas en épocas de penuria alimentaria o de climatología adversa así como infraestructuras diversas asociadas a la mejora de la población cinegética.
Alquileres de terrenos de caza o campos de entrenamiento de perros para el uso de solicitantes que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza. Se debe justificar que se ha escogido la mejor opción. La cantidad máxima a percibir por este concepto es de 2.500 €.
Gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y tratamientos de aves de cetrería. Se deberá entregar con la solicitud una memoria previa justificativa de las campañas sanitarias para el control de las enfermedades.
Estudios técnicos aplicables a les especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y de sus hábitats, realizados por técnicos competentes en la materia. Se deberá entregar una memoria previa al estudio junto con la solicitud.
Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción de la actividad cinegética y la caza con razas autóctonas.
Poden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
5. Solicitudes y documentación
Les solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia (anexo IV), según lo que prevén las bases reguladores y esta convocatoria.
Con la solicitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:
Copia acarada del documento de identificación del representado (NIF).
Copia acarada del documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
Original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, de los estatus o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registre correspondiente.
Acreditación de la representación en virtud de la cual actual la persona que signa la solicitud.
Si fuese necesario de conformidad con sus estatutos, se debe aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar el representante
Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
Declaración responsable signada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas instituciones públicas o privadas.
Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular d’Eivissa, excepto si ya constan en la Tesorería General del Consell Insular d’Eivissa, cosa que se debe hacer constar expresamente.
Certificado donde conste que está al corriente de sus obligaciones tributarias i con Seguridad Social.
Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza para los que solicita la ayuda, en el caso que estos no estén a nombre de la sociedad de cazadores.
Certificado emitido por el secretario de la entidad donde consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.
Plan de actuaciones de les actividades para las cuales se pide al subvención, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad (anexo II).
Relación de las parcelas identificativas catastralmente, si se solicita las ayudas indicadas en los apartados a y/o b del punto 4 de esta línea de ayudas.
Se exime de presentar la documentación a la que hacen referencia las letras a, b, c, d y h cuando estos ya consten en los archivos del Consell Insular. En este caso se debe hacer constar expresamente en la solicitud.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días contadores a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
6. Régimen de ayudas
El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en base a la siguiente regla: se calculará el valor en € de cada punto dividiendo el importe total de concesión entre el sumatorio total de puntos concedidos al conjunto de los beneficiarios. A continuación se multiplica este valor €/punto por el número de puntos obtenidos por cada solicitante. De esta manera cada solicitud obtendrá una subvención en proporción a la puntuación obtenida.
Las puntuaciones previstas irán de acuerdo al baremo siguiente. Una misma actividad podrá puntuar por distintos conceptos, atendiendo a los efectos múltiples beneficiosos que se pueda producir a partir de ésta, si es el caso:
Número de socios de la entidad beneficiaria
Sociedades de menos e igual a 50 socios. 1 punto.
Sociedades de más de 50 socios hasta 150 socios. 2 puntos.
Sociedades de más de 150 socios hasta 250 socios. 3 puntos.
Sociedades de más de 250 socios hasta 350 socios. 4 puntos.
Sociedades de más de 350 socios. 5 puntos.
Hectáreas de terrenos de caza gestionados por el beneficiario.
Sociedades de menos o igual de 500 hectáreas: 1 punto
Sociedades de más de 500 hasta 1000 hectáreas: 2 puntos
Sociedades de más de 1000 hasta 3000 hectáreas:3 puntos
Sociedades de más de 3000 hasta 5000 hectáreas: 4 puntos
Sociedades de más de 5000 hectáreas: 5 puntos
Actividades que supongan una mejora ambiental de los hábitats y agrosistemas donde se practica la caza.
c.1 Siembras per a la caza
Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 5% de la superficie del coto: 5 puntos.
Solicitudes con siembras previstas que supongan más de 2,5% hasta el 5% de la superficie del coto: 4 puntos.
Solicitudes con siembras previstas que supongan más de l’1,25 % hasta al 2,5% de la superficie del coto: 3 puntos.
Solicitudes con siembras previstas que supongan más del 0,5 % hasta a l’1,25% de la superficie del coto: 2 puntos.
Solicitudes con siembras previstas que supongan igual o menos del 0,5% de la superficie del coto: 1 punto.
c.2. Mejora de hábitats de los cotos y desbroce de zonas arbustivas para favorecer la proliferación de especies cinegéticas.
Ratio ha solicitadas/ha coto superior a 0,02: 5 puntos
Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,01 hasta 0,02: 4 puntos
Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,005 hasta 0,01: 3 puntos
Ratio ha solicitadas/ha coto de más de 0,001 hasta 0,005: 2 puntos
Ratio ha solicitadas/ha coto igual o inferior a 0,001: 1 punto
Organización de encuentros, jornadas, diadas, actividades participativas de formación y promoción social de la caza y la modalidades tradicionales de caza:
Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito suprainsular: 4 puntos.
Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito insular: 3 puntos.
Cuando los efectos previstos de la actividad abarquen el ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
Estudios científicos y técnicos sobre aspectos cinegéticos
Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el ámbito supracomunitario: 5 puntos.
Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el suprainsular: 4 puntos.
Cuando los efectos previstos o el interés del estudio abarquen el insular: 3 puntos.
Cuando los efectos previstos o el interés del estudio se limiten al ámbito de actuación local de la sociedad de cazadores: 2 puntos.
Valoración de actividades de fomento de modalidades de caza
Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de la caza con podenco ibicenco: 10 puntos per solicitud.
Solicitudes que incluyan actuaciones que supongan el fomento de modalidades tradicionales de caza, contempladas en el artículo 36 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economicoadminstrativas, y posteriormente por la Ley 3/2013, de 17 de julio, aunque no exclusivas de las Islas Baleares, que se practiquen en la isla de Ibiza: 5 puntos per solicitud.
En el supuesto que las solicitudes con derecho de ayuda superen la cantidad prevista en el punto 2 de esta línea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una del as solicitudes con derecho a ayuda.
7. Obligaciones
Las sociedades de cazadores beneficiarias están obligadas a:
Llevar a término las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
Acreditar delante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza i Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa el complimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas.
Facilitar la documentación y/o los controles que se lleven a término desde el Consell Insular d’Eivissa con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en todos los puntos de esta convocatoria.
Todas aquellas que resulten del a aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladores y del resto de normativa aplicable.
Presentar una única solicitud.
8. Instrucción
El órgano instructor de esta ayuda será el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal, de acuerdo con lo que se establece en el punto 3 de las disposiciones generales de la convocatoria, que seleccionará las solicitudes que opten a la ayuda, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria i en las bases generales, i emitirá los informes correspondientes.
9. Justificación y pago de la subvención
Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida antes del día 31 de julio de 2014.
Son gastos justificables:
Los gastos de la realización de las siembras para la caza. Para justificar las siembras, la administración competente realizará controles en aquellas parcelas indicadas en la solicitud en un plano con recintos de uso agrario SIGPAC. El gasto se contabiliza a 160 €/ha.
Los gastos de la realización de desbroces y limpieza de zonas. Para justificar estas actividades la administración competente realizara controles en aquellas parcelas indicadas en la solicitud en un plano con recintos SIGPAC y fotografías de la zona del estado de antes. El gasto se contabiliza a 600 €/ha. En el caso que la superficie cubierta sea inferior al 100%, el precio estipulado se verá afectado por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de la superficie cubierta expresada en tanto por uno.
Los gastos de la adquisición de jaulas trampa para la captura de predadores i especies invasoras, así como los gastos de su manejo i transporte i la gestión de los animales capturados.
Los honorarios del personal de vigilancia y gestión ambiental de los terrenos de caza así como los honorarios del personal para la colocación de placas y soportes para la señalización de terrenos cinegéticos.
El importe de la adquisición del material necesario para la delimitación y señalización de campos autorizados de entrenamiento de perros. Incluye también los honorarios de las personas que llevan a cabo los trabajos de delimitación y señalización así como el alquiler de maquinaria y utensilios necesarios.
El importe de adquisición de comederos, bebederos, majanos, así como materiales y utensilios necesarios para su construcción o implantación. Incluye los honorarios de las personas que llevan a cabo la instalación y el mantenimiento de estas infraestructuras.
Los importes del alquiler de terrenos de caza para el uso por parte de sociedades de cazadores que no disponen de terrenos cinegéticos donde practicar la caza.
El importe de la vacunación y desparasitación de perros de caza y de especies cinegéticas así como el importe de otros tratamientos veterinarios de aves de cetrería debidamente documentados.
Importe de honorarios para la realización de estudio técnicos y científicos de especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética, y con sus hábitats.
El importe de los gastos derivados de la organización de encuentros, diadas, jornadas, seminarios, cursos y actividades participativas de promoción de la actividad cinegética así como los gastos derivados de la promoción de la caza con perro ibicenco, realizadas con el apoyo de la Associació de Criadors des Ca Eivissenc (podenco ibicenco) d’Eivissa i Formentera y la promoción de la actividad cinegética como campeonatos de caza, y pruebas funcionales, incluidos los honorarios de los jueces y el importe de su traslado, manutención y alojamiento cuando estos estén domiciliados fuera de la comunidad autónoma donde se realice la actividad. Incluye también los gastos de edición de material divulgativo, en cualquier soporte y los gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales. En cuanto a la organización de cursos, seminarios, y jornadas, se incluyen también los honorarios de ponentes que imparten los cursos y conferencias con finalidad formativa sobre temática cinegética y gestión ambiental, así como el importe del traslado y alojamiento de aquellos ponentes que residan fuera del lugar de impartición del curso o conferencia.
Exceptuando las ayudas para la siembra de caza y la mejora de los hábitats de los cotos, que se justificarán con controles de la administración competente, las ayudas restantes el beneficiario comunicará al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Caza y Cooperación Municipal del Consell Insular d’Eivissa, la finalización de las actividades objeto de ayuda adjuntando facturas u otros documentos acreditativos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados así como una relación detallada de dichas facturas u otros documentos acreditativos de los gastos donde conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe y el IVA i la actividad subvencionada a la cual se imputa el gasto (anexo III).
En la fases de comprobación del gasto realizado, se pedirá al beneficiario que presente los justificantes que se crean oportunos con el fin de obtener un a evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
En cuanto al pago, se ajustará a aquello establecido en las disposiciones generales.
Eivissa, 12 de maig de 2014
La Secretària Tècnica de l’Area d’Economia, Benestar Social i Agricultura
Gema Marí Planells
Anexos:
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA DE COTOS DE CAZA – 2014
|
DADES PERSONALS |
|
|
Nombre del coto |
|
|
Núm. de registre del coto Núm. hectáreas del coto / Hectáreas de siembra ha. / ha. |
|
|
|
|
|
Titular |
|
|
DNI/CIF/NIF |
|
|
|
|
|
Representante |
|
|
DNI |
|
|
Domicilio social |
|
|
Población Teléfono |
|
DECLARA que:
(x) No ha solicitado ni tiene concedida ninguna otra subvención por el mismo concepto o inversión en esta u otra institución durante el año 2014.
(x) No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 el artículo 10 de texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
(x) Está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según lo descrito en el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio.
(x) Acepta los compromisos y las obligaciones derivadas de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
EXPOSA: que en relación a la Convocatoria de Ayuda para la mejora de cotos de caza para el año 2014, se presenta la siguiente documentación:
( ) Fotocopia del DNI/NIF/CIF del/de la titular
( ) Fotocopia del DNI/NIF del/de la representante y documento de representación
( ) Fotocopia del justificante de pago de la cuota anual del coto.
( ) Memoria de las actividades del coto de caza.
( ) Fotocopia de los planos catastrales de las parcelas que se siembran, si es necesario.
SOLICITA: que se de por presentada toda la documentación requerida y se tramite favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.
Eivissa, de de 2014.
ANEXO II
MODELO
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
1. DATOS GENERALES DE LAS ACTIVIDADES. Explicar la finalidad o las causas que originen la realización de la actividad.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES. Se debe hacer una descripción detallada (cuanto más mejor) de la actividad o del acontecimiento.
Ejemplo: que necesidades se pretenden cubrir, población a la que se dirige, número de potenciales beneficiarios, medios de difusión y evaluación, que objetivos se pretenden cumplir, etc.).
3. RECURSOS HUMANOS. Se tiene que detallar los recursos humanos que se ponen a disposición para la realización de la/s actividad/-des explicando aquellos datos más relevantes: titulación, cargo, funciones dentro la actividad, dedicación…
4. TEMPORALIDAD. Detallar la cronología del acto.
5. OTROS DATOS DE INTERES. En este apartado, se debe incluir toda la información que sea de interés para un mejor conocimiento de las actividades previstas: explicar los medios de financiación. Problemática que se quiere solucionar, beneficios para el medio natural…
6. PRESUPUESTO. De acuerdo con las tablas siguientes (detalle del coste de las diferentes partidas de ingresos i gastos relacionado); Por ejemplo: semillas, transporte, alquiler de maquinaria, subvenciones…
Gastos
Concepto |
Importe |
1. ................. |
................. |
2. ................. |
................. |
3. ................. |
................. |
4. ................. |
................. |
TOTAL. |
................. |
Ingresos
Concepto |
Importe |
1. ................. |
................. |
2. ................. |
................. |
3. ................. |
................. |
4. ................. |
................. |
TOTAL. |
................. |
Firma
Nombre y apellidos:
DNI:
Eivissa, ...... d .............................................. de 2014
ANEXO III
COMUNICACIÓN
DE HABER REALIZADO LA/S ACTIVIDAD/DES SUBVENCIONADAS
(Nombre y apellidos) ................................................................................., con NIF..........................,
( ) titular del coto ..................................................................... con matrícula ........................
( ) representante de la entidad ......................................................... con CIF ..........................
beneficiario/a de la subvención concedida per importe de .......................... €,
DECLARO
Que la/-s actividad/des se han realizado y que la subvención otorgada por el Consell d’Eivissa se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera (con las subvenciones y otros ingresos concurrentes) el coste de la/-s actividad/-es subvencionada/-s.
Que adjunto la relación de los gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la/-s actividad/-des.
Que adjunto una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos por el importe de ...................... €, que corresponden sin ninguna duda a la/-s actividad/-es subvencionada/-s.
Que esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la/-s actividad/-es subvencionada/-s o contienen la totalidad de los justificantes imputables a la/-s actividad/-es subvencionada/-s.
Que las facturas presentadas para justificar la subvención no superan el valor de mercado.
Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderas y correctas.
Que se adjuntan los justificantes del gasto de la/-s actividad/-es subvencionada/-s.
No he percibido ninguna otra ayuda para la realización de esta/-s actividad/-es (en caso de recibir otras subvenciones, indicar el organismo y el importe).
Firma
Nombre y apellidos:
DNI:
Eivissa, ...... d .............................................. de 2014
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS E INGRESOS
1. RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS
NÚM DOC |
NÚM FACTURA/ JUSTIFICANTE |
FECHA EMISIÓN FACTURA |
PROVEEDOR |
NIF PROVEEDOR |
CONCEPTO |
MOTIVO GASTO |
BASE IMPONIBLE |
IVA |
TOTAL |
ELEGIBLE |
NO ELEGIBLE |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A rellenar por el Consell Insular d’Eivissa |
2. RELACIÓN DE INGRESOS (únicamente rellenar si se han recibido ingresoso para el desarrollo de la actividad subvencionada, en caso que no hayan obtenido más ingresoso que la subvención del Consell d’Eivissa, se debe marcar la casilla correspondiente a dicha declaración)
ORGANISMO |
IMPORTE |
|
|
|
|
( ) Declaro que para el desarrollo del acto subvencionado, únicamente se ha tenido el ingreso correspondiente a la subvención del Consell d’Eivissa.
Nombre y apellidos:
DNI:
Eivissa, ...... d .............................................. de 2014
ANEXO IV
SOLICITUD DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR DE LA CAZA. AÑO 2014.
LÍNIA SOCIEDADES DE CAZADORES
|
DADES PERSONALS |
|
|
Sociedades de cazadores: |
|
|
CIF: |
|
|
Domicilio social |
|
|
Población Teléfono de contacto |
|
|
|
|
|
Representante autorizado |
|
|
DNI |
|
|
|
|
|
Núm. de matrículas de los cotos para los cuales se solicita la subvención |
|
DECLARA que:
(x) Acepta los compromisos y obligaciones derivadas de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
(x) No concurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, i en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, de la mujer.
(x) Está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
De la misma manera:
(x) Autoriza al Departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal con el fin de tener acceso a la información de estar al corriente de las obligaciones tributarias i con la Seguridad Social de la entidad a la que representa.
EXPONE: que en relación a la línea de ayuda a las sociedades de cazadores para el año 2014, se presenta la siguiente documentación:
( ) Copia acarada del NIF de la sociedad
( ) Copia acarada del NIF del representante.
( ) Original o copia acarada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registre correspondiente.
( ) Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.
( ) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda.
( ) Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
( ) Declaración responsable relativa a les subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas a otras instituciones públicas o privadas.
( ) Actividades para las cuales se solicita la subvención.
( ) Certificado de la Federación Balear de Caza.
( ) Declaración del/la titular de los cotos confirmando la gestión por parte de la sociedad.
( ) Otros __________________________________
SOLICITA: que es dé por presentada toda la documentación requerida y se tramita favorablemente la solicitud a la que se hace referencia.
Eivissa, de de 2014.
PRESIDENT DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA