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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 8771
Medidas provisionales previas a la demanda 951/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto en fecha 24/03/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo acordar y acuerdo como medidas provisionales previas a la demanda la siguientes:

1- La patria potestad se le atribuye  a ambos cónyuges.

2- La guardia custodia del menor se atribuye a la madre.

3- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de su padre de 200 euros mensuales, que se actualizarán anualmente en función del I:P:C: de los últimos doce meses y a ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitades.

4- No cabe pronunciamiento alguno respecto del régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio, dada la falta absoluta de comunicación entre padre e hijo desde hace dos años, sin perjuicio de que se adopte con posterioridad y en forma progresiva.

Dichas medidas solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la correspondiente demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FABRICIO EDUARDO LOOR MUÑÓZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a cuatro de Abril de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARO/A JUDICIAL