Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 8771
Medidas provisionales previas a la demanda 951/2013 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto en fecha 24/03/14 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Debo acordar y acuerdo como medidas provisionales previas a la demanda la siguientes:
1- La patria potestad se le atribuye a ambos cónyuges.
2- La guardia custodia del menor se atribuye a la madre.
3- Se establece una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo de su padre de 200 euros mensuales, que se actualizarán anualmente en función del I:P:C: de los últimos doce meses y a ingresar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, los gastos extraordinarios del menor serán satisfechos por mitades.
4- No cabe pronunciamiento alguno respecto del régimen de visitas del menor con el progenitor no custodio, dada la falta absoluta de comunicación entre padre e hijo desde hace dos años, sin perjuicio de que se adopte con posterioridad y en forma progresiva.
Dichas medidas solo subsistirán si dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la correspondiente demanda.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FABRICIO EDUARDO LOOR MUÑÓZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a cuatro de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARO/A JUDICIAL