Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 8946
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el Servicio de Cementerio municipal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional, por el Pleno que se celebró el pasado 26 de marzo de 2014, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el Servicio de Cementerio Municipal.
Y no habiéndose presentado reclamaciones, este acuerdo queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
A continuación se transcribe íntegramente la mencionada Ordenanza fiscal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
Al amparo de aquello previsto en los artículos 57 y 20.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo (en adelante TRLHL), y en conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del mismo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de los cementerios municipales.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios públicos prestados en los cementerios municipales, que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo, en los casos previstos al artículo 6.
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de enero, general tributaria (LGT), que resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades objeto de esta ordenanza:
a) los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, b) los titulares de la autorización concedida.
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que allí se señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 de la LGT.
3. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que hace referencia el artículo 43 de la LGT.
Artículo 5 Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se hagan con motivo de:
a) Los entierros de las personas asiladas de la Beneficencia, siempre que la conducción se realice por cuenta de los establecimientos mencionados y sin pompa fúnebre que sea pagada por la familia de las personas finadas.
b) Los entierros de cadáveres de pobres de solemnidad.
c) Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Se establecen las siguientes cuotas por las bases imponibles indicadas:
Concepto |
Base imponible |
Cuota propuesta |
1. Cesiones temporales: |
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1.1.a Por la de un nicho de adultos, los cinco primeros años |
Unidad |
83,00 € |
1.1.b Por la de un nicho de adultos, cada cinco años siguientes |
Unidad |
99,60 € |
1.2.a Por la de un columbario de adultos, los cinco primeros años |
Unidad |
27,67 € |
1.2. Por la de un columbario de adultos, los cinco años siguientes |
Unidad |
33,20 € |
1.3. Por la de un nicho de niños, para cinco años |
Unidad |
41,50 € |
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2. Cesiones a perpetuidad |
Unidad |
637,00 € |
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3. Traspasos o cesiones perpetuas entre particulares: |
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3.1. De casetas o panteones, intervivos |
Unidad |
41,50 € |
3.2. De casetas o panteones, mortis causa |
Unidad |
20,70 € |
3.3. De nichos, intervivos |
Unidad |
12,40 € |
3.4. De nichos, mortis causa |
Unidad |
6,25 € |
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4. Conservación y ornamento: |
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4.1. Por cada caseta particular |
Año |
66,40 € |
4.2. Por cada nicho particular |
Año |
8,35 € |
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5. Servicios funerarios i afines |
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5.1. Inhumación de cadáver en caseta particular |
Unidad |
83,00 € |
5.2. Inhumación de cadáver en nicho particular |
Unidad |
41,50 € |
5.3. Inhumación de cadáver en caseta municipal |
Unidad |
66,40 € |
5.4. Inhumación de cadáver en nicho municipal |
Unidad |
33,10 € |
5.5. Inhumación en columbario |
Unidad |
14,00 € |
5.6. Exhumación de cadáver de caseta |
Unidad |
66,40 € |
5.7. Exhumación de cadáver de nicho |
Unidad |
33,10 € |
5.8. Traslado de restos |
Unidad |
66,40 € |
5.9. Colocación de una lápida |
Unidad |
16,60 € |
Artículo 7 Devengo
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y se entiende, a este efectos, que la susodicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
2. En el servicio de conservación y adornamiento se devenga la tasa el día primero de cada año natural.
Artículo 8 Régimen de declaración, liquidación e ingreso.
1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios regulados en esta ordenanza presentarán previamente a su realización una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.
La solicitud de permiso para la construcción de mausoleos y panteones irá acompañada de los correspondientes proyecto y memoria, autorizados por el facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez se haya prestado el servicio, para su ingreso en la forma y plazo señalados en el Reglamento General de Recaudación. El ingreso se efectuará en las oficinas municipales o entidades colaboradoras autorizadas por el Ayuntamiento.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las liquidaciones de las cuotas de la tarifa 4. conservación y adornamiento, se efectuarán mediante la incorporación del titular en un padrón fiscal, la notificación del cual se efectuará, una vez producida el alta, de forma colectiva, mediante la publicación del correspondiente edicto.
Artículo 9 Infracción y sanciones.
Para la determinación de la calificación de infracciones tributarias, así como para la calificación de las sanciones que correspondan según el caso, se regirá por lo que se establece en la Ley General Tributaria.
La presente ordenanza fiscal modificada entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.”
Es Mercadal, 21 de mayo de 2014
El Alcalde
Francesc Ametller Pons