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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8944
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio), se comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por el apartado 30 del artículo primero de la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.
  2. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.
  3. Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.
  4. Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a la entidad UTE GIREF para llevar a cabo la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a la empresa UTE GIREF, única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, a las instalaciones del Consell Insular de Eivissa y Formentera.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

2.Declaración de impacto ambiental

En fecha 27 de mayo de 2004, la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el acondicionamiento del vertedero de Ca Na Putxa condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3.Desarrollo de la actividad

La instalación se ejecutará y la actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al Órgano Ambiental Competente, el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación.

5.Consumos

Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:

 

Materia primera

Consumo anual estimado

Agua (de captación)

2.046 m3

Gasoil

40.320  l

Energía eléctrica consumida 27.960 Kwh

6.Condicionantes de residuos

6.1Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

  • Prevención
  • Preparación para la reutilización
  • Reciclado
  • Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)
  • En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3Residuos admisibles en el vertedero

Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:

Residuos

Cód. Ley 22/2011 Anexos I y II

Código LER1

Cantidad

Mezcla de residuos urbanos

D5

20 03 01

114.489 Toneladas/año

Residuos municipales no especificados en otras categorías

D5

20 03 99

Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendajes, yesos, ropa blanca, ropa rechazable, pañales, etc.).

D5

18 01 04

6.714 Toneladas/año

Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D5

18 02 03

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales.

D5

02 01 02

7.111 Toneladas/año

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales

D5

02 02 02

Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales

D5

19 08 01

1000 m3/año

Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales

D5

19 08 02

600 m3/año

Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales

D5

19 08 09

60 m3/año

1 Estas cantidades se entienden como limitadoras teniéndose que considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.

Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil restante del vertedero.

A causa de que no hay datos de las cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito a vertedero. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables al apartado de residuos urbanos mezclados.

6.4Residuos generados

Residuos

Código CER

Cantidad

Lixiviados (*)

19 07 03

6.500 m3/año

Aceites usados procedentes de la maquinaria de explotación

13 02 06

519 litros/año

Filtros de aceite de la maquinaria de explotación

16 01 07

20 unidades/año

(*) Los lixiviados del vertedero se tratarán en la planta de selección situada en la misma parcela, donde también se tratarán los lixiviados de la misma planta. Se tomarán las medidas necesarias para que no se mezclen ambos flujos en ningún momento.

6.5Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valoración frente a la eliminación del residuo.

El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor será de seis meses.

El resto de aspectos referentes a la gestión de residuos: envasado, etiquetado, registro de las operaciones de gestión, notificaciones de traslado, documento de control y seguimiento, etc.., se cumplirá lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo contaminado.

En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, la empresa tomará las medidas que correspondan para corregirlo e informará inmediatamente al servicio competente en materia de residuos.

6.6Control topográfico

Durante la fase de explotación del vertedero, en el levantamiento topográfico anual de la zona de relleno, se tiene que añadir:

  • Superficie afectada por residuos.
  • Volumen de residuos depositados.
  • Volumen de capas de tierra de cubierta intermedia.
  • Cálculo de la capacidad remanente del depósito.

Tanto en la fase de explotación como en la de mantenimiento posterior, se tienen que instalar al menos 10 puntos de control de la estabilidad consistentes en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales. Estos estarán situados en 3 secciones: 2 en la sección inferior, 3 en la intermedia y 5 en la superior.

También se instalarán puntos de identificación externos de inestabilidad o rotura de las capas de sellado, cuya frecuencia será la que aparece en la siguiente tabla:

 

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Control de asientos y subsidencias

Trimestral

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimientos e inspecciones de grietas, hundicimentos y erosiones

Quincenales

Trimestral

6.7Procedimiento general de admisión de residuos:

En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 6.3, con los límites de cantidad expresado en el mismo.

Para mejorar el control de entradas y el seguimiento de la trazabilidad de los residuos, se establecerá un documento de aceptación, con el objetivo de establecer previamente el volumen y el tipo de residuos que serán admitidos en las instalaciones. Todo el transporte de residuos que descargue en las instalaciones tendrá que tener el documento de control y seguimiento.

La caracterización y pruebas de los residuos tendrá que basarse en la jerarquía de los tres niveles, establecida en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante el depósito al vertido, y en la Decisión del Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertidos según el artículo 16 y en el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Se tendrá que presentar la documentación sobre cada entrega admitida al vertedero (art. 12.c). Si no se admiten se tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos.

6.7.1Residuos prohibidos

No se podrán admitir en el vertedero el siguientes residuos:

  • Residuos ligeros susceptibles de verse movilizados por el viento, que se presenten sueltos, sin prensar y sin atar o adoptar otras medidas que evitan su movilidad.
  • Residuos líquidos.
  • Residuos de carácter explosivos, corrosivos, oxidantes o inflamables.
  • Residuos sanitarios (excepto grupo II).
  • Residuos peligrosos.
  • Residuos radiactivos.
  • Neumáticos troceados.
  • Cualquier otro no peligroso que no cumpla los requerimientos de admisión que se establece en el anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
  • Sólo podrán abocarse los residuos que hayan sido objeto de cualquier tratamiento previo según lo que establece el art. 6.1 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.

6.8Programa Detallado de la Explotación

Como medidas de explotación, además de las exigidas por la normativa sectorial, se contemplarán los siguientes aspectos:

  • Medidas para evitar la movilización al vertedero de los elementos ligeros.
  • Procedencia, tratamiento y manejo de las tierras de cubrimiento y sellado.
  • Fase de explotación del vertido, así como las medidas de sellado y desgasificación después del agotamiento de cada una de las fases. El tratamiento del gas generado enel vertedero se adaptará a la producción previsible a cada una de las fases, en función del balance de materia orgánica prevista.
  • El análisis geotécnico de estabilidad previo y la programación de estos análisis durante y después de la explotación del vertedero, así como las medidas de diseño a la explotación para garantizar la estabilidad y controlar los procesos erosivos a corto, medio y largo plazo, compatibles con la restauración y los usos del espacio detrás del sellado del vertido.
  • El explotador tendrá que ejecutar un programa de control y vigilancia con un contenido mínimo durante la fase de explotación y comunicará cualquier incidencia a la autoridad competente (art. 13 a y b y art. 14.2 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre) al Ayuntamiento de Sta. Eulària des Riu.

6.9Registro

El gestor de las instalaciones tendrá que disponer de un registro de entradas y salidas de los residuos donde como mínimo se indicarán los siguientes parámetros: Fecha de entrada/salida, peso, origen/destino, nº de transportista autorizado.

El gestor tendrá que conservar durante un periodo no inferior a cinco años los documentos de aceptación de residuos, los documentos de control y seguimiento y el libro de registro.

6.10Clausuras parciales

La empresa comunicará el sellado de las celdas al órgano ambiental competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación el Plan de Sellado.

Se tendrá que asegurar el mantenimiento post clausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.

6.11Fianza del vertedero

En cumplimiento del Real Decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.

La siguiente tabla indica el cálculo de estas fianzas:

Parte

Clausura

Post clausura

5% para responder ante la administración

TOTAL

Celdas I y II

Clausuradas

673.717,14 €

33.685,86 €

707.403,00 €

Celdas III y IV

1.442.628,00 €

673.717,14 €

105.817,25 €

2.222.162,39 €

Celda V

816.811,80 €

408.409,00 €

61.261,03 €

1.286.481,84 €

Celda VI

825.091,80 €

362.676,40 €

59.388,41 €

1.247.156,61 €

Celda VII

777.430,20 €

388.725,90€

58.307,81 €

1.224.463,91 €

TOTAL

3.861.961,80 €

2.507.245,58 €

318.460,37 €

6.687.667,74 €

7.Condicionantes hídricos

7.1Seguimiento

Las medidas de control y seguimiento durante la explotación, a incluir en el programa detallado de explotación, se ajustarán a los requisitos del R.D. 1481/2001, con las siguientes puntualizaciones:

1.Captación y derivación drenaje (aguas):

  • Justificar la capacidad de la balsa de tormentas y previsión de medidas para evitar su desbordamiento.

2.Captación y tratamiento de los lixiviados:

  • Elaborar propuesta de sistema de gestión y tratamiento de lixiviados hasta la puesta en marcha de la depuradora prevista para la planta de tratamiento de residuos.
  • Previsión de actuaciones para reducir la infiltración de las aguas pluviales a la zona establecida para el resto de instalaciones de tratamiento de residuos.

3.Molestias y riesgos:

  • Reducción del frente de vertido de residuos a una superficie inferior a 4.000m2.
  • Extender cubierta edáfica sobre los residuos para garantizar la no meteorización.

4.Estabilidad y control topográfico:

  • Instalar sistema de control del nivel de lixiviados y control de asentamiento y movimientos en el frente del vertedero.
  • Justificar la estabilidad de las diferentes capas de sellado y de los taludes perimetrales del vertedero.

5.Valores inusuales

  • En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 horas, exceptuando debida de justificación pero nunca superando las 72 horas.
  • La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.
  • La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.
  • Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
  • Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

7.2Control climatológico

Se tendrán que efectuar estos controles:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

Diariamente y valores mensuales

Temperatura ambiente (mímino y máximo, 14:00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

Evaporación (lisímetro)

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14:00)

Diariamente

Media mensual

La entidad explotadora tendrá que aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de toma de datos meteorológicos instalados. Además, tendrá que redactar y dar cumplimiento a un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante su vida útil.

7.3Parámetros de control comunes

Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:

  • Cationes mayoritarios: Potasio
  • Aniones: Cloruros, Fluoruros, Nitratos, Sulfatos, Antimonio, Arsénico, Carbonatos/bicarbonatos
  • Metales pesados: Cadmio, Cromo, Hierro, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Selenio, Aluminio, Cocer y Níquel
  • Compuestos orgánicos volátiles: 1,1,1-Tricloroetano, 1,1,2,2-Tetracloroetano, 1,1,2-Tricloroetano, 1,1-Dicloroetano, 1,1-Dicloroeteno, 1,2-Diclorobenceno, 1,2-Dicloroetano, 1,2-Dicloropropano, 1,3-Diclorobenceno, 1,4-Diclorobenceno, cis-1,3-Dicloropropeno, Clorobenceno, Diclorometano, Tetracloroeteno, Tetracloruro de carbono, trans-1,2-Dicloroeteno, trans-1,3-Dicloropropeno, Tricloroeteno
  • Trihalometanos: Bromodiclorometano, Bromoformo, Cloroformo, Dibromoclorometano.

7.4Control de lixiviados

Los parámetros fisicoquímicos a añadir a los comunes, indicados anteriormente son los siguientes:

  • Amonio, carbono orgánico total, Cianuros totales, conductividad a 20ºC, demanda bioquímica de oxigeno, demanda química de oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, aceites y grasas, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad

El control de lixiviados se hará para los diferentes frentes y celdas.

También se incluirán medidas de volúmenes y lecturas a cada una de las casetas de bombeo y depósito inferior del vertedero.

La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición lixiviados

Trimestral

Semestral

Volumen lixiviados

Mensual

Semestral

Así mismo, se tendrá que analizar el lixiviado del depósito y establecer de manera independiente la composición de flujos provenientes del antiguo vertedero.

7.5Control de aguas superficiales

Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

  • Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, conductividad a 20ºC, demanda bioquímica de Oxigeno, demanda química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

La frecuencia del control de aguas superficiales será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición superficiales

Trimestral

Semestral

Volumen superficiales

Mensual

Semestral

Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al cauce con un sistema de control adecuado, como por ejemplo un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación del volumen incorporado con la periodicidad indicada anteriormente.

El punto de control se sitúa a la balsa de pluviales, con coordenadas UTM siguientes:

X 368926.23 e Y 4311101.41

7.6Control de aguas subterráneas

Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:

  • Amonio, Carbono orgánico total, Cianuros totales, conductividad a 20ºC, demanda bioquímica de Oxigeno, demanda química de Oxígeno, Fenoles, Hidrocarburos disueltos o emulsionados, Nitrógeno amoniacal, pH, Sulfuros, Toxicidad.

La frecuencia del control de aguas subterráneas será la siguiente:

Controles

Fases de explotación

Fase de mantenimiento

Composición subterráneas

Trimestral

Semestral

Volumen subterráneas

Mensual

Semestral

Los puntos de control tienen las siguientes coordenadas UTM:

S1

S2

S3

P2

X

369119,50

368753,41

368602,23

368962,57

Y

4311403,02

4311363,53

4311587,59

4311081,11

En caso de detectarse modificaciones en la calidad de las aguas subterráneas imputables al vertedero, la empresa propondrá las medidas correctoras para corregir esta situación. Estas medidas se someterán a la aprobación del órgano ambiental competente que, además, establecerá si la actividad puede funcionar y con qué condiciones.

7.7Vertidos

En cuanto al vertido de las aguas semi-limpias al cauce público, se hará un control trimestral para asegurar el cumplimiento del Real decreto 378/2001, BOE nº 96 de 21 de abril de 2001, del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

8.Condicionantes de atmósfera

8.1Prescripciones de carácter general

La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1.Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad de vertedero está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.

2.La instalación produce lixiviados que podrán ser objeto de tratamiento. En este caso, también se trataría de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera 09 10 01 02 “Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 día”, grupo C.

3.Las emisiones a la atmósfera que se generan son:

  • Emisiones difusas de gases y polvo del vertedero.
  • Emisiones difusas de olores.
  • Emisiones difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.
  • Emisiones canalizadas producidas en la combustión del biogás a la antorcha.

4.Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera son las siguientes:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Vertedero nuevo

Vertedero de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Vertedero antiguo

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Gestión de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

Antorcha de combustión de biogás

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás

09 04 01 03

B

Grupos generadores

Motores de combustión internos de P.t.n. < 1 MWt

03 01 05 04

-

8.3.Controles y valores límite: Emisiones difusas (no canalizadas)

  1. Respecto a la emisión difusa se aplicarán las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.
  2. A continuación se detallan las medidas correctoras para reducir las emisiones difusas que al menos tienen que estar implantadas.

8.3.1Emisiones de partículas (polvo)

1.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:

  • Pavimentar y/o asfaltar la zona de acceso.
  • Compactar la superficie de los viales del vertedero con graba o tierra apisonada y revisarla periódicamente.
  • Regar los viales con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.
  • Limpiar con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material polvoriento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.
  • Cubrir o bañar con agua las cargas de material polvoriento.
  • Limitar la velocidad de circulación de los vehículos por el interior de la planta a 20 Km/h.
  • Evitar realizar operaciones de carga y descarga y movimientos de materiales en momentos de viento fuerte.
  • Establecer medidas correctoras para reducir las emisiones de elementos volátiles (bolsas, plásticos, papeles, etc.) y de partículas durante la trituración de los residuos voluminosos.
  • Minimizar la altura de la descarga de los residuos.
  • Realizar una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.
  • En caso de acopios de materiales polvorientos se tiene que reducir al máximo la altura de las pilas y su resistencia al viento, procurando que tengan morfologías aerodinámicas.

2.Cada tres años, un organismo de control autorizado se tiene que realizar una comprobación de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. En caso de inactividad del vertedero, el titular comunicará este hecho al órgano competente en materia de contaminación atmosférica y podrá solicitar el aplazamiento de esta comprobación.

8.3.2Emisiones de olores

1.Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito, los pozos de desgasificación y la gestión de los lixiviados.

2.Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:

  • Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositados con una capa de tierra compactada, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores y proliferación de animales no deseados.
  • Extraer eficazmente el biogás generado al vertedero a medida que se genere.
  • Las balsas de lixiviados dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores. En su defecto, y si existen molestias asociadas habrá que cubrir la balsa y conducir los gases hacia un sistema depurador.

3.Se llevará un registro de las quejas por malos olores, en el cual se anotará la fecha, hora y del lugar donde se detecta la molestia.

4.Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado.

5.A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre.

8.3.3Emisiones de biogás

1.Se construirán pozos de desgasificación, los cuales consistirán en canalizaciones verticales instaladas por tramos a medida que aumente la cota de los residuos.

2.A medida que las condiciones lo permitan se conectarán a la red de desgasificación que conduce a la antorcha.

3.Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:

Parámetro1

Fase de explotación 2

Fase de mantenimiento 2

CH4, CO2, O2

Bimensual

Semestral

H2S, H2, COT, caudal, presión atmosférica,  humedad, temperatura

Semestral

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

Semestral

1 Se medirá en los pozos de desgasificación de los diferentes vasos de los vertederos (al menos un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión. Durante el año cada pozo de desgasificador se tiene que medir dos veces).

2Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida para periodos mayores.

4.Los controles periódicos de la mesa anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un organismo de control autorizado.

5.Se tienen que enviar semestralmente, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.

8.4Control de emisiones canalizadas

8.4.1Antorcha sin valorización energética de biogás del vertedero

  1. La temperatura de salida de los gases de la antorcha tiene que ser de 900 ºC como mínimo y el tiempo de residencia de 0,3 s.
  2. Se llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal.

8.4.2Grupos generadores

Descripción

Contaminante

Valor límite de emisión

mg/Nm3

Grupos electrógenos

NOx

1.500 mg/Nm3 5 % O2

CO

245 mg/Nm3 5% O2

Opacidad Bacharach

4

Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.

Estos focos no están asignados a ningún grupo APCA y, si bien no están sujetos a controles periódicos, tienen que cumplir los valores límite de emisión indicados en la tabla.

8.5Inmisiones o calidad del aire

  1. Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
  2. Se tiene que realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión a 3 puntos del perímetro de la instalación, con un mínimo de 5 muestras válidas a cada punto. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña tiene que disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

Parámetro

Límite de emisión

Partículas en suspensión

150 µg/m3 (concentración media de 24 h)

COV (como COT)

5 µg/m3

H2S

100 µg/m3 (concentración media en 30 minutos)

40 µg/m3 (concentración media en 24 h)

NH3

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8.6Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas de la antorcha y otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.7Notificaciones inmediatas

Si hay cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

9.Seguridad industrial

9.1Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

  • Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.
  • Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.
  • Dar cumplimiento al reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.
  • Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención al cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
  • Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

  • Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.
  • El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el Real Decreto 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

9.3Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

9.4Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

9.5Control de vectores

Hay que acreditar un sistema de control de la gaviota común (Larus michahellis) para evitar la proliferación de su presencia en la zona del vertedero.

En cuanto al control de otros vectores (insectos, ratas, gatos...), en el caso de la utilización de productos tóxicos (veneno), se tendrán que adoptar y acreditar las medidas adecuadas para evitar cualquier afección sobre el resto de especies silvestres.

10.Controles periódicos

10.1Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la AAI.

10.2Inventario de emisiones en el Registro europeo de emisiones y trasferencias de contaminantes

El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que regula el suministro de información sobre emisiones. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

10.3Control documental

10.3.1Control documental periódico

Estos son:

  • Informes semestrales de los autocontroles de las emisiones de biogás a la atmósfera.
  • Informe anual de la campaña de partículas en suspensión.
  • Cada tres años, informe sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.
  • Cada tres años, informe sobre las emisiones de olores.

Los informes realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

  • Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

+Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.

+Control topográfico.

+Plan de relleno.

  • Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las cañerías instaladas, etc.

+Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

+Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.

  • Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:

+Datos meteorológicos diarios.

+Medidas del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario traído a depuradora.

+Medidas del nivel de los piezómetros.

+Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.

  • Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

  • En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+Análisis y justificación de las instalaciones en relación a las mejores técnicas disponibles.

+Todo lo realizado anualmente dentro del programa de control y seguimiento del programa de explotación.

+Actualización del estudio económico (mínimo cada 4 años)

+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

  • Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente resolución.
  • Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.
  • Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y de sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización.

Esta autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

  • La extinción de la personalidad jurídica de la empresa UTE GIREF.
  • La declaración de quiebra de la empresa UTE GIREF cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
  • La inactividad de gestión de residuos, durante un periodo superior a un año.

16.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato