Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 8944
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada del vertedero de Ca Na Putxa
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio), se comunicamos que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,
CONSIDERANDO
ACUERDA
Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a la entidad UTE GIREF para llevar a cabo la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.Objeto
La presente AAI se concede a la empresa UTE GIREF, única y exclusivamente para la realización de la actividad de vertedero de residuos no peligrosos, a las instalaciones del Consell Insular de Eivissa y Formentera.
La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.5 del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
2.Declaración de impacto ambiental
En fecha 27 de mayo de 2004, la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el acondicionamiento del vertedero de Ca Na Putxa condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.
3.Desarrollo de la actividad
La instalación se ejecutará y la actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente y a lo establecido en la presente Resolución, y en la legislación vigente.
4.Modificaciones de la actividad
Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al Órgano Ambiental Competente, el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación.
5.Consumos
Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y combustibles previstos en el proyecto serán los siguientes:
Materia primera |
Consumo anual estimado |
---|---|
Agua (de captación) |
2.046 m3 |
Gasoil |
40.320 l |
Energía eléctrica consumida | 27.960 Kwh |
6.Condicionantes de residuos
6.1Jerarquía de residuos
El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:
En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.
6.2Informe base del suelo
En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.
En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.
6.3Residuos admisibles en el vertedero
Este vertedero tiene la consideración de vertedero de residuos no peligrosos a los efectos del Real Decreto 1481/2001, de 27 de septiembre, en el cual se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los residuos admisibles en el vertedero serán los siguientes:
Residuos |
Cód. Ley 22/2011 Anexos I y II |
Código LER1 |
Cantidad |
---|---|---|---|
Mezcla de residuos urbanos |
D5 |
20 03 01 |
114.489 Toneladas/año |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
D5 |
20 03 99 |
|
Residuos que la recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo vendajes, yesos, ropa blanca, ropa rechazable, pañales, etc.). |
D5 |
18 01 04 |
6.714 Toneladas/año |
Residuos con una recogida y eliminación que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
D5 |
18 02 03 |
|
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos de animales. |
D5 |
02 01 02 |
7.111 Toneladas/año |
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales |
D5 |
02 02 02 |
|
Residuos de cribado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 01 |
1000 m3/año |
Residuos de desarenado de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 02 |
600 m3/año |
Residuos no especificados en otra categoría de plantas de tratamiento de aguas residuales |
D5 |
19 08 09 |
60 m3/año |
1 Estas cantidades se entienden como limitadoras teniéndose que considerar como una modificación sustancial a efectos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, cuando exista una variación de más del 25% en uno de los tres grandes grupos.
Cada año, en función de la capacidad restante del vertedero y del histórico de vertidos, el promotor evaluará la vida útil restante del vertedero.
A causa de que no hay datos de las cantidades reales de residuos sanitarios y animales, las cifras serán actualizadas en todo caso, con la remisión de información anual que exige el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito a vertedero. Las cantidades que se reducen en el apartado anterior, se estima que serán aplicables al apartado de residuos urbanos mezclados.
6.4Residuos generados
Residuos |
Código CER |
Cantidad |
---|---|---|
Lixiviados (*) |
19 07 03 |
6.500 m3/año |
Aceites usados procedentes de la maquinaria de explotación |
13 02 06 |
519 litros/año |
Filtros de aceite de la maquinaria de explotación |
16 01 07 |
20 unidades/año |
(*) Los lixiviados del vertedero se tratarán en la planta de selección situada en la misma parcela, donde también se tratarán los lixiviados de la misma planta. Se tomarán las medidas necesarias para que no se mezclen ambos flujos en ningún momento.
6.5Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valoración frente a la eliminación del residuo.
El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la instalación antes de su entrega a un gestor será de seis meses.
El resto de aspectos referentes a la gestión de residuos: envasado, etiquetado, registro de las operaciones de gestión, notificaciones de traslado, documento de control y seguimiento, etc.., se cumplirá lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelo contaminado.
En el caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, la empresa tomará las medidas que correspondan para corregirlo e informará inmediatamente al servicio competente en materia de residuos.
6.6Control topográfico
Durante la fase de explotación del vertedero, en el levantamiento topográfico anual de la zona de relleno, se tiene que añadir:
Tanto en la fase de explotación como en la de mantenimiento posterior, se tienen que instalar al menos 10 puntos de control de la estabilidad consistentes en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales. Estos estarán situados en 3 secciones: 2 en la sección inferior, 3 en la intermedia y 5 en la superior.
También se instalarán puntos de identificación externos de inestabilidad o rotura de las capas de sellado, cuya frecuencia será la que aparece en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Control de asientos y subsidencias |
Trimestral |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Semestral |
Reconocimientos e inspecciones de grietas, hundicimentos y erosiones |
Quincenales |
Trimestral |
6.7Procedimiento general de admisión de residuos:
En las instalaciones únicamente se admitirán los residuos que figuren en el condicionante 6.3, con los límites de cantidad expresado en el mismo.
Para mejorar el control de entradas y el seguimiento de la trazabilidad de los residuos, se establecerá un documento de aceptación, con el objetivo de establecer previamente el volumen y el tipo de residuos que serán admitidos en las instalaciones. Todo el transporte de residuos que descargue en las instalaciones tendrá que tener el documento de control y seguimiento.
La caracterización y pruebas de los residuos tendrá que basarse en la jerarquía de los tres niveles, establecida en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el cual se regula la eliminación de residuos mediante el depósito al vertido, y en la Decisión del Consejo, de fecha 19 de diciembre de 2002, por la cual se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertidos según el artículo 16 y en el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
Se tendrá que presentar la documentación sobre cada entrega admitida al vertedero (art. 12.c). Si no se admiten se tiene que comunicar al servicio competente en materia de residuos.
6.7.1Residuos prohibidos
No se podrán admitir en el vertedero el siguientes residuos:
6.8Programa Detallado de la Explotación
Como medidas de explotación, además de las exigidas por la normativa sectorial, se contemplarán los siguientes aspectos:
6.9Registro
El gestor de las instalaciones tendrá que disponer de un registro de entradas y salidas de los residuos donde como mínimo se indicarán los siguientes parámetros: Fecha de entrada/salida, peso, origen/destino, nº de transportista autorizado.
El gestor tendrá que conservar durante un periodo no inferior a cinco años los documentos de aceptación de residuos, los documentos de control y seguimiento y el libro de registro.
6.10Clausuras parciales
La empresa comunicará el sellado de las celdas al órgano ambiental competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación el Plan de Sellado.
Se tendrá que asegurar el mantenimiento post clausura de las celdas por un plazo no inferior a 30 años.
6.11Fianza del vertedero
En cumplimiento del Real Decreto de 1481/2001, de 27 de diciembre, que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del AAI, se tendrá que constituir una fianza para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la Administración que se deriven de su actividad, de una parte el sellado del vertedero y de la otra por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberar una parte cuando se clausure y se haga la restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada cuando hayan transcurrido 30 años desde la clausura.
La siguiente tabla indica el cálculo de estas fianzas:
Parte |
Clausura |
Post clausura |
5% para responder ante la administración |
TOTAL |
---|---|---|---|---|
Celdas I y II |
Clausuradas |
673.717,14 € |
33.685,86 € |
707.403,00 € |
Celdas III y IV |
1.442.628,00 € |
673.717,14 € |
105.817,25 € |
2.222.162,39 € |
Celda V |
816.811,80 € |
408.409,00 € |
61.261,03 € |
1.286.481,84 € |
Celda VI |
825.091,80 € |
362.676,40 € |
59.388,41 € |
1.247.156,61 € |
Celda VII |
777.430,20 € |
388.725,90€ |
58.307,81 € |
1.224.463,91 € |
TOTAL |
3.861.961,80 € |
2.507.245,58 € |
318.460,37 € |
6.687.667,74 € |
7.Condicionantes hídricos
7.1Seguimiento
Las medidas de control y seguimiento durante la explotación, a incluir en el programa detallado de explotación, se ajustarán a los requisitos del R.D. 1481/2001, con las siguientes puntualizaciones:
1.Captación y derivación drenaje (aguas):
2.Captación y tratamiento de los lixiviados:
3.Molestias y riesgos:
4.Estabilidad y control topográfico:
5.Valores inusuales
7.2Control climatológico
Se tendrán que efectuar estos controles:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Volumen de precipitación |
Diariamente |
Diariamente y valores mensuales |
Temperatura ambiente (mímino y máximo, 14:00 h) |
Diariamente |
Media mensual |
Dirección y velocidad del viento dominante |
Diariamente |
|
Evaporación (lisímetro) |
Diariamente |
Diariamente y media mensual |
Humedad atmosférica (14:00) |
Diariamente |
Media mensual |
La entidad explotadora tendrá que aportar la documentación justificativa relativa a la homologación y estandarización de los equipos de toma de datos meteorológicos instalados. Además, tendrá que redactar y dar cumplimiento a un plan de calibración y mantenimiento de los sensores meteorológicos durante su vida útil.
7.3Parámetros de control comunes
Los parámetros de control comunes al control de las aguas subterráneas, superficiales y lixiviados son los siguientes:
7.4Control de lixiviados
Los parámetros fisicoquímicos a añadir a los comunes, indicados anteriormente son los siguientes:
El control de lixiviados se hará para los diferentes frentes y celdas.
También se incluirán medidas de volúmenes y lecturas a cada una de las casetas de bombeo y depósito inferior del vertedero.
La frecuencia de control de lixiviados, composición y volumen durante las fases de explotación y mantenimiento se indica en la siguiente tabla:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Composición lixiviados |
Trimestral |
Semestral |
Volumen lixiviados |
Mensual |
Semestral |
Así mismo, se tendrá que analizar el lixiviado del depósito y establecer de manera independiente la composición de flujos provenientes del antiguo vertedero.
7.5Control de aguas superficiales
Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:
La frecuencia del control de aguas superficiales será la siguiente:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Composición superficiales |
Trimestral |
Semestral |
Volumen superficiales |
Mensual |
Semestral |
Se tendrá que llevar a cabo un control efectivo del volumen de aguas incorporadas al cauce con un sistema de control adecuado, como por ejemplo un contador. En caso de inviabilidad técnica se hará una estimación del volumen incorporado con la periodicidad indicada anteriormente.
El punto de control se sitúa a la balsa de pluviales, con coordenadas UTM siguientes:
X 368926.23 e Y 4311101.41
7.6Control de aguas subterráneas
Los parámetros a analizar serán, aparte de los comunes previstos anteriormente, los siguientes:
La frecuencia del control de aguas subterráneas será la siguiente:
Controles |
Fases de explotación |
Fase de mantenimiento |
---|---|---|
Composición subterráneas |
Trimestral |
Semestral |
Volumen subterráneas |
Mensual |
Semestral |
Los puntos de control tienen las siguientes coordenadas UTM:
|
S1 |
S2 |
S3 |
P2 |
---|---|---|---|---|
X |
369119,50 |
368753,41 |
368602,23 |
368962,57 |
Y |
4311403,02 |
4311363,53 |
4311587,59 |
4311081,11 |
En caso de detectarse modificaciones en la calidad de las aguas subterráneas imputables al vertedero, la empresa propondrá las medidas correctoras para corregir esta situación. Estas medidas se someterán a la aprobación del órgano ambiental competente que, además, establecerá si la actividad puede funcionar y con qué condiciones.
7.7Vertidos
En cuanto al vertido de las aguas semi-limpias al cauce público, se hará un control trimestral para asegurar el cumplimiento del Real decreto 378/2001, BOE nº 96 de 21 de abril de 2001, del Plan Hidrológico de las Illes Balears.
8.Condicionantes de atmósfera
8.1Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo que establece la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.
8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
1.Según el anexo del Real decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad de vertedero está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, código 09 04 01 02 “Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior”.
2.La instalación produce lixiviados que podrán ser objeto de tratamiento. En este caso, también se trataría de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera 09 10 01 02 “Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria. Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 día”, grupo C.
3.Las emisiones a la atmósfera que se generan son:
4.Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera son las siguientes:
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|
Vertedero nuevo Vertedero de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior |
09 04 01 02 |
B |
Vertedero antiguo Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior |
09 04 01 02 |
B |
Gestión de lixiviados Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos |
09 04 03 00 |
C |
Antorcha de combustión de biogás Antorchas o combustión sin valorización energética de biogás |
09 04 01 03 |
B |
Grupos generadores Motores de combustión internos de P.t.n. < 1 MWt |
03 01 05 04 |
- |
8.3.Controles y valores límite: Emisiones difusas (no canalizadas)
8.3.1Emisiones de partículas (polvo)
1.Con objeto de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las medidas preventivas siguientes:
2.Cada tres años, un organismo de control autorizado se tiene que realizar una comprobación de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento. En caso de inactividad del vertedero, el titular comunicará este hecho al órgano competente en materia de contaminación atmosférica y podrá solicitar el aplazamiento de esta comprobación.
8.3.2Emisiones de olores
1.Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito, los pozos de desgasificación y la gestión de los lixiviados.
2.Para prevenir la emisión de olores se llevarán a cabo, si procede, las medidas preventivas siguientes:
3.Se llevará un registro de las quejas por malos olores, en el cual se anotará la fecha, hora y del lugar donde se detecta la molestia.
4.Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un organismo de control autorizado.
5.A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión. Las medidas se harán entre los meses de mayo y septiembre.
8.3.3Emisiones de biogás
1.Se construirán pozos de desgasificación, los cuales consistirán en canalizaciones verticales instaladas por tramos a medida que aumente la cota de los residuos.
2.A medida que las condiciones lo permitan se conectarán a la red de desgasificación que conduce a la antorcha.
3.Se tienen que realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente:
Parámetro1 |
Fase de explotación 2 |
Fase de mantenimiento 2 |
---|---|---|
CH4, CO2, O2 |
Bimensual |
Semestral |
H2S, H2, COT, caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura |
Semestral |
Anual |
Comprobación eficacia sistema de extracción de gases |
|
Semestral |
1 Se medirá en los pozos de desgasificación de los diferentes vasos de los vertederos (al menos un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión. Durante el año cada pozo de desgasificador se tiene que medir dos veces).
2Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida para periodos mayores.
4.Los controles periódicos de la mesa anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un organismo de control autorizado.
5.Se tienen que enviar semestralmente, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Este podrá establecer otros sistemas de comunicación de los datos que serían igualmente de obligado cumplimiento.
8.4Control de emisiones canalizadas
8.4.1Antorcha sin valorización energética de biogás del vertedero
8.4.2Grupos generadores
Descripción |
Contaminante |
Valor límite de emisión mg/Nm3 |
---|---|---|
Grupos electrógenos |
NOx |
1.500 mg/Nm3 5 % O2 |
CO |
245 mg/Nm3 5% O2 |
|
Opacidad Bacharach |
4 |
Valores referidos a las siguientes condiciones: T=273 K, P=101,3 KPa y gas seco.
Estos focos no están asignados a ningún grupo APCA y, si bien no están sujetos a controles periódicos, tienen que cumplir los valores límite de emisión indicados en la tabla.
8.5Inmisiones o calidad del aire
Parámetro |
Límite de emisión |
---|---|
Partículas en suspensión |
150 µg/m3 (concentración media de 24 h) |
COV (como COT) |
5 µg/m3 |
H2S |
100 µg/m3 (concentración media en 30 minutos) 40 µg/m3 (concentración media en 24 h) |
NH3 |
---- |
8.6Registro
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paradas de la antorcha y otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otros tipos de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.
8.7Notificaciones inmediatas
Si hay cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
9.Seguridad industrial
9.1Plan de autoprotección
El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado a la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.
9.2Seguridad industrial
El titular de la actividad tendrá que:
Por otro lado:
9.3Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.
9.4Contaminación lumínica
Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
9.5Control de vectores
Hay que acreditar un sistema de control de la gaviota común (Larus michahellis) para evitar la proliferación de su presencia en la zona del vertedero.
En cuanto al control de otros vectores (insectos, ratas, gatos...), en el caso de la utilización de productos tóxicos (veneno), se tendrán que adoptar y acreditar las medidas adecuadas para evitar cualquier afección sobre el resto de especies silvestres.
10.Controles periódicos
10.1Control periódico de las instalaciones.
En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la AAI.
10.2Inventario de emisiones en el Registro europeo de emisiones y trasferencias de contaminantes
El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que regula el suministro de información sobre emisiones. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.
Estos datos tienen que comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).
10.3Control documental
10.3.1Control documental periódico
Estos son:
Los informes realizados por un organismo de control autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
10.3.2Informe anual
El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:
+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior, la capacidad restante del vertedero y el cálculo de la vida útil del mismo. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.
+Declaración anual de residuos peligrosos, en la que se indique para cada residuo la cantidad almacenada a comienzo y final de año, así como la cantidad producida y gestionada al año al que corresponda la declaración anual.
+Control topográfico.
+Plan de relleno.
+Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las cañerías instaladas, etc.
+Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.
+Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.
+Datos meteorológicos diarios.
+Medidas del volumen de lixiviados generados en cada área del complejo y volumen total diario traído a depuradora.
+Medidas del nivel de los piezómetros.
+Análisis de la composición de aguas y lixiviados realizados durante el periodo anual.
+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.
+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.
+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.
+Análisis y justificación de las instalaciones en relación a las mejores técnicas disponibles.
+Todo lo realizado anualmente dentro del programa de control y seguimiento del programa de explotación.
+Actualización del estudio económico (mínimo cada 4 años)
+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.
+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.
+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.
11.Obligaciones del titular
El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:
Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y de sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.
12.Funcionamiento diferente al normal
En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.
Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.
13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización
El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.
14.Carácter de la autorización.
Esta autorización ambiental integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
15.Causas de extinción.
Son causas de extinción de la AAI:
16.Modificación de las condiciones.
El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 3 de febrero de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato