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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8941
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CCC de Son Reus

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3.Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.

4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a Gas y Electricidad Generación SAU para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en la documentación que acompaña a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en la documentación de la instalación de una central térmica en Son Reus que consta de:

Generador

P. nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-CC1TG5

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC1TG6

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC1TG7

52,8

200

Gas natural/gasoil

2001

FC-CC2TG9

75,0

280

Gas natural/gasoil

2003

FC-CC2TG10

75,0

280

Gas natural/gasoil

2003

FC-TG1

38,5

175

Gasoil

2000

FC-TG2

38,5

175

Gasoil

2000

FC-TG3

38,5

175

Gasoil

2000

FC-TG4

38,5

175

Gasoil

2000

FC-CA1

3,9

Gas natural

2011

FC-CA2

3,9

Gas natural

2011

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

 

2 .Declaración de impacto ambiental

En fecha 16 de abril de 1999 la Comisión permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de la central térmica de Son Reus condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 18 de enero de 2001 la Comisión permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la ampliación de la central de Son Reus condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 29 de enero de 2001 la Comisión permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la instalación de la tercera turbina en la central eléctrica de Son Reus condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 7 de agosto de 2003 la Comisión permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente el proyecto de ampliación de la Central Térmica de Son Reus (segundo ciclo combinado) condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Gas natural

30.150.000 Nm3

Gasoil

38.000 Tm

Acido clorhídrico

3.600 Kg

Hidróxido Sódico

2.000 Kg

Bisulfito sódico

150 Kg

Antiincrustantes

2000Kg

Fosfato trisódico

250 Kg

Amoníaco

175 Kg

Aditivos Anticorrosivos

2000 Kg

Aceites y grasas

2.800 Kg

Antiincrustante

200 Kg

Anticorrosivos

1.500 Kg

Productos de limpieza (ácido + básico)

150 Kg

Biocida osmosis

320 kg/año

Biocida anti legionela

650 kg/año

Agua sucia (potable)

23.500 m3

Materia auxiliar

Consumo anual estimado

Potencia Eléctrica

47.000 Kw

La producción anual se estima como máximo en:

Productos finales

Producción anual estimada

Potencia eléctrica nominal total

612 MW

Tiempo de funcionamiento

  1. es/año

6.Condicionantes de gestión de residuos

6.1Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclado

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2 Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC por actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3 Residuos peligrosos

1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo

Código LER (O. Mam/304/2002)

Cantidad (toneladas/año)

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 13*

0,5

Envases con restos de pintura

08 01 11*

1,5

Residuos de tóner para impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 17*

1

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

10 01 22*

8

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

15

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 01*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

13 03 06*

-

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

0,2

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas

15 01 10*

1

Absorbentes contaminados por sustancias peligrosas y tierras contaminadas

15 02 02*

10

Filtros de aceite

16 01 07*

2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contienen sustancias peligrosas

16 02 13*

0,5

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04*

0,5

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

16 05 06*

6

Baterías de plomo

16 06 01*

2

Acumuladores de Ni-Cd y baterías de teléfonos móviles

160602*

0,1

Pilas que contienen mercurio

160603*

0,1

Residuos que contienen hidrocarburos

160708*

500

Materiales de construcción que contienen amianto

170605*

-

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121*

0,2

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

200126*

0,2

* Residuo peligroso

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.

2.La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 600 toneladas/año.

3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

4.En ningún caso esta autorización no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.

5.En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.

6.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y dónde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

7.En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU entregará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y Ley 10/1998 de residuos. Igualmente se tiene que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 41 c) del Real Decreto 833/1988, en caso de envío directo de residuos a otra comunidad autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años.

8.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

9.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

10.La AAI se concede única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento en el centro que la empresa Gas y Electricidad Generación SAU tiene en Son Reus, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.

11.Almacenamiento de los residuos

a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.

b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las distintas zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

12.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que entregar los residuos generados a un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

13.Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir en la comunidad autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Según la Disposición Adicional segunda del RD 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar ante la comunidad autónoma un estudio de minimización de los residuos generados a los cuatro años de la presentación del último estudio.

14.Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por el RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

15.Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

6.4 Residuos no peligrosos

1.Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2.En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

6.5 Seguro

De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.

7.Condicionantes Hídricos

7.1Consumo de agua

1.El agua de consumo proviene de la red municipal (Emaya), la cual se almacena en un tanque de 6.000 m3 de capacidad y desde el que se alimenta a la planta de ósmosis y los servicios generales del complejo.

2.El agua desmineralizada se utiliza para proporcionar vapor a las turbinas de vapor de los ciclos combinados, para refrigerar componentes y para reducir la producción de NOx mediante su inyección a las cámaras de combustión cuando queman gasóleo.

3.El agua necesaria para esta última operación es aproximadamente de 1,2 kg H2O por Kg de combustible.

4.Los vapores del ciclos se condensan en los aerocondensadores. Prácticamente toda el agua condensada se almacena en un tanque para reutilizarla en el desgasificador, desde donde, una vez desgasificada, vuelve a las calderas de recuperación de calor de los ciclos.

5.La refrigeración de los componentes de los ciclos combinados se hace por circuito cerrado de agua desmineralizada, que se refrigera por aerorrefrigeradores redundantes.

6.La refrigeración de las turbinas de emergencia se hace por circuito cerrado de agua que enfría el aceite y el sistema atomizador de aire mediante intercambiadores agua/aceite. El agua de refrigeración se enfría mediante radiadores agua/aire con flujo forzado (ventiladores).

7.2 Gestión de las emisiones

1.Todos los efluentes, algunos de ellos neutralizados, se llevan a un único punto de emisión, la balsa de vertido (1.500 m3) y de allá a la red de saneamiento municipal. El efluente de la balsa de vertido es intermitente, y se estima un caudal de 106 l/MWh producido.

2.A la balsa llegan:

-Aguas potencialmente contaminadas con hidrocarburos, con tratamiento previo.

a.Las aguas de drenaje y escorrentía de las zonas potencialmente contaminables con hidrocarburos (zonas de descarga del combustible) se conducen a un separador estático de hidrocarburos. La parte aceitosa se tiene que llevar a gestor autorizado y la parte no aceitosa se tiene que conducir a la balsa de vertido final.

b.Las escorrentías de las zonas de transformadores de alta tensión se tienen que conducir a un separador de aceites de triple compartimento. La parte aceitosa se tiene que llevar a gestor autorizado y la parte no aceitosa se tiene que conducir a la balsa de vertido final.

-Aguas de proceso.

a.Las aguas de rechazo y de limpieza de la planta de ósmosis inversa se tienen que verter en una balsa previa para posteriormente pasar a la balsa de vertido.

b.Las aguas de regeneración de lechos mixtos de la planta de desmineralización, una vez tratados en la balsa de neutralización (tanque) se tienen que conducir a la balsa de vertido.

c.Las aguas de las purgas de calderas se tienen que verter en una balsa específica (balsa caliente) donde un sistema de torres de refrigeración disminuirá la temperatura por debajo de 20ºC antes de llevarlas a la balsa de vertido.

3.Las aguas sanitarias se vierten en la red municipal de alcantarillado.

4.Se llevará a cabo el siguiente control de calidad de las aguas de la balsa, de forma que permita detectar superaciones de los valores límite de emisión indicados en la misma tabla:

Puntos

Periodicidad

Parámetros

VLE

Efluente de la balsa

Mensual

pH, conductividad, turbidez (NTU), DQO, DBOs, aceites y grasas

Aceites y grasas   1 ppm

Efluente de la balsa

Cuatrimestral

AOX, Arsénico, Benceno, Cadmio, COT, Cloruros, Cobre, Cromo total, Etilbenceno, Fenoles, Fluoranteno, Fluoruros, Fósforo total, HPAs (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(g, h, i)perileno), Mercurio, Níquel, Nitrógeno total, Plomo, Tolueno, Xileno, Zinc, Dioxinas y Furans

HPAs        1 ppm

Fluoruros  5 ppm

Zinc       0,3 ppm

Todas las medidas se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.

7.3 Medidas de prevención

1.El almacenamiento de residuos peligrosos, productos químicos, aceites y grasas se tiene que hacer en lugar cubierto con pavimento impermeabilizado y red de drenaje y tratamiento de pluviales.

2.Los depósitos de combustible líquidos se tienen que disponer en cubetas de seguridad con capacidad del 75% de la capacidad máxima de los tanques, o como mínimo del volumen del tanque más grande.

3.Los transformadores tienen que disponer de sistema de recogida de posibles derramamientos de aceites por medio de pozos impermeables con registros de recuperación del aceite. El aceite recuperado se tiene que llevar a gestor autorizado.

4.El titular tiene que llevar a cabo un registro de mantenimiento que tiene que incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento de las cubetas de retención, de la balsa, de los separadores de aceites e hidrocarburos y del pavimento de la instalación.

7.4 Condicionantes adicionales

1.No se podrán realizar vertidos hacia el torrente.

2.Los datos del sistema de control de los vertidos se remitirán anualmente al órgano competente.

3.Cualquier cambio en los aditivos de proceso tiene que ser comunicado a la Dirección General de Recursos Hídricos.

4.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica al mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8.Condicionantes de Atmósfera

8.1Prescripciones de carácter general.

La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 04 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt, según el anexo del Real Decreto 100/2011.

8.2.1Actividades con focos canalizados

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-CC1TG5

Turbina de gas TG5 del CC1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG6

Turbina de gas TG6 del CC1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC1TG7

Turbina de gas TG7 del CC1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC2TG9

Turbina de gas TG9 del CC2

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CC2TG10

Turbina de gas TG10 del CC2

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-CA1

Caldera 1 de calentamiento gas natural:3,9 MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=20 MWt y >2,3MWt

01 01 03 02

B

FC-CA2

Caldera 2 de calentamiento gas natural:3,9MWt

Calderas de potencia térmica nominal <=20 MWt y >2,3MWt

01 01 03 02

B

8.2.2 Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados

Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gas natural y gasóleo. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.

8.3 Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas

8.3.1 Métodos de medida

Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.3.2 Medidas en continuo

1.Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los contaminantes y de los parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

2.Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.

8.3.3 Puntos de muestreo

1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.

2.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

8.3.4 Valores límite de emisión por foco

1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2.Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.

3.Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos de los autocontroles y medidas hechas por Organismos de Control Autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) para estos tipos de instalaciones.

8.3.5Notificaciones inmediatas

Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.3.6Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión

1.Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable, Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC/1389/2008 y normativa de desarrollo: En el supuesto de que no haya medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.

En el caso de medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad, para las horas de funcionamiento de un año:

a.Ningún valor medio diario validado supera el 110% de los valores límite indicados.

b.Ningún valor medio mensual validado supera los valores límite indicados.

c.El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite indicados.

2.Para las medidas en continuo, los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Todos los valores medios temporales se calcularán a partir de datos válidos y valores en base seca y corregidos en el porcentaje de oxígeno de referencia. Para poder hacer cualquier promedio temporal dentro de un periodo será necesario disponer de un mínimo de 75% de datos válidos dentro de este periodo.

3.Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento de SAM. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular lo notificará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, indicando qué medidas adopta para mejorar la fiabilidad de SAM.

4.El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

8.3.7 Tablas de valores límite de emisión

1.En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles continuos mediante sistema automático de medida (SAM) o discontinuos, medidas a realizar por Organismo de Control Autorizado (OCA); y periodicidad.

2.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.

8.3.8 Grupos FC-CC1 TG5, FC-CC1 TG6, FC-CC1 TG7, FC-CC2 TG9 y FC-CC2 TG10

1.Estos grupos son las cinco turbinas de gas que conforman los dos ciclos combinados. Con gasóleo como combustible.

2.La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3.Para estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

120 mg/Nm3

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

20 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

  1. /Nm3

8.3.9 Grupos FC-CC1 TG5, FC-CC1 TG6, FC-CC1 TG7, FC-CC2 TG9 y FC-CC2 TG10

1.Estos grupos son las cinco turbinas de gas que conforman los dos ciclos combinados. Con gas natural como combustible.

2.Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas. En estos casos los autocontroles serán semestrales.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

15 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

Partículas

Autocontrol

Semestral

5 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

SAM

Continuo

  1. /Nm3

8.3.10 Grupos FC-TG1, FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4

1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.

2.La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3.Por estas turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Mensual

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Mensual

300 mg/Nm3

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

OCA

Anual

Partículas

Autocontrol

Mensual

Opacidad Bacharach 2

OCA

Anual

CO

Autocontrol

Mensual

100 mg/Nm3

OCA

Anual

8.3.11Grupos FC-CA1 y FC-CA2

Las calderas de calentamiento del gas natural (ERM) utilizan gas natural como combustible.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

NOx

Autocontrol

Semestral

100 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

CO

Autocontrol

Semestral

100 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

8.3.12 Situaciones especiales

1.En caso de interrupción en el suministro de combustible (fuel oil, gas oil o gas natural) como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales para que se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

2.Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

8.4Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.

8.5 Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.6 Inmisiones o calidad del aire

1.En el entorno de la central térmica se ubica una estación fija de medida de calidad del aire, en el Parc-Bit, que se tiene que reubicar dentro del campus de la UIB, a partir del 1 de enero de 2014.

2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3.Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4.Se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).

5.Cualquier cambio de ubicación de la estación o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Contaminante

Periodicidad

Valores de referencia

NO

Continuo

NO2

Continuo

200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40mg/m3 media anual

NOx

Continuo

30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Campañas

50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40mg/m3 media anual

Pb en fracción PM10

Campaña anual

0,5 mg/m3 media anual

As en fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd en fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni en fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 mitjana anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) en fracción PM10

Campaña anual

Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

 

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajusta al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2 Seguridad industrial

El titular de la actividad tiene que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la central, los grupos que se instalen tendrán que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, así como en aquellos grupos actuales que estén compatibles con el uso de gas natural, siempre que este combustible ya esté disponible.

9.3 Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en el que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10.Controles periódicos

10.1 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

10.2 Inventario de emisiones al registro PRTR

Gas y Electricidad Generación SAU tiene que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.3 Control documental

10.3.1Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se relacionan a continuación la lista de informes de la OCA:

-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.

-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.

-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.

Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.

-Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida a las tablas de controles de emisiones.

-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de las estaciones de medida de calidad del aire, en continuo.

-Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes.

Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del RD 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el RD 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+Si se tercia, los informes resultado de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.

+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

+Informe anual sobre los controles de los lodos de sedimentación de la balsa de homogeneización.

+Informe anual sobre el control de las aguas a la balsa de vertido

-Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente resolución.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujete al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU.

-La declaración de quiebra de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato