Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8940
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Alcúdia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3.Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.

4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a Gas y Electricidad Generación SAU para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, a la central térmica situada a es Murterar Alcúdia que consta de las siguientes instalaciones:

Generadores

P.nominal (MWe)

P.térmica nominal (MWt)

Combustible

Fecha de alta

Observaciones

FC-GV1

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1981

FC-GV2

125,0

350

Carbón/Fueloil/gasoil

1982

FC-GV3

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

FC-GV4

130,0

360

Carbón/Fueloil/gasoil

1997

FC-TG1

37,5

130

Gasoil

1989

FC-TG2

37,5

130

Gasoil

1989

-Parque de carbón de 56.827 m2, con capacidad por 400.000 toneladas, a la intemperie.

-Una planta desaladora, para desalinizar agua de mar para la generación del vapor.

-Una planta desaladora, para desalinizar agua de mar para el sistema de desulfuración de los grupos de vapor 1 y 2.

-Planta de intercambio iónico.

-Planta de tratamiento de efluentes líquidos.

-Dos plantas de desulfuración de gases.

-Precipitador electrostático y filtros de mangueras.

-Vertedero de cenizas, escorias y otros residuos inertes generados por la actividad.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2.Declaración de impacto ambiental

En fecha 30 de diciembre de 1988 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la ampliación de la Central Térmica Alcúdia II es Murterar Alcúdia condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 3 de mayo de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de la ampliación del vertedero de cenizas de Biniatria condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y a la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3.Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y a la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5.Consumos

Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Carbón

1.200.000 Tm

Fueloil

35.000 Tm

Gasoil

1.200 m3

Aceite lubricante

13.300 Kg

Aceite dieléctrico

3.100 Kg

Ácido sulfámico

20.000 Kg

Ácido sulfúrico

5.700 Kg

Amonio

1.000 Kg

Hidrazina

100Kg

Hidróxido Sódico

7.500 Kg

Hipoclorito Sódico

3.200 Kg

Óxido Cálcico

12.000 Tm

Hidróxido Cálcico

1.300 Kg

Hidrogeno

2.400 Nm3

Energía eléctrica (consumo propio)

260.000 Mwh

Agua (de red)

240.000 m3

Agua de mar

660.000 m3

Pinturas

370 Kg

Disolventes

215 kg

Dióxido de carbono

720 kg

Cloruro  férrico

100 Kg

Fosfato trisódico

25 Kg

Polielectrolito

40 Kg

La producción anual se estima como máximo en:

Productos Finales

Potencia anual estimada

Potencia eléctrica nominal total (excluyendo grupos de emergencia)

510 MWw

Potencia eléctrica nominal de los grups de emergencia

75 MWw

Tiempo de funcionamiento

  1. es/año

6.Condicionantes de Gestión de Residuos

6.1 Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclado

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3Residuos peligrosos

1.Los residuos generados en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza su producción:

Residuo

Código  L. E. R.

(O. MAM/304/2002)

Cantidad

(toneladas/año)

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

06 03 13*

0.5

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

08 01 11*

0.4

Residuos de toner de impresión

08 03 17*

1

Residuos de la depuración de gases con sustancias peligrosas

10 01 18*

2

Lodos acuosos, de la limpieza de calderas que contienen sustancias peligrosas

10 01 22*

7

Aceites minerales no clorados de motores, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

30

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 01*

-

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que no contienen PCB

13 03 06*

-

Disolventes orgánicos halogenados

14 06 02*

0,1

Disolventes orgánicos no halogenados

14 06 03*

Envases vacíos contaminados

15 01 10*

1

Absorbentes, materiales de filtración

15 02 02*

4

Filtros de aceite

16 01 07*

2

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 04*

0.4

Productos químicos de laboratorio que contienen sustancias peligrosas

16 05 06*

6

Baterías de plomo

16 06 01*

2

Acumuladores Ni-Cd

16 06 02*

3

Pilas que contienen mercurio

16 06 03*

0.1

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 08*

1

Residuos con amianto

17 06 01*

-

Residuos que en su recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 03*

1

Lámparas fluorescentes y otros con mercurio

20 01 21*

0.2

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 20 01 25.

20 01 26*

0.2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados, diferentes de los especificados en los códigos 20 01 21 i 20 01 23, que contienen componentes peligrosos

20 01 35*

0.4

Total

62,3

* Residuo peligroso

Los residuos sin cantidad no se producen aunque cuentan con documentos de aceptación por el caso en que accidentalmente se puedan producir.

2.La cantidad total de residuos peligrosos autorizada para esta instalación es de 62,3 toneladas/año.

3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

4.Todos los residuos peligrosos que aparecen en la tabla anterior tienen que ser entregados a gestor o transportista debidamente autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

5.En ningún caso esta AAI no podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.

6.En todo caso, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

7.De acuerdo con lo que establece el artículo 27.9 de la Ley 22/2011 y el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988 no se autorizará la transferencia de titularidad para la actividad concreta de gestión mientras no se compruebe por la autoridad competente que las actividades e instalaciones cumplen la normativa vigente y, además, la adquiriente se haga cargo de la fianza, momento en el cual se podrá hacer efectiva la devolución de su importe al transmitente.

8.Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual figurarán, al menos, los datos que aparecen al artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tendrá que conservar durante 5 años en las instalaciones.

9.En relación a los residuos producidos Gas y Electricidad Generación SAU entregarrá los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos pertinentes en cada caso y por cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados. Igualmente se tendrá que realizar la notificación previa de traslado prevista en el artículo 25.2 de la mencionada Ley en el caso de envío directo de residuos a otra Comunidad Autónoma. Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, los mencionados documentos durante cinco años. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos de documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

10.Se tendrán que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tendrán que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

11.Almacenamiento de los residuos:

a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988 (en cuanto a los productores y gestores respectivamente), se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones referidas, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por Gas y Electricidad Generación SAU.

b.Los residuos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento.

12.Gas y Electricidad Generación SAU comunicará el cese de las actividades generadoras de residuos peligrosos a esta consejería con una antelación suficiente. En la mencionada comunicación adjuntará el proyecto completo de operaciones de clausura de la instalación.

13.Tal como se señala en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, en el plazo de cuatro años o bien en el plazo que corresponda a partir del último estudio presentado , Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados.

14.Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, si procede, a lo previsto por el RD 1378/1999 en su redacción dada por RD 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

15.Igualmente, de acuerdo con el punto tres del RD 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, si procede, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

6.4Residuos no peligrosos.

1.Gas y Electricidad Generación SAU estará obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2.En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tendrá que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

Residuo

Código L. E. R. (O. MAM/304/2002)

Pilas alcalinas

16 06 04

Residuos de equipos eléctricos y electrónicos

16 02 14 –16 02 16

Mezclas de residuos municipales

20 03 01

Papel y cartón

20 01 01

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 04

Hormigón

17 01 01

Ladrillos

17 01 02

Tejas y materiales cerámicos

17 01 03

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintos de los especificados en el código 17 01 06

17 01 07

Madera

17 02 01

Cristal

17 02  02

Plástico

17 02 03

Mezclas bituminosas diferentes de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 02

Materiales de aislamiento diferentes de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 04

Materiales de construcción a partir de yeso diferentes de los especificados en el código 17 08 01

17 08 02

Residuos mezclados de construcción y demolición diferentes de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

17 09 04

Cables diferentes de los especificados en el código 17 04 10

17 04 11

Envases de madera

15 01 03

Envases metálicos

15 01 04

Metales férricos

16 01 17

Metales no férricos

  1. 1 18

3.Estos residuos pueden ser producidos en las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU ubicadas en Alcúdia, pero en ningún caso podrán ser vertidos en el vertedero de Biniatria.

6.5 Seguro

De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.

6.6Vertedero de Biniatria

Esta instalación genera residuos no peligrosos que se gestionan por eliminación al vertedero de la propia central (vertedero de Biniatria), que tendrá la consideración de vertedero de residuos no peligrosos.

6.6.1Fase de construcción:

1.La zona de adecuación del vertedero de Biniatria estará dividida en 4 celdas que tendrán la capacidad que se presenta en la siguiente tabla:

Celda

Volumen m3

Celda I

522.518

Celda II

503.895

Celda III

618.190

Celda IV

663.597

2.Estimando un volumen anual de generación de cenizas de 96.300 m3, la vida útil de toda la zona de ampliación será de 23 años.

3.El fondo de vaso de las diferentes celdas estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de ampliación, la cual cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecidos en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos. La impermeabilización del fondo del vaso estará constituida por los siguientes niveles:

a.Se tiene que proceder a la preparación y compactación del fondo de los vasos. El fondo tiene que presentar una pendiente del 2% en sentido de circulación de los lixiviados.

b.Se tiene que instalar un sistema de canalización del nivel freático, el cual se encuentra próximo en la superficie, para evitar problemas de subpresión bajo la masa de residuos.

c.Se tiene que instalar una barrera mineral artificial de 7 cm de grueso, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

d.Se tiene que instalar una lámina de PEAD de 2,0 mm de grueso.

e.Se tiene que instalar un nivel de drenaje de 0,5 m de ancho y una permeabilidad de 10-3 m/s o un sistema equivalente. Además se instalará un sistema de canalizaciones para la recogida de lixiviados.

f.Se tiene que instalar un nivel anticontaminación.

4.Las zonas de acoramiento de los diferentes niveles se encontrarán fuera de los vasos de depósito.

5.Los lixiviados recogidos del fondo del vaso serán conducidos hasta una balsa doblemente impermeabilizada y con un sistema de detección de escapes. La balsa de lixiviados se encontrará rodeada de rejas.

6.Se realizará una red de recogida de pluviales que canalizará todos los cursos de aguas superficiales que actualmente transcurren por la zona de la ampliación del vertedero y de las aguas exteriores al vertedero. Las canalizaciones conducirán las pluviales a un punto donde serán devueltas al torrente originario y que se encontrará en un zona exterior en el área de vertido.

7.Se tendrán que actualizar las dimensiones de las canalizaciones perimetrales de aguas superficiales existentes para adecuarlas a los nuevos valores de drenaje o la realización de canalizaciones complementarias a las ya existentes y que aseguren el correcto drenaje de las aguas de escorrentía superficial de la zona del vertedero.

8.Todas las canalizaciones de aguas pluviales serán impermeables y en ningún caso quedarán por debajo de la masa de residuos.

9.La empresa GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U. será el promotor de la obra de adecuación de la ampliación del vertedero de Biniatria. Será responsabilidad del promotor denominar una dirección de obra, la cual realizará las funciones de representado del promotor en la toma de decisiones durante la realización de la obra.

10.La dirección de obra designará una persona encargada de realizar el seguimiento del plan de calidad de la obra y que informará a la dirección de obra sobre posibles anomalías detectadas durante este seguimiento. La persona designada para esta función tendrá que realizar los informes necesarios que documenten la correcta realización del plan de calidad de obra. Estos informes podrán ser requeridos para certificar la correcta realización de la obra.

11.Por parte del promotor de la adecuación de la ampliación del vertedero se tendrá que denominar un director ambiental de obra independiente del constructor, quien realizará los informes de seguimiento y en caso de detectar impactos significativos sobre el medio ambiente lo notificará al órgano competente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

12.Todas las modificaciones que se realicen en la obra respecto al proyecto de ampliación y adecuación del vertedero de Biniatria tendrán que ser notificadas al órgano competente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

13.Se tendrá que cumplir el plan de control de calidad y de gestión ambiental y medidas ambientales en la obra, tal y como queda recogido en el proyecto, tanto para la fase de adaptación como para la fase de sellado y en las obras de mantenimiento que se realicen durante la fase de explotación o tabla clausura.

14.Todas las obras de construcción no se podrán ejecutar entre los meses de marzo y mayo (incluidos) para evitar daños en la fauna reproductora.

6.6.2 Fase de explotación

1.La admisión de los residuos se tiene que llevar a cabo tal y como establece el artículo 12 y el anexo II del Real Decreto 1481/2001, y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, por el que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertederos según el artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo lo que le sea de aplicación, informando anualmente al departamento competente en materia de residuos de la Consejería competente en materia de medio ambiente. El informe presentado ante el departamento competente presentará toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor y los resultados de los programas de control y vigilancia.

2.Los residuos admisibles en el vertedero de Biniatria son los que se expresan en la tabla siguiente:

 

Residuos

Código LER

Cantidad

Cenizas de casa, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificada en el código 10 01 04)

10 01 01

12.500 T/año

Cenizas de carbón

10 01 02

120.000 T/año

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 05

48.000 T/año

Residuos procedentes del almacenamiento y la preparación de combustible de centrales eléctricas de carbón

19 12 11*

45.484 T/año

Arenas

19 09 01

-

* Residuo peligroso

3.En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil por valor igual o superior a un 5% de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación por una determinada celda, se notificará al órgano competente en materia de residuos.

4.Las celdas se subdividirán en pequeños habitáculos de aproximadamente 1600 m2, donde se depositarán las cenizas en niveles de 25 cm. La altura máxima de cada habitáculo será de 2,5 m. Una vez se haya rellenado la totalidad del habitáculo será cubierto por 25 cm de tierra.

5.Los lodos de la balsa de lixiviados serán analizados para comprobar que son lodos no peligrosos. En este caso podrán ser vertidos en el vertedero de Biniatria.

6.Para los lodos que sean caracterizados como residuos peligrosos así como para otros residuos peligrosos que se produzcan en la instalación se tienen que cumplir con los siguientes condicionantes:

a.La entidad explotadora tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

b.La entidad explotadora tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y dónde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

c.En relación a los residuos producidos, la entidad explotadora entregará los documentos de control y seguimiento por cada transporte desde el lugar de producción al gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos tienen que conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un periodo de cinco años.

7.La periodicidad con la que se tiene que efectuar el control de datos meteorológicos se establece en la tabla siguiente:

Controles

Fase explotación

Fase post clausura

Volumen precipitaciones

Diariamente

Diariamente y valores mensuales

Temperatura ambient (min. i máx. 14:00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

-

Evaporación (lisímetro)

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica         (14:00 h)

Diariamente

Media mensual

8.La periodicidad con la que se tiene que efectuar el control topográfico es el que se establece en la tabla siguiente:

Control

Fase explotación

Fase Post Clausura

Plano topográfico

Anualmente

-

Asentamientos y subsidencias

Trimestral

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimiento e inspecciones de hundimiento y erosiones

Quincenal

Trimestral

9.Se tienen que instalar tanto en la fase de explotación como la fase de mantenimiento posterior, al menos 10 puntos de control de estabilidad consistente en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales.

10.En caso de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente en los controles realizados, la entidad explotadora del vertedero informará al Ayuntamiento de Alcúdia y a la autoridad competente de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6.6.3 Fase de clausura y tabla clausura:

1.Se tendrá que clausurar el extremo sur del vertedero de Biniatria, zona de vertido sin impermeabilización basal, en un periodo inferior a 6 meses desde la aprobación de esta modificación de la AAI.

2.Cuando se llegue a finales de la vida útil de cada una de las celdas, se tiene que presentar la petición de clausura al órgano competente, el cual emitirá la correspondiente autorización. La petición se realizará en un periodo inferior a 90 días desde el momento que se llegue a la cota máxima autorizada de las diferentes celdas. Durante el periodo en el cual se emite la autorización de clausura por parte de la administración, se instalará un sellado temporal formado por tierras compactadas de 40 cm de altura o por una lámina de PEAD para evitar la dispersión de partículas y la minimización de los lixiviados.

3.La Consejería competente en materia de medio ambiente, por decisión motivada, puede autorizar la clausura de una o más celdas.

4.El sellado de cada una de las celdas tendrá que garantizar la impermeabilización de la masa de residuos y una durabilidad como mínimo de 30 años. La superficie de las diferentes celdas estará impermeabilizada siguiendo la siguiente solución, la cual cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos:

-Colocación de un nivel de regularización de 15 cm.

-Colocación de una barrera mineral artificial de 6 cm de grueso, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

-Colocación de un nivel de drenaje para la circulación de las aguas pluviales.

-Colocación de tierras seleccionadas sin compactar de 80 cm en la plataforma y 30 cm en los taludes.

-Colocación de 20 cm de tierras vegetales en toda la superficie de clausura.

5.La empresa explotadora colocará un cierre perimetral alrededor de las diferentes celdas clausuradas y colocará un cartel informativo en el cual se especificará el día de aprobación de la clausura y el tipo de residuos depositados.

6.Los taludes presentarán una pendiente inferior a 2,5H:1V, una altura no superior a 10 m y bermas de 4 m de anchura. La zona de plataforma tendrá una pendiente superior al 2% en dirección a las cunetas perimetrales. Una vez situada la capa vegetal se tiene que realizar una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por agua y viento.

7.Los diferentes niveles de sellado se tendrán que anclar en zonas que aseguren su estabilidad durante el periodo de tabla-clausura.

8.Una vez finalizada la etapa de sellado se realizará una inspección por parte de la Consejería competente en materia de medio ambiente para aprobar la clausura. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad de la entidad explotadora en cuanto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el periodo post-clausura.

9.Después de la clausura definitiva del vertedero, y en conformidad con esta AAI, la entidad explotadora será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, si procede, de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en los alrededores del mismo, todo esto conforme a lo dispuesto en el anexo III, del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

10.Se eliminarán los árboles que aparezcan sobre el sellado.

11.El encargado del vertedero tendrá un libro en el cual se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas en el vertedero durante la etapa de tabla clausura.

12.A efectos de gestión y mantenimiento, las aguas pluviales se tienen que conducir superficialmente mediante canaletas. La canalización del torrente oeste entrada, hacia el torrente oeste salida se hace sepultada. En caso de que en la fase de clausura se modifique esta conducción se revisarán los controles periódicos de las instalaciones.

13.La realización de actividades en la zona del vertedero o en una parte durante el periodo post-clausura tendrá que estar en posesión de una autorización previa del órgano competente en materia de residuos. Estas actividades no podrán suponer un riesgo por el sellado del vertedero o ni en ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.

6.7Constitución de la fianza.

En cumplimiento de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y al RD 1481/2001, se tendrá que constituir una fianza, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones frente a la administración que se deriven de su actividad, de una parte por el sellado del vertedero y de otro por el mantenimiento postclausura. Se podrá liberarse una parte cuando se produzca la clausura y restauración ambiental, mientras que la de mantenimiento postclausura será liberada una vez transcurridos 30 años desde la clausura.

Fianza del vertedero de Biniatria

Sellado - clausura

20.700.000,00 €

Mantenimiento postclausura

4.580.674,56 €

Total

25.280.674,56 €

7.Condicionantes Hídricos

7.1 Consumo.

El consumo anual estimado de agua es de 900.000 m3, de los cuales 240.000 m3 serán de agua de red, y el resto serán de agua del mar.

-Agua de red. Se estima un consumo mensual de 20.000 m3, que se destinará a consumo general y en mayor parte para la producción de vapor en los ciclos y desulfuraciones.

-Agua del mar. Se prevé un consumo mensual de 55.000 m3. La mayor parte se destinará al sistema de refrigeración, aunque parte se utiliza en los ciclos, una vez tratada.

7.2 Tratamiento y gestión del agua.

1.En la central se llevan a cabo los tratamientos de desalación de agua de mar y ósmosis de agua de red. Ambos efluentes se desmineralizan antes de su entrada en los ciclos agua/vapor.

El agua de mar y las aguas pluviales recogidas en las zonas de los grupos 1 a 4, se utilizan en el proceso de refrigeración, es decir, entran a la cantara de donde se recoge el agua de mar.

El agua del sistema de tratamiento de efluentes se utilizará para los procesos de desulfuración de gases de combustión de las calderas y para la humectación de cenizas.

2.Los tratamientos que se llevarán a cabo son:

a.Desalación de agua de mar. En primer lugar se adiciona un antiincrustante y antiespumante y en segundo lugar se lleva a cabo un proceso de destilación por compresión de vapor a baja temperatura, de forma que la producción diaria se almacena en tanques para su posterior desmineralización.

b.Ósmosis inversa de agua de red. Consta de tres fases:

-Pretratamiento o regeneración, en el que se eliminan los sólidos en suspensión por filtración, se elimina el cloro y se adicionan antiincrustantes.

-Tratamiento en planta graver, mediante filtros de arena y filtros de carbón activo, adición de antiincrustante y la posterior filtración en filtros de cartucho, se eliminan los sólidos en suspensión y el cloro antes de la entrada a las membranas.

-Ósmosis inversa. Se realiza mediante dos cadenas de membranas semipermeables. El rechazo se lleva a la planta de tratamiento de efluentes.

c.Desmineralización. Se eliminan las sales disueltas por intercambio iónico tanto del agua desalinizada como del agua osmotizada, para su posterior utilización en los ciclos agua/vapor. La capacidad de tratamiento de la planta es de 44.000 m3 mensuales.

3.Sistema de tratamiento de efluentes. Consta de una serie de balsas para la recogida de cada tipo de efluente, aunque el conjunto acaba en una balsa de homogeneización. El destino de los efluentes tratados (neutralización) es la humectación de cenizas la desulfuración de gases. Lo que no se reutiliza se vierte al mar (3.500 m3/año).

7.3 Vertidos.

1.Aguas sanitarias, que se llevan mediante red de evacuación a una fosa conectada en la red de alcantarillado municipal.

2.Aguas pluviales:

a.Las del sector de los grupos 1 y 2 y las del sector de los grupos 3 y 4, se tratan en un decantador y se conducen al desarenador previo a la ósmosis del agua del mar, para su reutilización en el sistema de refrigeración.

b.Las pluviales procedentes del parque de carbón, actualmente se recogen y se conducen al circuito de captación de agua del mar.

c.Las pluviales potencialmente aceitosas de las zonas de descarga de combustibles líquidos y de combustibles de las calderas de las zonas de aceite (planta baja de las turbinas 1 a 4 y cubetas a trafos) se conducen al sistema de tratamiento de efluentes.

3.Salmuera, con una salinidad de 6,3% TSD, se descarga en la cantara de agua de mar y se devuelve conjuntamente con el agua de refrigeración.

4.Agua de refrigeración. El efluente del sistema de refrigeración se conduce mediante un emisario que atraviesa el Parque Natural de s’Albufera y se adentra unos 280 m desde la línea de costa. El vertido se hace a 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x:510389 UTM y:4407545).

5.Aguas de proceso. Se tratan en el sistema de tratamiento de efluentes. Se distinguen:

a.Efluentes con elevado contenido en sólidos en suspensión (escorrentías de parque de carbón, lavado de calderas, lavado de precipitadores y recogida de aguas de cierre).

Estas aguas se tratarán en un decantador antes de su entrada al sistema de tratamiento de efluentes. Los barros se eliminarán mediante un filtro de prensa.

b.Efluentes con bajo contenido en sólidos (polishing, efluentes de la planta de ósmosis inversa y de la planta desmineralizadora, así como el agua de los separadores de las sentinas).

7.4 Control de emisiones de tierra a mar

1.Este vertido de tierra a mar se realiza dentro del lugar de la Red Natura 2000 ES5310005-Bahías de Pollença y Alcúdia, como lugar de importancia comunitaria (LIC) e incluido en la lista de las Illes Balears aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006. Además, este LIC forma parte de la Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea aprobada por la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006. Los derramamientos de los emisarios submarinos a las zonas sensibles de este LIC se tendrá que ajustar a lo que prevé el Decreto 31/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión del LIC Bahías de Pollença y Alcúdia (ES5310005).

2.Esta AAI, en carácter exclusivo, recoge los vertidos al mar de los efluentes que proceden de la central térmica de Alcúdia. Estos efluentes están compuestos por las aguas de proceso, las de escorrentía y las de refrigeración que proceden de la central térmica. Los efluentes verterán a través de un emisario submarino que consta de dos conducciones de cemento, a 280 m de la línea de costa y a 7,5 m de profundidad (coordenadas UTM x:510389 UTM y:4407545).

3.Los efluentes que procedan o puedan proceder de otras instalaciones (piscifactoría, etc) y que tengan que verter por el mismo emisario submarino, no quedan amparados por la presente AAI.

4.El volumen anual de vertido al mar de la central térmica no superará los 550 Hm3/año.

5.No se podrán superar incrementos de temperatura, en las aguas receptoras de 3ºC, en un radio de influencia de 100 metros, alrededor del punto de vertido. La diferencia de temperatura del efluente sobre el medio receptor no podrá ser superior a 5ºC.

6.El vertido por el emisario submarino no podrá superar los límites de Nitrógeno total ni Fósforo total, establecidos para las zonas sensibles, declaradas en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el cual se declaran las zonas sensibles de las Illes Balears.

7.Los objetivos de calidad para las aguas receptoras, tratándose de una zona cercana a una zona de agua de baño, será el de las aguas de baño, según el RD 1341/2007, de 11 de octubre de 2007 sobre la gestión del la calidad de las aguas de baño y los que se especifican en el anexo I de la disposición final quinta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la que se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio de costas, añadiendo la Disposición adicional novena, de reducción de la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino.

8.Las instalaciones tendrán que contar con los dispositivos necesarios para la toma de muestras para el vertido de la tierra al mar y también dispondrá de un sistema de medida de caudal.

9.Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que entregar anualmente un Plan de vigilancia y control, en el que se hará:

-La vigilancia estructural de las conducciones y el ambiental del vertido. El control estructural se hará con sistema de detección de escapes según las indicaciones del art. 7.2 de la Orden de 13 de julio y que consistirá en la inspección del tramo sumergido de la conducción y de los principales elementos con buceadores o instrumental sumergible.

-La vigilancia ambiental se hará con controles del efluente, de las aguas receptoras y de los sedimentos y organismos. Todos los análisis se harán con los métodos establecidos en la legislación y de acuerdo con las normas UNE, ISO vigentes, tanto en cuanto a la recogida de muestras, transporte y determinaciones analíticas.

-Los parámetros y las frecuencias, así como los puntos de recogida de las muestras serán:

+Frecuencias:

Vigilancia estructural, frecuencia anual y consistirá en la inspección de todas las conducciones, tanto en los tramos terrestres como en los tramos submarinos.

Vigilancia ambiental, las frecuencias serán:

*Efluente, mensual

*Aguas receptoras, recogida de muestras cuatrimestral (una de las tomas de muestras tiene que ser en verano). Una vez al año se hará un análisis detallado de metales pesados, Biocides, VOCs y HPA. En el supuesto de que en los resultados de análisis detallado de las aguas receptoras, así lo confirmen, por los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.

*Sedimentos y organismos la frecuencia será anual, en el supuesto de que los resultados del análisis de metales y Metaloides, así lo confirmen, por los parámetros ausentes la frecuencia será de cada 3 años.

+Emanante

*Caudal, Temperatura, pH, Salinidad, SS, DBO, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, aceites y grasas, E. Coli, Enterococos.

+Aguas Receptoras

*Se determinarán 4 puntos de muestreo, uno en el punto de vertido, dos a 100m y 300m de este punto en dirección a la costa y un punto de control aguas adentro que servirá de blanco.

*Temperatura, pH, Salinidad, SS, TOC, N total, P total, Cloro residual libre, Clorofila A, oxígeno disuelto, aceites y grasas, E. Coli, Enterococos.

*Una vez al año, se hará un análisis detallado, además de los parámetros anteriores:

-Metales y Metaloides: Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cocer, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.

-Biocides: Antracina, Simazina, Terbutilazina, Trifluralina, Endosulfan.

-VOCs: Benceno, Tolueno, Chileno, Etilibenceno, 1,1,1 Tricloroetano, Tributilestano (TBT).

-Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA): Naftaleno, Antraceno, Fluoranteno, Benzo(a)pireno, Benzo(b)fluoranteno.

+Sedimentos y organismos

-Se determinarán 3 puntos de muestreo, 1 en el punto de vertido, y los otros a 100m a cada lado del punto de vertido.

-Metales y Metaloides, Mercurio, Cadmio, Arsénico, Cocer, Níquel, Plomo, Selenio, Cromo VI, Zinc.

-Listado de presencia de los macroinvertebrados bentónicos.

-Estudio de la Posidonia oceánica, densidad, cobertura y cartografía de la pradera y lo mismo en el caso de presencia de otras fanerógamas marinas.

10.Junto con el primer Plan de vigilancia y control e independientemente de éste, Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que presentar:

-Los resultados de la caracterización completa del efluente, de las aguas receptoras y de los sedimentos.

-El estudio de los incrementos de temperatura en el medio receptor, en el punto de vertido y a 100 y 300 metros de este. El estudio se hará teniendo en cuenta variabilidades de temperatura atmosférica y del mar a lo largo del año.

-Un seguimiento de la evolución de las características del medio receptor y de las comunidades bentónicas, especialmente del hábitat Praderas de Posidonia. Este Plan puede ser el mismo que se propone en el documento presentado con adenda del proyecto (enero de 2008 informe núm. 1778.08 P).

7.5 Control de emisiones de aguas pluviales

Los requisitos mínimos que los vertidos de pluviales tienen que cumplir, son los siguientes:

Parámetro

Unidades

VLE

Ph

6-9

DBO5

mg O2/l

40

DQO

mg O2/l

120

SS

mg/l

60

N total

mg/l

10

P total

mg/l

1

Aceites y grasas

mg/l

20

Los controles se llevarán a cabo en los rebosaderos de pluviales del parque de carbón, en la balsa del parque de carbón y en la salida del decantador del sistema de tratamiento de las pluviales de la central (sector grupos 1 a 4) con una periodicidad trimestral.

Esta periodicidad es orientativa y en cualquier caso las muestras se tienen que tomar en, después o durante episodios de lluvias, puesto que en caso contrario se estaría controlando la calidad de las aguas almacenadas en las balsas de pluviales.

Para determinar las emisiones se estimará el volumen anual emitido desde el parque de carbón al canal paralelo a s’Albufera y el reutilizado en el sistema de refrigeración.

7.6 En carácter general por los vertidos al medio hídrico y marino

En los casos de modificación sustancial del proyecto, modificaciones en la normativa o ampliación de información respecto al estado ecológico de las masas de agua receptoras se podrán revisar de los valores límite de emisión.

7.7 Canon de vertido al mar

De acuerdo con el art. 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el titular de la AAI tiene que abonar el canon anual de vertido al mar.

El método de cálculo del canon mencionado está regulado en el art. 24 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, de la CAIB y será el producto de multiplicar el volumen anual de vertido autorizado por el precio básico por metro cúbico y por un coeficiente K, de mayorización o minorización.

El coeficiente K, está fijado en el RD 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Aguas aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril y por agua de refrigeración y un volumen de 550 Hm3, es 0’00566. Por lo tanto:

CANON (€/año) = 550.000.000 x 0’00566 x precio básico

El titular queda obligado a presentar los correspondientes justificantes de pago anual a la Dirección general competente en materia de Litoral. Este canon se tendrá que actualizar cada año según la actualización del precio básico que se publique en el BOIB o bien cuando cambien alguna de las condiciones de la autorización de vertido.

7.8 Fianza por el vertido tierra mar

De acuerdo con el art. 25 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de la CAIB, el titular tendrá que constituir una fianza a favor del Gobierno de las Illes Balears de 4.675 €, equivalente a un semestre del canon de vertido. Esta fianza responde durante toda la vigencia de la AAI y de las prórrogas que se puedan otorgar, de las penalidades y responsabilidades en que la titular pueda incurrir.

7.9 Vertedero de Biniatria

7.9.1 Pluviales internas.

1.Zona 1. Las pluviales internas de la zona 1 se abocarán a torrente previo control analítico que determine su adecuación según los VLE establecidos en esta autorización. En caso contrario se tendrán que conducir a la balsa de lixiviados.

Se gestionarán de la siguiente manera:

Pluviales provenientes de la vertiente Este. Se recogerán mediante canaletas y se incorporarán al Torrente Este (entrada), previo control analítico en el PC 14.

Pluviales provenientes de la vertiente Norte- Noroeste. Se recogerán mediante canaletas y se conducirán al depósito Norte. Se llevará a cabo un control analítico en los PC 11 y 15, previo a su vertido al Torrente Norte (entrada).

2.Zona 2: las pluviales internas de las zonas clausuradas, se recogerán por gravedad mediante canaletas, bajantes y cañerías que las conducirán a los colectores perimetrales, por lo cual el proyecto prevé una pendiente mínima de las superficies clausuradas del 2%. Las pluviales se vertirán directamente al Torrente Oeste (salida). El control analítico se hará en el PC 12, para las celdas 1 y 2.

En los sectores con cambios bruscos de pendiente se prevé la instalación de arquetas con areneros que servirán para la retención de sedimentos y como puntos adicionales de control.

7.9.2 Pluviales externas

1.Torrente Norte (entrada) y Torrente Este (entrada), se canalizarán por debajo de la masa de residuos de la zona. Se llevará un control de su calidad en los PC 1 y PC 2.

2.Torrent Oeste entrada, se desviará perimetralmente mediante una canalización de 800 mm de diámetro y 365 m de longitud. Su caudal se conduce al torrente oeste salida y su calidad se controla en el PC 3.

7.9.3 Lixiviados

1.Los lixiviados que se generen durante la fase de explotación (pluviales internas de las celdas en explotación que puedan entrar en contacto con los residuos) se recogerán mediante el sistema de recogida de lixiviados y se conducirán, mediante colector, al depósito de lixiviados y desde allá a la balsa de lixiviados, donde se tratarán por evaporación.

2.Los lixiviados excedentes se reutilizarán para la humectación. Se prevé su posible utilización en la central para el enfriamiento de cenizas. Los valores límites que tendrán los lixiviados para poder ser empleados para humectar las cenizas serán los que vienen recogidos en el apartado 2.1.2. de la Decisión del Consejo 2003/33/CE sobre valores límites para residuos admisibles a vertederos de residuos inertes. Los lixiviados que no cumplan con los requisitos no podrán ser utilizados para esta finalidad.

3.El control de calidad de lixiviados se prevé en el PC 16, en la balsa, y en el PC 13, en la entrada al depósito de decantación.

7.9.4 Subdrenaje

1.Este sistema permite la evacuación de las aguas freáticas más superficiales de forma que se eviten fenómenos de supresión que puedan alterar la impermeabilización basal.

2.El sistema de subdrenaje es independiente para cada celda y contará con un control analítico previo, de forma que en caso de sobrepasar los VLE establecidos en esta AAI se bombearán en el sistema de lixiviados, en caso contrario se verterán al torrente.

3.Los puntos de control son independientes para cada celda, y corresponden en concreto a los PC6, PC7,PC8 y PC9.

4.Bajo la balsa de lixiviados también hay sistema de subdrenaje el efluente recogido del cual se conduce al Torrente Sur (salida). El punto de control de este vertido es el PC10.

7.9.5 Valores límite de emisión

1.Los valores límite de emisión, por el vertido de las pluviales internas y las aguas de subdrenaje a torrente son los siguientes:

Parámetro

VLE (mg/l)

Bario (Ba)

1

Cloruros

400

Cromo total (Cr)

0,05

Cobre (Cu)

0,005

DQO

30

Fenoles

0,1

Fluoruros

1,5

Mercurio (Hg)

0,001

Plomo (Pb)

0,05

Sulfatos

250

Sulfuros

0,05

Sólidos en suspensión

25

Zinc (Zn)

0,03

2.En caso de que se detecten concentraciones superiores de alguna de las sustancias indicadas en su punto anterior, estos efluentes se gestionarán en el sistema de lixiviados.

3.Se podrán realizar analíticas con una periodicidad inferior a la establecida en el Plan de vigilancia, de forma que al volver a ser correctas se pueden verter directamente al torrente. Este hecho se remarcará en el informe anual previsto en el control documental.

7.9.6Plan de vigilancia

Para controlar la incidencia de la actividad, así como hacer un seguimiento de la calidad del medio se llevará a cabo un Plan de vigilancia a los siguientes puntos:

1.Aguas pluviales internas

PC11

506807,170

4407899,874

Vertido de drenaje de pluviales internas de la zona 1 a zona nor-este.

PC12

506933,309

4407344,142

Vertido del drenaje de pluviales de celdas 1 y 2 clausuradas.

PC14

507216,589

4407828,157

Vertido de pluviales internas de la zona 1 a Torrente Este (entrada).

PC15

506785,872

4407978,536

Vertido de pluviales internas de la zona 1 a Torrente Norte (entrada).

2.Aguas superficiales externas

PC 1

507216,598

4407828,157

Torrente Este (entrada)

PC 2

506708,602

4408142,641

Torrente Norte (entrada)

PC 3

506743,745

4407632,479

Torrente Oeste (entrada)

PC 4

506934,745

4407352,051

Punto de confluencia torrentes Este y Norte antes de vertido

PC5

506919,980

4407350,933

Salida de la canalización del Torrente Oeste

3.Lixiviados

PC16

506889,750

4406788,750

Balsa de lixiviados

PC13

506886,939

4406889,181

Entrada de aguas superficiales internas en fase de explotación a depósitos de decantación

4.Subdrenaje

PC6

506902,470

4407587,504

Vertido de subdrenaje de celdas 1 y 2

PC7

506892,992

4407241,874

Vertido de subdrenaje de celda 3

PC8

506840,657

4407065,227

Vertido de subdrenaje de celda 4

PC9

506899,588

4406885,450

Vertido de subdrenaje de celda 5

PC10

506840,767

4406753,320

Vertido de subdrenaje de celda 6

5.Aguas subterráneas

Pozo 1

507373,29

4407814,94

Acuífero profundo, aguas arriba

Pozo 2

507032,16

4406364,65

Acuífero profundo, aguas abajo

Pozo 3

506539,34

4406775,43

Acuífero profundo, aguas abajo

Pozo 5

506418,25

4408672,92

Acuífero profundo, aguas arriba

Sondeo 9

506865,21

4408265,55

Acuífero superficial, aguas arriba

Sondeo 10

506911,18

4406786,43

Acuífero superficial, aguas abajo

Sondeo 11

507106,46

4406809,52

Acuífero superficial, aguas abajo

6.El control de la composición de los diferentes emanantes/vertidos parámetros físicoquímicos incluirá, como mínimo, los siguientes:

-Conductividad, temperatura y pH,

-DQO, COD, TOC, sólidos disueltos, sólidos sedimentables,

-cloruros, sulfuros, sulfatos, fluoruros, fenoles,

-metales :As, Cd, Cr total, Cr VI, Mn, Pb, Hg, Al, Fe, Cu, Ba, Zn, Sb, Ni, Se y Mo.

7.Se llevará a cabo un control del mantenimiento de los diferentes depósitos (pluviales y lixiviados) del vertedero, con una periodicidad trimestral en fase de explotación y de clausura.

8.La periodicidad mínima de los controles será la siguiente:

Efluente

Parámetros

Fase de explotación

Fase de clausura

Pluviales internas

Composición y control y limpieza de canaletas

Trimestral

Trimestral

Pluviales externas

Composición y control y limpieza de canaletas y tuberías

Trimestral

Trimestral

Lixiviados

Volumen, composición y mantenimiento y limpieza de depósito y balsa de lixiviados

Trimestral

Semestral

Subdrenaje

Composición y volumen evacuado

Mensual

Trimestral

Aguas subterráneas

Composición y nivel freático

Trimestral

Semestral

*El control y limpieza de canaletas y cañerías también se realizará después de lluvias de alta intensidad que puedan haber causado desperfectos.

7.9.7 Otros condicionados hídricos

1.Mientras no se clausure adecuadamente la zona 1 se tendrá que instalar un sistema adecuado que permita evacuar las pluviales internas de la zona 1 en caso de no dar cumplimiento a los VLE establecidos en esta AAI. La descripción de este sistema se remitirá al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI para su conocimiento y a los efectos oportunos.

2.Los lodos y sedimentos que se puedan retirar durante las tareas mantenimiento de los sistemas de lixiviados y pluviales, se podrán verter en el mismo vertedero.

3.El PC 9 se tiene que cambiar de ubicación de forma que quede aguas arriba y fuera de la masa de residuos. Este cambio se hará en el plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente autorización y se tendrá que comunicar al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI.

4.De acuerdo con lo establecido en la EIA durante la fase de explotación se hará una analítica más completa para establecer un punto cero. Esta analítica junto a un informe de caracterización de las aguas subterráneas se enviará al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI antes del comienzo de la explotación de la celda 2.

5.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%. Acciones sobre el medio.

6.Queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

7.10 Ejercicio de las actividades.

Queda prohibido el ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico y/o marítimo.

En caso de vertido de agua con alto contenido en materias en suspensión y que produzcan sedimentaciones en el lecho del cauce del torrente, se podrá incoar el correspondiente expediente sancionador.

En caso de que se produzca un vertido accidental al mar que pueda suponer peligro para las personas o para el medio natural, el titular de la empresa está obligado a comunicarlo inmediatamente a la Dirección General competente en materia de litoral, para tomar las medidas correspondientes. En el caso de que por fuerza mayor, se tenga que realizar un vertido excepcional, se tendrá que comunicar a la mencionada Dirección General para que dicte las instrucciones necesarias.

8.Condicionantes de Atmósfera

8.1 Prescripciones de carácter general.

La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Instrumento de Ratificación del Protocolo de Gotemburgo (BOE núm. 87 de 12/abril/2005); en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión (Orden PRE 77/2008 de 17 de enero BOE 24 de 28/01/2008); en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2 Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 01 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt, según el anexo del Real Decreto 100/2011.

En los apartados siguientes se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011. En el primer apartado, las actividades con focos canalizados y, en el segundo apartado, con focos no canalizados o difusos.

8.2.1 Actividades con focos canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-GV1

Grupo de vapor1

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV2

Grupo de vapor2

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV3

Grupo de vapor3

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-GV4

Grupo de vapor4

Calderas de potencia térmica nominal > 300 MWt

01 01 01 00

A

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbina de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-PC

Tolva del parque de carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

8.2.2Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FNC-1

Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

05 01 03 00

B

FNC-2

Vertedero de Biniatria - Descargas de cenizas y productos de desulfuración

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos inertes)

09 04 01 02

B

Otras actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles gasóleo y fueloil. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.

8.3 Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas

8.3.1 Métodos de medida.

Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.3.2 Medidas en continuo.

1.Se utilizará la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de los contaminantes y de los parámetros de proceso: concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales.

2.Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma UNE-EN 14181.

8.3.3 Puntos de muestreo.

1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.

2.Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

8.3.4Valores límite de emisión por foco.

1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2.Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.

3.Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos de los autocontroles y medidas hechas por Organismos de Control Autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) por estos tipos de instalaciones.

8.3.5 Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

1.Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable: Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC/1389/2008 y normativa de desarrollo:

En el supuesto de que no haya medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.

En el caso de medidas en continuo, se consideran respetados los valores límite de emisión si se cumplen las siguientes condiciones en su totalidad, para las horas de funcionamiento de un año:

a.Ningún valor medio diario validado supera el 110% de los valores límite indicados.

b.Ningún valor medio mensual validado supera los valores límite indicados.

c.El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite indicados.

2.Para las medidas en continuo, los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza indicado en la normativa específica de aplicación. Todos los valores medios temporales se calcularán a partir de datos válidos y valores en base seca y corregidos al porcentaje de oxígeno de referencia. Para poder hacer cualquier promedio temporal dentro de un periodo será necesario disponer de un mínimo de 75% de datos válidos dentro de este periodo.

3.Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento de SAM. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, el titular lo notificará al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, indicando qué medidas adopta para mejorar la fiabilidad de SAM.

4.El titular presentará, cada año dentro del primer trimestre del año siguiente, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

8.3.6 Tablas de valores límite de emisión.

1.En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles continuos mediante sistema automático de medida (OCA) o discontinuos, medidas a realizar por Organismo de Control Autorizado (OCA); y periodicidad.

2.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.

8.3.7 Grupos FC-GV1 y FC-GV2

1.Estos son los grupos de vapor más antiguos, con combustible carbón. Los aplica el Plan Nacional de Reducción de Emisiones para Grandes Instalaciones de Combustión (Orden PRE 77/2008 de 17 de enero BOE 24 de 28/01/2008).

2.Son grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y forman parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, por lo tanto, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de SO2 y NOx.

3.Estos grupos disponen de precipitador electrostático y de filtros de mangas, para reducir las emisiones de partículas, y de desulfuración, para reducir las emisiones de SO2.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(6% O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

400 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020

NOx

SAM

Continuo

500 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

20 mg/Nm3 a partir d’1/01/2016

CO

Autocontrol

Mensual

-----

OCA

Anual

Hg total

Autocontrol o OCA

Anual: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

Metales pesados:  As, Cd, Cr, Cu,  Ni, Pb, Zn, V

Autocontrol o OCA

Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas máés fase gaseosa

-----

4.El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas.

8.3.8 Grupos FC-GV3 y FC-GV4

1.Estos son los grupos de vapor de 1997, con combustible carbón. El valor límite de emisión para el SO2 proviene de la aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 430/2004.

2.Son grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y forman parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, por lo tanto, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de SO2 y NOx.

3.Estos grupos disponen de precipitador electrostático y de filtros de mangas, para reducir las emisiones de partículas, y de desulfuración, para reducir las emisiones de SO2.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(6% O2 de referencia para los gasos)

SO2

SAM

Continuo

800 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

NOx

SAM

Continuo

500 mg/Nm3

200 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

Partículas

SAM

Continuo

50 mg/Nm3

20 mg/Nm3 a partir del 1/01/2016

CO

Autocontrol

Mensual

-----

OCA

Anual

Hg total

Autocontrol u OCA

Anual: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

Metales pesados:  As, Cd, Cr, Cu,  Ni, Pb, Zn, V

Autocontrol u OCA

Una vez cada dos años: medida sobre filtro de partículas más fase gaseosa

-----

4.El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas.

8.3.9 Grupos FC-TG1 y FC-TG2

1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasóleo como combustible.

2.La tabla será de aplicación para cada grupo, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3.Por estas cuatro turbinas de gas, por ser grupos incluidos dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Mallorca-Menorca, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

Contaminante

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Mensual

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Mensual

300 mg/Nm3

90 mg/Nm3 a partir del 1/01/2020

OCA

Anual

Partículas

Autocontrol

Mensual

Opacidad Bacharach 2

OCA

Anual

CO

Autocontrol

Mensual

100 mg/Nm3

OCA

Anual

8.3.10 Foco FC-PC

En la tabla siguiente se indican los tipos de control, periodicidad y valor límite de emisión de partículas a medir en el foco canalitzado del parque de carbón:

Foco

Tipo de control

Periodicidad

Valor límite de emisión partículas

FC-PC  Chimenea de filtros de tolva del parque de carbón

Autocontrol

Anual

50 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

 

8.3.11 Situaciones especiales

1.En caso de interrupción en el suministro de combustible como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales para que se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

2.Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

8.4 Controles y valores límite de emisión: Emisiones difusas

8.4.1Foco FNC-1 (Parque de carbón - Transporte, trituración y tamizado del carbón)

1.En la central térmica y en el parque de carbón se tienen que aplicar las siguientes medidas:

-Riego periódico del parque de carbón: aumentar y optimizar los puntos de riego de los viales

-Barrido periódico de los viales

-Carenado de cintas transportadores de material polvorientos

-Cierre y captación local de polvo a trituradoras y cribas

-Captación local de polvo a molinos

-Filtros de mangas en lugares estancos o canalizados

-Sistemas de aspiración de polvo o limpieza con agua

-Humectación en zonas de descarga y manejo de cenizas y productos de depuración de gases de las chimeneas

-Minimizar la altura de los acopios de carbón

-Minimizar el movimiento de material con la pala

-Mantener y recuperar la barrera vegetal perimetral

2.Se mantendrán durante todo el año un mínimo de dos equipos de medida de partículas sedimentables en el parque de carbón, así como un equipo dentro del parque de s’Albufera.

3.Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4.El valor objetivo para las partículas sedimentables es de 300 mg/m2.día.

5.Cualquier cambio de ubicación de los equipos de medida se acordará con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

8.4.2Foco FNC-2 (Vertedero de Biniatria). Condicionantes de atmósfera en la fase de explotación:

1.El vertedero de Biniatria es el foco de emisiones difusas FNC-2 al cual se tienen que aplicar las siguientes medidas y prescripciones:

-Riegos periódicos de las cenizas y de los viales dentro del vertedero y en su acceso.

-Riego periódico del vertedero y, especialmente, en el momento de verter las cenizas.

-Descarga de cenizas húmedas desde camiones al vertedero de forma que se minimicen las emisiones difusas. Por lo tanto, se tiene que abocar a pie de tierra y no en altura.

-Limitación de la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.

-Acondicionamiento adecuado de las vías de acceso para minimizar las emisiones de polvo.

-Mantenimiento adecuado de los vehículos.

-Cubrimiento de la carga de los camiones y no sobrecargar las cubas de los camiones.

-Limpieza periódica de los viales y de las ruedas de los camiones.

-Humidificación de las cenizas antes del transporte y vertido.

-Instalación de una pantalla vegetal en el frente de explotación antiguo.

2.Se mantendrán durando todo el año un mínimo de cuatro equipos de medida de partículas sedimentables en los frentes de vertido.

3.Los datos obtenidos así como la descripción de las condiciones meteorológicas (lluvia, dirección y velocidad de viento,...) además de si ha habido episodios de intrusión sahariana durante el periodo, se remitirán semestralmente al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4.El valor objetivo para las partículas sedimentables es de 300 mg/m2.día

5.La ubicación y cualquier cambio de ubicación de los equipos de medida se acordará con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Anualmente se tiene que presentar un croquis de la situación de los captadores de partículas sedimentables respecto al frente de explotación durante el año.

8.4.3 Medidas correctoras y/o preventivas

La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación, tienen que ser comprobadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) una vez cada tres años, elaborando el correspondiente informe de valoración.

8.5Notificaciones inmediatas.

Si hay alguna superación de valores límite de emisión límites o alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.6Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.

8.7 Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.8Inmisiones o calidad del aire

1.En el entorno de la central térmica existen cuatro estaciones fijas de medida de calidad del aire denominadas: Sa Pobla, Torre meteorológica (s’Albufera), Can Llompart y Alcúdia I.

2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3.Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4.En cada estación se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).

5.Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Contaminante

Periodicidad

Valores de referencia

NO

Continuo

NO2

Continuo

200mg/m3 media horaria, no superar más de 18 veces/año

40mg/m3 media anual

NOx

Continuo

30mg/m3 media anual para la protección a la vegetación

SO2

Continuo

350mg/m3 media horaria, no superar más de 24 veces/año

125mg/m3 media diaria, no superar más de 3 veces/año

O3

Continuo

120mg/m3 máxima diaria de medias móviles octohorarias

Partículas PM10

Continuo

50mg/m3 media diaria, no superar más de 35 veces/año

40mg/m3 media anual

Pb en fracción PM10

Campaña anual

0,5 mg/m3 media anual

As en fracción PM10

Campaña anual

6 ng/m3 media anual

Cd en fracción PM10

Campaña anual

5 ng/m3 media anual

Ni en fracción PM10

Campaña anual

20 ng/m3 media anual

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en fracción PM10

Campaña anual

Para el benzo(a)pireno 1ng/m3 media anual

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1Plan de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, en conformidad con lo que determina el artículo 13 del Decreto 8/2004, y se ajusta al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2 Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento por la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la central, los grupos que se instalen tendrán que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, siempre que este combustible ya esté disponible.

9.3 Contaminación acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

9.4 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10.Controles de seguimiento

10.1 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la Autorización Ambiental Integrada, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada.

10.2 Inventario de emisiones al registro PRTR

Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el Real Decreto 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.3 Control documental

10.3.1 Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:

-Los ensayos anuales de seguimiento (AAS) de SAM, una vez al año.

-Los informes NGQ2 de SAM, en el momento de su instalación, cada tres años y después de quiebra de SAM o de cambio importante de la instalación.

-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.

-Los informes de comprobación de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas, cada tres años.

Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

-Los datos semihorarios de los sistemas automáticos de medida (SAM), en continuo.

-Los datos del resto de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.

-Al menos, los datos medios horarios de inmisiones de las estaciones de medida de calidad del aire, en continuo.

-Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes.

-Los informes de los captadores de partículas sedimentables, tanto los del parque de carbón como los del vertedero de Biniatria como los del parque de s’Albufera, se enviarán semestralmente.

Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la Autorización Ambiental Integrada un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de los que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del Real Decreto 228/2006.

+Informe anual sobre el control topográfico del vertedero de Biniatria, en el que se incluirá al menos:

-Superficie ocupada por los residuos

-Volumen y composición de los residuos depositados

-Volumen de las tierras de cobertura

-Metodología de depósito empleada y área en la cual se ha empleado

-Cálculo de la capacidad restante del depósito

-Información adicional que la empresa explotadora considere adecuada

-Toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o el recolector en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programas de control y vigilancia.

-Examinada la información remitida por la empresa explotadora, el órgano competente en materia de residuos podrá reclamar información complementaria para evaluar el correcto funcionamiento del vertedero.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+Si se tercia, los informes resultantes de la intercomparación de las medidas de inmisiones de partículas frente al método de referencia.

+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

+La declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos registrados a lo largo del año, por los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe justificativo.

+Croquis de la situación de los captadores de partículas sedimentables respecto al frente de explotación durante el año.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:

+Estimación del volumen de pluviales internas, externas y lixiviados generados en el vertedero y de las pluviales generadas a la central, en base a los datos de control meteorológico. Incidencias y posible afección al volumen y calidad de los efluentes generados a la actividad.

+Volumen, composición y procedencia de vertidos provenientes del vertedero a torrente (pluviales internas, pluviales externas, subdrenaje), con estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los diferentes vertidos.

+Volumen, composición y procedencia de lixiviados generados en el vertedero. Volumen reutilizado. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de los lixiviados.

+Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas de cada uno de los acuíferos, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

+Evolución del volumen y composición de las pluviales provenientes de la CT vertidas en torrente, de como mínimo los últimos 5 años.

+Informe anual sobre las tareas de mantenimiento de conducciones de pluviales (internas y externas) y de la balsa de lixiviados.

+Informe anual de parámetros indicados en el Plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente Autorización Ambiental Integrada del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos.

+Informe anual sobre la evaluación de repercusiones del medio receptor, comunidades bentónicas y en especial el hábitat de las praderas de posidonia.

-Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en el registro informático PRTR-España.

+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente resolución.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas a la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujete al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica del emprendida Gas y Electricidad Generación SAU.

-La declaración de quiebra de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Modificación de las condiciones.

El Órgano Ambiental Competente, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato