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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 8939
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Formentera.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 20 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1.Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2.Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3.Que se trata de una instalación con una Autorización Ambiental Integrada en vigor.

4.Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

ACUERDA

Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a Gas y Electricidad Generación SAU para llevar a cabo la actividad de producción de energía eléctrica con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Objeto

La presente AAI se concede a Gas y Electricidad Generación SAU, única y exclusivamente para la actividad de generación de energía, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de solicitud de autorización ambiental integrada de la central térmica de Formentera, con las medidas correctoras que se proponen y la documentación complementaria aportada.

La actividad está compuesta por el siguiente conjunto de instalaciones:

Generador

P. nominal (MWe)

P. térmica nominal (MWt)

Combustible

Data de alta

Observaciones

FC-TG1

14,0

50

Gasoil

1966

Baja prevista 2016

FC-TG2

8,0

21

Gasoil

2016

FC-TG3

8,0

21

Gasoil

2016

FC-TG4

8,0

21

Gasoil

2016

-Transformador de 6,3kV/15kV con aislamiento de aceite, instalándose uno para cada turbina.

-Subestación convencional aislada en cabinas, de 15kV.

-Grupo diesel de emergencia de 500kVA para el arranque de las turbinas.

-Sistema de almacenamiento de combustible formado por:

+3 depósitos de gas-oil de 100, 300 y 1.100 m3.

+Equipos de purificación del combustible.

+Playa de descarga del combustible.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 1.1.a del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2.Declaración de impacto ambiental

En fecha 26 de octubre de 2012 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de la instalación de 3 turbinas de gas en la central térmica de Formentera condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y de la documentación complementaria así como a una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3.Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

4.Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicado al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5.Consumos.

Se estima que los consumos de materias primeras, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Gas-oil

3.000 m3

Aceites y lubricantes

250 t

La producción anual se estima en:

Productos Finales

Potencia eléctrica nominal total

24 MWe

Tiempo de funcionamiento estimado

  1. turbina/año

6.Condicionantes de Gestión de Residuos

6.1Jerarquía de residuos

El titular de la instalación tendrá que fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con la orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

-Preparación para la reutilización

-Reciclado

-Otros tipos de valorización (incluida la valorización energética)

-En caso de que, por razones técnicas o económicas, no fuera posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, se tendrá que solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que tendrá que ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida tendrá que contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2Informe base del suelo

En el plazo máximo de un mes, el servicio competente en materia de suelos contaminados, remitirá al titular de la instalación los contenidos mínimos que tendrá que tener el informe base que establece el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

En el plazo máximo de seis meses desde la comunicación del contenido mínimo del informe base, el titular tendrá que presentar ante el órgano ambiental, este informe base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3Residuos peligrosos

1.Los residuos peligrosos producidos en el proceso de fabricación y cantidades máximas que se autoriza la producción:

Residuo

Código LER

Producción anual estimada (toneladas/año)

Envases con restos de pinturas

08 01 11*

0,1

Aceites minerales no clorados, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

15

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 02*

0,1

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 03*

0,1

Envases que contengan restos de sustancias peligrosas

15 01 10*

0,1

Absorventes, materiales de filtración (incluidos filtros de aceite no especificados en otra categoría). Trapos de limpieza y ropa protectora contaminada con sustancias peligrosas

15 02 02*

1

Filtros de aceite

16 01 07*

0,2

Equipos eléctricos y electrónicos rechazados que contengan sustancias peligrosas

16 02 13*

0,1

Baterías de plomo

16 06 01*

0,1

Acumuladores de NI-Cd y baterías de teléfonos móviles

16 06 02*

0,1

Pilas que contengan mercurio

16 06 03*

0,1

Residuos que contengan hidrocarburos

16 07 08*

1

Tubos fluorescentes y otros residuos que contengan mercurio

20 01 21*

0,1

Aceites y grasas diferentes de los especificados en el código 200125

20 01 26*

0,1

*Residuos peligrosos

2.La cantidad total de residuos peligrosos autorizada por esta instalación es de 20 toneladas/año.

3.En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

4.Se tiene que presentar la comunicación previa de productor de residuos previamente al inicio de las actividades.

5.En ningún caso esta AAI no se puede invocar para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad productora de residuos.

6.En todo caso Gas y Electricidad Generación SAU tiene que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables y que estén presentes en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el Real Decreto 833/1988, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el mencionado reglamento.

7.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y en el cual tienen que figurar, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real Decreto 833/1988: cantidad, tipo, datos de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tienen que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos previstos en su punto siguiente. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

8.En relación a los residuos producidos, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que entregar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

9.Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requiere formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación).

10.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

11.La AAI se concede únicamente y exclusivamente para la producción de los residuos peligrosos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de las instalaciones de la empresa Gas y Electricidad Generación SAU indicadas en su punto 1 de estos condicionantes, y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en la memoria técnica presentada.

12.Almacenamiento de los residuos peligrosos

a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se puede efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones de Gas y Electricidad Generación SAU en el centro indicado en su punto 1 de los condicionantes.

b.Los residuos tienen que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos tipos de los otros y diferenciadas las diferentes zonas de almacenamiento, que tienen que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

13.Gas y Electricidad Generación SAU tiene que entregar los residuos peligrosos producidos en un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo que dispone el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

14.Según el artículo 17.6 los productores de residuos peligrosos estarán obligados a elaborar y remitir en la Comunidad Autónoma un estudio de minimización comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residuos peligrosos la producción de los cuales no supere la cantidad reglamentariamente establecida (10 toneladas). Según la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 952/1997, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar ante la Comunidad Autónoma un estudio de minimización de los residuos generados a los cuatro años de la presentación del último estudio.

15.Gas y Electricidad Generación SAU vendrá obligada, si procede, a lo previsto por el Real Decreto 1378/1999 en su redacción dada por el Real Decreto 228/2006 (BOE de 26.2.2006) en todo lo que se refiere a medidas para la eliminación y gestión de PCBs, PCTs y aparatos que los contengan. Especialmente en la retirada de funcionamiento de transformadores eléctricos y en la comprobación de la presencia de PCBs prevista en su punto dos (art. 3 y 3ter) de la anterior norma.

16.Igualmente, de acuerdo con el punto 3 del Real Decreto 228/2006, que modifica la redacción del artículo 5, Gas y Electricidad Generación SAU tiene que presentar la declaración de aparatos sometidos a inventario y comunicar las previsiones para su descontaminación y eliminación.

6.4Residuos no peligrosos.

1.Gas y Electricidad Generación SAU está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos tienen que entregarse a la entidad local correspondiente de acuerdo con el Plan Director Sectorial vigente en residuos urbanos. En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentre en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.

2.Se colocarán un sistema de control de detección de escapes de los depósitos de combustible, además se adecuarán los depósitos de combustibles de forma que dispongan de cubetas de retención o bien de algún sistema análogo de contención en caso de escape.

3.En caso de producirse escapes del depósito se notificarán al órgano competente en materia de suelos contaminados del Gobierno de las Illes Balears.

6.5Seguro

De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 (en cuanto a la producción y gestión respectivamente de residuos peligrosos) y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular tendrá que mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrita, la cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 150.000 € y en los términos expresados en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se tendrá que actualizar anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo que prevé la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.

7.Condicionantes Hídricos

7.1Consumo

1.El consumo de agua previsto por la actividad es de 35,5 m3 anuales, provenientes de la red municipal de aguas potables. En el cómputo total no se tienen en cuenta los consumos previstos en el sistema de protección contraincendios, duchas de seguridad y lavaojos, lavados de turbinas, limpieza y agualeo por considerarse usos esporádicos.

2.El consumo total se destina a los usos siguientes:

Proceso

Consumo anual (m3)

Planta de tratamiento de gasoil

34

Consumo humano

1,5

7.2Emisiones

1.Efluentes

a.Drenajes aceitosos. Se recogen y tratan en el sistema de drenajes aceitosos, que recoge los derramamientos accidentales que se puedan producir en las zonas de transformadores, en las cubetas de almacenamiento de gasóleo, en la zona de tratamiento de gasóleo, en la zona de bombeo de agua contraincendios, en la zona de descarga de camiones, en la zona de almacenamiento de diesel de emergencia, en la zona de compresores y en la zona de transporte de gasóleo.

Estos drenajes se recogen y se tratan en un separador lamelar, se conducen a la balsa final de efluentes y finalmente son recogidas por gestor autorizado.

Los aceites separados se almacenan temporalmente para su retirada por gestor autorizado.

Los drenajes provenientes de las cubetas de las zonas de transformadores y de las cubetas de almacenamiento de gasóleo se hace de forma manual a través de una válvula que permanece cerrada en operación normal.

b.Otros drenajes/drenajes químicos. Los efluentes que no se pueden tratar en el separador lamelar se recogen en arquetas desde donde se retiran por gestor autorizado.

Estos efluentes son las aguas de lavado de las turbinas, los de la zona de turbina de gas, los de la sala de baterías y el aceite de los separadores lamelares.

Las arquetas tienen capacidad suficiente para contener 1,5 veces el volumen a recoger en caso de descarga.

2.Aguas pluviales limpias. Las aguas de escorrentía superficial se conducen a la balsa final de recogida de pluviales (250 m3) desde donde se prevé su retirada por gestor autorizado.

La balsa tiene capacidad suficiente para recoger las pluviales que se puedan producir en toda la superficie de la instalación y ser vaciada con una frecuencia semanal.

3.Aguas sanitarias. Se tratan en las mismas instalaciones mediante un sistema de sedimentación, digestión anaerobia y filtración biológica de filtro fijo, que según los datos de diseño permite una reducción de la DBO de hasta el 70%. Las aguas tratadas se almacenarán para su recogida por gestor autorizado. Se prevé la generación de 1,6 m3/año.

7.3Focos potenciales de contaminación

1.Depósitos de combustible. En total hay tres depósitos de combustible de 100, 3000 y 1100 m3. Los depósitos de combustible cuentan con cubetas de retención, conectadas entre sí. Los posibles derramamientos se gestionarán en el sistema de recogida y tratamiento de drenajes.

2.Tanque de recogida de lodos de depuración. La planta de tratamiento de gasóleo cuenta con un tanque de recogida de los lodos de depuración que pueden contener sodio, potasio, vanadio y sólidos entre otros. El proyecto no define las características de este tanque.

7.4Condicionado

1.La balsa final de efluentes se tiene que dimensionar para recoger las pluviales de las zonas de las cuales recoge las pluviales, es decir, de las zonas siguientes: transformadores, cubetas de almacenamiento de gasóleo, tratamiento de gasóleo, bombeo de agua contraincendios, descarga de camiones, almacenamiento de diesel de emergencia, compresores y transporte de gasóleo.

2.El almacenamiento temporal de aceite del sistema de tratamiento de los drenajes aceitosos tiene que ser aéreo, estanco y tiene que contar con un sistema de recogida de escapes y derramamientos.

3.La balsa final de efluentes, las arquetas del sistema de recogida de drenajes químicos, las cubetas de retención de los depósitos y las de la zona de transformadores, tienen que contar con un revestimiento impermeable, u otra medida impermeabilizante, y se tiene que llevar a cabo el mantenimiento pertinente.

4.Periódicamente se tienen que retirar los lodos que se puedan almacenar en la balsa final de pluviales. Esta periodicidad será como máximo anual.

5.El tanque de lodos de la planta de tratamiento de gasóleo tiene que ser aéreo, estanco y tiene que contar con un sistema de recogida de escapes y derramamientos.

6.El antiguo depósito de recogida de los drenajes de las cubetas de los depósitos de combustible se tiene que retirar o condenar adecuadamente.

7.Se tienen que llevar a cabo los siguientes controles:

Efluente

Parámetros

Periodicidad

Punto de control

Pluviales limpias

Volumen, sólidos en suspensión, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral

Balsa de pluviales

Lodos de la balsa de pluviales

Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Anual

Balsa de pluviales

Drenajes aceitosos tratados

Volumen, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral

Balsa de efluentes

Aguas subterráneas

pH, conductividad, cloruros, Hidrocarburos totales, HPA, BTEX

Trimestral

Pozo CAT 234*

*el situado en la parte central de la parcela

8.En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control de la calidad de las aguas subterráneas se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24 h, exceptuando debida de justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a de otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a llevar a cabo.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

9.Dado que parte de la parcela está parcialmente ocupada por otra actividad, antes de la ejecución de las obras se realizará un control de las aguas subterráneas para obtener un punto 0. La primera muestra de control se tomará antes de la puesta en marcha, una vez finalizadas las obras.

10.Se conservarán los resguardos de todas las operaciones de vaciado de como mínimo los últimos 5 años.

11.En ningún caso se mezclarán las aguas pluviales con las aguas aceitosas tratadas, si no que se gestionarán independientemente.

12.En ningún caso se verterán en el terreno los efluentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico.

8.Condicionantes de atmósfera

8.1Prescripciones de carácter general.

La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; en el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, sobre limitación de emisiones a la atmósfera procedentes de grandes instalaciones de combustión, y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La instalación en conjunto está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 01 01 04 Generación de electricidad para su distribución por la red pública, turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt, según el anexo del Real Decreto 100/2011.

En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:

8.2.1Actividades con focos canalizados:

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC-TG1

Turbina de gas TG1

Turbinas de gas de potencia térmica nominal >= 50 MWt

01 01 04 01

A

FC-TG2

Turbina de gas TG2

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

FC-TG3

Turbina de gas TG3

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

FC-TG4

Turbina de gas TG4

Turbinas de gas de potencia térmica nominal < 50 MWt y >= 20MWt

01 01 04 02

B

8.2.2Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:

Las actividades que pueden producir emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles son la manipulación de los combustibles. La gestión de los depósitos de combustibles y su manipulación minimizarán las posibles emisiones difusas y se utilizarán las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento, transporte y manipulación de combustibles.

8.3Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación, a no ser que reglamentariamente se establezcan límites inferiores.

8.3.1Métodos de medida.

Todos los parámetros de proceso (contenido en oxígeno, presión, temperatura, …) así como las emisiones de contaminantes canalizadas se medirán y controlarán. El método de medida para cada contaminante será el establecido en la normativa específica y, en su defecto, el considerado de referencia. En ausencia de éstas, será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

8.3.2Medidas en continuo.

No se tienen que hacer medidas en continuo, por lo tanto, no se tiene que aplicar la norma UNE-EN 14181: 2005 (Emisiones de fuentes estacionarias. Garantía de calidad de los sistemas automáticos de medida).

8.3.3Puntos de muestreo.

1.Los puntos de muestreo de las chimeneas cumplirán la normativa aplicable a cada caso, las chimeneas existentes cumplirán la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976, y las nuevas chimeneas cumplirán la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.

2.Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

3.Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

8.3.4Valores límite de emisión por foco.

1.El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados en las tablas correspondientes para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.

2.Los controles y valores límite de emisión indicados serán aplicables a los focos con emisiones sistemáticas, entendidos como focos que superen las 500 horas acumuladas de funcionamiento dentro de un año natural.

3.Los valores límite de emisión y las fechas de cumplimiento, para cada grupo y para cada combustible, se han establecido de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso, la fecha de alta del grupo, los valores históricos de los autocontroles y medidas hechas por Organismos de Control Autorizado (OCA) y los valores de referencia indicados en los documentos de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD y BREF) para estos tipos de instalaciones.

8.3.5Notificaciones inmediatas.

Si hay cualquier superación de valores límite de emisión límites o cualquier anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

8.3.6Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión.

Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de acuerdo con la normativa aplicable, Real Decreto 430/2004, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Orden ITC/1389/2008 y normativa de desarrollo: se consideran respetados los valores límite de emisión cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superan los valores límite indicados.

8.3.7Tablas de valores límite de emisión.

1.En las tablas siguientes se indican los valores límite de emisión para cada contaminante, por grupo y combustible usado; tipo de control, autocontroles discontinuos, medidas a realizar por Organismo de Control Autorizado (OCA); y periodicidad.

2.Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán al porcentaje de oxígeno de referencia establecido.

8.3.8Grupo FC-TG1

1.Esta turbina de gas usa gasóleo como combustible.

2.La tabla será de aplicación, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasóleo.

3.Para este FC-TG1, por ser un grupo incluido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 815/2013 y formar parte de una central térmica incluida dentro de la pequeña red aislada de Ibiza-Formentera, se puede prorrogar hasta la fecha de 1 de enero de 2020 el cumplimiento del valor límite de emisión de NOx.

 

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

40 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

Autocontrol

Semestral

300 mg/Nm3

90 mg/Nm3 a partir de 1/01/2020

OCA

Anual

Partículas

Autocontrol

Semestral

Opacidad Bacharach 2

OCA

Anual

CO

Autocontrol

Semestral

100 mg/Nm3

OCA

Anual

8.3.9Grupos FC-TG2, FC-TG3 y FC-TG4

1.Estos grupos son turbinas de gas, que usan gasoil como combustible.

2.La tabla será de aplicación para cada grup, dentro de un año natural, a partir de la fecha en que supere las 500 horas acumuladas de funcionamiento con combustible gasoil.

3.Dentro del plazo de tres meses desde la fecha de puesta en marcha de cada turbina de gas se realizará una primera medida por parte de un organismo de control autorizado.

4.Estos grupos por ser grupos nuevos a instalar el 2016 se les aplica la parte 2 del anexo 3 del Real Decreto 815/2013.

Contaminante

Tipo de Control

Periodicidad

Valor Límite de Emisión

(15% O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

40 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

NOx

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

50 mg/Nm3 con carga >=70%

OCA

Cada tres años

Partículas

Autocontrol

Entre junio y  septiembre de cada año

20 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

CO

Autocontrol

Entre junio y septiembre de cada año

100 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

8.3.10Situaciones especiales

1.En caso de interrupción en el suministro de combustible (fuel oil, gas oil o gas natural) como consecuencia de una situación de grave escasez, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales para que se puedan superar los valores límite de emisión establecidos. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

2.Si, para garantizar el suministro eléctrico, se prevé la superación de alguno de los valores límite de emisión establecidos, el órgano ambiental competente podrá conceder exenciones temporales. El titular de la instalación, previo informe del departamento competente en materia de energía, solicitará, la exención al órgano ambiental competente, para cada caso concreto.

8.4Medidas a tomar en condiciones de funcionamiento diferentes a las normales.

En caso de avería o mal funcionamiento de los sistemas de reducción de emisiones de los contaminantes, el tiempo acumulado de explotación de la instalación sin este sistema no podrá superar las 120 horas en un periodo de doce meses.

8.5Registro

El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, combustibles, paradas, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, etc., para cada foco emisor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar un periodo mínimo de 10 años.

8.6Inmisiones o calidad del aire

1.En el entorno de la central térmica se harán campañas de medida de calidad del aire. La ubicación, época de realización y duración de las campañas se hará de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

2.Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

3.Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

4.Los contaminantes a medir son: NO, NO2, NOx, SO2, O3, PM10, así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).

9.Requisitos de seguridad y actividades

9.1Pla de autoprotección

El titular de la actividad tendrá que disponer del preceptivo plan de autoprotección grabado en la Dirección General competente en materia de emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en su punto 1 de la presente autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajusta al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por cual se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes e incidentes.

9.2Seguridad industrial

El titular de la actividad tendrá que:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc… Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de industria.

-Revisar la inscripción en el Registro Industrial, y obtener el Documento de Calificación Empresarial.

-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se tendrán que ajustar a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del Real Decreto 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, hará falta que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de anchura, con condiciones de baja combustibilidad:

+Arbolado: distancia entre pies, mínimo 6 m. y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferior al 50%.

+Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.

+Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se tienen que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.

-Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007.

-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.

-El almacenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-Cuando se realicen ampliaciones de grupos de la Central, los grupos que se instalen tendrán que ser compatibles con el uso del gas natural. Se empleará gas natural en estas posibles ampliaciones, siempre que este combustible ya esté disponible.

9.3Contaminación acústica y vibraciones

La envolvente acústica de las turbinas tendrá que asegurar el cumplimiento de los límites de ruido establecidos en la normativa vigente en todo momento.

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

Las turbinas dispondrán de sistemas de absorción de vibraciones de forma que éstas no sean perceptibles a las viviendas cercanas.

9.4Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. En caso de exención de aplicación de la Ley según el apartado 1.d del artículo 3, se tendrá que presentar la documentación justificativa de esta exención.

10.Controles periódicos

10.1Control inicial de las instalaciones

Esta instalación no podrá iniciar la actividad productiva hasta que no se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Autorización Ambiental Integrada.

Esta comprobación se podrá realizar por la autoridad competente o mediante una entidad certificada colaboradora de ésta, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad por el titular.

Junto con la mencionada solicitud se aportará toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la Autorización Ambiental Integrada, que como mínimo será:

-Certificado de final de obra realizado por el técnico.

-Documento de aceptación o contratos con los gestores finales autorizados por la gestión de los residuos peligrosos que se generen en la instalación.

-Informe del auditor ambiental contratado por el promotor que acredite que la actuación se ha realizado según el proyecto y las condiciones que se hayan autorizado y donde se valore la eficacia de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias aplicables, al efecto de introducir las modificaciones que sean necesarias a través del PVA, tal como se establece en el artículo 54 de la Ley 11/2006.

-En caso de tratarse de una instalación exenta del cumplimiento de la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears, se aportará justificación documental y el convenio de colaboración firmado con el Consell Insular de Formentera para la consecución del mayor número de las finalidades de la ley que sean compatibles con la actividad desarrollada.

-Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de pago vigente.

-Solicitud de inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras del suelo de las Illes Balears (Real Decreto 9/2005, de 14 de enero – BOE de 18 de enero de 2005).

-Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del RD 9/2005. Particularmente, tiene que quedar clara la ubicación de las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos, los depósitos de hidrocarburos, los pozos de recogidas de aceites y el punto limpio en el croquis de las instalaciones.

-Comunicación previa de productor de residuos previa al inicio de las actividades.

10.2Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la Autorización Ambiental Integrada, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación en las instalaciones Gas y Electricidad Generación SAU por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para comprobar el cumplimiento los requisitos de la Autorización Ambiental Integrada.

10.3Inventario de emisiones al Registro PRTR

Gas y Electricidad Generación SAU tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, del Parlamento Europeo, que establece un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes, y por el RD 508/2007. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de medio ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.4Control documental

10.4.1Control documental periódico

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA) serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:

-Los informes de medidas de contaminantes para cada foco, con la periodicidad indicada en las tablas correspondientes.

Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:

+Los datos de los de autocontroles se enviarán según la periodicidad establecida en las tablas de controles de emisiones.

+Las horas de funcionamiento de cada grupo y carga para cada tipo de combustible, cada mes.

10.4.2Informe anual

El titular de la actividad enviará, antes del 1 de marzo, al órgano ambiental encargado de tramitar la Autorización Ambiental Integrada un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

+La declaración anual de residuos de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.1 de la Ley 22/2011 y el artículo 18 del Real Decreto 833/1988. Esta memoria tiene que contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora tiene que conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

+Declaración anual de los aparatos sometidos al inventario previsto en su punto tercero del Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, que modifica el Real Decreto 1378/1999 y por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión del PCB y PCT y los aparatos que los contengan.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

+Los datos de los consumos reales de cada combustible para cada grupo.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico: se remitirá un informe sobre actividad con los datos elaborados y que como mínimo contemple lo siguiente:

+Volumen de agua consumido por los diferentes usos.

+Volumen de pluviales limpias generadas y/o retiradas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Incidencias.

+Volumen y composición de lodos retirados de la balsa de pluviales. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.

+Volumen y composición de drenajes aceitosos tratados retirados. Estimación de la cantidad anual vertida de cada una de las sustancias controladas. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.

+Volumen de otros drenajes retirados. Evolución de calidad y cantidad de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias.

+Volumen de aguas sanitarias y lodos de la depuradora de aguas sanitarias retirado.

+Evolución del nivel freático y de la calidad de las aguas subterráneas, con los datos disponibles de, como mínimo, los últimos 5 años. Identificación de incidencias y posibles efectos sobre la calidad de las aguas subterráneas.

-Ruidos

+Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

+Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

+Los datos exigidos por el Real Decreto 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+El órgano ambiental encargado de tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11.Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otro lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12.Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13.Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeta al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14.Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15.Causas de extinción.

Son causas de extinción de la Autorización Ambiental Integrada:

-La extinción de la personalidad jurídica del empresa Gas y Electricidad Generación SAU.

-La declaración de quiebra del empresa Gas y Electricidad Generación SAU cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16.Modificación de las condiciones.

El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 3 de febrero de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato