Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 8930
Bases de las ayudas para realizar actividades culturales en el término municipal de Sant Lluís 2014
La Junta de Gobierno Local de día 16.05.14 aprobó las bases que regulan las condiciones para otorgar las ayudas para realizar actividades culturales en el termino municipal de Sant Lluís 2014, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones de este Ayuntamiento, por un importe máximo de 3.000 euros. Igualmente, aprobó la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a las cuales se ha hecho referencia anteriormente, y que a continuación se transcriben:
BASES DE LAS AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT LLUÍS 2014
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas bases es colaborar con las entidades y/o personas que realizan actividades culturales en el término municipal de Sant Lluís.
Artículo 2.-
Financiación e importe máximo de la convocatoria
1.- Las ayudas serán atendidas con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00 del Presupuesto General de 2014, con un importe máximo conjunto de 3.000,00 €.
2.- Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en el punto anterior, éstas se priorizarán según los principios y criterios contenidos en el artículo 7.
Artículo 3.-
Régimen de contabilidad de las ayudas
1.- Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases serán compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo a este Ayuntamiento en la forma establecida en estas bases.
2.- El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 4.-
Requisitos de los solicitantes
1.- Los solicitantes que se quieran acoger a estas ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas sin ánimo de lucro o personas físicas (en este caso que presenten una iniciativa temporal de interés para el municipio).
b) Realizar actuaciones en el ámbito del fomento de la cultura dentro del término municipal de Sant Lluís.
c) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) No estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en el artículo 30.4 de la misma.
2.- Quedan expresamente excluidas:
a) Entidades con finalidad lucrativa, en particular todas las sociedades mercantiles y civiles.
b) Cooperativas.
c) Centros docentes o de enseñanza.
d) Entidades políticas o sindicales.
Artículo 5.-
Forma de concesión de las ayudas
La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de les solicitudes presentadas, a fin de establecer la relación de estas según los criterios previstos en el artículo 7 de esta convocatoria.
Artículo 6.-
Solicitudes y documentación a presentar
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del período establecido en la convocatoria, que será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB, concretamente en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Lluís, mediante cualquiera de las formas admitidas en derecho, y juntamente con la siguiente documentación:
a) Copia cotejada del documento de identidad fiscal (CIF) de la entidad.
b) Fotocopia del DNI del representante.
c) Documento de designación de la cuenta bancaria para recibir el importe de la ayuda.
d) Certificado del representante legal de la entidad y del número de socios de la entidad.
e) Descripción del objeto de la entidad y las actividades más relevantes realizadas los últimos años.
f) Proyecto o memoria que incluya una descripción de las actividades a realizar o realizadas durante el año para las cuales se solicita la subvención, con un calendario, ficha técnica y el presupuesto detallado de éstas.
g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de todas las ayudas obtenidas y/o solicitadas de las Administraciones Públicas para la ejecución de la acción/acciones para la cual se solicita la ayuda.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometido a ninguna de las causas que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones.
Artículo 7.-
Criterios de la concesión de las ayudas
7.1.- El importe máximo para cada solicitante será de 1.000 €.
7.2.- En la selección de las solicitudes y la graduación de las ayudas, las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios teniendo en cuenta la dotación presupuestaria del artículo 2:
Artículo 8.-
Tramitación y resolución de las ayudas
8.1.- La instrucción del expediente corresponderá a la Concejalía de Cultura, que formalizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las fechas en virtud de las cuales se ha de dictar el acuerdo de concesión de las ayudas.
8.2.- Comisión Evaluadora. Se crea una Comisión Evaluadora que estará formada por:
Las funciones de la Comisión serán examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo a los criterios y requisitos que establece esta convocatoria, y emitir un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
8.3.- La Concejalía de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno Local, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
8.4.- La resolución del expediente ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, el importe específico de cada una de las ayudas y el gasto subvencionable.
8.5.- El plazo máximo para resolver será de dos meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no recae resolución en el plazo indicado, las solicitudes presentadas se entenderán como desestimadas.
8.6.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.7.- La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Artículo 9.-
Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fomenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones recogidas en el artículo 4 de estas bases.
c) Justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean necesarias por parte del Ayuntamiento, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo. Así mismo se comprometen a facilitar toda la información que les sea requerida por éstas en relación a las ayudas concedidas.
e) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
f) Acreditar que se encuentran al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Artículo 10.-
Abono de las ayudas
10.1.- El importe de la subvención se abonará, por defecto, una vez se justifique el gasto.
10.2.- Se podrán realizar pagos parciales contra la justificación parcial de la actividad o actividades subvencionadas y a solicitud previa de la entidad beneficiaria.
10.3.- Excepcionalmente, se podrán dar anticipos de las ayudas si se solicitan previamente, ya sea en la solicitud de la subvención, ya sea con posterioridad, siempre que el instructor lo informe favorablemente.
Artículo 11.-
Justificación de les subvenciones. Forma y régimen de pago
1.- La justificación de la inversión propuesta en la resolución se tendrá que realizar antes del 30 de noviembre de 2014. La documentación a entregar para esta finalidad será la siguiente:
2.- En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se procederá a la revisión de la cantidad, reduciéndose proporcionalmente la parte no justificada.
Artículo 12.-
Cancelación de la subvención
El Ayuntamiento de Sant Lluís podrá acordar la inhabilitación de las entidades solicitantes para posteriores subvenciones que se convoquen, y la cancelación de la ayuda concedida, con la obligación de la entidad subvencionada a reintegrar las cantidades percibidas junto con el interés de demora desde el momento de su percepción, en los siguientes supuestos:
Artículo 13.-
Normativa aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la Ordenanza general reguladora de la Concesión de subvenciones, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de 23 de Febrero de 2012 y publicada definitivamente en el BOIB núm. 58, de 24.04.2012. En cualquiera de los casos serán aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 18/11/2003) y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB 31/12/2005).
Sant Lluís, 19 de mayo de 2014
El Alcalde
Cristóbal Coll Alcina