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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA
Núm. 8928
Exp. 5580 sancionador Policia i Bon Govern
Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 57.2.d) de la Ordenanza Municiapl de Policia i Buen Gobierno, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:
NOTIFICACIÓN
Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 18 de marzo de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“4. RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL
4.3.- Varios
4.3.20- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 5580/OM. De Policía y Buen Gobierno.
Visto el expediente sancionador incoado a la Sra. Teresa Vives March (Bar Duxou) por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 57.2.d) de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
Vistas las alegaciones presentadas contra la resolución de inicio del procedimiento sancionador.
Vista la propuesta de 28 de noviembre de 2013 de desestimación de las alegaciones referidas.
Vista la notificación de la referida propuesta y que no se han presentado alegaciones.
Vista la propuesta de resolución de la Instructora de fecha 11 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.- Desestimar las alegaciones presentadas.
2º.- Imponer a la Sra. Teresa Vives March (Bar Duxou) una sanción de 750 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 141 de la Ley 7/1985 como responsable de una infracción administrativa leve tipificada en el artículo 57.2.d) de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.
2º.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
POLLENCA , 25 de marzo de 2014
El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia