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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 8918
Notificación de acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 2 de abril de 2014 del Consell de Mallorca que resuelve el expediente por infracción administrativa en materia de caza y/o pesca fluvial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 13 de noviembre de 2013 de resolución de expediente por infracción administrativa en materia de caza y/o pesca fluvial, y no existiendo constancia en los expedientes de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de las personas que se indican a continuación, que el Consejo Ejecutivo ha acordado resolución de expediente sancionador por presunta infracción cometida en materia de caza y/o pesca fluvial, comunicándoles que el acuerdo no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio.

Asimismo se les comunica que tienen un plazo voluntario para el pago del importe de la sanción, el cual tendrá que pagarse en las entidades bancarias designadas con el documento de ingreso que se le entregará en la Dirección Insular de Caza del Consell de Mallorca (calle General Riera, 111), de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria dentro de los plazos siguientes:  Las notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente posterior.

Las notificaciones realizadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 5 del segundo mes posterior al día hábil inmediatamente posterior.

Una vez transcurrido el plazo anterior sin haber abonado el importe de la sanción, se procederá a su exacción por el procedimiento administrativo de constreñimiento

Núm. Exp.                      Expedientado

CZ0047/13                      SAAVEDRA NAVARRO, ABRAHAM

CZ0047/13                      DÍAZ SANTOS, DAVID

Palma, 14 de mayo de 2014

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo
Por delegación de la presidenta
(Decreto 4 de setiembre de 2012, Boib núm. 147,
de 9 de octubre de 2012)