Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8873
Juicio de faltas 54/2014
D./DÑA. MARGARITA AVELLÁ SALOM SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 005 DE PALMA DE MALLORCA
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas nº 54/2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
Que debo CONDENAR Y CONDENO: 1) A VICTOR ROMERO MAYA como autor responsable de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620,2 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, a razón de diez euros diarios. 2) A MONTSERRAT RIOS MORIANA como autora responsable de una falta de desobediencia a los agentes de la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 de Código Penal de privación de un día de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al abono de las costas causadas.
Asimismo se impone al denunciado, VICTOR ROMERO MAYA, LA PROHIBICIÓN de que se APROXIME y se COMUNIQUE con la denunciante, MERCEDES MEDRANO CORTÉS, por tiempo de seis meses desde la fecha de la presente resolución, apercibiéndole expresamente de que en caso contrario podrán adoptarse nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, así como que podrá incurrir en un delito de desobediencia.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y que se formalizará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a VICTOR ROMERO MAYA y a MONTSERRAT RIOS MORIANA su publicación en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a nueve de mayo de dos mil catorce
EL/LA SECRETARIO