Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8907
Corrección de error advertido en la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
Habiéndose detectado un error de omisión del anexo I de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 13 de mayo de 2014, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 68, de día 17 de mayo de 2014 y de acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se publica a continuación:
ANEXO I
BASES
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Resolución será de aplicación a partir del curso 2014-2015 a todas las personas que participen en las convocatorias para crear bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes que se publiquen.
Segunda
Procedimientos de selección
El personal funcionario interino docente se tiene que seleccionar mediante alguno de los procedimientos de selección siguientes:
a) Procedimiento ordinario: anualmente se tiene que aprobar una convocatoria pública por formar bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones de centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.
b) Procedimiento específico y extraordinario: cuando para alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien se haya agotado la bolsa de aspirantes correspondiente o sea previsible que se agote, se puede aprobar una convocatoria pública para completar la bolsa existente de aspirantes a funcionarios interinos docentes para estas especialidades o funciones concretas y/o islas.
Tercera
Consulta de datos
Los aspirantes a funcionarios interinos docentes con acceso al Portal del personal pueden consultar su expediente en la web <http://portaldelpersonal.caib.es>, en la cual figuran los datos personales, las titulaciones, el nivel de conocimiento de lengua catalana, la nota media del expediente académico acreditado, las actividades de formación registradas y la experiencia docente reconocida.
II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Cuarta
Procedimiento ordinario
1. El procedimiento ordinario de selección de personal funcionario interino docente consiste en crear bolsas de aspirantes para cubrir vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones e islas, provenientes de una convocatoria pública para cada curso escolar.
2. La convocatoria mencionada en el punto anterior puede establecer requisitos específicos para los aspirantes a efectos de cubrir determinadas plazas.
3. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determinará el orden en la elección y en la adjudicación de plazas, con las especificidades que prevé la base undécima.
Quinta
Obligación de participar
1. Todos los aspirantes a cubrir una plaza como funcionarios interinos docentes tienen que participar en la convocatoria que se publicará a tal efecto, tanto si se trata de aspirantes que ya han formado parte de la bolsa de interinos en el curso escolar anterior como si se trata de nuevos aspirantes.
2. Si un aspirante no participa en la convocatoria no quedará incluido en la bolsa correspondiente, independientemente de si figuraba como admitido en la bolsa de interinos durante el curso escolar anterior.
Sexta
Constitución de las bolsas
Se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los siguientes grupos:
Grupo A) 0597 Cuerpo de maestros
Grupo B) 0590 Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria
Grupo C) 0591 Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional
Grupo D) 0592 Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas
0594 Cuerpo de profesores de música y artes escénicas
0595 Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño
0596 Cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño
Séptima
Ordenación de las bolsas para el curso 2014-2015
El personal aspirante a un puesto de trabajo en régimen de interinidad figurará ordenado en cada uno de los grupos en los cuales opta, según los siguientes criterios:
1. En primer lugar los aspirantes que forman parte de la lista de admitidos en la bolsa durante el curso 2013-2014 que acrediten, entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de interinos para el curso 2014-2015, al menos 30 días de servicio como funcionario interino en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Estos aspirantes se tienen que ordenar, según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.
2. El resto de aspirantes se tienen que ordenar por días trabajados como funcionario interino en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de la Illes Balears a partir del 1 de septiembre de 2008 en cada uno de los grupos establecidos en la base sexta. En caso de empate, se tienen que aplicar sucesivamente, los criterios de desempate siguientes:
- Mejor nota del expediente académico de las titulaciones alegadas para acceder a las especialidades o funciones solicitada y admitidas.
- Fecha de nacimiento (de mayor a menor edad).
3. No obstante lo que dispone el punto 1 de esta base, los aspirantes objeto de un decaimiento de la bolsa del curso 2013-2014, o los aspirantes que hayan sido declarados no aptos en el procedimiento de tutorización durante el periodo comprendido entre el curso 2008-2009 y el curso 2013-2014, se tienen que ordenar como el resto de aspirantes de acuerdo con lo que dispone el punto 2 de esta base.
4. Los aspirantes que sean objeto de un decaimiento durante el curso 2014-2015 pasarán a las últimas posiciones de todas las bolsas de las cuales formen parte y, entre ellos se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 2 de esta base.
5. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural, se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les tiene que aplicar los criterios de desempate previstos en el punto 2 de esta base.
Octava
Ordenación de las bolsas a partir del curso 2015-2016.
El orden de los aspirantes en la bolsa a partir del curso 2015-2016, será el siguiente:
1. En primer lugar, los aspirantes descritos en la base 7.1 se ordenarán según la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.
2. También se tienen que ordenar de la forma prevista en el punto anterior los aspirantes descritos en la base 7.2 que durante el curso anterior hayan superado el proceso de tutorización.
3. El resto de aspirantes serán ordenados tal como prevé la base 7.2.
4. Los aspirantes objeto de un decaimiento de la bolsa durante el curso anterior, se tienen que ordenar como el resto de aspirantes tal como prevé la base 7.2.
5. Los aspirantes que sean objeto de un decaimiento durante el curso pasarán a las últimas posiciones de todas las bolsas de las cuales formen parte y, entre ellos se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en la base 7.2.
6. Los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 por la que se fijan las titulaciones que deben tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural, se tienen que ordenar según el nivel más alto de conocimiento de catalán que hayan acreditado y, en caso de empate, se les tiene que aplicar los criterios de desempate previstos en la base 7.2.
Novena
Normas generales para el proceso de adjudicación de destinos provisionales
1. Una vez creada cada bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes para un curso escolar, ordenados de acuerdo con lo que dispone la base séptima, se tiene que convocar el proceso de adjudicación de destinos provisionales para aquel curso mediante una resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, que tiene que aprobar las instrucciones que lo regirán.
2. Están obligados a participar en este proceso, además de los colectivos que indique la resolución que lo convoque, todos los aspirantes a funcionarios interinos docentes que figuren como admitidos en las bolsas del curso correspondiente.
3. Los aspirantes a funcionarios interinos docentes, a quienes en este proceso se adjudique una plaza, tienen que ser nombrados con efectos desde el 1 de septiembre.
Una vez nombrados, la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada se tienen que producir el día en que se inicie el curso escolar.
Si la toma de posesión y la incorporación efectiva no se producen el día señalado y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
Décima
Normas generales para el proceso de adjudicación de sustituciones
1. Los aspirantes que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación mencionado en la base novena permanecerán en las bolsas en situación de disponibilidad para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas.
2. Mediante una resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos se tienen que aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones para el curso correspondiente. Este proceso tiene que ser ágil con el fin de conseguir, siempre que sea posible, cubrir inmediatamente las plazas para dar continuidad al servicio público educativo y a la atención a los alumnos.
3. Al generarse la necesidad urgente de cubrir una plaza, ésta se tiene que ofrecer, de la forma establecida en la resolución que apruebe las instrucciones de este proceso, a los aspirantes disponibles de la bolsa correspondiente, de acuerdo con el orden en que figuran.
4. Si en el plazo de un día hábil desde el llamamiento ¾o en el segundo día hábil si el llamamiento se hace en viernes¾ el aspirante no manifiesta, en la forma que determinen las instrucciones de este proceso, que está conforme con la plaza ofrecida y que está dispuesto a incorporarse en el plazo establecido en el apartado 6 de esta base, se entiende que renuncia de forma injustificada.
5. Tanto la renuncia injustificada como el rechazo de la plaza ofrecida determinan el decaimiento de todas las bolsas.
6. La aceptación de la plaza ofrecida determina el nombramiento con efectos desde el día en que se produzca la toma de posesión efectiva y la incorporación en la plaza adjudicada. La toma de posesión y la incorporación se tienen que producir el primer día lectivo después de la aceptación si la plaza está en la misma isla de residencia del funcionario interino o el tercer día lectivo si la plaza está en otra isla.
Si la toma de posesión y la incorporación en la plaza adjudicada no se producen en los plazos mencionados y no hay ninguna causa que lo justifique, el nombramiento quedará sin efectos y se excluirá al aspirante de todas las bolsas.
Undécima
Aspirantes mayores de 55 años
Los aspirantes mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinaciones provisionales tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso de que haya diversos aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre éstos será determinado por el orden en el que figuren en la bolsa correspondiente.
Duodécima
Violencia de género y discapacidad grave
1. La Administración tiene que adoptar las medidas necesarias en caso de que la plaza ofrecida o adjudicada a un aspirante víctima de violencia de género sea incompatible con su situación con el fin de hacer efectivos la protección de la víctima o el derecho a la asistencia social integral.
2. Asimismo, tiene que garantizar que las personas con una discapacidad calificada como grave de acuerdo con lo que establece el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, ocupen puestos de trabajo adaptados a su situación, siempre que su discapacidad comporte dificultades de movilidad y sea compatible con el ejercicio de las tareas docentes.
3. Ambas circunstancias tienen que ser acreditadas documentalmente.
Decimotercera
Renuncia justificada y reserva de la plaza ofrecida o adjudicada
1. Los aspirantes admitidos pueden renunciar de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o pre adoptivo, incluyendo el periodo en qué sería procedente conceder a un funcionario una excedencia para cuidar de los hijos para cualquiera de los supuestos anteriores.
1.2. Estar en una situación que daría lugar a la concesión de una excedencia a un funcionario para cuidar de un familiar a cargo directo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no llevara a cabo ninguna actividad retribuida.
1.3. Ejercer cargos que, en el caso de un funcionario de carrera, darían lugar, de acuerdo con la normativa de función pública, a la declaración de estar en situación de servicios especiales.
1.4. Sufrir una enfermedad o incapacidad temporal que impida ejercer la tarea docente.
1.5. Llevar a cabo estudios, programas de investigación educativa o cursos de idiomas en el extranjero o participar en programas de cooperación internacional.
1.6. Haber suscrito un contrato laboral en un centro privado concertado.
1.7. Trabajar para la administración pública, ya sea como funcionario o en virtud de un contrato laboral.
1.8. Haber suscrito un contrato de trabajo con una empresa privada o desarrollar una actividad empresarial o profesional como autónomo.
1.9. Cursar estudios universitarios.
1.10. Alegar una causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, que serán apreciadas por la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos y de las cuales se informará a la Mesa Sectorial de Educación.
2. El escrito de renuncia, junto con la documentación acreditativa pertinente, se tiene que presentar, en todo caso, en el plazo de tres días hábiles contadores desde el día siguiente del día en que se adjudique la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o en que se ofrezca la plaza en el proceso de adjudicación de sustituciones.
3. Si el aspirante alega alguna de las circunstancias previstas en los puntos 1.1 y 1.4 de esta base, podrá optar, en su escrito de renuncia, para que se le reserve la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
En este caso, la plaza se tiene que ofrecer en el proceso de adjudicación de sustituciones, de acuerdo con el orden de la bolsa, a otro aspirante, que, si acepta el ofrecimiento, permanecerá en la plaza mientras se mantenga la circunstancia que dio lugar a la reserva.
4. La renuncia justificada se podrá realizar un máximo de dos veces durante el curso escolar y siempre que los motivos alegados sean por causas distintas.
5. Los aspirantes que hayan renunciado a una plaza de forma justificada tienen que comunicar por escrito a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que dejan de darse las circunstancias que provocaron la renuncia en el plazo de diez días hábiles desde el momento en que éstas dejen de darse con el fin de pasar a la situación de disponible en la bolsa correspondiente.
En caso de que se les haya reservado la plaza, la comunicación mencionada en el párrafo anterior determinará la incorporación del aspirante a la plaza reservada.
Decimocuarta
Consecuencias de las renuncias
1. Los aspirantes que renuncien a una plaza de forma justificada se mantendrán en las bolsas en situación de no disponibles y conservarán la puntuación y el orden en éstas.
2. Los aspirantes que renuncien de forma injustificada a la plaza que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones serán objeto de decaimiento.
Decimoquinta
Decaimiento a las bolsas
1. El decaimiento de un aspirante determina que éste pierda la puntuación y el orden que tenía en todas las bolsas.
2. Los aspirantes decaídos se tienen que ordenar de acuerdo con lo que disponen los puntos 3 y 4 de la base séptima y a partir de los cursos 2015-2016 de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 4 y 5 de la base octava.
3. Son causas de decaimiento:
a) Haber renunciado de forma injustificada a la plaza adjudicada en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
b) Haber rechazado la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
c) Haber sido sancionado por falta grave o muy grave mediante un procedimiento disciplinario.
4. El decaimiento de las bolsas se producirá el mismo curso en qué se haya dado la causa o en el curso siguiente según corresponda
5. Los aspirantes decaídos que vuelvan a ser nombrados funcionarios interinos serán objeto de tutorización en los supuestos siguientes:
a. En todo caso, por la causa prevista en la letra c del punto 3 de esta base.
b. En los casos previstos en las letras a y b del punto 3 de esta base sólo cuándo no hayan superado una tutorización anterior.
Decimosexta
Exclusión de las bolsas
1. Serán excluidos de todas las bolsas los aspirantes que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando quede acreditado que se ha falseado la documentación presentada con la solicitud de participación en la convocatoria de interinos o con la solicitud de renuncia justificada a la plaza adjudicada u ofrecida.
b) Cuando no tomen posesión de la plaza o no se incorporen efectivamente al sitio de trabajo en los plazos establecidos en las bases novena y decena y no haya una causa justificada.
c) Cuando renuncien a la plaza una vez han tomado posesión. No obstante, y como excepción, si se acredita que la renuncia obedece a la falta de capacidad para impartir, por su carácter eminentemente práctico, módulos de los ciclos formativos o asignaturas de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas superiores de arte dramático, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos puede considerar la renuncia como justificada, de forma que el funcionario interino cesará en el puesto y se le excluirá, de la bolsa, de la especialidad o función concretas a las que haya renunciado, pero se mantendrá en la bolsa en situación de disponible para el resto de especialidades o funciones a las que fue admitido.
d) Cuando hayan sido declarados no aptos dos veces en el proceso de tutorización.
e) Cuando hayan estado separados, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio en cualquiera de las administraciones públicas o cuando se encuentren inhabilidades para el ejercicio de las funciones públicas.
2. Los excluidos por alguna de estas causas no podrán formar parte de la bolsa de aspirantes para el curso siguiente.
Decimoséptima
Situación de los aspirantes a las bolsas
1. Los aspirantes que forman parte de la bolsa pueden estar en situación de disponibles o de no disponibles a efectos de adjudicarles u ofrecerles una plaza.
2. Sólo se adjudicarán y ofrecerán plazas a los aspirantes en situación de disponibles.
3. Los aspirantes decaídos están en situación de disponibles, si bien sólo se les puede ofrecer de forma excepcional una plaza cuando no haya ningún otro aspirante que pueda ocuparla.
4. Están en situación de no disponibles:
a) Los integrantes de las bolsas que presten servicios como funcionarios interinos docentes.
b) Los aspirantes que hayan renunciado de forma justificada a la plaza que la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos les haya adjudicado en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o a la plaza ofrecida en el proceso de adjudicación de sustituciones.
c) Los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado unos conocimientos adecuados de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.
d) Los aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
e) Los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales
5. Los aspirantes en situación de no disponibles pasan a la situación de disponibles y vuelven a ocupar en las bolsas el orden que les corresponde a los efectos de ofrecerlos y adjudicarles plazas en los casos siguientes:
a) Cuando cesen como funcionarios interinos, en el caso de sustituciones.
b) Cuando acabe la circunstancia alegada y acreditada que dio lugar a la renuncia justificada y así lo comuniquen los aspirantes a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.
c) Cuando los aspirantes excluidos por el hecho de no acreditar, un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 o la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006 enmienden la causa de exclusión en los plazos que establezcan las convocatorias.
d) Cuando, por necesidad de atención a los alumnos y en el caso excepcional que queden plazas sin cubrir por falta de aspirantes que posean todos los requisitos exigidos, la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos tenga que ofrecer estas plazas a los aspirantes que cumplan el resto de requisitos exigibles y hayan sido excluidos por el hecho de no acreditar, en la forma que establezcan las convocatorias, un conocimiento adecuado de lengua catalana de acuerdo con lo que establece el Decreto 115/2001 y la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014.
e) En el caso de los aspirantes que no participen en el proceso de adjudicación de destinos provisionales a partir del día 1 de noviembre.
III. PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO Y EXTRAORDINARIO
Decimoctava
Procedimiento específico y extraordinario
1. El procedimiento específico y extraordinario de selección de personal funcionario interino docente permite completar las bolsas formadas según el procedimiento ordinario mediante una convocatoria pública con la finalidad de cubrir plazas de alguna o algunas especialidades o funciones y/o islas cuando no se haya podido seleccionar ningún aspirante mediante el procedimiento ordinario, o bien cuando se hayan agotado las bolsas de aspirantes formadas o sea previsible que se agoten.
2. Sólo pueden participar nuevos aspirantes, tal como los defina la convocatoria correspondiente.
3. Las convocatorias pueden establecer requisitos específicos para los aspirantes con el fin de cubrir determinadas plazas.
4. Los aspirantes se tienen que ordenar de acuerdo con los méritos previstos en la convocatoria ordinaria y acreditados según la forma establecida en la convocatoria mencionada. El orden en las bolsas de los aspirantes admitidos determinará el orden a la hora de ofrecer y adjudicar las plazas.
5. La oferta y la adjudicación de plazas, el nombramiento y la toma de posesión se rigen por lo que disponen los apartados 3 a 6 de la base décima.
6. La renuncia a la plaza ofrecida, así como las consecuencias que se derivan, se rigen por lo que determinan las bases decimotercera y decimocuarta.
7. El decaimiento y la exclusión de la bolsa se rige por lo que disponen las bases decimoquinta y decimosexta
8. La situación de los aspirantes en la bolsa como disponibles y no disponibles se rige por lo que establece la base decimoséptima.
IV. DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS PROCEDIMIENTOS
Decimonovena
Méritos
Las convocatorias de los procedimientos de selección de funcionarios interinos docentes tienen que establecer el baremo de valoración de méritos y tienen que determinar los documentos acreditativos de cada uno de los méritos alegados. Las convocatorias tienen que prever en todo caso la valoración de la experiencia docente previa y la formación académica.
Vigésima
Nombramientos y ceses
Los nombramientos y ceses del personal funcionario interino estarán al alcance de la persona interesada en el Portal del personal.
Vigesimoprimera
Tutorización
De acuerdo con lo que dispone el artículo 101 de la Ley orgánica de educación, el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados. El procedimiento se desarrollará en los términos que disponga la resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos que se dicte a este efecto.
Vigesimosegunda
Publicidad de las actuaciones
Tanto la Resolución como este anexo, así como todas las actuaciones que se deriven, se pueden consultar en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.
Palma, 19 de mayo de 2014
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó