Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8896
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, por la que se acuerda someter a un trámite de consulta el proyecto de Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, por la que se acuerda someter a un trámite de consulta el proyecto de Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Mediante  el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se creó el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) con el objeto, entre otros, de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas  las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Desde el FOGAIBA, y según los Reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 1305/2013, se han iniciado los trámites de redacción y elaboración del Proyecto de Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020. Este Programa contempla una serie de líneas de ayuda destinadas al sector agrario.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, fue transladada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, habiéndola incorporado a la normativa de la comunidad autónoma de las Illes Balears a la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

La citada Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, prevé en su artículo 85, que los planes y programas integrarán los aspectos ambientales en todos sus trámites a través de la evaluación ambiental estratégica que comprende, entre otros, una fase de consulta. Concretamente, el artículo 89 de esta Ley determina que el órgano  promotor tiene que poner a disposición del público el proyecto del plan o programa y el informe de sostenibilidad ambiental y que los dos tienen que someterse a la consulta de los órganos y  de las entidades públicas que establezca la legislación sustantiva o sectorial aplicable, así como de las administraciones públicas afectadas, el público interesado y, en todo caso, el órgano ambiental, que dispondrá de un plazo mínimo de cuarenta y cinco días para su examen y formulación de observaciones.

De conformidad con lo que establecen los  Reglamentos (UE) núm. 1303/2013 y (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cuando se haya aprobado un programa de desarrollo  rural, la Comisión empezará a realizar la cofinanciación al estado miembro por el programa en cuestión. Por este motivo, hasta que no resulte aprobado el Programa de Desarrollo Rural,  la comunidad autónoma de las Illes Balears no podrá obtener la financiación comunitária correspondiente.

Por otra parte, el artículo 26  del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, determina que cada programa de desarrollo rural se aplicará al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, y serán en consecuencia elegibles los gastos derivados de las ayudas correspondientes al Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 desde el 1 de enero de 2014.

Teniendo en cuenta la necesidad de convocar las ayudas destinadas al sector agrario que prevé el Programa de Desarrollo Rural, así como la necesidad de obtener la financiación  comunitaria para el pago de estas ayudas, resulta necesario acordar la tramitación del procedimiento de elaboración del Programa y obtener la financiación inmediata de las ayudas europeas.

 Por todo esto, y en virtud de las facultades que me han sido otorgadas dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

Primero.- Acordar someter a consulta de las administraciones públicas afectadas, del público interesado y del órgano ambiental, el Proyecto de Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020, así como el Informe de Sostenibilidad Ambiental elaborado, que quedarán a su  disposición en la página web del FOGAIBA (www.fogaiba.com). Las observaciones a éstos, podrán dirigirse  al presidente del FOGAIBA y presentarse en la c/ Reina Constança, 4, 07006 Palma, o por correo electrónico a pdr2020@fogaiba.caib.es  en el plazo que figura en el apartado tercero de esta Resolución.

Segundo.- Dirigir la consulta, en especial, a las siguientes entidades y organismos:

  • Comissió de  Medi Ambient de les Illes Balears.
  • Direcció General d’ Indústria i Energia de la Conselleria d’Economia i Competitivitat, del Govern de les Illes Balears.
  • Departament de Domini Públic Hidràulic de la Direcció General de Recursos Hídrics de la Conselleria d’Agricultura,  Medi Ambient i Territori, del Govern de les Illes Balears.
  • Departament de Medi Natural de la Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, del Govern de les Illes Balears.
  • Departament d’Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Direcció General de Medi Natural, Educació Ambiental i Canvi Climàtic de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, del Govern de les Illes Balears.
  • Direcció General de Medi Rural i Marí de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, del Govern de les Illes Balears.
  • Departament de Medi Ambient, del Consell Insular de Mallorca.
  • Departament d’Economia, Medi Ambient i Caça, del Consell Insular de Menorca.
  • Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca, Caça i Cooperació Municipal, del Consell Insular d’Eivissa.
  • Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Caça, del Consell Insular de Formentera.
  • Àrea d’Agricultura, de l’Administració Perifèrica de l’Estat.
  • Servei de Millora Agrària, SA (SEMILLA).
  • Institut Balear de la Natura (IBANAT).
  • Agència Balear de l’Aigua i la Qualitat Ambiental (ABAQUA).
  • Unió de Cooperatives Agràries de Balears (UCABAL)
  • Associació Agrària de Joves Agricultors de Balears (ASAJA).
  • Unió de Pagesos de  Mallorca (COAG).
  • Unió de Pagesos de  Menorca (COAG).
  • Unió de Petits Agricultors i Ramaders – Associació Intersectorial Agrària (UPA – AIA).
  • Associació Agrària i Ramadera de Menorca (FAGME).
  • Associació d’Empresaris d’Explotacions Agràries de Menorca (AGRAME).
  • Agropecuària i Recursos Naturals (AGRENA).
  • Grup d’Amics del Medi Ambient (GADMA).
  • Amics de la Terra.
  • Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB - Mallorca).
  • Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB - Menorca).
  • Grup Balear d’Ornitologia i Defensa de la Naturalesa (GOB - Eivissa).

 Tercero.- Conceder un plazo de cuarenta y cinco días, a contar des del día siguiente al de la fecha de su publicación en el BOIB, a las administraciones públicas afectadas, público interesado y órgano ambiental para el examen del Proyecto de Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020 y del Informe de Sostenibilidad Ambiental y, en su caso, para la formulación de las observaciones oportunas.

Cuarto.- La presente Resolución tiene que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma,  19 de mayo de 2014

 

El presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá