Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 8892
Decreto de Alcaldía: núm. 342 y 345 de fecha 13 de septiembre de 2013.: Denuncia infracción ordenanza tenencia de animales domésticos. La circulación de perros que no vayan acompañados y dirigidos por una persona, por la vía pública
Dado que no ha podido tener efecto la notificación de la Propuesta de Resolución, en cumplimiento al artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común - BOE de 27 de noviembre- en la redacción de la Ley 4/1999 de 13 de enero, a través del presente anuncio se notifica lo siguiente:
“DECRETO DE ALCALDIA: Núm. 342 Y 345 DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 ”
Vista el acta-denuncia de la Policia Local de Esporles por la que se señala, el seguiente:
Hecho denunciando: DENUNCIA INFRACCION ORDENANZA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS
La circulación de perros que no vayan acompañados y dirigidos por una persona, por la via pública.
Lugar: c / SON COMES, delante del número 12
Sr / Sra. Santiago Martin Guardiola instructor, asistido por la secretaria de la instrucción la Sra. M ª Dolores Sureda Trujillo del procedimiento sancionador incoado por Decreto de Alcaldía núm. 342 y 345 de septiembre de 2013, contra JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ por Denuncia por infracción a la ordenanza de la tenencia de animales domésticos, consistente en: la no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios. Art. 40 (Grave). Lo cual podría ser constitutivo de una infracción de La Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano (BOIB núm. 114 de 12/08/2006 y modif. El BOIB núm. 168 de 02/12/2008), como falta susceptible de ser castigada de acuerdo con la Ley 1/1992, de 8 de abril y siguientes de la citada ordenanza como:
Infracción grave susceptible de ser castigada con una sanción de entre 300,01 a 1500,00 euros ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Visto que mediante la notificación de esta instrucción del 25/09/2013 se requería JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ porque, si así lo quería, compareciera ante esta instrucción en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la notificación y manifestara y alegara los hechos o razones que le asistieran y presentara los documentos que considerara oportuno a fin de defender sus derechos, por sí mismo, acompañado de letrados o técnicos asesores que estime conveniente o por escrito.
( ) No presenta ningún escrito de alegaciones.
( ) Presenta escrito de alegaciones en el cual no se justifica que no fuese el autor del ilícito cometido.
Fundamentos de derecho
En base a lo dispuesto por el artículo 69 y 134 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 13 del reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las atribuciones previstas por los artículos 21.1 a) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la competencia prevista por el artículo 25.2 f) y n) de dicha disposición legal.
Se eleva a la Alcaldía de este Ayuntamiento la siguiente:
Propuesta de resolución
1. Considerar probados los siguientes hechos: Denuncia por infracción a la ordenanza de la tenencia de animales domésticos, consistente en: la no vacunación o la no realización de tratamientos sanitarios. Art. 40 (Grave). Lo cual podría ser constitutivo de una infracción de La Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano (BOIB núm. 114 de 12/08/2006 y modif. El BOIB núm. 168 de 02/12/2008).
2. Imponer a JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ, en concepto de responsable de la comisión del ilícito administrativo, una sanción por importe de 300,01 euros en concepto de falta grave.
3. Notificar este requerimiento al Sr / Sra. JOSE MARIA CABAÑA MUÑOZ indicando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Reglamento regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y artículo 14 del Decreto 14 / 1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares durante el plazo de quince días a contar desde el siguiente de haber recibido la notificación de esta propuesta , podrán comparecer en las oficinas del Ayuntamiento de Esporles a fin de que puedan obtener copia de la documentación que consideren conveniente y presentar ante esta instrucción los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Si no está de acuerdo con el contenido del decreto dispone de un plazo de 15 días contando desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, para alegar todo aquello que considere conveniente, para su defensa y para proponer las pruebas que crea oportunas.
Las alegaciones deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos al Alcalde responsable de las Áreas de Policía, Reg. Interno y Seguridad Ciudadana, e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto.
Todo ello sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los que deberá hacer frente el titular de la infracción.
Esporles, a 14 de mayo de 2014
El Alcalde
Miquel Ensenyat Riutort