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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 8888
Exp. 5639 sancionador animales peligrosos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber realizado dos veces las notificaciones con acuse de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 8.1, 8.2 y 9de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

Para su conocimiento y consiguientes efectos le comunico que según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada día 18 de febrero de 2014, se adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

“5. RÉGIMEN INTERIOR Y PERSONAL

5.3.- Varios

5.3.7- Resolución, si procede, del expediente sancionador núm. 5639/ Ley 50/1999 sobre régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligroso. 

Visto el expediente sancionador incoado a la Sra. Catalina Serra Castaño por la comisión de tres infracciones administrativas tipificadas en los art. 8.1, 8.2 y 9 de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos. 

Vistas las alegaciones presentadas contra la resolución de inicio del procedimiento sancionador.

Vista la propuesta de 12 de diciembre de 2013 de desestimación de las alegaciones referidas.

Vista la notificación de la referida propuesta y que no se han presentado alegaciones.

Vista la propuesta de resolución de la Instructora de fecha 11 de febrero de 2014, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

1r.- Desestimar les alegaciones presentadas

2º.- Imponer a la Sra. Catalina Serra Castaño una multa de 900 € en aplicación de las sanciones previstas en el art. 13.5 de la mencionada ley como responsable de tres infracciones tipificadas en los articulos 8.1, 8.2 y 9, conforme con el procedimiento sancionador tramitado.

3r.- Notificar este acuerdo al interesado, a los efectos oportunos.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

El recurso de reposición potestativo ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de éste. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

POLLENCA, 26 de febrero de 2014

El Alcalde
Bartolomé Cifre Ochogavia