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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 8886
Decretos de alcaldia: Núm. 110 de data 12 de marzo de 2014. Denuncia infracción ordenanza tenencia animales domésticos. La circulación por la vía pública y propiedades ajenas al propietario sin su autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad

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Texto

Dado que no ha podido tener efecto la notificación de la Resolución de inicio de expediente, en cumplimiento del artículo 59.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción de la Ley 4/1999 de enero, a través del presente anuncio se notifica lo siguiente:

“DECRETOS DE ALCALDIA: Núm. 110 DE DATA 12 DE MARZO DE 2014”

Vista el acta-denuncia de la Policía Local de Esporlas por la cual se señala, el siguiente:

Hecho denunciado: DENUNCIA INFRACCION  ORDENANZA TENENCIA ANIMALES DOMESTICOS

La circulación por la vía pública y propiedades ajenas al propietario sin su autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.   

Lugar:

Eeste hecho podría constitutivo de una infracción en el capítulo IV, artículo 13, puntos 1 y 2 en lo referente a la circulación de los animales de compañía, de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía en el entorno humano, (BOIB 114 de 12/08/2006, modif. BOIB 168 de 02/12/2008) como falta susceptible de ser castigada de acuerdo con el artículo 39 y siguientes de la citada ordenanza, como falta leve y susceptible de ser castigada con la sanción de entre 60,00 a 300,00 euros, y que el presunto infractor es el / la Sr. / Sra. FERNANDO

JAIME COMAS ALEMANY, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

En base a lo dispuesto por el artículo 69 y 134 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 13 del reglamento regulador del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto y el decreto 14/1994, de 10 de febrero por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las atribuciones previstas por los artículos 21.1 a) y h) de la Ley 7/1985, de día 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la competencia prevista por el artículo 25.2 f) y n) de dicha disposición legal.

RESOLUCIÓN:

1.- Incoar expediente sancionador el Sr./Sra. FERNANDO JAIME COMAS ALEMANY, por la presunta infracción a:

La Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos y de compañía al entorno humano (BOIB núm. 114 DE 12/08/2006 y modif. Al BOIB núm. 168 de 02/12/2008).

Artículo 39. La posesión de un perro sin microchip de identificación.

Infracción leve. De 60 a 300 euros.

2.- Nombrar al Sr. SANTIAGO MARTÍN GUARDIOLA Instructor y a la Sra. MARIA DOLORES SUREDA TRUJILLO Secretaria del procedimiento.

3.- Será competente para la resolución del expediente el señor Alcalde de acuerdo con el arte. 21.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En su caso la normativa sustantiva aplicable el caso.

Disponer las siguientes medidas de carácter provisionales:

Ordenar al Sr./Sra. FERNANDO JAIME COMAS ALEMANY a actuar conforme al establecido a la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos antes mencionada.

Comunicar esta resolución al Sr. SANTIAGO MARTÍN GUARDIOLA en concepto de instructor y a la Sra. MARIA DOLORES SUREDA TRUJILLO, en concepto de Secretaria de este procedimiento y dar traslado al primero de cuántas actuaciones existan al respeto.

Notificar esta resolución a FERNANDO JAIME COMAS ALEMANY, en concepto de persona responsable y a los otros interesados, advirtiendo del derecho que los asiste a presentar las alegaciones que se estimen oportunas sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en cualquier momento del mismo, de comparecer en sede de audiencia durante el periodo de quince días después de la notificación de la presente resolución, de la posibilidad que los asiste a reconocer, en su caso, su responsabilidad con el efectos de resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que procede, la cual, si tuviera carácter dinerario, el pago voluntario de la misma por el imputado, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la finalización del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recursos procedentes, así como la posibilidad de recusar a las personas designadas por la instrucción y secretaría de estos procedimientos en cualquier tramitación, de acuerdo con lo previsto por los artículos 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 8 y 13.1 del reglamento regulador del procedimiento por el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobada por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Si no está de acuerdo con el contenido del decreto dispone de un plazo de 15 días explicando desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, para alegar todo aquello que considere conveniente, para su defensa y para proponer las pruebas que crea oportunas.

Las alegaciones tienen que presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidos al Alcalde responsable de las Áreas de Policía, Régimen Interno y Seguridad Ciudadana, e indicando sus datos personales, domicilio, fecha, número de decreto y matrícula de vehículo.

Todo esto sin perjuicio de los débitos que se hayan contraído con la Hacienda Municipal u otros organismos oficiales a los cuales tendrá que hacer frente el titular de la infracción.

       

Esporles, 10 de abril de 2014

     

El Alcalde

Miquel Ensenyat Riutort