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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 8595
Ejecución de títulos judiciales 100/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000100 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JUAN DIEGO CRAYWINCKEL MARTI contra la empresa, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

“PARTE DISPOSITIVA 

DISPONGO: 

1.- Estimar la solicitud de JUAN DIEGO CRAYWINCKEL MARTI,  de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 14/04/14 en el sentido que se indica a continuación. 

“FUNDAMENTOS DE DERECHO……SEGUNDO.- De conformidad con el mencionado título que se ejecuta, y la solicitud de ejecución presentada, la cantidad por la que se despacha ejecución es de 16.303,10.-EUROS y de 3.260.-EUROS  en concepto provisional de intereses de demora y costas calculadas según el criterio del 251.1 LJS, por lo que no excede, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.”…

“PARTE DISPOSITIVA..Dispongo: Despachar orden general de ejecución título judicial a favor de la parte ejecutante, JUAN DIEGO CRAYWINCKEL MARTI, frente a  ITERALIA SL, parte ejecutada, , por importe de 16.303,10 euros en concepto de principal, más otros  3.260 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación….” 

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada. 

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.” 

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO/A JUDICIAL SR/SRA D/Dª.  PAULA MATEO ERROZ 

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil catorce. 

Apreciado error en la Diligencia de Ordenación de fecha 14 de abril de 2014, concretamente en lo que hace referencia a las cantidades en concepto de principal e intereses y costas provisionales, debiendo quedar redactada de la forma siguiente: 

….”Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 16.303,10 euros de principal y 3.260 euros en concepto de intereses y costas y no habiendo encontrado bienes suficientes y por este Juzgado de lo Social en la ETJ  Nº 371/13 seguida contra la misma empresa ejecutada, con fecha 02/04/14 se declaró la insolvencia, y de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:.- Dar audiencia a JUAN DIEGO CRAYWINCKEL MARTI y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.”.. 

Notifíquese a las partes y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.” 

 Y para que sirva de notificación en legal forma a ITERALIA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a trece de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL