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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8805
Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, exp. 57/2012, subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012.

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Texto

Notificación de la Resolución de concesión de los beneficiarios de las ayudas, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012.

El apartado 8.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la cual se convocan subvenciones para las Inversiones no Productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i del Procedimiento Administrativo Común.  

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

El importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 04 de abril de 2.014, dicta lo siguiente:

“ RESOLUCIÓN  DE  CONCESIÓN 

                        Programa Regional de Desarrollo Rural 2007-2013 

                        Medida 2.1.6 – Inversiones no productivas 

                Marco Normativo: Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, Reglamento (CE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisión, de 07 de diciembre de 2006, Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 (Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación), Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre), Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 por la que se establecen fortalezas bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares, Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones destinadas a las inversiones no productivas.

 Expediente núm.: 57/2012

Solicitante: (datos personales ocultos)

Actividad/Inversión: REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE PAREDES SECAS 

                Con fecha 21/05/2012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos), en el marco de la resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.

                 La solicitud de ayuda de referencia es para cubrir aquellas inversiones agroambientales que no suponen un incremento de la productividad o los ingresos del agricultor/a y el ganadero/ a, con la siguiente descripción: REHABILITACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE PAREDES SECAS.

                 El presupuesto que figura para su ejecución es de 2.275, 00€. 

                La inversión se realizará en la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

NOM DEL MUNICPI

POLÍGON

PARCEL·LA

FERRERIES

2

1

 Con fecha 26 de julio de 2012, el solicitante (datos personales ocultos), presentaron un escrito en el que solicitan subrogar a favor del segundo, los derechos y deberes de la solicitud de ayuda antes mencionada, debido a un cambio de denominación jurídica de la explotación. 

Se han llevado a cabo los controles administrativos de la solicitud y de la documentación aportada, y se han hecho los requerimientos, de ser necesario, para su adecuación a los requisitos establecidos en la normativa vigente. 

 La valoración de la inversión para módulos ha hecho de acuerdo a los valores aprobados por el apartado quinto de la resolución de convocatoria arriba mencionada.

1. En el expediente está toda la documentación necesaria para efectuar la evaluación     previa de la inversión auxiliable.

2. La inversión se realiza en las Islas Baleares y que las parcelas o explotaciones se encuentran inscritas en el Registro general de explotaciones agrarias de las Islas  Baleares (RGEA).

 3. En fecha 21/05/2012 se realizó la visita previa de comprobación de no inicio de las   inversiones, por lo tanto cumple con el punto 1) del apartado cuarto de la citada   Resolución.

 4. De la evaluación previa del expediente núm. 57/2012, se desprende que del  importe de ejecución declarado a la solicitud  2.275,00 €, se haga la deducción de los gastos de las inversiones que no son elegibles para esta línea de ayudas, y que  asciende en este caso,  a un importe total de 0,00 €.

5. El resto de las inversiones del expediente (2.275,00 €) reúne todos los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria para su elegibilidad, de acuerdo con los  conceptos descritos a continuación.

6. Dado el apartado quinto punto 1 de la mencionada Resolución, la ayuda máxima  es del 50 % de la inversión auxiliable aprobada, con los siguientes límites máximos  (punto 4): 

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000 euros cuando las inversiones se justifiquen por facturas o bien de 6.000 euros cuando las inversiones se justifiquen por módulos. 

 De los gastos incluidos en la memoria son elegibles, de acuerdo al apartado cuarto de la Resolución, las siguientes: 

ACTIVITAT

UNITAT

TIPUS

MESURES DECLARADES

MESURES ELEGIBLES

PREU UNITARI

IMPORT PRESSUPOSTAT

IMPORT ELEGIBLE

Parets

m2

Mòduls

35,00

35,00

65,00

2.275,00

2.275,00

Inversió sol·licitada:

2.275,00

Deducció per inversió no elegible:

0,00

Inversió elegible

2.275,00 €

Deducció per sobrepassar el límit de subvenció per beneficiari

0,00 €

Inversió elegible subvencionable:

2.275,00 €

Subvenció per aprovar (50,00% de la inversió subvencionable):

1.137,50 €

 

Los porcentajes de cofinanciación sobre el importe de la ayuda establecido son: por el FEADER 35%, por MAGRAMA 37% y por la CAIB 28%.

De acuerdo con el apartado segundo de la citada Resolución, estas ayudas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los créditos presupuestarios siguientes:

                   • € 398.13 con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004

                   • € 739,37 corresponden € 420.88 al MAGRAMA y € 318,49 en la CAIB.

                Por todo lo expuesto anteriormente, y dada el informe y propuesta de concesión del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 12/02/2014 

RESUELVO 

 PRIMERO. Aprobar el cambio de titular del expediente 57/2012 de la línea de ayudas de Inversiones no productivas a favor de (datos personales ocultos)con DNI/CIF.  Núm. (datos personales ocultos)  

SEGUNDO. Conceder una subvención a favor de (datos personales ocultos), en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012. 

TERCERO. Autorizar y disponer la ayuda señalada a  SON VIVES, SRM con NIF J57762833, con un importe total de MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON CINQUENTA CÉNTIMOS (1.137,50 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2.012, que supone un 50% del importe total de la inversión elegible 2.275,00 euros, que será cofinanciado en un 35% a cargo del FEADER, en un 37% a cargo del MAGRAMA y en un 28% a cargo de la CAIB, e irá distribuido de la siguiente manera: 

  • 398,13 euros con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004.
  • 739,37 euros, de los cuales corresponden 420,88 euros al MAGRAMA i 318,49 euros a la CAIB. 

CUARTO. Determinar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 4, 9 y 10 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, arriba mencionada, que serán obligaciones de los beneficiarios: 

  • Realizar y notificar las inversiones auxiliadas (que corresponden a los tipos: bancal/pared y método de justificación, mediciones y ubicaciones exactas detalladas en las solicitudes presentadas y comprobadas en las visitas previas) así como solicitar su pago, dentro del término establecido de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación/publicación de ésta Resolución. 
  • Justificar las ayudas relacionadas con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los términos determinados en la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012. 
  • Mantener la inversión objeto de la ayuda y su destino durante al menos cinco años contados a partir de la fecha de la posible Resolución de Concesión de la ayuda; así como mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto a la explotación y el beneficiario, durante el mencionado período. 
  • Continuar con la actividad agraria en la explotación donde se realiza la inversión solicitada durante al menos los cinco años siguientes a la fecha de la posible Resolución de Concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicados por parte de las Administraciones Autonómicas, Estatales o Comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación a las ayudas concedidas. 
  • Las restantes que sean de aplicación según la normativa arriba mencionada. 

 QUINTO. Notificar a las personas interesadas esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo a los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

SEXTO. Notificar al interesado que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se pude interponer Recurso de Alzada delante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el término de un mes a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, de acuerdo con lo que establece  el artículo 58.4 de la Ley 3/2003., de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Común.” 

 Palma, 02 de mayo de 2.014

 

El director gerente del FOGAIBA 

Joan Simonet Pons