Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8803
Notificación de la Resolución de Inadmisión de la solicitud de ayuda presentada, registro de entrada núm. 2549/2012, subvenciones destinadas a la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de Inadmisión de la solicitud de ayuda presentada, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones destinadas a la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones destinadas a la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha estado tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El vicepresidente del FOGAIBA, a fecha de 10 de abril de 2.014, dicta el siguiente Acuerdo:
“RESOLUCIÓN DE INADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN REALCIÓN CON LA LINEA DE AYUDA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
Hechos
Fundamentos de derecho
1. Marco normativo: Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2.005, Reglamento (CE) n. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, Reglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisión , de 07 de diciembre de 2006 , Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la Ley 4/1999 , de 13 de enero , Ley 38 /2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones , texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005 , de 28 de diciembre ) , Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares , Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares ( FOGAIBA), de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan , para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones agrícolas y Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se realizan modificaciones en la instrucción de los procedimientos de convocatoria de subvenciones gestionadas por FOGAIBA.
2. Consideraciones jurídicas:
1- Vista la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan, para el ejercicio 2.012, subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.
2- Considerando la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2.012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2.007 y se aprueba el texto refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares.
3- Considerando el Decreto 65/2007 , de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( FEADER ), a la comunidad Autónoma de las Islas Baleares en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, visto el informe del jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural y la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,
RESUELVO
PRIMERO. Inadmitir la solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos)por extemporánea, por extemporánea, dado que la ha presentado el día 26 de noviembre de 2012 (número de registro de entrada 2549/2012), es decir, fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en el Punto 6 la citada Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de octubre de 2.012, la cual establece que este plazo será desde el día de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 16 de noviembre de 2.012.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.”
Palma, 25 de abril de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons