Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8802
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 326/2012, subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de Revocación, exp. 326/2012, del vicepresidente del FOGAIBA de dia 04 de abril de 2.014, por la cual se revoca la Resolución del vicepresidente de día 28 de diciembre de 2.012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 04 de abril de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL VICEPRESIDENTE DEL FOGAIBA DE DIA 28/12/2012 MEDIANTE LA CUAL SE CONCEDE UNA AYUDA A FAVOR DE (datos personales ocultos)AL AMPARO DE LA LINEA DE AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS
1.Con fecha 25/05/2.012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda presentada por (datos personales ocultos) al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se convocan , para el ejercicio 2.012, las subvenciones destinadas a las Inversiones no productivas; concretamente para el proyecto de inversión denominado REHABILITACIÓ MARJADES
2. Analizada toda la documentación presentada, en fecha de 28/12/2.013, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de ayuda a favor del interesado por un importe máximo de 383,25 euros. Importe distribuido de la siguiente manera:
- 134,14 € con cargo a la línea FEADER núm. 050405012161004
- 249,11 €de los cuales corresponden 141,80€ al MAGRAMA i 107,31 € a la CAIB.
3. Dada la mencionada Resolución de concesión de la ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 punto 2 de la Resolución únicamente será subvencionable la rehabilitación de bancales y paredes secas siguiendo las forma tradicional; es decir se tiene que realizar utilizando piedra seca, sin forrar paredes de bloques y sin utilizar cemento (excepto la denominada “esquena d’ase”, consolidar la cara superior de bancales y/o paredes , y para reafirmar bancales y/o paredes con la condición de que no sea visible en el que sí se permite)
4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 de la Resolución arriba mencionada, la beneficiaria se obliga, entre otros, a realizar y justificar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido, a mantener la inversión durante al menos cinco años a partir de la fecha de concesión, y a someterse a actuaciones de comprobación y control indicados por parte de las administraciones u otros órganos de control interno o externo.
5. Con fecha de 30/10/2.013, la beneficiaria presentó la solicitud de pago del expediente de referencia, en la cual solicitaba el pago de la ayuda correspondiente a 10,50 m2 de bancales.
6. El día 27/11/2013 se realizó la inspección final de realización de las inversiones, en el cual el controlador declara lo siguiente a la par de Observaciones: “No se trata de un muro de piedra en seco. En este muro para darle consistencia se le añadió hormigón visible entre las piedras. (Hay un reportaje fotográfico adjunto)” De esta acta se desprende que no cumple el apartado 4 punto 2 de la Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda, la cual se ha tramitado al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas.
2. El apartado 10 de la Resolución establece los compromisos que sumen los solicitantes y los beneficiarios. Estos obligan entre otras, a someterse a las actuaciones de comprobación y control indicados por parte de las administraciones o otros órganos de control interno o externo.
3. La Resolución de otorgamiento de la ayuda de fecha 28/12/2012, por tal de que se efectuase el pago de la ayuda, estaba condicionada a una serie de requisitos y obligaciones, los cuales se han incumplido por parte del beneficiario; uno de ellos era que la rehabilitación de bancales y paredes secas tenía que seguir la forma tradicional sin forrar paredes de bloques y sin utilizar cemento.
4. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.
CONCLUSIÓN
Visto lo anteriormente expuesto, junto con la normativa de aplicación, se considera que ha habido un incumplimiento del requisito de las actuaciones subvencionables, por no realizarse siguiendo la forma tradicional sin utilizar cemento, lo cual implica la posibilidad de revocar y dejar sin efecto la Resolución de concesión de la subvención por incumplimiento del requisito y por tanto en no reconocimiento de la liquidación y la tramitación del pago o el reintegro de la ayuda ya recibida en su caso.
En virtud de cuanto antecede, visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Dada la propuesta provisional del jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 30/12/2013, y según las facultades que me confiere la normativa de aplicación, dicto la siguiente;
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Revocar y dejar sin efecto la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de día 28/12/2.012, por la que se concedía a (datos personales ocultos), una ayuda por importe de 383,25 euros para la inversión REHABILITACIÓ MARJADES, correspondiente al expediente 326/2012, en el marco de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan, para el año 2.012, las subvenciones destinadas a las Inversiones no productivas; debido el incumplimiento de requisito de llevar a plazo las inversiones siguiendo la forma tradicional establecida en la convocatoria.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente 326/2012.
TERCERO. Notificar esta resolución a la interesada, informándole que contra ésta se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”
Palma, 28 de abril de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons