Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8798
Publicación del Acuerdo de prórroga del expediente de solicitud de ayuda presentada por, exp. 38/2011, en relación a la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, para el año 2.011
Conforme lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y teniendo en cuenta que no se ha localizado al destinatario, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) el Acuerdo de prórroga del vicepresidente del FOGAIBA, de día 26 de marzo de 2.014, con relación al expediente núm. 38/2011 de la línea de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas, para el año 2.011.
Con fecha 10/02/2014 , tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA , con núm. de entrada 483/2014 , una solicitud de prórroga del interesado al amparo de la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA de 04 de febrero de 2.011 por la que se aprueba la convocatoria , para el año 2.011 de ayudas para la Modernización de las explotaciones agrícolas . De acuerdo con el apartado undécimo de la citada Resolución, el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta es de 6 meses a partir de la notificación de la concesión de la ayuda sin perjuicio de que la resolución de concesión señale otro plazo. La concesión de la ayuda se notificó el día 09/0/7/2.013, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta termina el día 05/05/2.014. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 , de 13 de enero, en virtud del cual se faculta a la Administración para la concesión de ampliación de plazo, siempre y cuando esta ampliación no exceda de la mitad del plazo inicial; Además, cabe destacar que según el punto 3 del artículo 49 , la petición de prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Dada la propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 26 de marzo de 2.014, el vicepresidente del FOGAIBA concedió una prórroga para llevar a plazo las inversiones, de tres meses, en consecuencia el plazo para la justificación de la inversión será de nueve meses a contar a partir del día siguiente de la fecha en que se notificó la Resolución de concesión de ayuda, por lo tanto el plazo máximo para la justificación finalizará el día 05/08/2.014.
En consecuencia, notificar al interesado que contra este Acuerdo no puede interponer recurso según establece el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC)
Informar al interesado que el expediente permanece a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, calle Reina Constança, 4, de Palma.
Palma, 06 de mayo de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons