Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 8795
Notificación de la Resolución de Desistimiento, registro de entrada núm. 5260/2013 , subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.013
Notificación de la Resolución de Desistimiento, registro de entrada núm. 5260/2013 , solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 3 de junio de 2.013, por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.013.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 03 de junio de 2.013 por la que se convocan subvenciones para la Instalación de jóvenes agricultores, correspondientes al año 2.013, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, de fecha de 11 de marzo de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE ACEPTACION DEL DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA, PRESENTADA POR (datos personales ocultos), EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA INSTALACION DE JOVENES AGRICULTORES
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El artículo 87.1de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Las mencionadas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que, en este caso, es el solicitante.
c) La sección 3a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el desistimiento y la renuncia como formas normales” de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho a sí el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determinan la finalización del procedimiento. Por otro lado, el artículo 91.1 de la Ley no establece forma de hacer constatar esta voluntad del interesado y así expresa que el desistimiento se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento excepto en los casos en que se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuándo la cuestión suscitada implicase interés general o fuera conveniente substanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
d) El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ -PAC), modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). Sin embargo, el contenido del acto terminal puede variar, según sea la causa determinante del mismo (la pretensión inicial o un hecho sobrevenido que impide entrar en el fondo del asunto y , en consecuencia , emitir un pronunciamiento sobre el fondo) . En este último supuesto, a veces, antes de dictar resolución que pone fin al procedimiento, se produce un acontecimiento que conlleva la terminación del procedimiento. Este evento puede ser de carácter jurídico (p.e, el desistimiento) o de naturaleza física (p.e. pérdida del objeto, .....). En estos casos, el precepto en su párrafo 2 especifica que " .... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso , con indicaciones de los Hechos producidos y de las Normas aplicables ... ".
e) Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
En el presente expediente no hay más interesados en continuar en el procedimiento que el solicitante. En consecuencia, y como la cuestión suscitada no implica interés general ni existen otros motivos que aconsejen la continuación del expediente, es procedente aceptar el desistimiento del solicitante y proceder al archivo de las actuaciones, con la emisión de la correspondiente resolución.
Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento a la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), ya que en fecha 1/10/2013 presentó un escrito en el que manifestaba su desistimiento a la ayuda que le pudiera corresponder dentro de la línea de ayudas “Instalación de jóvenes agricultores”.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente correspondiente
TERCER. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero”.
Palma, 07 de mayo de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons