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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 8788
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para el apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, correspondientes al año 2014

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Texto

Un producto agrícola de calidad debe tener el apoyo de una comercialización adecuada para poder mejorar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información a los consumidores sobre la existencia y los requerimientos de los programas de calidad aumentará la consciencia de los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad. 

El objetivo de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida. 

La reglamentación comunitaria en materia de desarrollo rural contenida en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Eje 1 (Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal), contempla el apoyo a las actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta el Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. 

El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005. 

Con fecha de 15 de diciembre de 2012 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007 y se aprueba el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013. 

Dicho Texto Refundido, en su artículo 2, señala que serán objeto de ayuda las actividades relativas al apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, medida 1.3.3. 

Por otra parte, en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2 a) se establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluyendo las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. 

Asimismo, en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, se establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006. 

Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, y de conformidad con la Autoridad de Gestión, dicto la siguiente

 RESOLUCIÓN

 Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2014, para mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad de las Illes Balears, potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012. 

2. El objeto de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears, para potenciar su introducción en el mercado y mejorar la rentabilidad de las producciones de calidad reconocida. 

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos setenta mil ciento cincuenta y dos euros con noventa y un céntimos (270.152,91€), con posibilidad de ampliar los créditos destinados a la misma, a cargo de los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA). De dicho importe doscientos dieciséis mil cuatrocientos diez euros con cuarenta y nueve céntimos (216.410,49€) serán a cargo del presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2014 y cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y dos euros con cuarenta y dos céntimos (53.742,42€) serán a cargo del presupuesto del FOGAIBA del ejercicio 2015. 

2. Las ayudas citadas serán financiadas por el FEADER en un 35% y por la CAIB en un 65%. 

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las agrupaciones o corporaciones de cualquier tipo legal, excepto las profesionales y/o interprofesionales que representen uno o más sectores y que, en el momento de formular la propuesta de resolución, estén compuestas por agentes que participen en alguno de los siguientes programas de calidad que se encuentren en la lista prevista en la medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013 o, de acuerdo con dicha medida, se hayan inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas: 

  • Formatge Mahón-Menorca
  • Oli de Mallorca
  • Sobrassada de Mallorca
  • Vi Binissalem
  • Vi Pla i Llevant
  • Producción agraria ecológica
  • Agricultura integrada
  • Oliva de Mallorca 

2. Se entenderán por agentes aquellos que estén inscritos en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA). 

3. Los programas de calidad de agricultura integrada deberán ser reconocidos conforme a los que se dispone en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, así como en el Decreto 66/1998, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la denominación genérica Agricultura Integrada y su Consejo y cumplir los criterios establecidos en el artículo 22.2 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Este requisito será acreditado mediante una certificación de la Dirección General de Medio Rural y Marino a petición del servicio gestor, que la realizará de oficio, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización. 

4. La comprobación de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears (RGEA) se realizará de oficio por el servicio gestor, mediante la aplicación informática, excepto manifestación contraria de la persona interesada, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización. 

En caso de denegar las autorizaciones citadas, deberán presentarse los certificados correspondientes del RGEA y de la Dirección General de Medio Rural y Marino. 

5. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse durante cinco años, contados desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. 

6. Además, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. 

7. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones citadas se realizará de la forma establecida en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

8. De acuerdo con lo que  se dispone en el artículo 10.1 e) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinadas aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión. 

La comprobación del cumplimiento del requisito citado será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, dado que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para su comprobación, excepto si existiera manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

En el caso de que el interesado haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, excepto en caso de haber autorizado al FOGAIBA para efectuar la comprobación de oficio. 

9. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales. 

Cuarto

Actuaciones subvencionables 

1. Serán objeto de subvención los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

  • Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas.
  • Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).
  • Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).
  • Acciones de mejora de la imagen de productos.
  • Estudios de mercado y de evaluación de impacto de las campañas de promoción.

Los gastos del personal laboral, vinculados a las actuaciones subvencionables, serán admisibles siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada o a costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo y se asignen proporcionalmente a la operación, de acuerdo con un método justo y equitativo debidamente acreditado.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relacionados con la información y promoción de los productos incluidos en la medida 1.3.2 del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears y que se detallan en los puntos 1 y 3 del apartado anterior.

3. Las actividades de información y promoción subvencionables estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimenticios integrados en programas de calidad de los alimentos previstos en el artículo 32 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Las actividades resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión.

Se destacará especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto hacia el medio ambiente relacionado con el programa de calidad en cuestión y podrá incluirse la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

4. Las actividades de la medida no deberán incitar al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 y los regulados por el Reglamento (CE) nº 1234/2007, en relación a la actividad vitivinícola. No obstante, podrá indicarse el origen del producto, siempre que la indicación de origen quede subordinada al mensaje principal. 

5. Solamente serán subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior de la Unión Europea. 

6. El logotipo comunitario previsto en virtud de estos programas deberá aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en aquel material que por su tamaño no sea posible imprimir; no obstante, el logotipo estará expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza el citado material. 

7. El material informativo, promocional y publicitario deberá cumplir la normativa comunitaria. El beneficiario deberá enviar el material piloto al FOGAIBA para su comprobación antes de su realización. 

8. En ningún caso serán actividades subvencionables las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales o las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acción de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior. 

9. Únicamente podrán ser objeto de subvención aquellos gastos realizados y efectivamente pagados desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de octubre de 2015, ambos incluidos. 

10. En cualquier caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que se establezcan en los artículos 40, 41 y 42 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

11. En cualquier caso, no podrán ser gastos subvencionables:

  • El impuesto del valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por el beneficiario.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias. 

12. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación o, en su caso, a la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.  

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La cuantía de la subvención de ayuda será como máximo del 70% del coste subvencionable de la acción, con un máximo de 70.000,00 euros de ayuda por beneficiario, en el marco de la presente convocatoria. 

2. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.   

Sexto

Solicitudes

1. Cada interesado sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda en la que deberá incluir todas las actuaciones previstas durante el período elegible.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y comenzará a contar al día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del Anexo I que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y deberán presentarse, debidamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de los Consells Insulars de Menorca, Eivissa y Formentera o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que se indican en el Anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo I. 

3. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad.

b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud. Esta acreditación debe estar vigente en el momento de la solicitud.

d) Fotocopia compulsada del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos citados.

e) Certificado de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias del solicitante.

f) Memoria del Programa de promoción que deberá incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones a subvencionar.

g) Certificación del Consejo Regulador en el que se liste el número de productores con el nombre y el número de DNI de cada uno de ellos.

h) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 12 del apartado cuarto de esta Resolución cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros, así como la memoria justificativa de la elección, si procede. Este documento podrá presentarse en el momento de la justificación. 

4. En el supuesto de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos citados anteriormente, no será necesario aportarlo nuevamente, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Del mismo modo y tal y como se establece en la convocatoria, no será necesario aportarlo de nuevo si los documentos exigidos han sido incorporados en la base de datos documental del FOGAIBA, con la comprobación previa de la autenticidad del documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

5. En el caso de que el solicitante desee denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable. 

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no se acompaña de toda la documentación señalada en los apartados anteriores, se requerirá al peticionario mediante una resolución publicada en la página web http://www.caib.es  para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la advertencia de que si transcurrido este plazo no lo ha hecho, se entenderá desistida su petición y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes resoluciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web en el primer día hábil de cada mes. 

7. Si cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente presenta tachaduras o enmiendas será considerado como no presentado y se procederá, en este caso, conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

8. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona beneficiaria, de todo lo que se contiene en la presente convocatoria, en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, y en el resto de normativa de aplicación. 

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de beneficiarios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva y, en este caso, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que acompañen a su solicitud la documentación requerida. 

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a la presente convocatoria, deberán reducirse todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. 

Octavo

Instrucción del procedimiento 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que ha de dictarse la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, dicha notificación se realizará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es. Estas notificaciones se realizarán, en su caso, en el primer día hábil de cada mes. 

2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y previo informe de la sección competente, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda debe hacerse constar la financiación por parte de las distintas administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se trate. 

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se entenderá como desestimada la solicitud. 

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación de resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

5. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la forma en la que se establece en los apartados anteriores y de la publicidad a realizar, en aplicación de lo que se prevé en el artículo 44 bis del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, y del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo de 2008, se publicará, con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en la página web http://www.caib.es,  el listado de beneficiarios de las subvenciones que sean concedidas en el marco de lo previsto en la presente Resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y el fin o fines de la subvención.

De conformidad con lo que se establece en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en los artículos 17 y siguientes del Decreto 113/2010, de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las personas interesadas podrán solicitar que la práctica de las notificaciones en este procedimiento se realice por medios electrónicos, de la forma prevista en la Resolución del Vicepresidente del FOGAIBA, de 16 de marzo de 2012, por la que se determinan los trámites que pueden realizarse de forma electrónica en el ámbito de actuación del FOGAIBA (BOIB nº 41, de 20 de marzo de 2012).

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Realizar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la presente Resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y plazos determinados en la presente Resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómicas, estatales o comunitarias, Intervención General, Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos con relación a las ayudas concedidas. 

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las que se establecen en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 11 del Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como el resto que se derive de la normativa estatal y comunitaria de aplicación. 

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que se prevé en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes. 

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de julio de 2015. 

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de octubre de 2015. 

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las correspondientes solicitudes de pago, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es,  debidamente cumplimentadas, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) y deben presentarse en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será necesario el suministro de todos y cada uno de los datos que en el citado Anexo II se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este Anexo.

Esta solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Documentación justificativa de los gastos realizados:

La justificación del gasto se entenderá efectuado mediante la presentación de:

-Facturas originales que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012) y que contenga el desglose de las actuaciones realizadas, para su validación y estampillado, a fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.

-Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.

-Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de forma detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total meritado en la nómina y justificantes de pago.

-Documento IRPF y justificante de pago.

c) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados en la relación de justificantes de gastos. Este documento debe estar suscrito por el Secretario o por el órgano de la entidad.

d) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; este pago quedará acreditado de alguna de las siguientes formas:

-  Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia; así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura respectivamente. Dicho documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente en la citada transferencia.

- Copia del cheque nominativo siempre que haya vencido, acompañado del correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento deberá acompañarse de un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el citado cheque ha sido cobrado, con la indicación de la factura a la que corresponde el pago. El certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora indicando el nombre y cargo o responsabilidad que tiene quien lo suscribe.

- Comprobante de la orden de pago a través de tarjeta de crédito o de débito en el que figure la fecha de la orden de pago, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario o representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia citada.

e) Una muestra del material informativo o promocional más significativo (fotografías, hojas informativas, libros, recortes de prensa...)

f) En su caso, los tres presupuestos previstos en el punto 12 del apartado cuarto de esta Resolución, cuando el importe del gasto subvencionable supere los 12.000,00 euros; así como la memoria justificativa de la elección, si procede. 

4. A petición del beneficiario podrá realizarse un pago parcial de las actuaciones subvencionables realizadas y pagadas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 31 de diciembre de 2014. En caso de solicitar el pago parcial de la ayuda, el beneficiario no podrá incluir en la siguiente solicitud de pago las actuaciones realizadas y pagadas en este primer período, excepto las correspondientes a gastos realizados y no pagados en este período.

El plazo para solicitar este pago parcial será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2014 y deberá realizarse mediante la solicitud de pago y la documentación prevista en el punto 3 de este apartado, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que puedan derivarse no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado. 

5. El importe de la ayuda concedida se abonará mediante transferencia bancaria, una vez justificado el cumplimiento del fin y de la aplicación de la subvención, y con la autorización previa del Director Gerente del FOGAIBA. 

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda, en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se dispone en el apartado noveno, punto 3 de la presente Resolución. 

7. En los casos en los que se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la de la inversión realizada, siempre que las actuaciones realizadas correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.  

Undécimo

Compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, incluyendo las previstas en las medidas OCM y, concretamente, las actividades de información y promoción de productos genéricos en el marco de los programas de calidad de los alimentos de las frutas y hortalizas, se financiarán a través del presente Programa de Desarrollo Rural. Por otra parte, las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) podrán realizar, en el marco de los programas operativos de información y promoción genérica y de etiquetas de calidad (distinta de la que contienen los programas de calidad establecidos por legislación) y promoción de marcas registradas de OPFH, asociaciones de OPFH o filiales. 

Duodécimo

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que queda establecido en:

- Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la Política Agrícola Común.

- Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

- Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

- Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013.

- Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de 4 de diciembre de 2012.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

- Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 131/1997, de 24 de octubre, por el que se aprueba la denominación genérica “Agricultura Integrada”: Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.

- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Resto de normativa de aplicación. 

Decimotercero

Régimen de controles

Los perceptores de las ayudas reguladas en la presente Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 30 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en cuanto a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación a las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo que se establece en el Título II de la parte segunda del Reglamento (CE) nº 65/2011 citado.

Decimocuarto

Publicación

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 19 de mayo de 2014

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá