Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 8777
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 15 de mayo de 2014 por la que se aprueban las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios para el curso 2014-2015 en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears
La movilidad de los profesores se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, los funcionarios de carrera docentes, de forma voluntaria y temporal, y en atención a situaciones personales especiales y a necesidades específicas de servicio en la comunidad educativa, pueden ocupar en comisión de servicios destinos en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears diferentes de los que les corresponde.
El Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, regula la exigencia del conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente.
Por otra parte, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes que prevé la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que tiene que cubrir este personal.
La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB nº. 101, de 20 de julio), delega en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.
La Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 18 de noviembre de 2013 (BOIB nº. 161, de 21 de noviembre), publicó la convocatoria del concurso de traslados de ámbito autonómico para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica de educación que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo.
Finalmente, por Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de 21 de marzo de 2014 (BOIB nº. 42, de 27 de marzo) se aprueban y se publican, con carácter definitivo, los destinos otorgados a los funcionarios docentes que han participado en este concurso de traslados.
Por todo eso, en virtud de las facultades que tengo conferidas y oída la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones que tienen que regir el proceso dirigido a funcionarios de carrera con destino definitivo para solicitar y adjudicar destinos en comisión de servicios, para el curso 2014-2015, en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Estas instrucciones figuran en el anexo 1 de esta Resolución.
Segundo
Aprobar los anexos 2 (Modelo de solicitud) y 3 (Documentación que se tiene que presentar con la solicitud).
Tercero
Publicar esta Resolución y sus anexos en el Bulletí Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 15 de mayo de 2014
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó