Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 8665
Despido/ceses en general 391/2013 sobre despido

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. RAFAEL LIZÁN RUFILANCHAS, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000391/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA TERESA MALDONADO SAN FRANCISCO contra la empresa  LA MANSION D´ES CASTELL, SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo se adjunta:

SENTENCIA Nº 62/14

En Ciutadella, a veinte de marzo de dos mil catorce.

VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M.-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 391/13, a instancia de Dª María Teresa Maldonado San Francisco, asistida por el Ldo. Sr. Gómez, contra la empresa “La Mansión d´Es Castell, S.L”, sobre despido.

FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta a instancia de Dª María Teresa Maldonado San Francisco, contra la empresa “La Mansión d´Es Castell, S.L”, debo DECLARAR y DECLARO improcedente el cese efectuado a la actora el día 17 de julio de 2013, por parte de la referida empresa, a la que, en consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a estar y pasar por esta declaración, y a que abone a la actora una indemnización de 392,12 €., netos.

Igualmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso, incluidos los honorarios, de 150 €., de la dirección letrada de la parte demandante.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la LRJS, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

El recurso, en su caso, deberá ser anunciado ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado social colegiado, o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia ante este Juzgado.

En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en el Banco Santander, oficina 1855 con número de cuenta 0921 0000 65 0391/13, titulada “DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y justificado documentalmente en el anuncio del recurso.

De igual modo, la demandada deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 €. en la cuenta corriente de este juzgado antes señalada.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LA MANSION D´ES CASTELL, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En CIUTADELLA DE MENORCA, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

EL SECRETARIO JUDICIAL