Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 8643
Juicio de faltas 56/2014
D/Dña. MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario/a Judicial del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado HA RECAÍDO SENTENCIA del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA Nº 107
En PALMA DE MALLORCA a dos de Mayo de dos mil catorce.
D./Dña. ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS bajo el número 56 /2014, seguida por una falta de VEJACIONES a instancia de JACQUELINE DE ALMEIDA contra JUAN SEGUI REYNES no habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron a consecuencia de la meritada denuncia, habiéndose señalado el correspondiente juicio verbal y practicadas las pruebas que se declararon pertinentes, sin que la acción fuese ejercitada por ninguna persona, quedando las actuaciones vistas para sentenica.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- No habiéndose sustentado acusación alguna contra el denunciado en el acto del Juicio Verbal de faltas, es procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, y en aplicación del llamado principio acusatorio formal, consagrado por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de Abril de 1985, entre otras, acordar la libre absolución de todos los implicados.
SEGUNDO.- Las costas deben ser declaradas de oficio, conforme los arts. 123 del Código Penal, y 239 y 240 de la L.E.Crim.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a JUAN SEGUI REYNES de las presentes actuaciones penales, declarando de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y surta los efectos oportunos DE NOTIFICACION DE SENTENCIA A JACQUELINE DE ALMEIDA ACTUALMENTE EN IGNORADO PARADERO, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.
EL SECRETARIO JUDICIAL