Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 8750
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 16 de abril de 2014, relativo al aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2014 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y, de las bases que tienen que regirla

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 16 de abril de 2014, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

"ANTECEDENTES. Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2014 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y las bases que tienen que regirla.

Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22014/2196 por un importe de 200.000,00 €.

Vista la propuesta del secretario tècnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria y de les bases.

Visto el informe favorable de la Intervenció General del Consell.

En virtut de todo el que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de

ACUERDO

1. Aprobar el expediente 25/2014 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2014 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y, a las bases que tienen que regirla

2. Autorizar un gasto de 200.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº. de referencia 22014/2196) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB."

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.

No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Palma, 24 de abril de 2014

El secretario general
Jeroni Mas Rigo
(Decreto, de 4 de septiembre de 2012,
BOIB núm. 147, de 9 de octubre)

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS 2014 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL

Base primera. Finalidades

El Consejo de Mallorca, a través del departamento competente en materia de cultura, ha tenido siempre entre sus objetivos el fomento y la difusión de las artes escénicas de Mallorca, sea desde la vertiente de la producción de espectáculos mediante la convocatoria pertinente, sea desde la vertiente de la programación, mediante el circuito teatral.

En las presentes bases se pretende regular la convocatoria de ayudas de minimis a favor de la producción teatral, realizada por personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca, a fin de favorecer el montaje de espectáculos escénicos y, por consiguiente, dar apoyo a un tejido empresarial y profesional que necesita el concurso de las instituciones, dada la situación deficitaria que ha caracterizado, tradicionalmente, al mundo del teatro.

De este modo, se pretende conseguir:

- Apoyar a un importante sector de nuestro tejido cultural, integrado por productores, artistas y técnicos.

- Estimular y alentar la realización de producciones teatrales de calidad y de concepción renovadora.

- Garantizar la existencia de nuevos espectáculos teatrales que aumenten y diversifiquen una oferta cultural de calidad.

- Fomentar la diversidad de géneros teatrales.

- Favorecer la innovación y la originalidad a partir del fomento de nuevos lenguajes creativos.

- Contribuir a enriquecer y a desarrollar nuestro patrimonio de artes escénicas.

- Facilitar, indirectamente, el conocimiento y la difusión de las artes escénicas entre la población, así como la dinamización de la cultura, en general, y de las artes escénicas en particular.

Por otra parte, se pretende que la acción de fomento que implica la convocatoria tenga en cuenta las características que presentan las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de las artes escénicas de Mallorca.  En este sentido, se establecen tres líneas de ayudas de minimis: una destinada a atender las producciones de nuevos creadores que decidan iniciarse como profesionales en el mundo de las artes escénicas; una segunda destinada a atender los proyectos de producción de nuevos espectáculos de artes escénicas realizados por personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca; una tercera para apoyar proyectos de artes escénicas que reúnan la producción propia de un nuevo espectáculo y su estreno, así como el desarrollo de un plan de explotación llevados a cabo por personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca con una estructura consolidada por su larga trayectoria.

Por último, con la intención de ajustar los términos de la convocatoria a la realidad del sector, se han introducido ciertos aspectos como resultado de consultar las sugerencias y peticiones del mismo.

Base segunda. Objeto

Pueden acogerse a la convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de personas físicas, constituidas como autónomos o empresas individuales, o personas jurídicas, constituidas como empresas, que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca proyectos de artes escénicas en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2013 y el 15 de septiembre de 2014, con las condiciones y requisitos que se indican en las líneas establecidas en la siguiente base.

Exclusiones

Las coproducciones con la Fundación Teatro Principal de Palma y las producciones que hayan recibido su apoyo económico o hayan sido subvencionadas por otras convocatorias de este Departamento.  En el caso del plan de explotación, quedan excluidas aquellas funciones que directa o indirectamente hayan recibido el apoyo del Consejo de Mallorca o de sus instituciones dependientes, sea a través de otras convocatorias, sea a través de otros procedimientos (CAEM, Cultura en red, etc.).

Base tercera. Líneas de ayudas de minimis

De acuerdo con lo establecido en la primera base, se distinguen 3 líneas de ayudas de minimis:

Línea 1. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores

Van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que no reúnen los requisitos específicos establecidos para los beneficiarios de las líneas 2 y 3 y cuyo objeto es la producción propia de un espectáculo y su estreno en Mallorca en la temporalización indicada en la base anterior.

Línea 2. Ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas

Van destinadas a los proyectos de artes escénicas de personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de esta línea y cuyo objeto es la producción propia de un espectáculo y su estreno en Mallorca en la temporalización indicada en la base anterior.

Línea 3. Ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) con estructura consolidada

Van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) consolidadas que reúnen los requisitos establecidos para los beneficiarios de esta línea y cuyo objeto es, por una parte, la producción propia de un nuevo espectáculo y su estreno en Mallorca y, por otra parte, un plan de explotación en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, con un mínimo de 2 espectáculos en repertorio y un número total de funciones no inferior a 20, en la temporalización indicada en la base anterior.

Limitación

La persona física o jurídica solicitante puede presentar un único proyecto de artes escénicas en una de las líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse en una excluye el poder presentarse en otra.

No obstante, si la persona física o jurídica no cumple los requisitos establecidos en la línea en la que se ha presentado, el órgano instructor trasladará, de oficio, su solicitud a la línea que corresponda, dados los requisitos del solicitante, lo cual se le comunicará.  En este caso, la comisión técnica evaluará la documentación en función de la línea a la que se haya trasladado la solicitud.

Base cuarta. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas establecidas en la base anterior las personas jurídicas, constituidas como empresas, y las físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, con personalidad jurídica propia que cumplan, por una parte, los requisitos generales y, por otra, los requisitos específicos de la línea que les corresponda.

Requisitos generales

- Llevar a cabo, de acuerdo con su objetivo social o sus finalidades, la realización de proyectos de artes escénicas.

- Estar legalmente constituidas al finalizar el período de presentación de solicitudes.

-Tener un domicilio o el establecimiento permanente en Mallorca.

- Estar de alta en el epígrafe que corresponda del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Para los beneficiarios de la convocatoria del pasado año, haber realizado, como mínimo, el siguiente número de funciones del espectáculo cuya producción fue subvencionada.

a) 10 funciones para los beneficiarios de la línea 1 de la convocatoria de 2013.

b) 10 funciones para los beneficiarios de la línea 2 de la convocatoria de 2013.

c)  15 funciones para los beneficiarios de la línea 3 de la convocatoria de 2013, aunque, en el caso de producciones de 6 o más actores, el número mínimo de funciones exigido es de 10.

Requisitos específicos

Línea 1. Ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores

No se exigen requisitos específicos.

Línea 2. Ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas

- Tener estrenado un espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.

- Disponer de una estructura organizativa estable y continuada, formada, como mínimo, por un profesional estable en régimen general o autónomo, habiendo permanecido durante el año 2013.

Línea 3. Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de personas físicas (autónomos, empresas audiovisuales) o jurídicas (empresas) con estructura consolidada

- Tener una antigüedad de más de 5 años, según certificado de alta en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) correspondiente al ejercicio del año en curso.

- Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.

- Disponer de una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo, habiendo permanecido, en todo caso, durante los 4 años anteriores al de la convocatoria (2010-2013).

Sin embargo, no pueden ser beneficiarias:

- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003) (en adelante, LGS).

-  Las que, en el momento de dictar el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, ante la administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.

(La Tesorería General verifica, de oficio, el estar al corriente de las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca).

- Las que hayan percibido en concepto de minimis en los últimos 3 ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L352, de 24 de diciembre de 2013).

-  Las entidades asociativas o organizativas sin ánimo de lucro.

Base quinta. Naturaleza de las ayudas de minimis

Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual y pueden ser anuladas, revocadas y reintegradas en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.  Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de los mismos no supere el presupuesto del proyecto.

En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, concretamente, a los requisitos y exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otras cosas, que la totalidad de las ayudas recibidas en España en concepto de minimis en los 3 últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014) por el beneficiario de la presente convocatoria no puede ultrapasar los 200.000 €. 

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por consiguiente, la persona o entidad beneficiaria deberá buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Base sexta.  Dotación presupuestaria

1. Durante el ejercicio presupuestario de 2014 se destina a las ayudas objeto de la presente convocatoria la cantidad de 200.000 €, con cargo a la partida 20.33430.47902.  Esta dotación se distribuye entre las líneas de la convocatoria de la siguiente manera.

- Línea 1. Ayudas de minimis para producciones de artes escénicas de nuevos creadores: 5.000 €.

- Línea 2. Ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas: 90.000 €.

- Línea 3. Ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de empresas consolidadas: 105.000 €.  Dicha cantidad se distribuye en 62.500 € para la producción y 42.500 para el plan de explotación.

Sin embargo, las cantidades asignadas a las líneas 2 y 3 pueden modificarse si se producen las siguientes circunstancias.  Por una parte, que una de estas dos cantidades represente más del 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas en la línea correspondiente.  Por otra parte, que una de estas dos cantidades represente menos del 40% de la suma total de los presupuestos subvencionables de las correspondientes solicitudes admitidas.  Dado el caso, debe disminuirse la cantidad de la línea en la que el porcentaje sea superior al 40% para aumentar la de la que es inferior hasta llegar al 40%.  En caso alguno se podrá efectuar esta modificación si, como consecuencia, la línea a rebajar disminuye por debajo del 40%.

Notas

1. De acuerdo a lo establecido en el anterior párrafo, para calcular el porcentaje que representa la cantidad asignada a la línea 3, debe tenerse en cuenta, de un lado, la cantidad que tiene íntegramente atribuida (producción y explotación) y, de otro, la suma total de los presupuestos subvencionables de los proyectos admitidos.

2. Si procediera la mencionada modificación para aumentar la cantidad asignada a la línea 3, el incremento debe distribuirse proporcionalmente entre los proyectos de producción y los de explotación, tal como se distribuye la cantidad asignada.

2. Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce un remanente en alguna de las cantidades de las líneas 1 y 2, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor que acrezca la otra.  Debe hacerse de manera proporcional, en función de las cantidades asignadas inicialmente o en función de las cantidades modificadas según lo establecido en el apartado anterior.  En la línea 3, si se da un remanente en las cantidades asignadas a producción o a explotación, a propuesta de la comisión, acrecerá, primero, una de estas dos y, segundo, las otras líneas proporcionalmente, es decir, según las cantidades asignadas inicialmente o en función de las cantidades modificadas.  Si el remanente se da en las dos cantidades previstas para la línea 3, su importe total deberá aumentar proporcionalmente la cantidad inicial o modificada del resto de líneas.

Base séptima. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable

1. En principio, por definición y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS, se considera gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto, el que responde a la naturaleza del mismo, es estrictamente necesario para su planificación, preparación, coordinación, difusión y ejecución, y está justificado legalmente con facturas u otros documentos que lo acrediten.

La temporalización de los justificantes se determina por los siguientes criterios:

a) En producción viene determinada por la duración del proyecto o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha de estreno y hasta ésta como límite.

b) En el plan de explotación viene determinada por la duración del plan o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha de la última función y hasta ésta como límite.

Sin embargo, son admisibles las facturas emitidas posteriormente a la fecha de estreno (producción) o a la finalización del plan de explotación, siempre que estén fechadas antes del 15 de octubre de 2014 y que la entrega de bienes o la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado en la temporalización antes mencionada.

Cuando el beneficiario sea una persona física (autónomo o empresario individual) y se trate de producciones de las líneas 1 y 2, se considera también gasto subvencionable el derivado de sus propios servicios en la producción como director, actor o personal técnico. Deberá presentar una memoria detallada que justifique, por una parte, la vinculación del trabajo desempeñado con la producción subvencionada y su temporalización y, por otra parte, que su valoración económica es razonable y adecuada al precio de mercado; tiene que aportar 2 presupuestos de terceros sobre dichos servicios.  En todo caso, esta valoración económica no puede superar los siguientes límites:

- Dirección: el 20% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.

- Interpretación: el 15% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.

- Servicio técnico: el 8% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.

Asimismo, se entiende como gasto subvencionable el derivado de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para realizar el proyecto.  Además, puesto que estas ayudas de minimis tienen por objeto los proyectos de artes escénicas recogidos en la tercera base, sin determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputa a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto puedan compensarse entre si.

Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente base, sólo se considerará como gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el que esté abonado antes de la finalización del plazo de presentación de la justificación de la ayuda.  La forma de acreditar estos pagos y el plazo se regulan en la base decimonovena. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por entidad financiera o aseguradora tiene, también, la consideración de gasto pagado.

2. No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Los que no cumplan los requisitos enumerados en el apartado 1.

- Los que tengan un importe adquirido a un precio superior al valor de mercado.

-  Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no guardan relación directa y no son indispensables para su preparación y ejecución.

-  Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

-  Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-  Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; los impuestos personales sobre la renta.

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo estipulado en el apartado 2 de la base decimotercera, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:

- Las inversiones que supongan obras, compra de equipamientos, mobiliario o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.

3. Sobre el gasto subvencionable, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para realizar la obra, el servicio o el bien, salvo que por sus especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que puedan efectuarlo, o salvo que se hubiera realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección de una de las ofertas, que deberán presentarse con la justificación de la subvención, debe obedecer a criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no sea la más ventajosa económicamente (artículo 31.3 de la LGS), hay que presentar una memoria justificativa.

- Cuando el documento justificativo del gasto haya sido emitido por medios electrónicos, el beneficiario deberá adjuntar una declaración responsable dando fe de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte imputada a la ayuda, no ha servido ni servirá para justificar otras subvenciones o ayudas.

- En el supuesto que se utilice el vehículo propio de la persona física o jurídica beneficiaria para el proyecto subvencionado, deberá presentarse, con firma del representante legal, un escrito que exponga como mínimo: la descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, kilómetros), el motivo del mismo y su vinculación con el proyecto.  El límite subvencionable de este gasto, en concepto de kilometraje, es de 0,20 €/km, con un máximo de 1.000,00 €. 

- Si la ejecución del proyecto conlleva costes indirectos, el beneficiario tiene que presentar los justificantes, además de una declaración responsable que explique el criterio de imputación que ha aplicado para determinar el porcentaje correspondiente, que se ha de ajustar a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y debe comprender sólo el período en que se ha realizado la actividad, según el artículo 31.9 de la LGS.  El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

- El gasto correspondiente a la amortización de bienes inventariables es subvencionable si es estrictamente necesario para la preparación, realización y ejecución del proyecto, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste de amortización se refiera exclusivamente al período subvencionable.

Base octava. Publicación de la convocatoria y su resolución

La convocatoria y sus bases, así como la resolución de la misma, se publican en el BOIB, se exponen en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se cuelgan en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net

Base novena. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución

La tramitación y gestión de la convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.  El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y se establece una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación. Una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación previstos en la base catorceava, se determina el importe de las ayudas de acuerdo a lo establecido en la base treceava, en los límites que ésta dispone, y hasta el importe de la dotación presupuestaria establecida.

No obstante, no es preciso aplicar los criterios de la base catorceava a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria si hay crédito presupuestario suficiente.

La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y los actos que de ella derivan: aprobación, concesión, justificación y pago de las ayudas.  El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de su resolución.  La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que se encarga de todos los trámites necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS y las mencionadas en las bases.  El órgano instructor, una vez recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de ayudas de minimis, y comprobado si las personas físicas o jurídicas beneficiarias propuestas cumplen los requisitos de las bases y si están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva.  La Tesorería General comprueba, de oficio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.  La propuesta debe incluir la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias, el proyecto subvencionado y su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además de las solicitudes desestimadas.

Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria con indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a partir del día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.  Una vez transcurridos sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.

Base décima. Solicitud y documentación adjunta

Las solicitudes y las declaraciones exigidas deben cumplimentarse, preferentemente, mediante los modelos facilitados por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes en estas bases.  En todo caso, deberán contener los datos necesarios para identificar correctamente a la entidad y la persona que la representa.

Hay que adjuntar la siguiente documentación:

1) Modelo de solicitud (anexo 1).

2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF de su representante legal y, si procede, de la persona autorizada para firmar.

3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente en caso de que la firme una persona distinta.

4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de su modificación y nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

5) Certificación administrativa del año en curso que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o registro correspondiente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto la realización de proyectos de artes escénicas.

6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.  En el primer caso, el Consejo de Mallorca puede obtenerla si la entidad cumplimenta el anexo 7.  En caso contrario, debe adjuntarla.

7) Informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitante que, en las solicitudes de la línea 2, comprende el año 2013 y, en las de la línea 3, los 4 años anteriores (2010-2013), a los efectos de acreditar el requisito de la base cuarta, relativo a la existencia de una estructura organizativa estable y continuada.  Si el solicitante es una persona física (autónomo o empresario individual), deberá presentar también la documentación correspondiente de la Seguridad Social que permita acreditar, si su informe de vida laboral no lo hace, el personal contratado durante el año 2013.

8) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (anexo 2).

9) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre la totalidad de las ayudas recibidas, durante los años 2012, 2013 y 2014, en el Estado español en concepto de minimis; de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la realización del proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadotas; de los ingresos previstos por la ejecución del plan de explotación o de la obtención de otros recursos que permitan financiarlo (anexo 2).

10) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada, en régimen general o autónomo, en el 2013 los de la línea 2, y en los 4 años anteriores (2010-2013) los de la línea 3.  Hay que indicar el tipo de contrato, en régimen general o autónomo.

11) Memoria firmada por la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante, que debe contener los siguientes apartados.

A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución de la empresa solicitante, con la siguiente información.

AÑO

Título de la obra

Fecha de estreno

Espacio escénico del estreno

Municipio

 B) Una relación, con los datos que se indican a continuación, de todas las funciones realizadas en la temporalización siguiente: los 2 últimos años (2012-2013) para la línea 2; los 5 últimos años (2009-2013) para la línea 3.AÑO

Título de la obra

Número total de funciones

Detalle

1. Número de funciones en gira

Fecha - Lugar - Municipio

2. Número de funciones en campaña escolar

Fecha – Lugar - Municipio

3. Número de funciones realizadas fuera de Mallorca

Fecha – Lugar - País

Nota

Si el número total de las funciones relacionadas no alcanzara el número de funciones mínimas establecidas en la base tercera, se han de relacionar las de años anteriores hasta llegar al mencionado número.

12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante, que debe contener como mínimo, atendiendo a la línea a que se presente, la siguiente información.

Línea 1 y 2

El proyecto de la producción propia de un espectáculo y su estreno, que debe incluir como mínimo:

A) Las características del montaje: 1) título, formato y duración de la obra; 2) autoría de la obra: biografía del autor; 3) idioma vehicular del espectáculo; 4) qué género teatral se fomenta con la producción y sus objetivos; 5) el colectivo de personas al que se dirige; 6) la temporalización aproximada del proyecto, con indicación precisa de las fechas: inicio, realización, estreno.

B) Una explicación de las características técnicas y artísticas de la producción.

C) Ficha explicativa de los miembros del equipo artístico, técnico y de montaje, firmada por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante.  Se adjuntarán los currículos abreviados en los que deben figurar, como mínimo, los aspectos que son evaluables en virtud de los criterios de la base catorceava.

D) Cualquier otro aspecto de interés que facilite la aplicación de los criterios de evaluación de la base catorceava.

Línea 3

Los documentos A) el proyecto de la producción propia de un espectáculo y su estreno y B) el plan de explotación de las obras en repertorio indicadas en la solicitud.

A) El proyecto de producción del espectáculo debe contener, como mínimo, la misma información indicada para las líneas 1 y 2.

B) El plan de explotación de las obras en repertorio indicadas en la solicitud debe contener, como mínimo, a) los datos de las obras: título y año del estreno, número total de las funciones del plan; b) municipios en los que se representarán; c) ficha del personal técnico y artístico que participa en cada una de las obras; d) fuentes de financiación.

13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas.

Línea 1 y 2

Presupuesto sin IVA firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante de la producción de la obra objeto de la solicitud, con una relación detallada por partidas de los gastos que conllevará y de los ingresos, subvenciones u otros recursos previstos con que se financiará (utilizar el modelo del anexo 5).

Nota: el importe total de los costes indirectos imputados en el presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

Línea 3

Presupuesto sin IVA de la producción de la obra objeto de la solicitud y presupuesto sin IVA del plan de explotación, ambos firmados por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante (utilizar el modelo de los anexos 5 y 6).

Nota: el importe total de los costes indirectos imputados en los presupuestos de producción y explotación no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

14) Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2013 firmada por el representante legal del profesional o entidad solicitante, por la que se pueda determinar el volumen del gasto que corresponde a la actividad económica de producción a que se refieren los criterios de evaluación.  En caso de que la empresa realice otras actividades diferentes de las subvencionables en esta convocatoria, es preciso poder diferenciar claramente, en la actividad económica de producción de artes escénicas, el gasto de explotación correspondiente a fin de aplicar correctamente el criterio de evaluación.

15) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los datos relativos al  cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).

16) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención (anexo 3).

17) Acreditación del requisito general recogido en la base cuarta, relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales de 2013.

Notas

1. Es muy importante que la documentación enumerada se presente con esmero, en especial la de los apartados 7 y del 10 al 14, para proveer la información necesaria sobre los aspectos establecidos en los criterios de evaluación.

2. En caso de presentar la producción de espectáculos acabados, la documentación de los apartados 12 y 13 ha de referirse a los datos reales acontecidos.

3. No es necesario presentar los documentos de los apartados 2, 3 y 4 si se presentaron en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas de 2012 o posteriores, siempre que no hayan cambiado los datos.

Base onceava. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvención de la presente convocatoria se pueden presentar en el plazo de 1 mes, a partir de su publicación en el BOIB.  Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el hábil siguiente.

Pueden presentarse en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-).  Igualmente pueden presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se manda por correo, hay que presentarla a Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre a fin de acreditar que se ha enviado en el plazo fijado en la convocatoria.  Sin embargo, si la documentación no entra en el Registro General en los 10 días naturales siguientes al término del plazo de presentación de solicitudes, no debe admitirse.  Si el último día natural fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el hábil siguiente.

Base doceava. Enmienda de deficiencias

Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá su rectificación o los documentos que falten.

Si, en el plazo de 10 días hábiles, la empresa interesada no rectifica o no presenta los documentos solicitados, el Consejo de Mallorca, una vez tomada la pertinente resolución, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.

Base treceava. Importe de la ayuda de minimis 

La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base novena, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto.  En este sentido, cabe indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes aceptadas de la línea correspondiente.  El importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en caso alguno, la cantidad resultante no puede superar los límites indicados a continuación:

1. No puede superar a la cantidad solicitada.

2. En cualquier caso, no puede suponer más de un 65% del presupuesto subvencionable.  Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos expuestos en la base séptima.

3. El importe de la ayuda de minimis no puede ultrapasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia para realizar el proyecto objeto de la solicitud, su presupuesto de ejecución ni el límite legal de 200.000 € que establece el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Notas

1. El valor del punto se fija con 2 decimales sin redondear.

2. En la línea 3, dado que la base sexta prevé una cantidad para producción y otra para explotación, se calcula el valor del punto para cada una para determinar ambas ayudas.

3. Igualmente, los criterios y límites que recoge la base sexta para las ayudas de la línea 3 se aplican a ambos presupuestos, el de producción y el de explotación.

Base catorceava. Criterios de evaluación

El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes; la dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida por las solicitudes.  Dado el objeto de la convocatoria, los criterios se refieren a aspectos del proyecto presentado y a las características de la actividad económica de artes escénicas de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.

Los criterios de evaluación según los cuales se puntúan las solicitudes son los siguientes.

Línea 1. Puntuación total 60 puntos

A) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo. Máximo de 10 puntos, repartidos del siguiente modo:

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)

De 1 a 2 actores: 1 punto

De 3 a 4 actores: 3 puntos

Más de 4 actores: 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo 3 puntos)

De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

Más de 5 obras profesionales dirigidas: 3 puntos

B) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 50 puntos)

1. Interés y calidad cultural del proyecto.  Se valorarán los proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 24 puntos).

2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)

Premio de administraciones públicas: 1 punto

Proyecto Alcover: 1 punto

Premios Max: 2 puntos

Premios internacionales: 3 puntos

3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)

Obra de teatro de calle: 1 punto

Obra de teatro de circo: 2 puntos

Obra de teatro musical: 3 puntos

Obra de danza: 4 puntos

4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)

Autor de prestigio internacional: 3 puntos

Autor en lengua catalana: 4 puntos

Autor mallorquín: 5 puntos

5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)

a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos                                  

Más del 25% del coste de producción: 4 puntos

b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto

Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos           

6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)        

7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)

Línea 2. Puntuación total 100 puntos

A) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 46 puntos)

1. Interés y calidad cultural del proyecto.  Se valorarán aquellos proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 20 puntos).

2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)

Premio de administraciones públicas: 1 punto

Proyecto Alcover: 1 punto

Premios Max: 2 puntos

Premios internacionales: 3 puntos

3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)

Obra de teatro de calle: 1 punto

Obra de teatro de circo: 2 puntos

Obra de teatro musical: 3 puntos

Obra de danza: 4 puntos

4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)

Autor de prestigio internacional: 3 puntos

Autor en lengua catalana: 4 puntos

Autor mallorquín: 5 puntos          

5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)

a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos

Más del 25% del coste de producción: 4 puntos

b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto

Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos

6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)

7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)

B) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo 45 puntos)

1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante.  Máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Por año completo de actividad, a partir de 4 años: 2 puntos

Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 4 años de actividad (máximo 3 puntos)

a) De 4 a 8 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto

b) De 9 a 13 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos

c) Más de 13 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos

2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los últimos 2 años (2012-2013).  Máximo de 12 puntos, estructurados del siguiente modo:

Funciones contratadas a teatros en gira (máximo 9 puntos)

De 10 a 20 funciones: 3 puntos

De 21 a 50 funciones: 6 puntos

Más de 50 funciones: 9 puntos

Campañas escolares (máximo 3 puntos)

De 20 a 50 funciones: 2 puntos

Más de 50 funciones: 3 puntos

3. Proyección exterior.  Funciones realizadas fuera de Mallorca en los últimos 2 años (giras, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)

De 3 a 7 funciones: 4 puntos

De 8 a 15 funciones: 6 puntos

Más de 15 funciones: 10 puntos

4. Estructura laboral durante el año 2013.  Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo:

Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas (máximo 9 puntos)

De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos

De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos

Más de 6 trabajadores: 9 puntos

Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o de duración determinada, en régimen general o de artistas (máximo 6 puntos)

De 45 a 90 días: 2 puntos

De 91 a 120 días: 4 puntos

Más de 120 días: 6 puntos

5. Volumen del gasto de producción según cuenta de pérdidas y ganancias de 2013 (máximo 3 puntos)

De 20.000 € a 60.000 €: 1 punto

De 60.001 € a 100.000 €: 2 puntos

Más de 100.000 €: 3 puntos

C) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo.  Máximo de 9 puntos, repartidos del siguiente modo:

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)

De 2 a 3 actores: 1 punto

De 4 a 5 actores: 3 puntos

Más de 5 actores: 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo 2 puntos)

De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos

Línea 3. Puntuación total 115 puntos

Criterios de evaluación de la producción de la obra (puntuación total 100 puntos)

A) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 46 puntos)

1. Interés y calidad cultural del proyecto.  Se valorarán los proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 20 puntos)

2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)

Premio de administraciones públicas: 1 punto

Proyecto Alcover: 1 punto

Premios Max: 2 puntos

Premios internacionales: 3 puntos

3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)

Obra de teatro de calle: 1 punto  

Obra de teatro de circo: 2 puntos

Obra de teatro musical: 3 puntos

Obra de danza: 4 puntos

4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)

Autor de prestigio internacional: 3 puntos

Autor en lengua catalana: 4 puntos

Autor mallorquín: 5 puntos 

5. Financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)

a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos

    Más del 25% del coste de producción: 4 puntos

b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto

    Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos

6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)

7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)

B) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo 45 puntos)

1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante.  Máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Por año completo de actividad, a partir de 9 años: 2 puntos

Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 9 años de actividad: 3 puntos

a) De 8 a 12 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto

b) De 13 a 21 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos

c) Más de 21 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos

2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los 5 últimos años (2009-2013).  Máximo de 12 puntos, estructurados del siguiente modo:

Funciones contratadas a teatros en gira (máximo 9 puntos)

De 120 a 160 funciones: 3 puntos

De 161 a 200 funciones: 6 puntos

Más de 200 funciones: 9 puntos

Campañas escolares (máximo 3 puntos)

De 120 a 160 funciones: 2 puntos

Más de 161 funciones: 3 puntos

3. Proyección exterior. Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 5 últimos años (giras, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)

De 3 a 7 funciones: 4 puntos

De 8 a 15 funciones: 6 puntos

Más de 15 funciones: 10 puntos

4. Estructura laboral durante el año anterior a la convocatoria.  Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo: 

Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas durante 2013 (máximo 9 puntos)

De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos

De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos 

Más de 6 trabajadores: 9 puntos

Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o de duración determinada, en régimen general o de artistas durante 2013 (máximo 6 puntos)

De 200 a 300 días: 2 puntos

De 301 a 400 días: 4 puntos

Más de 400 días: 6 puntos

5. Volumen del gasto de producción según cuenta de pérdidas y ganancias de 2013 (máximo 3 puntos)

De 20.000 € a 60.000 €: 1 punto

De 60.001 € a 100.000 €: 2 puntos

Más de 100.000 €: 3 puntos

C) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo.  Máximo de 9 puntos, repartidos del siguiente modo:

1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)

De 2 a 3 actores: 1 punto

De 4 a 5 actores: 3 puntos

Más de 5 actores: 7 puntos

2. Experiencia profesional del director (máximo 2 puntos)

De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto

Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos

Criterios de evaluación del plan de explotación (puntuación total 15 puntos)

A) Número de municipios (máximo 5 puntos)

De 1 a 3 municipios: 1 punto

De 4 a 10 municipios: 3 puntos

Más de 10 municipios: 5 puntos

B) Financiación del plan de explotación por otras empresas o instituciones privadas (máximo 5 puntos)

a) Del 10% al 25% del coste: 2 puntos

    Más del 25% del coste: 3 puntos

b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto

Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos

C) Número de funciones del plan de explotación (máximo 5 puntos)

De 20 a 30 funciones: 1 punto

De 31 a 40 funciones: 2 puntos

De 41 a 50 funciones: 3 puntos

Más de 50 funciones: 5 puntos

Base quinceava. Comisión de evaluación

Para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las ayudas, se constituye la siguiente comisión técnica de evaluación.

Presidencia

Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Joan Antoni Ramonell Miralles, director insular de Deportes.

Secretaría

Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo. Su sustituta es la Sra. Margalida Sbert Casasayas, jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Vocales

Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es el Sr. Josep Bernales Sastre, funcionario jefe de la Sección de Dinamización-Cultura.

Sr. Josep Lluís Gallardo Llull, jefe de producción de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.

Sra. Cristina Llambias Cortés, técnica de Cultura de la Sección de Dinamización-Cultura o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

Dicha comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe a partir del cual el órgano instructor dicta la propuesta de acuerdo definitiva, que debe reflejar todo lo que estipula la base novena.  La comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.

Base dieciseisava . Obligaciones del beneficiario

Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones impuestas en las disposiciones normativas que son de aplicación: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 3/11/2001); las recogidas en las presentes bases y el resto que sean aplicables.

Concretamente:

1. Llevar a cabo la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características con que se presentó, o bien con las modificaciones previamente comunicadas, como recoge la base dieciochoava.

2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, según establecen las bases, la realización del proyecto objeto de la ayuda de minimis y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o condiciones determinadas por la concesión de la misma.

3. Comunicar al órgano que ha concedido la ayuda, en cualquier momento o cuando la justifique, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la realización del proyecto de artes escénicas.

4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero por parte del Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, así como aportar la información requerida en el ejercicio de las mismas.

5. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que maneje de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no estar obligados a ello, en la documentación sustitutiva.

6. Acreditar, como queda determinado en las bases y antes de dictarse la propuesta de acuerdo de concesión, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Cumplir con las medidas de difusión pertinentes para manifestar el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto subvencionado. La difusión se llevará a cabo con los medios adecuados a la naturaleza del proyecto. Si se elaboran folletos, carteles u otros materiales impresos, se incluirá en ellos la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y en el capítulo I del título III del RLGS.

Base decimoséptima. Subcontratación

La persona física o jurídica beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de dicha ley.

a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto objeto de la solicitud hasta el 100% de la actividad subvencionada (artículos 29.2 de la LGS y 68.1 del RLGS).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda el 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación se verá sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que el contrato sea por escrito.

- Que la entidad otorgante de la subvención lo autorice previamente, según determinen las bases reguladoras (artículo 29.3 de la LGS).

En este sentido, si la entidad beneficiaria ultrapasa los límites mencionados, se le autoriza a proceder a la subcontratación,  si aporta:

- Una memoria justificativa de la causa de la subcontratación.

- El documento en el que se ha plasmado.

- Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del RLGS.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad  objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto cuando la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano otorgante de la subvención, en los términos que establecen las bases.  (Hay que tener en cuenta el artículo 68.2 del RLGS, que define las circunstancias en las que se considera que existe vínculo con la entidad beneficiaria).

5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no obtener la suficiente valoración.

Se autoriza el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en el apartado 4 de la letra c), siempre que sea acorde con los términos siguientes:

1. Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada exceda el 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 €, la subcontratación debe estipularse por escrito mediante contrato.

2. La subcontratación debe obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto.  La entidad beneficiaria reflejará estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.

3. La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada, bien en el contrato, bien en la memoria.

4. La subcontratación debe efectuarse en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria solicitará 3 presupuestos sobre la actividad a subcontratar.  Deberá presentar la factura definitiva y los 2 presupuestos rechazados.

Base decimoctava. Modificación del proyecto

Cuando la persona física o jurídica beneficiaria, por causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, introduzca modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren sus objetivos ni sus aspectos esenciales, lo debe comunicar al órgano otorgante mediante el órgano instructor lo más rápido posible o, en todo caso, en la justificación, para que aquél la acepte si no se ven perjudicados derechos de terceros.  En este sentido, no se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, o sea, aquellas que alteren su naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que lo desvirtúe.

Base decimonovena. Justificación y pago de la ayuda

Conforme a lo que disponen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el pago de la ayuda de minimis, mediante transferencia bancaria, se hará efectivo cuando el órgano otorgante haya comprobado, de acuerdo con el artículo 84 de la LGS, la documentación justificativa presentada por la persona física o jurídica beneficiaria, tal como se establece en esta base.

La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, al tiempo que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.

En el primer caso, se seguirá lo establecido en el apartado 6 de la base décima.  Las certificaciones que ésta menciona pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones, en los siguientes casos:

a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 € (artículo 24.4 del RLGS).

b) Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (artículo 24.6 del RLGS).

c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22.1 del RLGS).

En lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución.  En relación al hecho de que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo acredita, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.

Documentación justificativa

La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que, en su caso, determine el acto de concesión de ésta, se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS (BOE nº 176, de 25/7/2006), mediante una cuenta justificativa integrada por las memorias técnica y económica siguientes.

A) Memoria técnica

Se trata de la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado el proyecto subvencionado tal como lo presentó inicialmente, o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento.  La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:

- Certificado o documentación acreditativa del estreno de la obra cuya producción se ha subvencionado, emitida por el programador.  En el plan de explotación, los certificados o documentos acreditativos, emitidos por los programadores, de la realización de las funciones que lo integran.

- Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa al proyecto subvencionado, donde debe constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, o simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.

- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural.

B) Memoria económica

Se trata de la documentación que da cuentas de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes que lo han financiado.  La memoria económica está integrada por la siguiente documentación:

- Anexo 4: declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la que se debe adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin lugar a dudas al proyecto subvencionado (artículos 30.2 de la LGS y 75.2 del RLGS).

- Relación de gastos e ingresos del proyecto subvencionado: la relación de gastos tiene que estructurarse según las partidas del presupuesto del proyecto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: denominación del proveedor y su CIF, número, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago.  La relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando importe y procedencia.  Si el proyecto se ha financiado únicamente con la subvención, se adjuntará una declaración responsable que lo manifieste.

En la relación se señalarán las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable.  La desviación admitida y que, por lo tanto, no da lugar a la revocación parcial de la ayuda, según lo establecido en el apartado 2 de la base vigésimo segunda, es la siguiente:

- Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base treceava, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la ayuda no represente, respecto al presupuesto de ejecución subvencionable, un porcentaje superior al 65%.   Si se diera el caso, se reduciría el importe inicial de la subvención hasta este porcentaje.

- En ningún caso se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuando la ayuda se ha determinado en función del apartado 2 de la base treceava, ya que el importe definitivo de la ayuda ha de respetar el porcentaje del 65% en relación al presupuesto de ejecución subvencionable.

- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria que manifieste que el gasto justificado no tieneun valor superior al de mercado (artículo 31.1 de la LGS).  (Anexo 4).

- Las facturas o documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, que tienen que presentarse de acuerdo a los anteriores criterios y tienen que estar abonados.  Deben reunir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Se citan entre otros:

- Datos fiscales identificativos de proveedor y destinatario

- Fecha y número de factura

- Concepto del gasto

- Retención fiscal y/o IVA, si corresponde

- Precio unitario sin impuesto de las operaciones descritas en el concepto

- En caso de que la operación documentada esté exenta o no sujeta al impuesto, o bien que el sujeto pasivo del impuesto que le corresponda sea su destinatario, debe incluirse una referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos de la Ley del impuesto.  O indicar que la operación está exenta o no sujeta, o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.

Las facturas o justificantes se presentarán ordenadamente, es decir, agrupados en el mismo orden que guardan en la relación adjunta al anexo 4.

El pago de los justificantes y la documentación que lo acredita deben observar lo siguiente:

Pago por transferencia bancaria o ingreso en cuenta: se adjuntará copia de la orden de transferencia o documento de ingreso bancario.  Estos documentos tienen que ofrecer los datos siguientes: concepto de la transferencia o del ingreso que permita identificar el justificante a que se imputa el pago, fecha, importe, datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente.  Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario en el que figure el cargo de la transferencia.  Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para la copia de la orden de transferencia o documento de ingreso, será suficiente presentar el detalle del cargo.

Pago mediante cheque o pagaré nominativo: se aportará copia del cheque o pagaré emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que haya vencido.  Certificado o documento de la entidad bancaria en que consten los siguientes datos: número de cheque, importe, identificación de quien cobra, fecha de cobro.  Extracto de la cuenta corriente del beneficiario en la que figure el cargo del cheque. No es preciso presentar el extracto si el certificado bancario incluye la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la misma, que debe coincidir con el beneficiario. 

Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle del cargo y la copia del cheque.

Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares: se presentará certificado o documento bancario con los siguientes datos: titular y número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil; librador y librado de la letra de cambio; beneficiario; concepto del efecto mercantil, importe, fecha de emisión y de pago de la letra por el librado.  Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados, será suficiente con presentarlo.

Pago mediante tarjeta de crédito: se adjuntará resguardo del pago; certificado o documento bancario con los siguientes datos, como mínimo: titular y número de cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, beneficiario, concepto de la transferencia, importe y fecha de la operación.  Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle del cargo y el resguardo del pago.

Pago mediante domiciliación bancaria: se aportará notificación bancaria del cargo, certificado o documento bancario con los siguientes datos: titular y número de cuenta en la que se anota el cargo, su ordenante, beneficiario, concepto del cargo, importe y fecha de la operación.  Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle y la notificación.

Limitación. No se admiten los pagos en metálico.  Se admitirán sólo cuando el importe de los justificantes no supere los 100 € (IVA excluido).  Para acreditarlo, el proveedor de la factura firmará y sellará un “recibido en metálico”, con los siguientes datos: fecha; nombre, apellidos y DNI de quien firma.  Si este recibí no está plasmado en el justificante, se indicará el gasto de que es objeto el pago.

Para los pagos en metálico efectuados antes de la publicación de las bases, se acepta como acreditación cualquier medio admitido en Derecho.

Cuando en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el de su justificante, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria, o cualquier otro documento, que dé fe que en el pago se halla incluido el abono de dicho justificante.

Si el pago se hace en divisas, el beneficiario aportará la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del justificante.

Si el beneficiario desea recuperar las facturas o justificantes originales presentados, se estampillará en ellos la fecha de concesión de la ayuda y el importe de los mismos que se imputa a la ayuda de minimis.

- Una declaración responsable del beneficiario que acredite que no recupera ni compensa el IVA (artículo 31.8 de la LGS).  (Anexo 4).

- Una memoria económica del coste de amortización de los bienes, en caso de que se haya imputado éste  como gasto en el presupuesto del proyecto.  La memoria debe explicar el criterio de imputación seguido y incluir la tabla de amortización aplicada a los bienes amortizados.  Se adjuntará la factura de la adquisición de los mismos.

- Una memoria económica de los costes indirectos imputados como gasto del presupuesto del proyecto, en su caso. La memoria debe explicar el criterio de imputación seguido para determinar el porcentaje correspondiente, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (artículo 31.9 de la LGS) y a lo establecido en la base séptima de la convocatoria.  Se adjuntarán los justificantes de los gastos imputados. 

El importe total de los costes indirectos imputados en el presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.

- Las 3 ofertas solicitadas, si procede, antes de contratar el gasto, según lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima.

- Cualquier otra documentación que se derive de las presentes bases o sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.

Plazo de presentación

Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo  (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-) o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo más rápido posible.  En todo caso, en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones.  Si el último fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el día hábil siguiente.

Dado el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalización fijada en la base segunda, el beneficiario debe presentar la documentación justificativa lo más rápido posible; en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de octubre de 2014.

Si la documentación se manda por correo, se entregará en Correos con el sobre abierto para que la sellen o para que sellen el sobre, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo.  No obstante, si la documentación no entra en el Registro General en los 10 días naturales siguientes al de la finalización del plazo de presentación, no se admitirá.  Si el último día natural  fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el día hábil siguiente.

Base vigésima.  Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa

Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación detallada en la base anterior, se le requerirá para presentarla en el plazo improrrogable de 15 días, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 70.3 del RLGS).

Si la documentación justificativa presenta deficiencias, el órgano instructor requerirá su enmienda en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 71.2 del RLGS).

Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión pertinentes para publicitar la financiación pública del proyecto, según el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor requerirá que las adopte en un plazo no superior a 15 días, advirtiendo de las consecuencias que puedan derivarse de no hacerlo, en aplicación del artículo 37 de la LGS.

Base vigésimo primera.  Inspección y comprobación

El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Sobre este particular, por una parte, de acuerdo con el artículo 84 in fine de la LGS, el órgano otorgante de la ayuda comprobará las facturas o documentos de la cuenta justificativa en el plazo de los 4 años siguientes, sobre la base de una muestra representativa.  Por otra parte, la base de ejecución 35.3 in fine del presupuesto del Consejo de Mallorca de 2014 establece: “La revisió de les factures o documents de valor probatori anàleg que, si s’escau, formin part del compte justificatiu, seran objecte de comprovació en els quatre anys següents sobre la base d’una mostra representativa”. Como consecuencia, pues, del control financiero sobre la documentación justificativa de la Intervención General en los 4 años siguientes, hay que tener en cuenta que el importe definitivo de la ayuda justificada puede experimentar cambios y, si ésta ya ha sido abonada, puede resultar el reintegro correspondiente.

Base vigésimo segunda.  Revocación de la ayuda

Si el beneficiario incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que hayan podido tenerse en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo revocarán la concesión de la misma.  En consecuencia, el beneficiario perderá el derecho a cobrarla y, si la hubiere cobrado, tendrá que reintegrarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40.1 de la LGS y 13.2 del RLGS.

Si el beneficiario ha cumplido de manera significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se aproxima significativamente al logro de las finalidades de la ayuda concedida, se llevará a cabo una revocación parcial de ésta y, por lo tanto, la pérdida parcial del derecho a cobrarla, de acuerdo a la aplicación de los criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial del plan de explotación, que supone como mínimo la ejecución del 50% de las actividades del mismo, la revocación parcial de la ayuda inicial se hará en virtud del número de funciones no representadas, es decir, proporcionalmente según el número de funciones contempladas en el plan de explotación.  Por lo tanto, el presupuesto de ejecución subvencionable que debe justificarse será el que mantenga, en relación al importe de la ayuda no revocado, la misma proporción que había entre el presupuesto inicial subvencionable y el importe de la ayuda concedida.

b) En el caso de que se haya ejecutado íntegramente el proyecto de artes escénicas (producción y/o plan de explotación), pero la documentación justificativa presentada fuera inadecuada, bien porque no se ajusta a los requisitos de las bases, bien por ser insuficiente, el importe de la revocación parcial se fijará en virtud de los siguientes criterios.

-  Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base doceava y la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable y el presupuesto de ejecución subvencionable justificado correctamente es superior al 10%, el importe de la revocación parcial es el resultado de aplicar al importe inicial de la ayuda el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable no justificada o justificada inadecuadamente en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable.  En caso contrario, no procede la revocación parcial

Sin embargo, sí procede la revocación parcial de la ayuda en el caso de que la desviación sea inferior al 10%, cuando el importe definitivo de la subvención represente, en relación al presupuesto de ejecución subvencionable, un porcentaje superior al 65%; en este caso hay que reducir el importe inicial de la ayuda hasta el porcentaje mencionado.

-  Si la ayuda se ha determinado en función del apartado 2 de la base treceava, es decir, que representa el 65% del presupuesto inicial subvencionable, no se admite desviación alguna del mismo; por lo tanto, el importe inicial de la ayuda se reducirá hasta el 65% del presupuesto de ejecución subvencionable.

Cuando la ayuda de minimis concedida en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, el órgano otorgante exigirá su reintegro o, en su caso, si el beneficiario no hubiese presentado la renuncia, declarará la pérdida del derecho a cobrarla.

En el caso de que el importe total de la ayuda de minimis más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto supere el presupuesto de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la ayuda será la cantidad que exceda el presupuesto ejecutado.

Base vigésimo tercera.  Ineficacia sobrevenida de la convocatoria

 Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar a cabo la tramitación de la convocatoria de ayuda de minimis, el órgano que la aprobó deberá dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaria Técnica del centro gestor.

Base vigésimo cuarta.  Sanciones

El incumplimiento de las presentes bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la LGS y al del resto de normativa que sea aplicable.

Base vigésimo quinta.  Recursos

Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente de la presunta desestimación, que se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso sin haberse notificado la resolución.

Sin embargo, puede presentarse cualquier otro recurso que sea pertinente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Base vigésimo sexta. Régimen jurídico

Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por las presentes bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L352, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo del 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo del 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº 111, de 21 de julio de 2011), modificado posteriormente (BOIB nº 159, de 22 de octubre; BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo del 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999; por el resto de la normativa que sea de aplicación.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS 2014 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL

DATOS DE LA EMPRESA/PROFESIONAL SOLICITANTE

Nombre o razón social

NIF

Domicilio (a los efectos de notificaciones) 

Calle o plaza

Localidad

CP

Teléfono de la persona de contacto

Fax                                                           Correo electrónico

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (En caso de la entidad solicitante)

Nombre y apellidos

DNI/NIE

Teléfono

Calidad de su representación

DECLARACIONES

______________________________________________________________________, titular del NIF ____________________________, con domicilio en __________________________________________ y nº de teléfono _____ __________________,  en nombre propio o en  representación de la empresa solicitante.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2014 para dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de carácter profesional.

2)   Que adjunto la documentación exigida.

CANTIDAD QUE SOLICITO

- Líneas 1 y 2

Título de la producción de la obra ________________________________________

Cantidad_______________________€

- Línea 3

- Para la producción de la obra:

Título de la producción ________________________________________________

Cantidad _______________________€

- Para el plan de explotación:

Cantidad______________________   €

___________________________________, ___ de __________________ de 2014

(Firma)

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:

1.Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, en su caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2.Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3.El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4. 07012. Palma).

Señor vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2014 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL

Marcar con una “X” las casillas correspondientes

(  ) 1) Modelos de solicitud (anexo 1).

(  ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.

(  ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.

(  ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.

(  ) 5) Certificación administrativa que acredite que la empresa o profesional está inscrito en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

(  ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de las obligaciones tributarias, el Consejo de Mallorca puede obtener la correspondiente certificación si la entidad cumplimenta el anexo 7; en caso contrario, debe adjuntar el certificado.

(  ) 7) Informe de vida laboral del profesional o de l’empresa solicitante.

(  ) 8) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

(  ) 9) Declaración responsable de todas las ayudas de entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, que la entidad solicitante ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber solicitado otro apoyo, ayuda o subvención para la producción objeto de la solicitud y, si se da el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 2).

(  ) 10) Declaración responsable del profesional o empresario solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada durante el 2013, en el caso de la línea 2; durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2010-2013), en el caso de la línea 3. Hay que indicar el tipo de contrato, en régimen general o de autónomos.

(  ) 11) Memoria, firmada bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante, que ha de contener estos 2 apartados:

A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución del profesional o empresario    solicitante (ver el modelo del apartado 11 de la base décima).

B)Una relación sobre todas las funciones realizadas dentro del plazo que establece la base décima (ver el período mencionado y el modelo del apartado 11 de la base décima).

(  ) 12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad del profesional solicitante o del administrador de la entidad solicitante, que ha de contener la información que se establece en el apartado 12 de la base décima.

(  ) 13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas. (Utilizar los anexos 5 y/o 6, según corresponda).

(  ) 14) Cuenta de pérdidas y ganancias del año 2013, firmada por el representante legal del profesional o entidad solicitante, en virtud de la cual se pueda determinar el volumen del gasto que corresponda en la actividad económica de producción a que se hace referencia en los criterios de evaluación. En el caso de que la empresa realice otras actividades diferentes de las subvencionables en esta convocatoria, de la cuenta mencionada se tiene que poder diferenciar claramente la parte del gasto de explotación correspondiente en la actividad económica de producción de artes escénicas para aplicar correctamente el criterio de evaluación.   

(  ) 15) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).

(  ) 16) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o libreta en la que se ingresará el importe de la subvención (anexo 3).

(  ) 17) Acreditación del requisito general establecido en la base cuarta, relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2013.

Notas

1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre los puntos 10 y 14, ambos incluidos, se presenten con esmero para disponer de toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.

2. En el caso de que se presenten producciones de espectáculos ya realizados, la documentación pertinente, es decir, en concreto, la de los puntos 12 y 13 tiene que referirse a los datos reales que se han producido.

3 No es preciso presentar la documentación siguiente si se presentó en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas 2013:

- Los documentos recogidos en los núm. 2, 3, 4 y 16, si no se han producido cambios.

- En relación al documento núm.11, sólo será necesario presentar la información relativa al año 2013.

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN RESPONSABLE: DE NO HABER SOLICITADO NI HABER RECIBIDO OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA PRODUCCIÓN SOLICITADA Y, EN SU CASO, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS SOLICITADAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE TODAS LAS AYUDAS DE ENTIDADES PÚBLICAS O ENTES PRIVADOS, FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE HA RECIBIDO LA EMPRESA EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2012, 2013 Y 2014; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES

Empresa/Profesional solicitante

Nombre o razón social

CIF

Domicilio

Calle o plaza

Piso

Localidad

Código  postal

Teléfono de la persona de contacto

Correo electrónico

Fax

Representada por la persona física que se menciona a continuación, la cual actúa en calidad de

Representante legal de la empresa solicitante (En caso de entidad solicitante)

Nombre y apellidos

NIF

Domicilio

Calle o plaza

Piso

Localidad

Código postal

Teléfono

Fax

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

A)    En referencia al proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud:

- Que la empresa no ha solicitado ni ha recibido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud.

-Que la empresa ha solicitado o ha recibido para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud los apoyos, ayudas o subvenciones que se detallan a continuación:

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cantidad de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cantidad de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cantidad de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cantidad de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

Entidad subvencionadora _______________________________________________

Cantidad de la ayuda ___________________________

Producción __________________________________

Plan de explotación_____________________________

Marque con una “X” la casilla correspondiente

No resuelta

Denegada

Concedida y no recibida

Recibida

A)    Que la totalidad de las ayudas públicas o privadas financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2012, 2013 y 2014 son las siguientes:

Entidad subvencionadora

Cantidad de la ayuda

Fecha de concesión

Entidad subvencionadora

Cantidad de la ayuda

Fecha de concesión

La persona solicitante                                                                                            

(Firma)                                                           

_______________________________                                

 (Nombre y  apellidos)

C) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano otorgante de la subvención lo tenga en su conocimiento, que:

(  ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La persona solicitante                                                         El secretario técnico            

(Firma)                                                                                   de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni i Esports

 _______________________________                      José Manuel Carrillo Martínez

(Nombre y apellidos) 

_________________________________, ___ de ____________________ de 2014

Sr. vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes

 

ANEXO 3

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA LOS PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR:

CIF/NIF PERCEPTOR

APELLIDOS Y  NOMBRE / RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

C. POSTAL

CA

TELÈFONO

FAX

DATOS BANCARIOS:

ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL

CÓDIGO BANCO

CÓDIGO OFICINA

DC

CUENTA Nº

Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden a la cuenta o libreta abierta a mi nombre.

CERTIFICATO DE CONFORMIDAD                              Palma, ____________________________

DE LA ENTIDAD BANCARIA:                          

Estos datos coinciden con los                                                El perceptor,

que constan en esta oficina:                             

El director/el delegado,                                

Firma:_____________________                                            Firma

(sello de la entidad bancaria)

 

ANEXO 4 (PARA LA PRODUCCIÓN DEL MONTAJE)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONDO Y SU PRESUPUESTO

___________________________________________________, como representante de _____________________________________, con NIF ___________________, en relación a la ayuda de minimis concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de  Mallorca para la producción de la obra ______________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad

1.Que la producción de la obra mencionada se ha llevado a cabo y se ha estrenado en ________________________________________________________________.

2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la producción de la obra señalada ha sido la que se adjunta.

Notas: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las factures o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, importe, fecha de emisión y concepto de la factura o documento similar; la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que estar firmada por el beneficiario).

3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponde sin ninguna duda al presupuesto de la producción de la obra subvencionada, y que no tiene un valor superior al de mercado.

4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

-No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

-Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5.Que la ayuda de minimis otorgada por Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.

6.Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto  subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a éste queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en ______________________________________________ .

Y, para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2014

 

ANEXO 4 (PARA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN)

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO

_____________________________________________________________, como   representante de ___________________________________, con NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis  concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de  Mallorca para la  producción de la obra _________________________________________________.

Declaro bajo mi responsabilidad

1.Que las funciones de las obras del plan de explotación objeto de la solicitud de la ayuda de minimis, presentada en la convocatoria de ayudas de miminis 2014 para los proyectos de artes escénicas, se han llevado a cabo.

2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del plan de explotación subvencionado es el que se ha adjuntado.

Notas: 1. La relación de gastos, que se estructurará de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, importe, fecha de emisión y concepto de la factura o documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que estar firmada por el beneficiario.

3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin ninguna duda al presupuesto del plan de explotación subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.

4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

-No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

-Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable

5.Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha utilizado para la finalidad por  la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.

6.Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto  subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a éste queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en _______________________________________________ .

Y, para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2014.

 

ANEXO 7

AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIARIO DE UNA AYUDA DE MINIMIS PARA QUE EL CONSEJO DE MALLORCA, MEDIANTE LA VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES, SOLICITE A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, su autorización es revocable y sólo se refiere a las subvenciones de la presente convocatoria).

______________________________________________, titular del documento de identidad________________________________________, en nombre propio o como  presidente o persona autorizada por la persona que ocupa la presidencia de la entidad________________________________________, titular del NIF_________________, autorizo, si el abajo firmante/entidad mencionada tiene que ser beneficiaria de una ayuda de la convocatoria de minimis 2014 de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes relativa a la producción de artes escénicas de carácter profesional:

Que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicita a la Agencia Tributaria los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una ayuda de minimis (artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE nº 276, de 18/11/2003) y de recibir, si procede, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

DATOS IDENTIFICATIVOS  DE LA AUTORIZACIÓN

- Entidad:

- Persona que firma la autorización:

-Presidente/Presidenta

-Persona autorizada (En este caso, se tiene que adjuntar la autorización pertinente de la persona que ocupa la presidencia de la entidad)

- Firma :

- Nombre y apellidos:

- Nº del documento de identidad:

  (Hay que adjuntar fotocopia)

Nota: esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.

 

ANEXO 5

PRESUPUESTO DE LA PRODUCCIÓN  DE LA OBRA DE ARTES ESCÉNICAS

GASTOS

I. Gastos de estructura o costes indirectos: se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda a la producción, de acuerdo con los principios y criterios contables aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto

Partidas                                                                                                                                                                   Importe

a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración)

b) Gastos de oficina, alquileres y suministros

c) Gastos financieros y amortizaciones

d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta)

Total costes indirectos

II. Gastos directos

Partidas                                                                                                                                                                    Importe

a) Servicios artísticos y  técnicos (contratación externa)

b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico

c) Escenografía y vestuario

d) Alquileres

e) Promoción y publicidad

f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta)

Total costes directos

 

TOTAL GASTOS

ANEXO 5

INGRESOS

Partidas                                                                                                                                                              Importe

a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria)

b) Otros ingresos (a detallar en la hoja adjunta)

c) Fondos propios

TOTAL INGRESOS

CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales)

Firma_________________________________

 

ANEXO 6

PRESUPUESTO DEL PLAN DE GIRA

(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar los solicitantes de la línea 3)

GASTOS

I. Gastos de estructura o costes indirectos: se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda al plan de gira, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto:

Partidas                                                                                                                                                               Importe

a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración)

b) Gastos de oficina, alquileres y suministros

c) Gastos financieros y amortizaciones

d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta)

Total costes indirectos

II. Gastos directos

Partidas                                                                                                                                                               Importe

a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa)

b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y  técnico

c) Derechos de autor

d) Promoción y publicidad

e) Alquileres en gira

f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta)

Total costes directos

TOTAL GASTOS

ANEXO 6

INGRESOS

Partidas                                                                                                                                                                   Importe

a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria)

b) Ventas (entradas, cachés, otros ingresos comerciales)

c) Otros ingresos (a detallar su procedencia en hoja adjunta)

d) Fondos propios

TOTAL INGRESOS

CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales)

Firma_________________________________