Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 8592
Procedimiento ordinario 273/2013 sobre ordinario
D/Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SERGIO BUSTAMANTE FRIAS contra la empresa CAN RAFAL, SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
Que DESESTIMANDO las excepciones de falta de competencia objetiva de este Juzgado y prescripción opuestas a la demanda; DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. SERGIO BUSTAMENTE FRIAS, contra la entidad mercantil “CAN RAFAL, S.L.”, D. MIGUEL ANGEL TORRES COLOMAR, en su calidad de administrador concursal y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (1.730,89€), más el 10% de interés por mora, debiendo el FOGASA estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Baleares, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado
Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada CAN RAFAL, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a trece de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL