Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 4 DE INCA
Núm. 8637
Procedimiento ordinario 878/2012 sobre otras materias
D./Dª. EDUARDO PAREDES SIMON, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.4 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de JOSE SANCHEZ AGUILERA, DOLORES ESCARBAJAL AGUILERA frente a MARIA DEL MAR NICOLAU BALLESTER se ha dictado sentencia de fecha 05.12.13 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria Dolça Tortella Llobera, actuando en nombre y representación de D. JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA y Dª. DOLORES ESCARBAJAL AGUILERA, contra Dª. MARIA DEL MAR NICOLAU BALLESTER:
- Declaro que D. JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA y Dª. DOLORES ESCARBAJAL AGUILERA tienen derecho a la legítima respecto a la herencia de su hijo D. Alberto Sánchez Escarvajal.
- Condeno a la demandada a abonar a D. JOSÉ SÁNCHEZ AGUILERA la cantidad de 12.571,31 euros más los intereses legales devengados desde la muerte del causante (25 de marzo de 2010).
- Condeno a la demandada a abonar a Dª. DOLORES ESCARBAJAL AGUILERA la cantidad de 12.571,31 euros más los intereses legales devengados desde la muerte del causante (25 de marzo de 2010).
Con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la entidad Bancaria Banesto en la cuenta de este expediente 4985.0000.01.0878.12 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. “
Y encontrándose dicho demandado, MARIA DEL MAR NICOLAU BALLESTER, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a treinta de Abril de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL