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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 8854
Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga parcial para los días 20 al 27 de mayo de 2014

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Texto

Los delegados de personal de la empresa contratista del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, han llevado a cabo un preaviso de convocatoria de huelga para los días: 20 de mayo, desde las 21.00 h hasta las 00.30 h del jueves 22 de mayo; de las 21.00 h del jueves 22 de mayo hasta las 17.30 h del sábado 24 de mayo, y desde las 00.30 h del domingo 25 de mayo hasta las 00.30 h del martes 27 de mayo de 2014.

La Constitución española establece en el artículo 28.2 como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que hagan falta con el fin de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. La falta de una ley desarrolladora de este derecho obliga a acudir al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que “cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

La jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga y la fijación de los servicios mínimos afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación. Así, la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del EPRTVIB, define el servicio público de televisión como un servicio esencial. Por lo tanto, en relación con la convocatoria de huelga para los días 20 de mayo, desde las 21.00 h hasta las 00.30 h del jueves 22 de mayo; de las 21.00 h del jueves 22 de mayo hasta las 17.30 h del sábado 24 de mayo, y desde las 00.30 h del domingo 25 de mayo hasta las 00.30 h del martes 27 de mayo de 2014, que afecta a la empresa UTE a Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, el ejercicio del derecho de huelga debe ser compatible con el mantenimiento del servicio mínimo destinado a garantizar este servicio esencial.

El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Presidencia, de conformidad con lo que disponen el artículo 4 y el anexo del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a “la autoridad gubernativa” que contiene el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Partiendo de todo ello, se tiene que considerar que la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.

El 19 de mayo de 2014 se negoció con el comité de huelga de la UTE Bienvenido Gil, SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1982, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos, propuestos por el EPRTVIB, serán los que se detallan en el anexo adjunto.

Por todo lo anterior, visto lo que dispone el Decreto 17/1985, de 21 de febrero, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, que forma parte de esta resolución, para la huelga de los días: 20 de mayo, desde las 21.00 h hasta las 00.30 h del jueves 22 de mayo; de las 21.00 h del jueves 22 de mayo hasta las 17.30 h del sábado 24 de mayo, y desde las 00.30 h del domingo 25 de mayo hasta las 00.30 h del martes 27 de mayo de 2014, convocada en el ámbito de la UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982.

Segundo. Establecer que la vigilancia y la designación del personal que tiene que atender los servicios mínimos mencionados corresponden a los directivos de la UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se cubrirán prioritariamente con el personal que no secunde la huelga y, en caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Disponer que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta resolución. También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el que establecen el artículo 45 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente de la notificación o publicación de la resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Palma, 19 de mayo de 2014

 

El vicepresidente y consejero de Presidencia

Antonio Gómez Pérez

 

ANEXO

Con la intención de conjugar el derecho fundamental a la huelga con el mantenimiento de la emisión de IB3 Televisión como servicio esencial, se consideran servicios mínimos, por los motivos que se exponen a continuación, para las jornadas de huelga de los días: 20 de mayo, desde las 21.00 h hasta las 00.30 h del jueves 22 de mayo; de las 21.00 h del jueves 22 de mayo hasta las 17.30 h del sábado 24 de mayo, y desde las 00.30 h del domingo 25 de mayo hasta las 00.30 h del martes 27 de mayo de 2014, convocada en el ámbito de la UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, los siguientes:

El servicio de operación técnica prestado por esta UTE comprende los subservicios siguientes:

o Subservicio de operación técnica del control central de señales de televisión.

o Subservicio de operación técnica de grabación y cambio de formatos.

o Subservicio de operación técnica de tráfico e ingesta de señales de Televisión.

o Subservicio de operación técnica de control de calidad y visionado.

o Subservicio de operación técnica de continuidad de canales.

  • El personal que presta el servicio a través de esta UTE en la Televisión Autonómica, incluido en todos los subservicios anteriores, representa menos del 10 % del personal que trabaja directa o indirectamente para garantizar la emisión de la parrilla actual de IB3 Televisión.
  • De conformidad con la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de le Illes Balears, la EPRTVIB tiene atribuida la prestación del servicio público de radiodifusión autonómica, que deja a través de su sociedad filial Televisión de las Illes Balears, SA, constituida con la finalidad de gestionar el servicio público de televisión.

El servicio público de televisión es un servicio esencial, que pone a disposición de los ciudadanos contenidos audiovisuales dirigidos a:

o Satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos.

o Garantizar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información independiente, objetiva, imparcial, veraz y plural.

o Promover el conocimiento y difundir la identidad de las Illes Balears teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular.

o Garantizar el acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.

o Difundir y promover la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

o Promover el pluralismo y la participación democrática.

o Ofrecer una programación de calidad.

o Procurar el desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la comunidad autónoma.

  • Según el Mandato Marco del Parlamento de las Illes Balears al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears en su capítulo II “Misión de servicio público” y, concretamente, en el artículo 15 “Garantía de la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura en el conjunto del territorio”, se expresa en los términos siguientes: “El Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears y sus sociedades filiales, con el apoyo de todos los poderes públicos, especialmente del Gobierno de las Illes Balears, deben garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura al conjunto del territorio de las Illes Balears, siempre que la disponibilidad tecnológica así lo permita."
  • El artículo 4.1 y de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears, establece que el ejercicio de la función de servicio público del Ente Público de la Radiotelevisión de las Illes Balears tiene como finalidad garantizar la máxima continuidad en la prestación del servicio y la plena cobertura del conjunto del territorio.

Por todo ello, con la intención de conjugar el derecho fundamental a la huelga con el mantenimiento de la emisión de IB3 Televisión como servicio esencial y en cumplimiento de todas las normas anteriormente descritas, IB3 propone la definición de los servicios mínimos siguientes:

Subservicio de operación técnica del control central

Suspensión de los tres servicios, excepto para los trabajos necesarios para la normal emisión de:

-Programas Informativos.

 -Programas electorales.

-Espacios gratuitos de propaganda electoral fijados por la Junta Electoral.

-Información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

Subservicio de operación técnica de grabación y cambio de formatos

Subservicio y de operación técnica de tráfico e ingesta

Subservicio de operación técnica de control de calidad y visionado

Suspensión total del servicio.

Subservicio de operación técnica de continuidad de canales

Operación necesaria para mantener la emisión en las condiciones que se detallan a continuación.

La emisión excepcional, afectada y modificada durante las jornadas de huelga, derivada de estos servicios mínimos tendrá las características siguientes:

  1. En cumplimiento de la Ley 15/2010 y el Mandato Marco del Parlamento referenciados anteriormente, en los cuales se detalla la obligatoriedad de mantener el servicio público y la continuidad en la prestación del servicio de televisión, y con el fin de respetar al mismo tiempo el derecho fundamental a la huelga, se mantendrá la emisión exclusivamente con contenidos enlatados/pregrabados con el fin de minimizar la operación asociada necesaria. La única excepción a estos contenidos enlatados/pregrabados serán los detallados a continuación, que se emitirán de la manera normal habitual:

o Programas informativos.

o Programas electorales.

o Espacios gratuitos de propaganda electoral fijados por la Junta Electoral.

o Información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

Con la emisión de los contenidos anteriormente descritos se garantiza el cumplimiento de la continuidad del servicio de televisión, definido como servicio mínimo de naturaleza obligatoria en las normas citadas.

  1. La suspensión/modificación en conjunto de los servicios en las condiciones enumeradas provocará además las faltas siguientes en la emisión:

o Cancelación del tratamiento de programas, tanto de producción propia como ajena, así como de películas y series.

o Supresión de las emisiones de contenidos complementarios con báners, moscas adicionales, tickers, etc.

o Imposibilidad de llevar a cabo un backup de la emisión regular, lo que en caso de incidencia técnica provocaría la falta de emisión.

o Imposibilidad de control y supervisión del resto de las emisiones regulares de IB3 (Imagenio/ONO), así como la emisión vía web.

o Riesgo de emisión de contenidos defectuosos, derivados de la suspensión del servicio de control de calidad y visionado.