Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 8767
Notificació expedient d'abandonament embarcació "VIGRE" Ref. AB-04/14
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. Bartolomé Bosch Estrades, propietario de la embarcación “VIGRE” matrícula 7-PM-1-2263-92, puesto de atraque número 008, Pantalán “A” del Portixol en el Puerto de Palma, en el expediente de Abandono ref. AB-04/14, se le notifica lo siguiente:
“Según pone de manifiesto el celador de turno en el Boletín 97995-G de fecha 28 de marzo de 2014, la embarcación VIGRE, matrícula 7-PM-1-2263-92, propiedad de D. Bartolomé Bosch Estrades, está ocupando dominio público portuario sin autorización, en Portixol pantalán “A” amarre nº 008.
El artículo 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regula las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
El citado Texto Refundido establece expresamente la obligación de solicitar autorización o concesión para cualquier uso y/o ocupación de dominio público portuario.
Asimismo, el artículo 302 del referido Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el apartado 2 al referirse a los buques abandonados, establece que “Se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria. La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” Asimismo, y en apartado 3 señala “Declarado el abandono del buque por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, ésta procederá, bien a su venta en pública subasta, ingresando el producto de la enajenación en el Tesoro Público, previa detracción de los créditos devengados a su favor por las correspondientes tasas y tarifas portuarias, así como los gastos del procedimiento; o bien procederá al hundimiento del buque cuando, por su estado, así lo aconsejen razones de seguridad marítima.”.
El art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) regula el abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.
En la embarcación relacionada, concurre de manera presunta, las circunstancias para declararla en abandono, en consecuencia, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito para que acuda a las Oficinas de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Baleares en el Puerto de Palma (Moll Vell, 5, planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que retire la embarcación, y pueda comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado las alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación. Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, para que adopte la resolución de abandono y producida la misma se venderá la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”
Palma de Mallorca, 5 de mayo de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza