Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 8748
Bolsa de trabajo de director/a de tiempo libre.
Antoni Servera Servera , Alcalde-Presidente del Ajuntament de Son Servera ( Illes Balears ), ha resuelto mediante el decreto de Alcaldía núm . 636/2014 , de 16 de mayo , lo siguiente:
Dada la necesidad y urgencia para dotar de personal al ESCOLA D’ESTIU DE 2014 que organizan los Serveis Educatius del Ajuntament de Son Servera , concretamente en los núcleos de Son Servera y Cala Millor, del término municipal de Son Servera . Con el objeto de no dejar desatendido dicho servicio y, por tanto, a fin de dar cumplimiento a los niños y niñas con necesidades socioeducativas en Son Servera y Cala Millor , así como para el cumplimiento de la legislación actualmente vigente en materia de tiempo libre y juventud , como el Decreto 18 /2011, de 11 de marzo , por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears , publicado el Butlletí Oficial de les Illes Balears ( BOIB ) núm. 39, de 17 de marzo de 2011 .
Asimismo , y dadas las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales , en cuanto a trabajos por obra o servicio , siempre temporales , las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año , y que tienen ver con los trabajos de monitor / a de tiempo libre y / o director / a de tiempo libre .
Por lo tanto y de acuerdo con la legislación vigente en materia de contratación laboral , y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g ) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril , de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales
RESUELVO :
PRIMERO . - La creación de una BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE , condicionando su contratación al número de sedes donde se realice la Escuela de Verano de 2014 hasta 2017 . Las contrataciones se llevarán a cabo con los condicionantes temporales que van por un plazo que va del 11 de junio al 31 de agosto , a partir del año 2014 y hasta los próximos tres años . Esta bolsa será complementaria de la bolsa todavía vigente de 2012, constituida mediante Resolución de Alcaldía núm. 697/2012 , de 1 de junio , de forma que primero se agotará esta y después se utilizará la que se constituya como consecuencia de la presente resolución .
SEGUNDO . - Ampliar el objeto de dichas bolsas para las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales , en cuanto a trabajos por obra o servicio , siempre temporales , las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año , siempre referidas a los trabajos y supuestos de director / a de tiempo libre .
TERCERO . - Aprobar las bases, como Anexo I , que han de regir la convocatoria para la creación de dicha bolsa de trabajo.
CUARTO . - Características de las plazas que se convocan :
• Sistema de acceso : turno libre
• Procedimiento de selección : concurso
• Carácter : laboral por obra y servicio
Contra esta Resolución , que agota la vía administrativa , se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes :
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente , en el plazo de dos meses , contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo .
b ) El recurso de reposición potestativo ante esta Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución . Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición , que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo , en el plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta .
No obstante lo anterior , se puede ejercitar, si es el caso , cualquier otro recurso que se estime pertinente . Todo ello de conformidad con la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 4/1999 , de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El Alcalde Presidente El Secretario
Antoni Servera Servera Antoni Gual Sureda
Son Servera , 16 de mayo de 2014
ANEXO I
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTORES / AS DE TIEMPO LIBRE DEL ESCOLA D’ESTIU 2014 - 2017 , EN SON SERVERA IA PALMA , ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL TIEMPO LIBRE .
Primera . - Funciones de la plaza convocada de director / a de tiempo libre :
1 . Cumplir y hacer cumplir la normativa que afecta a la actividad .
2 . Garantizar que se cumplan los objetivos , las actividades , la organización y la dinámica del proyecto educativo elaborado por los Serveis Educatius Municipals . Así como los proyectos y supuestos elaborados por las diferentes áreas , con respecto a los trabajos por obra y servicio temporales .
Garantizar que el proyecto se lleve a cabo de acuerdo con las líneas de los SEM
3 . Estar en posesión y tener a disposición de la autoridad competente la documentación especificada en el artículo 20 del cap.4 del BOIB núm . 192 de 24-12-05 .
4 . Facilitar la inspección de la actividad a los servicios pertinentes .
5 . Tener cuidado que las actividades se desarrollen en las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la integridad física de los participantes .
6 . Coordinarse con el equipo educativo .
7 . Procurar que los participantes pongan un especial cuidado en el respeto a las propiedades , las instalaciones , el medio ambiente y el marco natural del lugar donde se realiza la actividad y hacia los propios participantes.
Segunda . - Condiciones
1 . Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad , determinada por la legislación básica . Sólo a los efectos de la edad máxima , se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración , cualquiera que sea la naturaleza de estos servicios.
2 . Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, d’11 de març, pel qual s’estableixen els principis generals que regeixen les activitats de temps lliure infantil i juvenils que es desenvolupin a l’àmbit territorial de les Illes Balears, publicado en el Butlletí Ofical de les Illes Balears ( BOIB ) núm. 39, de 17 de marzo de 2011 .
3 . No tener ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio del ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.
4 . No haber sido separado , mediante expediente disciplinario del servicio al Estado , a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas, ni encontrarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas .
5 . Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado " B2 " mediante :
- Certificado o título expedido por la Dirección General de Política Lingüística o la Junta Evaluadora de Catalán o en su caso , de los homologados individualmente o oficiales.
Realización de un prueba específica en el caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes , que servirá para acreditarlos y que será la primera en efectuar la convocatoria, los resultado de la cual se calificará de apto / no apto, que en todo caso será eliminatorio , la cual será solicitada dentro del plazo de presentación .
Tercera . - Solicitudes
1 . Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud ( modelo ANEXO III de las presentes ) para la bolsa convocada mediante las presentes bases .
2 . Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ajuntament de Son Servera o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La solicitud se debe registrar y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.
3 . El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales , contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears ( BOIB ) . Se publicará también en la página web municipal ( www.sonservera.cat ) y en el tablón municipal de anuncios.
4 . Junto con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas interesadas han de adjuntar :
( a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ( DNI ) o , en el caso de no ser español , del documento oficial acreditativo de la personalidad .
( b ) Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes .
Cuarta . - Tribunal calificador
1 . El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros :
- Presidente: el Secretario de la Corporación
- Vocales: Cuatro funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros .
- Secretario : funcionario de carrera .
2 . Los miembros de los tribunales de valoración deben abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30 / 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3 . Todos los miembros de las comisiones técnicas o tribunales percibirán las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones , de acuerdo con lo previsto en el Decreto 54/2002 , de 12 de abril, que establece las indemnizaciones de los miembros los tribunales y de las comisiones técnicas de valoración de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica de las Illes Balears ( BOIB núm. 48 , de 24 de abril de 2002 ) .
4 . Los miembros del tribunal tendrán voz y voto , con excepción del Secretario, que sólo tendrá voz , pero no voto .
5 . El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros , titulares o suplentes , indistintamente , y sus decesions adoptarán por mayoría. Así mismo , podrá designar asesores cuando lo considere conveniente . Los asesores que se nombren tendrán voz , pero no voto .
6 . Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria . Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior .
7 . El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que todos los ejercicios y / o valoración de los méritos sean corregidos y / o valorados sin que se conozca la identidad de las personas que participan. El tribunal ha de excluir las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres , rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad. En este sentido se ha de aplicar lo establecido en la legislación vigente , con el objeto de que se cumplan durante todo el proceso de selección los principios de igualdad , mérito y capacidad .
8 . El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se puedan presentar y adoptar necesarios, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente , por el buen orden del proceso selectivo , en todos aquellos asuntos que no se determinen en las presentes .
Quinta . - Criterios , modelo y plazo de contratación
1 . La contratación de las plazas de ambas bolsas de trabajo , estará siempre condicionada a la realización de la Escuela de Verano en cada ejercicio , de forma que sólo se procederá a contratar el número de directores / as necesarias en función de las sedes donde se realice.
2 . Tendrán preferencia a la hora de ser contratados / as , los / las directores / as que tengan el título completo de director / a de tiempo libre , de forma que prevalecerán las bolsas A de ambas bolsas de directores / as que cuenten con el título completo de director / a de tiempo libre .
3 . La contratación , en su caso , será de ámbito laboral y temporal y se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones :
a) Por orden de prelación , serán contratados de DIRECTOR / A DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DEL ESCOLA D’ESTIU DE 2014 - 2017 , por un plazo que va del 11 de junio al 31 de agosto de cada uno los años en que se lleve a cabo la actividad de escuela de verano , a parte de las actividades puntuales que entren dentro del ámbito de la presente .
b ) Por orden de prelación de ambas bolsas , por las actividades por obra y servicio , con carácter temporal , para las diversas necesidades derivadas de las diferentes concejalías municipales , en cuanto a trabajos por obra o servicio , siempre temporales , las cuales vienen determinadas por las actuaciones y cometidos de las mismas a lo largo del año , siempre referidas a los trabajos y supuestos de director / a de tiempo libre . Estas contrataciones siempre estarán condicionadas a la disposición presupuestaria adecuada.
Sexta . - Bolsa de trabajo
1 . Los aspirantes que superen el proceso de selección de la presente convocatoria , pero que por falta de vacantes no sean nombrados , quedarán incluidos en una BOLSA DE TRABAJO de carácter rotatorio , con la finalidad de cobertura de las plazas que por uno u otro motivo queden vacantes durante el período en que se desarrollan los objetos de la presente , durante los ejercicio 2014 - 2017 , condicionado a la disposición presupuestaria .
2 . Asimismo, y en el caso de que por motivo del desarrollo de la Escuela de Verano , en los meses de julio y agosto de 2014 - 2017, se necesiten más directorss / nada para no dejar desatendidos los servicios y objetivos por los que se lleva a cabo dicha actividad , también se podrán contratar nuevos directores / as de tiempo libre que hayan superado el proceso de selección y queden dentro de la bolsa de trabajo, siempre y cuando no se superen las previsiones de dotación presupuestaria previstas en el presupuesto municipal adecuado .
3 . El plazo de esta bolsa de trabajo será de un máximo de tres años .
4 . En el supuesto de renuncia sin justificación a ocupar la plaza o plazas ofrecidas por parte de las personas que formen parte , por orden de prelación , de la bolsa una vez constituida , estas quedarán automáticamente excluidas de la misma .
5 . Entenderán como justificaciones para no poder ocupar plaza las relativas a trabajos similares en otras administraciones y / o empresas relacionadas al objeto de la bolsa constituida , bajas médicas o situaciones de fuerza mayor .
6 . Asimismo , en el supuesto de renuncia antes de la finalización del plazo de contrato , estas personas también quedarán excluidas automáticamente de la bolsa de trabajo adecuado, a no ser que la renuncia se produzca por razones de fuerza mayor .
Séptima . - Retribución aproximada mensual
Director / a de tiempo libre € 1.047,06
Octava . - Lista de admitidos y excluidos
En el plazo de 10 días hábiles después de agotado el plazo de presentación de instancias , se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento ( www.sonservera.cat ) el listado provisional de admitidos y excluidos . Los aspirantes que hayan resultado excluidos contarán con 1 día natural para subsanar la documentación correspondiente motivadora de su exclusión , dada la urgencia de cubrir las plazas ofertadas . Al día siguiente de cumplirse este último plazo , se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos definitiva al mismo tablón de anuncios y en la página web .
Novena . - Criterios de selección
1 . El tribunal en cualquier momento podrá requerir a los concursantes para que acrediten su personalidad .
2 . El sistema de selección será el de concurso .
Décima . - Concurso
FASE DE CONCURSO
1 . Sólo se procederá a valorar los méritos efectivamente aportados .
2 . Los criterios de valoración de los méritos serán los siguientes , establecidos en función del grupo de titulación mínima exigida en la convocatoria :
concepto puntuación
Titulación * 1 Graduado escolar o equivalente 0 punto
2 Bachiller superior o equivalente 1 punto
3 Diplomaturas o equivalentes , relacionadas en educación o tiempo libre . 1,5 puntos
4 Licenciaturas relacionadas en educación o tiempo libre . 2 puntos
* Únicamente se valorará el título superior que se haya obtenido , siempre que no sea la titulación mínima exigida en la convocatoria ( en cuyo caso no se valorará ) .
experiencia
Por cada año trabajado : 1,2 puntos por año hasta un máximo de 2,4 puntos . El valor por mes trabajado es de 0,1 . Este mérito , únicamente será valorado cuando, de la documentación aportada por el aspirante , se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir . A tal efecto , se deberá presentar certificación de la empresa o empresas que indiquen la fecha de alta y baja en la misma o mismas , así como el lugar de trabajo desarrollado .
2,4 puntos como máximo
Cursos de especialización o títulos relacionados directamente con las funciones a desarrollar 1 Cursos de 0 a 20 horas , o aquellos que no figure el número de horas realizadas: 0,02 por curso hasta un máximo de 0,2 . 0,2 puntos máximo
2 Cursos de 21 a 40 horas : 0,03 por curso hasta un máximo de 0,3 . 0,3 puntos máximo
3 Cursos de 41 a 60 horas : 0,04 por curso hasta un máximo de 0,4 . 0,4 puntos máximo
4 Cursos de más de 60 horas : 0,05 por curso hasta un máximo de 0,5 0,5 puntos máximo
5 Curso de monitor de tiempo libre 2 puntos
Undécima . - Orden de prelación
1 . El orden final de prelación entre las personas que hayan superado el concurso , vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida .
2 . Una vez determinada la orden final de prelación de los aspirantes , el tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de contratación .
3 . El tribunal únicamente podrá proponer la contratación de un número de aspirantes igual, y no superior , al de plazas , en su caso .
Duodécima . - Presentación de documentación
1 . Una vez publicados en el tablón municipal de anuncios , los resultados definitivos y el orden final de prelación , los aspirantes propuestos para su contratación , dispondrán de 3 días naturales , a contar desde la publicación , para la presentación en el Registro general del Ayuntamiento de Son Servera , la siguiente documentación , compulsada como corresponde en caso de que se haga en forma de fotocopia :
• Documento Nacional de Identidad ( DNI ) o , en el caso de no tener la nacionalidad española , el documento oficial acreditativo de la personalidad .
• Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo a cubrir.
• Declaración jurada de no haber sido separado , mediante expediente disciplinario , del servicio a alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas .
• Declaración jurada o promesa de no ocupar ningún puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad del sector público , delimitados por el artículo 1 de la Ley 53 /1984, y de no percibir pensión de jubilación o orfandad .
2 . En el caso de que los aspirantes propuestos no presentaran la documentación señalada en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor , todas las actuaciones hacia los interesados quedarán anuladas , sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las solicitudes presentadas .
3 . Una vez presentada la documentación señalada en los puntos anteriores , el Alcalde de la corporación procederá a decretar la contratación de los aspirantes propuestos por el tribunal calificador .
ANEXO II . MODELO DE SOLICITUD BOLSA DE TRABAJO DE DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE PARA ESCUELA DE VERANO 2014-2017 .
Sr. / a .
DNI núm .
domicilio
ciudad
Teléfono n .
correo electrónico
E X P Ó S :
En relación a la resolución de Alcaldía núm. 636/2014 , de 16 de mayo , la que procede a la convocatoria de una bolsa de trabajo de DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE , para la ESCUELA DE VERANO DE 2014-2017 .
MANIFIESTO :
Primero . - Que acepto y cumplo plenamente la totalidad de las bases de la convocatoria mencionada .
Segundo . - Que se compromete al cumplimiento de las funciones señaladas en la Base Primera de las bases de la convocatoria objeto de la presente .
Tercero . - Que acomplesc todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria para presentarse a las pruebas selectivas correspondientes, y en concreto la Base Segunda .
Cuarto . - Que no ha sido separado / a, mediante expediente disciplinario , del servicio del Estado , a las Comunidades Autónomas oa las Entidades Públicas , y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas .
Por ello , presente la siguiente documentación:
Documento Nacional de Identidad ( DNI )
Título completo de director / a de tiempo libre
Título parte teórica de director / a de tiempo libre
Titulación de catalán ( nivel B2 )
Documentación acreditativa de los méritos
S O L I C I T O :
Ser aceptado / a en la convocatoria mencionada para la constitución de una bolsa de trabajo de DIRECTOR / A DE TIEMPO LIBRE 2014 a 2017 .
( ) Solicito certificación de servicios prestados en el Ayuntamiento de Son Servera (señalar con una X ) .
Son Servera , ___________________________ de 2014
firma
ALCALDE DE SON SERVERA ( ISLAS BALEARES )
Son Servera , 16 de mayo de 2014
El Alcalde Presidente
Antoni Servera Servera