Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 8732
Anuncio de propuesta del instructor del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 8/2014 de demolición de edificaciones
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor de fecha 28 de abril de 2014.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 14 de febrero de 2014 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 8/2014, contra el Sr.(datos personales ocultos), en base a denuncia de la Policía Local de 13 de febrero, como promotor de obras, presuntamente sin licencia, en “Casa *******”, Vénda des Pi des Català ****, consistentes en la “Apertura de una puerta en la fachada exterior”. En el decreto de inico se otorgaron dos meses desde la notificación del mismo al interesado, para la presentación de licencia que legalizara las obras denunciadas.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo concedido, y sin constancia de que se haya solicitado licencia de obras, se solicitó informe a los servicios técnicos, el cual fue evacuado e incorporado al expediente en fecha 24 de abril de 2014 y se transcribe a continuación:
(Solicitar informe al Departamento de Urbanismo)
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotor.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
Contra la propuesta de resolución, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos
Formentera, a 13 de maig de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas