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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 8723
Edicto de notificación de embargo de Bienes Inmuebles. Exp. 812/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá, contra los obligados al pago D. NORBERT HANS WOBST con N.I.F FF0000523, Dª GISELA EICHOLZ con PASAPORTE 8095127026 y D. HANS HUGO EICHOLZ con PASAPORTE 8095198101., deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos los obligados al pago D. NORBERT HANS WOBST con N.I.F FF0000523, Dª GISELA EICHOLZ con PASAPORTE 8095127026 y D. HANS HUGO EICHOLZ con PASAPORTE 8095198101. habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADO, como propiedad de los deudores, el inmueble que a continuación se describe:

FINCA REGISTRAL 16036 TOMO 4047 LIBRO 1208 FOLIO 93 CALVIA 1.

URBANA. NÚMERO CINCUENTA Y SEIS de orden. Apartamento tipo C, número 8 de la planta cuarta, número 414 de régimen interior. Forma parte del edificio Skal, antes llamado "apartamentos Lucinda", construido sobre el solar número 4 de la manzana I del plano de urbanización " Es Castellot", en término de Calvià. Mide en cubierto y terraza, CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS y linda: al frente con pasillo; derecha e izquierda  con los apartamentos 7 y 9; y fondo, descubierto de terreno adyacente. Su cuota es del UNO COMA CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO POR CIENTO. Su referencia catastral es 4648003DD5744N0061QM.

DERECHO DE LOS DEUDORES SOBRE LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA: D. Norbert Hans Wobst, soltero, con pleno dominio de una mitad indivisa de esta finca.

Dª. Gisela Eicholz, casada en comunidad de bienes según consta en el título y sin que se justifique con  D. Hans Hugo Eicholz, con pleno dominio de una mitad indivisa  con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario.

D. Hans Hugo Eicholz, casado en comunidad de bienes según consta en el título y sin que se justifique con  Dª. Gisela Eicholz, con pleno dominio de una mitad indivisa  con sujeción a su régimen matrimonial de conformidad al artículo 92 del Reglamento Hipotecario.

Según escritura de COMPRAVENTA de fecha diez de julio de mil novecientos noventa y seis  ante el Notario de Palma de Mallorca, D. Salvador Balle Oliver.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; Recogida y Eliminación de Basuras de los ejercicios 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

Importe del principal de la deuda   2.828,88 €

Recargos de apremio ordinario   565,79 €

Intereses de demora   410,12 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   250,00 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   4.054,79 €

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 4.054,79€.

De este embargo se practicará Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Calviá núm. 1, a favor del Ayuntamiento de Calviá. Calviá, a 31/03/2014, La Tesorera Accidental, Jefa del Servicio de Recaudación, Joana Martí Pujol”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Can Vich, 14 de Calviá a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

 

Calviá, a 28 de abril de 2014

 

Teniente Alcalde de Economía y Hacienda

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14/06/2011)

Cristina Tugores Carbonell

La Tesorera Accidental

Jefa del Servicio de Recaudación

Joana Martí Pujol